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de la ley 685 de 2001". Que dentro del marco de la emergencia, es necesario reconocer como zona de protección especial las fuentes abastecedoras para consumo humano, doméstico y subsistencia de los habitantes del departamento de La Guajira, las fuentes hídricas, incluyendo superficial y subterráneo, para los habitantes del departamento, al constituir el recurso idóneo para contar con una mayor oferta de DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 16 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" fuentes de abastecimiento que permitan conjurar la crisis frente a la vulnerabilidad climática, asegurar la subsistencia de su población y se integre con ·Ia premisa fundamental de un aprovechamiento sostenible que favorezca a generaCiones futuras y se prolongue en el tiempo, creando así una estrategia estructural que, además de atender la crisis se permita a futuro contar con mayores fuentes y así evitar uno de los factores que mayor vulnerabilidad generan en el territorio como es la escasez del recurso. Que la necesidad de protección de estas fuentes por el servicIo ambiental y de abastecimiento de la población la Corte Constitucional ha hecho énfasis en los impactos sociales y ambientales del desarrollo de la actividad minera, específicamente en el departamento de La Guajira. En sentencia SU - 698 del 2017 se señala que las acciones desarrolladas en el marco del desarrollo de proyectos mineros y debido a la precariedad de las condiciones sociales que se viven en el territorio afectan a "comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos que provee la biodiversidad, incluyendo los servicios de provisión de agua y biomas, los servicios de regulación y mantenimiento, y los servicios culturales". Que en la referida sentencia, la Corte Constitucional estableció que "desde el punto de vista territorial, debe tenerse en cuenta que la minería en general, y la exploración y explotación de carbón en particular, exigen la utilización de importantes porciones de tierra en las que se no solo se remueve integralmente el material vegetal, sino también la operación en el subsuelo, lo cual provoca, en la práctica, la pérdida total del territorio". Adicionalmente, la Corte se refiere a la "huella hídrica" como "otro de los impactos más importantes de la actividad minera, no solo por la contaminación de las aguas a la que se aludió anteriormente, sino también la afectación en la oferta hídrica. Por un lado, la demanda del recurso es particularmente alta, y necesaria para la aspersión y para la carga de carbón; según Cerrejón, esta demanda asciende a 17.000 m3 de agua al día, aunque, según explica la empresa accionada, el 92% de la misma no es apta para el consumo humano, y por ende, en general no entra a competir con este último. Pero además, con la remoción de los acuíferos, muchas veces necesaria para la extracción del carbón subyacente se pierde un enorme potencial de captación y conservación del recurso hídrico". Que de manera puntual, la Corte Constitucional evidenció que en el marco de las autorizaciones otorgadas para el desvío del cauce del arroyo Bruno, se encuentran incertidumbres ambientales que no fueron resueltas satisfactoriamente como" vii) el impacto en la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galería" y U(x) el valor biológico de la cuenca del arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería, así como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania". Las cuales se traducen en una amenaza a los derechos al agua, la alimentación y la salud de las comunidades dependientes de ese arroyo. Que como argumentos que evidencian la relevancia de la prestación de servicios ecosistémicos del arroyo Bruno y en consecuencia el Río Ranchería en el Departamento de la Guajira, la Corte expone los siguientes: "5.4.2.2 La Cuenca del Río Ranchería reviste particular importancia, ya que es la más grande con la que cuenta la Guajira, ocupando el 20% de su superficie y atravesando nueve de los 15 municipios de dicho departamento, y en la medida en que, tal como se DECRETO No. 127 /'7 DE 2023 PÁGINA 17 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo ({Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ha expuesto en los acápites precedentes, esta cuenca se inscribe en un territorio caracterizado por la escasez del recurso hídrico. La cuenca es la fuente hídrica directa de los municipios de Distracción, Fonseca y Barrancas, e indirecta de los municipios de Hatonuevo y Albania, y es la plataforma para la actividad agrícola y ganadera en dicho departamento. Sin embargo, su importancia no radica tanto en su explotación directa, sino en que cumple un rol regulador de los ecosistemas que atraviesa en su zona de influencia, y porque constituye la principal arteria que estabiliza los suelos, y que, por esta vía, los hace aptos para las actividades agropecuarias, para el consumo humano. Este río, además, se alimenta de las escorrentías de la Sierra Nevada de Santa Marta, y de los aportes de varios afluentes, entre ellos de los ríos Marocaso, Palomino, Cañaverales, las quebradas Agua Fría, Moreno y Brazo Jotoman, los arroyos Las Montañas, La Quebrada, Pozo Hondo, Morrocón, Miliciano, Aguanueva, El Pasito, Préstamo, La Puente, Cerrejón, Los Lazos, Paladines, La Ceiba, Tabaco y Bruno. 5.4.2.3. La importancia social y ambiental de la cuenca del río Ranchería, dentro de la cual se inscribe el arroyo Bruno, ya fue considerada tanto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería, como en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania. De hecho, de ambos instrumentos se derivan, en principio, algunas restricciones tanto para el ejercicio de la actividad extractiva, como para la intervención en el arroyo Bruno." A efectos de evitar la prolongación y agravación de la vulneración de los derechos fundamentales y considerando la relevancia de los impactos generados a las fuentes hídricas en razón al desvío del Arroyo Bruno, la Corte Constitucional en la orden novena del fallo mencionado resolvió mantener la suspensión de las obras materiales del proyecto en los mismos términos de la medida provisional ordenada mediante Auto 419 del 09 de agosto de 2017, "hacia el área del cauce natural del arroyo Bruno, incluyendo actividades como la remoción de capa vegetal del cauce natural, así como la del acuífero aledaño y aluvial del mismo cauce." Que identificada la importancia de proteger estas fuentes, de manera que aseguren la demanda hídrica de la población de La Guajira para consumo humano, doméstico y de subsistencia, es necesario integrarlo con la identificación de actividades antropicas que puedan generar riesgo sobre el ciclo hidrológico, todo ello para adoptar las medidas idóneas que minimicen la vulnerabilidad de la región frente a situaciones climáticas extremas que conlleven a la escasez del agua. Que para ello, en el "DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE COMPONENTE MINERO - AMBIENTAL PROYECTO DE DECRETO" se definieron los impactos que generan ciertas actividades productivas, entre ellas el sector minero, en el recurso hídrico subterráneo y en las zonas de recarga de los acuíferos; para ello, se indicó que esta actividad genera un impacto integral dentro del ciclo hidrológico de la cuenca del Río Ranchería, la cual es la principal fuente de agua para atender la situación de emergencia en escenarios de alta vulnerabilidad ante cambios climáticos ,?omo la que presenta el departamento. Sobre lo anterior se indicó: "De los análisis realizados por el Servicio Geológico Colombiano se determinó que para la Baja Guajira, al sur de la Falla de Oca, zona en donde se ubican los proyectos mineros de gran escala en la zona y existe potencial de otros minerales, se evidencia un fuerte aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo a través de aljibes y pozos DECRETO No. 12'77 DE 2023 PÁGINA 18 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" de poca profundidad ubicados a lo largo de los depósitos cuaternarios de origen aluvial procedentes de los ríos Ranchería y Cesar, constituyendo el depósito de llanura de inundación en el principal sistema acuífero sobre-explotado en esta región del departamento, el cual debe ser objeto de mayor control por parte de las Autoridades competentes. " De acuerdo con los estudios realizados en general por ellDEAM y por Corpoguajira, la baja Guajira concentra los ecosistemas en las estribaciones de la Serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, zona que concentra nacimientos de agua y que se convierten en zonas de recarga de acuíferos, indispensable para garantizar el recurso hídrico en la zona y el ciclo hidrológico. Ejemplo de esto es la cuenca del Río Ranchería la cual constituye un elemento significativo, estratégico y crítico dentro del territorio, por ser la única en su especie en el departamento de la Guajira." Que adicionalmente, en el documento "Estandarización y Jerarquización de Impactos Ambientales de Proyectos Licenciados por ANLA" elaborado en el año 2022 por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la entidad; uEn el subsector Carbón, se indica que el componente ambiental más impactado es el Hidrológico, seguido por el Atmosférico y el Geomorfológico". Que así mismo se estableció que la actividad minera u... supone la manifestación de impactos ambientales negativos graves y una huella del proyecto por remoción de la vegetación y de la capa de suelo superficial, intervención de acuíferos, desvíos de cuerpos de agua, afectaciones en zonas de recarga, perdida de servicios ecosistémicos y conectividad de ecosistemas, entre otros, lo que en una región vulnerable a los efectos del cambio climático reduce su capacidad de resiliencia y de adaptación al cambio climático, siendo necesario realizar acciones de emergencia relacionadas con establecer restricciones y lineamientos más estrictos para el desarrollo de actividades mineras en el territorio y así enfrentar el reto climático que se avecina." Que identificada la importancia estratégica de las fuentes abastecedoras, tanto superficiales como subterráneas, e identificados los impactos ambientales de la actividad minera dentro del ciclo hidrológico, es necesario declararlas como de especial importancia, incluyendo los acuíferos y como sus zonas de recarga y con fundamento en ello, adoptar medidas que directamente protejan los bienes y servicios ecosistémicos y prohibir actividades que pueden afectar, interrumpir o generar impactos negativos dentro del ciclo hidrológico. Que las medidas a adoptar, son: (i) Adicionar o prorrogar contratos de concesión minera o autorizar expansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotación de los proyectos de minería de carbón existentes. (ii) Desviaciones del cauce natural del rio Ranchería o de sus afluentes. (iii) Desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquen la remoción de capas del acuífero. Que estas medidas guardan relación directa con la función de las fuentes abastecedoras del agua, relacionada con la cantidad, con la calidad y con los servicios ecosistémicos, lo cual permitirá que la comunidad pueda servirse de ella así como garantizar la sostenibilidad del recurso. Que, que se prevé que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda destinar recursos en la presente vigencia con cargo a los que fondos del sector DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 19 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ambiental, y respecto de las entidades sector ambiente y de aquellas que responsables de velar por el conocimiento y la disponibilidad del recurso hídrico de las aguas en el departamento de La Guajira, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Geológico Colombiano quien conforme a la Ley 99 de 1993, artículo 105, complementará y apoyará la labor deIIDEAM, en las investigaciones y estudios del medio ambiente físico que tengan por objeto conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos, el agua subterránea, la exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y la evaluación de los riesgos e impactos geológicos y de obras de infraestructura. Información que se encuentra necesaria avanzar de cara a conocer a profundidad el acuífero del departamento de la Guajira, y tener mejores niveles de detalle de la cartografía que se levante del departamento a efectos de administrar con mejor información los recursos naturales del mismo, y llevar a cabo una zonificación adecuada acorde a la realidad del territorio, y en conjunto con las comunidades, así mismo, para poder tener acciones de respuesta y alertas tempranas, es del todo necesario fortalecer los esquemas de monitoreo y seguimiento a las condiciones hidrometeorológicas del departamento lo que hace ampliar el margen de disposición de los recursos para esta vigencia partir de los Fondos del sector ambiente. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: