Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el

Decreto · 1277 · 2023-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 34°

de la ley 685 de 2001". Que dentro del marco de la emergencia, es necesario reconocer como zona de protección especial las fuentes abastecedoras para consumo humano, doméstico y subsistencia de los habitantes del departamento de La Guajira, las fuentes hídricas, incluyendo superficial y subterráneo, para los habitantes del departamento, al constituir el recurso idóneo para contar con una mayor oferta de DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 16 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" fuentes de abastecimiento que permitan conjurar la crisis frente a la vulnerabilidad climática, asegurar la subsistencia de su población y se integre con ·Ia premisa fundamental de un aprovechamiento sostenible que favorezca a generaCiones futuras y se prolongue en el tiempo, creando así una estrategia estructural que, además de atender la crisis se permita a futuro contar con mayores fuentes y así evitar uno de los factores que mayor vulnerabilidad generan en el territorio como es la escasez del recurso. Que la necesidad de protección de estas fuentes por el servicIo ambiental y de abastecimiento de la población la Corte Constitucional ha hecho énfasis en los impactos sociales y ambientales del desarrollo de la actividad minera, específicamente en el departamento de La Guajira. En sentencia SU - 698 del 2017 se señala que las acciones desarrolladas en el marco del desarrollo de proyectos mineros y debido a la precariedad de las condiciones sociales que se viven en el territorio afectan a "comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos que provee la biodiversidad, incluyendo los servicios de provisión de agua y biomas, los servicios de regulación y mantenimiento, y los servicios culturales". Que en la referida sentencia, la Corte Constitucional estableció que "desde el punto de vista territorial, debe tenerse en cuenta que la minería en general, y la exploración y explotación de carbón en particular, exigen la utilización de importantes porciones de tierra en las que se no solo se remueve integralmente el material vegetal, sino también la operación en el subsuelo, lo cual provoca, en la práctica, la pérdida total del territorio". Adicionalmente, la Corte se refiere a la "huella hídrica" como "otro de los impactos más importantes de la actividad minera, no solo por la contaminación de las aguas a la que se aludió anteriormente, sino también la afectación en la oferta hídrica. Por un lado, la demanda del recurso es particularmente alta, y necesaria para la aspersión y para la carga de carbón; según Cerrejón, esta demanda asciende a 17.000 m3 de agua al día, aunque, según explica la empresa accionada, el 92% de la misma no es apta para el consumo humano, y por ende, en general no entra a competir con este último. Pero además, con la remoción de los acuíferos, muchas veces necesaria para la extracción del carbón subyacente se pierde un enorme potencial de captación y conservación del recurso hídrico". Que de manera puntual, la Corte Constitucional evidenció que en el marco de las autorizaciones otorgadas para el desvío del cauce del arroyo Bruno, se encuentran incertidumbres ambientales que no fueron resueltas satisfactoriamente como" vii) el impacto en la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galería" y U(x) el valor biológico de la cuenca del arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería, así como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania". Las cuales se traducen en una amenaza a los derechos al agua, la alimentación y la salud de las comunidades dependientes de ese arroyo. Que como argumentos que evidencian la relevancia de la prestación de servicios ecosistémicos del arroyo Bruno y en consecuencia el Río Ranchería en el Departamento de la Guajira, la Corte expone los siguientes: "5.4.2.2 La Cuenca del Río Ranchería reviste particular importancia, ya que es la más grande con la que cuenta la Guajira, ocupando el 20% de su superficie y atravesando nueve de los 15 municipios de dicho departamento, y en la medida en que, tal como se DECRETO No. 127 /'7 DE 2023 PÁGINA 17 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo ({Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ha expuesto en los acápites precedentes, esta cuenca se inscribe en un territorio caracterizado por la escasez del recurso hídrico. La cuenca es la fuente hídrica directa de los municipios de Distracción, Fonseca y Barrancas, e indirecta de los municipios de Hatonuevo y Albania, y es la plataforma para la actividad agrícola y ganadera en dicho departamento. Sin embargo, su importancia no radica tanto en su explotación directa, sino en que cumple un rol regulador de los ecosistemas que atraviesa en su zona de influencia, y porque constituye la principal arteria que estabiliza los suelos, y que, por esta vía, los hace aptos para las actividades agropecuarias, para el consumo humano. Este río, además, se alimenta de las escorrentías de la Sierra Nevada de Santa Marta, y de los aportes de varios afluentes, entre ellos de los ríos Marocaso, Palomino, Cañaverales, las quebradas Agua Fría, Moreno y Brazo Jotoman, los arroyos Las Montañas, La Quebrada, Pozo Hondo, Morrocón, Miliciano, Aguanueva, El Pasito, Préstamo, La Puente, Cerrejón, Los Lazos, Paladines, La Ceiba, Tabaco y Bruno. 5.4.2.3. La importancia social y ambiental de la cuenca del río Ranchería, dentro de la cual se inscribe el arroyo Bruno, ya fue considerada tanto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería, como en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania. De hecho, de ambos instrumentos se derivan, en principio, algunas restricciones tanto para el ejercicio de la actividad extractiva, como para la intervención en el arroyo Bruno." A efectos de evitar la prolongación y agravación de la vulneración de los derechos fundamentales y considerando la relevancia de los impactos generados a las fuentes hídricas en razón al desvío del Arroyo Bruno, la Corte Constitucional en la orden novena del fallo mencionado resolvió mantener la suspensión de las obras materiales del proyecto en los mismos términos de la medida provisional ordenada mediante Auto 419 del 09 de agosto de 2017, "hacia el área del cauce natural del arroyo Bruno, incluyendo actividades como la remoción de capa vegetal del cauce natural, así como la del acuífero aledaño y aluvial del mismo cauce." Que identificada la importancia de proteger estas fuentes, de manera que aseguren la demanda hídrica de la población de La Guajira para consumo humano, doméstico y de subsistencia, es necesario integrarlo con la identificación de actividades antropicas que puedan generar riesgo sobre el ciclo hidrológico, todo ello para adoptar las medidas idóneas que minimicen la vulnerabilidad de la región frente a situaciones climáticas extremas que conlleven a la escasez del agua. Que para ello, en el "DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE COMPONENTE MINERO - AMBIENTAL PROYECTO DE DECRETO" se definieron los impactos que generan ciertas actividades productivas, entre ellas el sector minero, en el recurso hídrico subterráneo y en las zonas de recarga de los acuíferos; para ello, se indicó que esta actividad genera un impacto integral dentro del ciclo hidrológico de la cuenca del Río Ranchería, la cual es la principal fuente de agua para atender la situación de emergencia en escenarios de alta vulnerabilidad ante cambios climáticos ,?omo la que presenta el departamento. Sobre lo anterior se indicó: "De los análisis realizados por el Servicio Geológico Colombiano se determinó que para la Baja Guajira, al sur de la Falla de Oca, zona en donde se ubican los proyectos mineros de gran escala en la zona y existe potencial de otros minerales, se evidencia un fuerte aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo a través de aljibes y pozos DECRETO No. 12'77 DE 2023 PÁGINA 18 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" de poca profundidad ubicados a lo largo de los depósitos cuaternarios de origen aluvial procedentes de los ríos Ranchería y Cesar, constituyendo el depósito de llanura de inundación en el principal sistema acuífero sobre-explotado en esta región del departamento, el cual debe ser objeto de mayor control por parte de las Autoridades competentes. " De acuerdo con los estudios realizados en general por ellDEAM y por Corpoguajira, la baja Guajira concentra los ecosistemas en las estribaciones de la Serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, zona que concentra nacimientos de agua y que se convierten en zonas de recarga de acuíferos, indispensable para garantizar el recurso hídrico en la zona y el ciclo hidrológico. Ejemplo de esto es la cuenca del Río Ranchería la cual constituye un elemento significativo, estratégico y crítico dentro del territorio, por ser la única en su especie en el departamento de la Guajira." Que adicionalmente, en el documento "Estandarización y Jerarquización de Impactos Ambientales de Proyectos Licenciados por ANLA" elaborado en el año 2022 por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la entidad; uEn el subsector Carbón, se indica que el componente ambiental más impactado es el Hidrológico, seguido por el Atmosférico y el Geomorfológico". Que así mismo se estableció que la actividad minera u... supone la manifestación de impactos ambientales negativos graves y una huella del proyecto por remoción de la vegetación y de la capa de suelo superficial, intervención de acuíferos, desvíos de cuerpos de agua, afectaciones en zonas de recarga, perdida de servicios ecosistémicos y conectividad de ecosistemas, entre otros, lo que en una región vulnerable a los efectos del cambio climático reduce su capacidad de resiliencia y de adaptación al cambio climático, siendo necesario realizar acciones de emergencia relacionadas con establecer restricciones y lineamientos más estrictos para el desarrollo de actividades mineras en el territorio y así enfrentar el reto climático que se avecina." Que identificada la importancia estratégica de las fuentes abastecedoras, tanto superficiales como subterráneas, e identificados los impactos ambientales de la actividad minera dentro del ciclo hidrológico, es necesario declararlas como de especial importancia, incluyendo los acuíferos y como sus zonas de recarga y con fundamento en ello, adoptar medidas que directamente protejan los bienes y servicios ecosistémicos y prohibir actividades que pueden afectar, interrumpir o generar impactos negativos dentro del ciclo hidrológico. Que las medidas a adoptar, son: (i) Adicionar o prorrogar contratos de concesión minera o autorizar expansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotación de los proyectos de minería de carbón existentes. (ii) Desviaciones del cauce natural del rio Ranchería o de sus afluentes. (iii) Desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquen la remoción de capas del acuífero. Que estas medidas guardan relación directa con la función de las fuentes abastecedoras del agua, relacionada con la cantidad, con la calidad y con los servicios ecosistémicos, lo cual permitirá que la comunidad pueda servirse de ella así como garantizar la sostenibilidad del recurso. Que, que se prevé que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda destinar recursos en la presente vigencia con cargo a los que fondos del sector DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 19 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ambiental, y respecto de las entidades sector ambiente y de aquellas que responsables de velar por el conocimiento y la disponibilidad del recurso hídrico de las aguas en el departamento de La Guajira, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Geológico Colombiano quien conforme a la Ley 99 de 1993, artículo 105, complementará y apoyará la labor deIIDEAM, en las investigaciones y estudios del medio ambiente físico que tengan por objeto conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos, el agua subterránea, la exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y la evaluación de los riesgos e impactos geológicos y de obras de infraestructura. Información que se encuentra necesaria avanzar de cara a conocer a profundidad el acuífero del departamento de la Guajira, y tener mejores niveles de detalle de la cartografía que se levante del departamento a efectos de administrar con mejor información los recursos naturales del mismo, y llevar a cabo una zonificación adecuada acorde a la realidad del territorio, y en conjunto con las comunidades, así mismo, para poder tener acciones de respuesta y alertas tempranas, es del todo necesario fortalecer los esquemas de monitoreo y seguimiento a las condiciones hidrometeorológicas del departamento lo que hace ampliar el margen de disposición de los recursos para esta vigencia partir de los Fondos del sector ambiente. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad del agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia, y velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de este recurso.

Artículo 2°

Regulación de condiciones especiales. Adicionar transitoriamente el

Artículo 5°

de la Ley 99 de 1993 de funciones del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: 1. Regular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección y conservación del agua en el deparlamento de La Guajira, y sobre los trámites ambientales respectivos, a fin de que se atiendan, de manera prioritaria, sostenible y suficiente, las necesidades básicas para la subsistencia de la población habitante del territorio. 2. Establecer criterios y medidas para ajustar las prioridades de uso del agua en el deparlamento de La Guajira y redistribuir los usos actualmente concesionados a parlir de la definición de la oferla hídrica disponible, garantizando la preservación del caudal ambiental y priorizando el consumo humano y doméstico, que sea individual, colectivo y comunitario. 3. Adoptar, en conjunto con el Ministerio Agricultura y Desarrollo rural, medidas para regularizar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico que se realiza actualmente en el departamento de La Guajira con el fin de asegurar el abastecimiento para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, que garantice las condiciones de productividad y asegure el derecho humano a la alimentación. DECRETO No. 12 ~l7 DE 2023 PÁGINA 20 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" Parágrafo transitorio 1. Las medidas que se adopten en virtud de los numerales 1 y 2 presente artículo serán implementadas por la autoridad ambiental competente, como administrador de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción, propendiendo por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las condiciones especiales definidas por el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en concurrencia con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental con competencias en el territorio. Parágrafo transitorio 2. El ministerio de ambiente y desarrollo sostenible definirá el procedimiento especial para el trámite de licenciamiento de proyectos obras, o actividades de transición energética justa, en el departamento de la Guajira.

Artículo 3°

Actos administrativos que implementen las condiciones especiales. Adicionar el artículo 31 de la ley 99 de 1993, así. 1. Establecer la modificación de los usos y caudales concesionados mediante un mismo acto administrativo respecto de múltiples concesiones, plenamente individualizadas e identificadas. 2. Conceder el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva por áreas priorizadas, a las entidades públicas que estén realizando acciones de Emergencia en el departamento de La Guajira, o quien haga sus veces, orientadas a profundizar el conocimiento y control de las aguas subterráneas asegurar el consumo humano, doméstico, y de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, y regularizar su uso. Parágrafo transitorio 1. El acto administrativo de la modificación de los usos y caudales del numeral 1, se notificará mediante la publicación en la página electrónica de la entidad yen un diario de amplia circulación del departamento, contra este proceden el recurso de reposición en efecto devolutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación. Parágrafo transitorio 2. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá las condiciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva, por áreas priorizadas, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: (i) áreas donde el agua subterránea sea la única o principal fuente de abastecimiento; (ii) áreas con escasez o susceptibles al desabastecimiento de agua; (iii) áreas con mayor densidad de captaciones de agua subterránea; (iv) destinación a los uso de consumo humano y doméstico. Parágrafo transitorio 3. El aprovechamiento de aguas subterráneas de que trata el numeral segundo del presente artículo, estará sujeto a la imposición de medidas de manejo, control y seguimiento ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con fundamento en el monitoreo ambiental y la profundización del conocimiento del recurso. DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 21 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira"\nArtículo 4°. Publicidad de las decisiones. Adicionar transitoriamente el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, así. "Parágrafo transitorio. Las decisiones que inicien o pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso o autorizaciones que afecte o pueda afectar el medio ambiente, será sujeta de publicación en la página web de la autoridad ambiental competente"\nArtículo 5°. Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, se reducirán a 'una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas yen ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del recurso hídrico. Parágrafo. En todo caso se otorgarán las concesiones conforme al orden de prioridades definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo del artículo 2, numeral 2, del presente Decreto, en el cual prevalecerá el consumo humano y doméstico, y conforme a la disponibilidad del mismo según los reportes del monitoreo a las condiciones ambientales y las definiciones del Puesto de Mando Unificado para la atención de la emergencia en el departamento de La Guajira.

Artículo 6°

Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira. Adicionar el literal (e) al Nivel 1 del artículo 10 sobre de la Ley 388 de 1997, sobre Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, así: (e) El Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, que realizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, instrumentos que serán vinculantes y configurarán determinante ambiental para la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

Artículo 7°

Adiciónese el artículo transitorio 61A a la Ley 99 de 1993 en los siguientes términos.

Artículo 61A

Especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira. Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga, y en consecuencia quedará prohibido: DECRETO No. 12 "17 DE 2023 PÁGINA 22 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" i) Adicionar o prorrogar contratos de concesión minera o autorizar expansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotación de los proyectos de minería de carbón existentes. ii) Desviaciones del cauce natural del rio Ranchería o de sus afluentes. iii) Desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquen la remoción de capas del acuífero. Las anteriores prohibiciones se mantendrán hasta tanto se realice la Evaluación Ambiental Estratégica del Departamento de La Guajira, en la que se definirán las áreas de exclusión y restricción minera, teniendo en consideración atributos tales como sensibilidad ambiental de los medios biótico, abiótico y socioeconómico, la zonificación ambiental y de proyectos de transición energética justa, la contribución de las actividades mineras a la falta de disponibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, y su impacto sobre la provisión de servicios ecosistémicos.

Artículo 8°

Medidas presupuestales. Las Entidades del sector ambiente responsables de velar por el conocimiento y la disponibilidad del recurso hídrico de las aguas en el departamento de La Guajira, a efectos de adelantar las medidas y ejecutar los proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia .Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, focalizarán y priorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar las modificaciones que sean necesarias, de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo. El Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y los demás fondos del sector Ambiental, podrán destinar recursos de la nación en la vigencias 2023 y 2024 a las entidades Públicas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación del sector ambiente y aquellas que realicen actividades que estén directamente relacionadas con el desarrollo de los estudios de conocimiento de las fuentes abastecedoras del departamento, el monitoreo de las condiciones hidroclimáticas, el Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira.

Artículo 9°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, DC,~ ~ JUl1l2@23 EL MINISTRO DEL INTERIOR, NANDO VELASCO CHAVES • DECRETO No. 12 t¡ 7 DE 2023 PÁGINA 23 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ~ 1JJ iJJ lb 2t));?¿~ EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ÁLVARO L 77­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A ' ~ ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ¿ Gz.e 1./:::~7 t::" IVÁN VELÁSQUEZ GÓM'EZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESAR .. CA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL NSO JARAMILLO LA MINISTRA DE TRABAJO ~~~~~I GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos LA MINISTRA DE MINAS Y ENER IRENE VÉLEZ~RES DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 24 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible . en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL ARA FIGUEROA LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TE~~ITORIO . ~_\J. MARTHA EL MINISTRO DE COMUNICACIONES D_ TAUNA VELASCO CAMPUZANO TECNOLOGíAS LA MINISTRA DE TRANSPORTE (E) ~~~~~~L~- EL MINISTRO DE CULTURA (E) LA MINISTRA DEL DEPORTE DECRETO No. 1277 DE 2023 PÁGINA 25 DE 25 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira" ~~¿ÜUt~@~ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN. ~~~~~~cL~ ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD _ /J ~ )::.- 4...,~¿ FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma