Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu

Decreto · 1278 · 2023-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Recursos del impuesto nacional al consumo: Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al Departamento de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, deberán destinarse por el Ministerio de Cultura para proyectos y/o programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu. \ ..,.' ' DECRETO 1 nt'18 J..t:." DE Página 5 de 8 Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu Esta medida tiene carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 t de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

Artículo 2°

. Publicidad y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. EL MINISTRO DEL INTERIOR, FERNANDO VELASCO .1 I EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ t DECRETO 12 78 DE Página 6 de 8 3> 'Ü JU\b2023 Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza culturaldelPuebloWayOu EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, - G..e(".I~?~ -r> IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, . 1V"l",,~,CA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ,....-.-' GUILLERMO AL ONSO JARAMILLO MARTíNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, IRENE VÉLEZ TORRES DECRETO DE Página 7 de 8 Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 3> 1J Ul2023 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, RA FIGUEROA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MARTHA CATALINAVELASCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORM DECRETO DE Página 8 de 8 Por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu 3~JUL20~~ LA MINISTRA DE TRANSPORTE (E), y.(J~-\3Q. MARIA CONSTANZA GARCíA EL MINISTRO DE CULTURA (E), LA MINISTRA DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, () ~~4 fi 4'~21' // FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma