Adición a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese cuatro artículos nuevos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente tenor: "Artículo 2.2.1.2.4.2.10. Puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. En los procesos de licitación pública las Entidades Estatales otorgarán hasta el tres por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco (45) años vinculados a la planta de personal, con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, de acuerdo con los siguientes criterios: 1279 DE 2021 ----------------------- DECRETO NÚMERO página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentaJ.el arlícwb 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos arlículos a la ~!Jbsecci6n 2 de la Sección 4 del Capitulo 2 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional" 1. Se otorgará hasta un uno por ciento (1%) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su personal operativo mujeres vinculadas, de la siguiente manera: 1.1 El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el mayor porcentaje de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: . (porcentaje (%) acreditado de mujeres del proponente) Puntaje :::::: 0,5% de los puntos - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - Mayor porcentaje (%) de mujeres acreditado 1.2 El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el mayor número de mujeres vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: . l (NÚmerO (#) acreditado de mujeres del proponente) Puntaje = 0,5% de os p u n t o s , , Mayor numero (#) de mujeres acredltado 2. Se otorgará hasta un uno por ciento (1 %) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su personal operativo personas con discapacidad vinculadas, de la siguiente manera: 2.1 El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el mayor porcentaje de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje _ ° - 0,5 Yo de los puntos 2.2 (porcentaje (%) acreditado de personas con discapacidad del proponente) Mayor porcentaje . (OlL) d e personas con d'IscapacI'd a d'acre d'Ita d o 70 El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten mayor número de personas con discapacidad vinculadas dentro de su personal operativo, A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje _ ° - 0,5 Yo de los puntos (NÚmerO (#) acreditado de personas con dispacidad del proponente) Mayor numero ' (#) d e personas con d " d ad acre d'lta d o IscapaCI 3. Se otorgará hasta un uno por ciento (1 %) al proponente o los proponentes que acrediten tener dentro de su personal operativo personas que al momento de presentar oferta sean mayores de 45 años vinculadas, de la siguiente manera: 3.1 El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten el mayor porcentaje de personas mayores de 45 años vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: l ' l_2_7_9_ ___ DE 2021 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ Página 4 de 6 . ,¡ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta ~el articula 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos articulos a la ~ubsección 2 de la Sección 4 del Capitulo 2 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" Puntaje = 0,5% de los puntos ( 3.2 Porcentaje (%)acreditado de personas mayores de 45 años del proponente) Mayor porcentaje (%) de personas mayores de 45 años acreditado El cero punto cinco por ciento (0,5%) se le otorgará al proponente o los proponentes que acrediten mayor número de personas mayores de 45 años vinculadas dentro de su personal operativo. A los demás proponentes se les otorgará un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Número (#) acreditado de personas mayores de 45 años del proponente) = 0,5% de los p u n os, _ . ( tMayor numero (#) de personas mayores de 45 anos acredltado Parágrafo Primero. Las condiciones para otorgar el puntaje descrito serán verificadas por. la entidad contratante mediante los siguientes documentos aportados por el proponente con su oferta de manera física o digital: 1. Constancia de la relación total del personal operativo publicado en el módulo de Acreditación del Personal Operativo dispuesto en la página web oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con una fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la oferta. 2. Certificado con una fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la oferta, suscrito por el representante legal de la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada en el cual se deberá señalar el número de mujeres, de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años cumplidos máximo a la fecha de presentación de la oferta y de personas con discapacidad que conforman su personal operativo. Para el efecto, se deberá relacionar junto con la certificación, el nombre completo, el número de documento de identidad, género, fecha de nacimiento y condición de discapacidad del personal operativo. Adicionalmente, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad y para acreditar la condición de discapacidad, el Certificado de Discapacidad de cada uno de los trabajadores de conformidad con la Resolución No. 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas normas que la complementen, desarrollen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo Segundo. Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta la sumatoria ponderada del personal operativo del proponente plural para cada uno de los criterios, 'de acuerdo con el porcentaje de participación de sus integrantes.