ordena destinar una parte especial del gasto a la solución de los problemas más urgentes de las personas con mayores necesidades". Que, de acuerdo con el concepto de inversión social, 'se debe recordar que recientemente la Corte, en la sentencia C-221/19 señaló que la Constitución no define qué tipo de gastos integran el "gasto público social"'. Sin embargo, es posible concluir que "se trata de aquel que desarrolla o permite realizar los fines sociales del Estado (art. 1° superior). Dichos fines se concretan en la consecución del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la distribución equitativa de las oportunidades, la participación en los beneficios del desarrollo y el disfrute de un ambiente sano". Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social, todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del Departamento de la Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Que, según lo reportado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, en el documento "SUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUAJIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS" de Julio 27 de 2023 "(a)ctualmente se cuenta con avances en la estructuración de proyectos a través de recursos del FAZNI, así como obras por impuestos y sistema general de regalías, donde según información deIIPSE, se espera dar una ampliación de cobertura de 4.988 nuevos usuarios con inversiones de 48.218 millones con las estructuraciones realizadas con dichos recursos durante el 2022, y para el 2023 se esta avanzando para llevar energía para 11.363 nuevos usuarios, con inversiones cercanas a 224.565 millones de pesos. En todo caso el nivel de cobertura se da a pasos lentos con estos recursos, hoy se requieren redoblar esfuerzos especialmente para contar con recursos FAZNI que apalanquen las inversiones necesarias en este departamento, necesarias para superar las condiciones de emergencia actuales." Que crear un cargo de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 Y 6, Y por valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de la Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural, contribuiría a paliar -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 "la ausencia de infraestructura básica ( ...)" de energía eléctrica y -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- "la falta de DECRETO l. o(." t-:,g • v DE 2023 PÁGINA 1O DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". Que, de conformidad con lo reportado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en el mismo documento citado "SUSTENTO DECRETO DE EMERGENCIA GUA.JIRA SOBRE RECAUDO DE RECURSOS" de 27 de Julio de 2023, con esta medida se podría recaudar $ 51.230.962.800 pesos colombianos (COP) de la siguiente forma: "Hoy existen cerca de 16.891.943 usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional, cuya repartición por tipo de usuarios es la que se muestra a continuación: Estrato 3 19% ."p'. Estrato 5 3% Estrato 4 7% . •• ' ( Industrial 1% 7% .__ __ ~.~ ,N~~-- Oficial 1% Estrato 2 33% 0% Publico 1% 27% Fuente: SUI, análisis propios, Datos promedios enero a mayo de 2023 Ahora bien, esta participación cambia en función de la facturación promedio de estos tipos de usuarios, cuando se ve el valor que pagan mensualmente, lo que varia por el nivel de consumo de cada usuario, como se ve a continuación: Comercial Oficial 2%"---·'" Participación facturac mensual 4% .... Alumbrado Publico 18% Industrial 69% 0% Estrato 2 --------. 0% ;-_.~._._''" . - .••,_.. 11 Estrato 6 ¡ l.. Estrato 5 1% 0% Estrato 3 0% Estrato 4 0% Fuente: SUI, análisis propios, datos promedios enero a mayo de 2023 Tipo usuario Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 DECRETO 1276 DE 2023 PÁGINA 11 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" Facturació n mensual Tipo usuario Facturació n mensual $87.807 $67.660 $96.767 $118.849 $165.577 Industrial Comercial Oficial Provisional Alumbrado Publico $28.125.597 $627.401 $2.355.885 $1.426.880 $7.571.439 $335.684 En resumen, los valores promedio de facturación mensual que pagan los usuarios se indica en la tabla siguiente: Fuente: SUI, análisis propios, datos promedios enero a mayo de 2023 Como se observa, a partir del estrato 4, los valores promedio a pagar son superiores a los $100.000, de manera que se tienen usuarios con una capacidad de pago que permite generar un aporte en el valor a pagar de cada factura que no afecte de manera sustancial su condición de pago. Teniendo en cuenta la información reportada por las Empresa Prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios, durante los meses de enero a mayo de la vigencia 2023 se ha realizado la prestación del servicio a un promedio de 3.216.987 usuarios pertenecientes a los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6 y sectores no residenciales Comercial e Industrial como se detalla en la tabla a continuación: Estrato/Sector Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Industrial Comercial Total Usuarios Ene.2023 1.188.559 441.944 249.214 126.193 1.200.489 3.206.399 Mar.2023 Feb.2023 1.190.852 443.031 249.539 126.346 1.203.209 3.212.977 Abr.2023 1.193.518 443.521 249.719 126.373 1.205.515 3.218.646 May.2023 1.197.299 444.368 249.941 127.486 1.208.837 3.227.931 1.197.791 443.746 250.007 126.903 1.200.533 3.218.980 Promedio mensual 1.193.604 443.322 249.684 126.660 1.203.717 3.216.987 Fuente: SUI, análisis propios El porcentaje de estos usuarios corresponde al 19% del total de usuarios del país, que como se indicó, corresponden a los usuarios que mayor valor a pagar mensualmente tienen, y cuyo poder adquisitivo pudiera aportar para la condición de emergencia. Al considerar un aporte por factura para este tipo de usuarios de $1.000 para los usuarios residenciales y de $5.000 para los usuarios comerciales e industriales, se tendría un estimado de valor a facturar mensualmente como se muestra a continuación: Tipo usuario Promedio usuarios Aporte Recaudo Mensual Recaudo 6 meses Estrato 4 1.193.604 $ 1.000 $ 1.193.603.800 $ 7.161.622.800 Estrato 5 443.322 $ 1.000 $ 443.322.000 $ 2.659.932.000 Estrato 6 249.684 $ 1.000 $ 249.684.000 $ 1.498.104.000 Industrial 126.660 $ 5.000 $ 633.301.000 $ 3.799.806.000 Comercial 1.203.717 $ 5.000 $ 6.018.583.000 $ 36.111.498.000 Total 3.216.987 --- $ 8.538.493.800 $ 51.230.962.800 Fuente: SUI, análisis propios, datos promedio de enero a mayo 2023 ( ... )" DECRETO 1276 DE 2023 PÁGINA 12 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para amplíar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" En cuanto a la proporcionalidad de la medida, según el mismo documento de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales se tiene que: Revisando el impacto de este aporte conforme el valor a pagar en promedio por cada usuario se cuenta con los siguientes impactos mensuales . Tipo usuario··· Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Industrial Comercial .Promedio usuarios 2023 1.193.604 443.322 249.684 126.660 1.203.717 Aporte Factur~c:.lón promedio Impacto. aporte· $ 1.000 $ 118.849 $ 1.000 $ 165.577 0,84% 0,60% $ 1.000 $ $ 5·000 5.000 $ 335.684 28.125.597 0,30% 0,02% $ 627.401 0,80% $ Fuente: SUI, análisis propios Finalmente, si se considera el porcentaje de recaudo que tienen esos sectores definidos es alto, superior 75% lo que permite contar con los recursos necesarios para avanzar en la expansión, es decir se puede generar un esquema de aportes por cada factura que puede llegar a los 7.941 millones de pesos mensuales, con un impacto menor al 1% en la facturación mensual." Que con esta medida se contribuye a financiar parte de los 1.56 billones de pesos colombianos (CaP) que, según el documento "La Guajira, Gobierno con El Pueblo" del Ministerio de Minas y Energía, se requieren para lograr la universalización del acceso a la energía eléctrica en la Guajira. Esta medida podría extenderse más allá del término de 6 meses, si así lo decidiere el Congreso dentro del año siguiente. Que, según SER-Colombia Asociación de Energías Renovables, en el documento Proyectos de Energías Renovables 2023-2024 del mes de marzo 2023, los retrasos en los proyectos de generación de energía renovable en La Guajira están divididos en dos. Por un lado, gran parte de los proyectos no habían iniciado construcción porque la línea de transmisión, a la que estarían conectados (Colectora 1), aún se encontraba en proceso de consulta previa con las comunidades. Por otro lado, se presentan retrasos porque han tenido múltiples dificultades asociadas a procesos de participación con las comunidades y los trámites relacionados con las licencias ambientales. En el mismo sentido, el documento "Por el mar y la tierra guajiros vuela el viento Wayuu" de Indepaz, se afirma que "(...) es turbio en Colombia el panorama futuro de las energías renovables provenientes de parques eólicos." Que, de 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, reportados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en el documento "HITOS DE LA CURVA S - ART. 29 - RESOLUCION CREG 075 DE 2021", únicamente 2 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. De este mismo documento se extrae que el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos en el Departamento de la Guajira es de 54,65%. Que, según comunicado de la empresa dueña del proyecto, uno estos y de mayor magnitud en la Guajira (Parque Eólico Windpeshi cuya capacidad de transporte es de 205 MW) anunció su suspensión indefinida. 1 0~iC' DECRETO .J.. '- • O DE 2023 PÁGINA 13 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el Documento "Con pes 4023 del 2021", señala que el retraso en los proyectos energéticos implica "un menor desarrollo de la actividad económica en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación extractiva. (. ..) Por lo anterior, se hace necesario tomar acciones de coordinación territorio-nación que permitan materializar estrategias de relacionamiento con el fin de desarrollar en armonía con las comunidades este tipo de proyectos". Que, el Plan Departamental pone de presente que "la Guajira dispone de un potencial de generación de energía eólica y solar-foto voltaica de 15.000 MW de potencia, equivalente al 90% de toda la capacidad instalada de generación convencional de energía en Colombia. La intensidad de los vientos en la Alta Guajira convierte a la subregión en óptima para la generación energética. Sus vientos alcanzan rangos entre los 5 metros segundos (m/s) y 11 mIs durante todo el año, donde el mínimo permitido para estos fines es de 5 mIs. Además, podría contemplarse un área adicional como lo es la eólica off shore, con 400 km de costa. (. ..) Respecto a la energía solar, la radiación supera en un 60% del promedio mundial, la cual permite generar energía a razón de 6 a 7 kilovatios/hora por metro cuadrado al día (Kwh/m2/d)". Que, según el "PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE LA GUA.JIRA, Unidos por el Cambio 2020 - 2023" se espera que "según lo que está en trámite, en 2031 en el territorio Wayuu de la Alta y Media Guajira se tendrán 65 parques con más de 2.500 torres con aerogeneradores y una inversión que puede superar US6.000 millones de dólares". Que en el documento Memorias al Congreso del Ministerio de Minas y Energía de mayo de 2021 "(. ..) Se identificó la transición energética como pieza fundamental en la diversificación productiva del departamento, gracias a su potencial en la generación de energía eólica y los proyectos en curso, 16 parques eólicos y 2 líneas de transmisión que representan inversiones por más de $10 billones y la generación de aproximadamente 11.000 empleos durante su fase de construcción." Que la ONU, citando a la Agencia Internacional de Energía (lEA) "prevé que la transición hacia emisiones cero netas llevará a un aumento generalizado de la demanda de personal laboral en el sector energético: por una parte, podrían perderse cerca de 5 millones de puestos de trabajo relacionados con la producción de carburantes fósiles hacia el 2030, pero por otra, se crearían unos 14 millones de nuevos puestos de trabajo destinados a la producción de energías limpias, lo que ascendería a un aumento neto de 9 millones de puestos de trabajo." Que desde la Gobernación Departamental, en el "PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE LA GUAJIRA, Unidos por el Cambio 2020 - 2023", se ha manifestado que en "La Guajira la pobreza monetaria alcanzó una incidencia de 53,7% en 2018, mientras que a nivel nacional este indicador llegó a 27%. Por su parte, la pobreza extrema fue de 26,7% frente al 7,2% a nivel nacional", motivo por el cual la misma Gobernación advirtió "la imperiosa necesidad de aprovechar al máximo el boom energético, velando por el desarrollo sostenible de nuestras comunidades wayuu y del pueblo guajiro en generar. Que la Agencia de Desarrollo Rural, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Gobernación de la Guajira, a través del Plan Integral de Desarrollo Agropecuario de la Guajira destacan "la alta dependencia de la DECRETO 127 6 DE 2023 PÁGINA 14 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" economía departamental en el sector minero energético, donde la explotación de minas y canteras, especialmente la extracción de carbón, han sido la actividad de mayor aporte al PIB departamental, con una participación del 45,4%". Que, según el documento "La Guajira, Gobierno con El Pueblo" expedido por el Ministerio de Minas y Energía en fecha del 28 de junio de 2023, el 70% de la economía de la región actualmente está sustentada en explotación de minerales, sal, carbón y gas natural. De igual forma, la Gobernación de la Guajira ha afirmado en el Plan Departamental de Desarrollo de la Guajira 2020-2023, que "el crecimiento económico actual depende altamente de las fluctuaciones de los precios de los commodities", motivo por el que "la economía del departamento se ha visto afectada considerablemente por la caída internacional de los precios del carbón", como por "la disminución de los precios del petróleo" que "asociada a una menor demanda de crudo podría afectar los recursos que el departamento de La Guajira percibe por medio del Sistema General de Regalías." Que, desde Corpoguajira se destaca que los impactos del cambio climático obligan "a priorizar medidas sostenibles y sustentables que reduzcan el nivel de riesgo asociado a la variabilidad climática y el CC al mismo tiempo que se promueva el desarrollo del territorio, para disminuir los altos índices de pobreza de la población". Que desde la Asociación de Energías Renovables -SER COLOMBIA-, a través del documento "Sostenibilidad en los Proyectos de Energías Renovables no Convencionales" publicado en el año 2022, se destaca que el sector energético es "crucial para ayudar a frenar las emisiones que causan el cambio climático y ser consideradas como un actor clave para la paz en siglo XXI, los actores de toda la cadena de valor de estos proyectos deben ser líderes en la implementación de medidas de mitigación y adaptación contra la crisis climática". En el mismo sentido indican que, como una medida para lograr tal objetivo se debe "promover y participar activamente en el despliegue y masificación de los servicios básicos para una calidad de vida digna para las comunidades vulnerables, como la energía y el agua, los cuales, desde estrategias de generación a diferentes escalas hacen posible la conexión de estos dos recursos vitales para el desarrollo de las poblaciones con sus economías locales, siendo este un pilar para la transición energética justa y sostenible". Ello se complementa con las denominadas Comunidades Energéticas, "cuyos principales beneficios, son cerrar brechas por ser una gran oportunidad para las comunidades más vulnerables, aumentar la competitividad en la industria y llegar a ser la solución para las Zonas No Interconectadas del país". Que la Gobernación Departamental de la Guajira ha advertido la fragilidad de la economía de la región por "ser dependiente del sector extractivo", pues como se observa en las mediciones del DANE "la rama de Minas y Canteras representa eI42,6% del PIB del departamento", razón por la que dicha entidad propone "aprovechar al máximo el boom energético, velando por el desarrollo sostenible de nuestras comunidades wayuu y del pueblo guajiro en generar'. Que el Departamento Nacional de Planeación ha observado que el retraso en "la entrada de proyectos en el sector trae "consigo un menor desarrollo de la actividad económica en los territorios y el aumento de las situaciones de conflictividad social en las regiones con vocación extractiva. (. . .)". DECRETO 1276 DE 2023 PÁGINA 15 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" Que para hacerle frente a esta situación, se requieren medidas dirigidas a: 4) dar prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética en el Departamento de la Guajira; 5) otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios; 6) autorizar a ECOPETROL S.A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER); 7) aliviar mediante la suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, y 8) Financiar a GECELCA S.A. E.S.P para transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2detalladas así: 4) Que, se debe dar prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad para proyectos de transición energética en el Departamento de la Guajira. En adición a lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 se requiere, crear un incentivo para asegurar que, en las subastas del cargo por Confiabilidad y, especialmente, en la subasta convocada para este año mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, los proyectos en la Guajira puedan tener una priorización en la asignación de cargo por confiabilidad. Que, este incentivo representa una ventaja competitiva justificada que podría generar el aumento de proyectos en el departamento de la Guajira, en razón del aumento de las posibilidades de que los postulantes salgan vencedores en las subastas. Esta medida contribuiría -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena ( ...)", y a paliar "( .. .) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". 5) Que se deben otorgar incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios. Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y baterías, aparejados a los mecanismos de estabilidad de la red y servicios complementarios, según IRENA son "tecnologías clave en la transición del mundo hacia un sistema sostenible de energía (. ..) los sistemas de batería pueden soportar un rango amplio de servicios necesarios para la transición, desde proveer respuestas de frecuencia, reserva de capacidad, capacidad de apagón del sistema, y otros servicios de red (. ..)". Según el documento "La Guajira, Gobierno con el Pueblo" del Ministerio de Minas y Energía, estos mecanismos son esenciales para la readecuación de la generadora "Termoguajira" (única empresa termoeléctrica en el departamento), con el objeto de que esta sea baja en emisiones y pueda ser competitiva en el mediano y largo plazo. En este sentido, una medida que permita la aplicación de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, al almacenamiento de energía, a baterías ya la estabilidad de red, así como a sus servicios complementarios, incentiva la DECRETO 12 ~i' G DE 2023 . PÁGINA 16 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la fína/ídad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" adopción de dichas tecnologías. Esta medida contribuiría -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. .p, ya paliar tI(. ..) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". 6) Que es necesario, autorizar a ECOPETROL S.A. para ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER). De acuerdo con lo expuesto en el Proyecto de Ley 415/2023C - 320/2023S "Por el cual se modifica el artículo 74 de la ley 143 de 1994": "existe una necesidad de transformación normativa para el desarrollo de proyectos de FNCER". Teniendo en cuenta lo anterior, se pone de presente que "una de las empresas con mayor dinamismo en este campo, es ECOPETROL que es el mayor autogenerador con FNCER del país". Que, conforme con los considerandos del proyecto de ley mencionado, se destaca que "al permitirse la integración vertical de ECOPETROL (Que genera energía con fuentes renovables) e ISA presentaría beneficios para el avance tecnológico nacional en materia, por ejemplo, de hidrógeno. Se avanzaría en el fomento de programas de investigación, desarrollo e innovación (/+O+i) en tecnologías de H2, con estrategias en conjunto con actores estratégicos para el fomento de programas, proyectos o actividades en CTel, igualmente, permitiría implementar estrategias de participación y apoyo al desarrollo de Centro de Innovación y Tecnología en diversas zonas del país, como es el Centro Caribe, que se desarrolla en las instalaciones de Ecop e trof' . Que, así las cosas, "darle mayor flexibilidad para actuar dentro del mercado, permitiría lograr las principales apuestas del sector, a saber: La promoción y desarrollo de las fuentes no convencionales de energías renovables, la eficiencia energética, la estructuración de proyectos, la seguridad energética y el mejoramiento de la infraestructura y ampliación de cobertura de energía". Que adicionalmente, se destaca que Ecopetrol ha tenido un proceso ascendente de generación eléctrica. En el informe de gestión del Grupo Ecopetrol de 2022 se destacan significativos avances en materia de gestión energética, optimización de demanda eléctrica, reducción de pérdidas en las líneas de transmisión eléctricas, energías renovables e Hidrógeno verde. Que, es posible aprovechar el potencial empresarial de ECOPETROL S.A., estableciendo una medida de carácter transitorio, especial y excepcional a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, que permita a esta empresa desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de la Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales de la Estado. ECOPETROL, contribuiría DECRETO '1 f) t¡ r:!o ..L iw • DE 2023 PÁGINA 17 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. . .)", y a paliar "(. ..) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energias Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". Que, vale la pena anotar, con miras a que la medida sea proporcional y garantizar la libre competencia en el mercado, se prevé que las actividades de transmisión y generación deberán desarrollarse de manera separada desde el punto de vista funcional. 7) Que, según el artículo 85 de la ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Sin embargo, según lo señalado en la Circular 40012 del 16 de mayo de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, los Contratos de suministro de energía media anual a largo plazo en el departamento de la Guajira se han visto inmersos en un desequilibrio contractual que obliga al generador/vendedor a cubrir obligaciones de suministro a favor del comercializador/comprador a un precio de bolsa mucho más alto que el precio que aquel recibe por dicho suministro. El cubrimiento de las obligaciones de suministro a través de bolsa se ha hecho necesario porque los generadores/vendedores no han podido entrar en operación por motivo de alteraciones de orden público y demoras en las consultas previas, así como por demoras en las licencias ambientales. Como consecuencia, según dicha circular, los generadores informan que están sufriendo pérdidas significativas que los pueden llevar a abandonar sus proyectos en el departamento de la Guajira. Que, es necesario legitimar la intervención del estado en es~os contratos para suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato. Esto contribuiría -en los términos de la sentencia T-302/17 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena ( ...)", y a paliar "(...) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". 8) Que, según lo expresado por el Grupo de Transición Energética del Ministerio de Minas y Energía en el documento Competitividad Económica en la Guajira a DECRETO 1276 DE 2023 PÁGINA 18 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" través de la Generación Eléctrica Carbono Cero Neto, 'el estudio "Understanding the impact of a low carbon transition in Colombia" (Huxham & Anwar, 2023) indica que, en un escenario compatible con limitar el incremento de la temperatura global a 1,75 oC comparado con un escenario business as usual, los ingresos de distintas carboeléctricas se reducirían hasta en un 100 % al año 2030. El riesgo que dicho estudio alerta consiste en una posible reducción acelerada de la rentabilidad de Termoguajira en la próxima década. ( ... ) Un tema que afecta al sector es la alta volatilidad de los precios internacionales de carbón, que en 2022 llegaron a superar los 400 USO/tonelada (ICE, 2023), lo cual afecta de manera importante los costos de generación con ese material, que según estimaciones ya en 2021 superaban los 140 COP/kWh (Huxham & Anwar, 2023). Este alto costo de la carboelectricidad será agravado por la aplicación del impuesto al carbono. De acuerdo con lo previsto por el arto 22 de la Ley 2722 de 2022 (reforma tributaria), empezará costando 52.215 COP/tonelada de carbón, tarifa que crecerá de acuerdo con el incremento en el índice de precios al consumidor más un punto hasta que sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente (C02eq). Sin embargo, para 2023 y 2024 aplicará el O % de la tarifa plena; para el 2025, el 25 % de esta; para el 2026, el 50 %; para el 2027, el 75 %, ya partir de 2028, la tarifa plena. (. . .)Mientras tanto, en Colombia se debe considerar que, si bien la mayoría de las emisiones del país provienen del sector agropecuario y forestal (AFOLU, por sus siglas en inglés) (lDEAM et al., 2021), las emisiones del sector energético, especialmente las del transporte y la electricidad, son las que mayor crecimiento han evidenciado entre 1990 y 2021, con 95 y 61 %, respectivamente (European Commission. Joint Research Centre., 2022, p. 77). Precisamente, estos dos sectores son de particular importancia a la hora de evaluar la competitividad de la producción en un mundo que puede estar dirigiéndose a la "tarificación" del carbono. Sobre el Sistema Interconectado Nacional (SIN) colombiano, se debe diferencia que, históricamente, este ha funcionado combinando una base de generación predominantemente hidroeléctrica con un complemento térmico para atender los picos de demanda, así como las necesidades, en especial, de la región Caribe (Arango-Aramburo et a/. , 2020; Zapata et al., 2018). Debido a costos marginales de generación de las FNCER cercanos a cero, así como a la imposibilidad de despacharlas de manera central, tecnologías como la solar o eólica ya están en posición de desplazar paulatinamente a las termoeléctricas de la generación "base" (baseload). La confiabilidad del sistema sería entonces suplida por distintas tecnologías de almacenamiento (por ejemplo, baterías e hidroeléctricas de mayor potencia), así como por otras tales como condensadores sincronos (Dyner et al., 2022; Henao & Dyner, 2020; Zapata et al., 2022, 2023). Para el país, pero especialmente para los departamentos del litoral Caribe que hoy dependen profundamente de la generación térmica y por ende pueden tener huellas de carbono más onerosas en su producción, aumentar la generación con FNCER a la vez que se reduce la generación con carbón y gas, constituye una DECRETO 1276 DE 2023 PÁGINA 19 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" oportunidad de pasar a la vanguardia de la descarbonización y de la competitividad. Un caso puntual para esto es la empresa GECELCA, empresa pública con participación 99,9% de propiedad de la Nación y 0,1% propiedad de otros actores (incluyendo los trabajadores). Se ubica en el municipio de Oibulla, La Guajira, donde opera y mantiene Termoguajira con dos unidades de generación: Guajira 1 (abierta en 1983) y Guajira 2 (abierta en 1987), sumando una capacidad total de 290 MW (145 MW cada una) y una eficiencia térmica de 34 % Y 35 % respectivamente (XM, 2023). Con el objetivo de que el departamento de La Guajira sea el primero en alcanzar la generación eléctrica carbono-ce ro neto, Termoguajira 1 y 2 iniciarán su tránsito a alternativas renovables a partir del horizonte 2024-2028. La combinación de energía solar fotovoltaica de hasta 400 MW de potencia con sistemas de almacenamiento a gran escala (baterías) y/o una tecnología de condensadores sincronos permitiría cumplir los objetivos de confiabilidad y de fortalecimiento del nodo ante bajas de tensión y regulación de frecuencia (Minenergía, 2023). Según análisis financiero adelantado, el costo de este proyecto es de 600 MUSO (2.4 Billones de pesos COP aprox.)." Que, por lo expuesto, la financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 podría contribuir -en los términos de la sentencia T-302 de 2017 a mitigar la "crisis económica social que afronta la región, debido a la falta de políticas para la implementación de oportunidades de trabajo que afecta en gran medida a la población indígena (. ..)", y a paliar "(. ..) la falta de oportunidades, inexistencia de ingresos que los padres puedan sostener las familias", así como -en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023- a disminuir el "riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables" para "conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos". Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que: «Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.» Que sobre la base de todo lo expuesto, las medidas extraordinarias y transitorias, adoptadas mediante el presente Decreto Legislativo, son adecuadas y necesarias para la superación la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-302/17 en la Guajira, para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica y la sostenibilidad económica en esta región a través de la transición energética, con el fin de mitigar los efectos de la crisis humanitaria, económica, social, ambiental y crónica por la cual se Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de la Guajira. Que en mérito de lo expuesto. DECRETO 12 I:~ G DE 2023 PÁGINA 20 DE 27 Continuación del Decreto, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" DECRETA: TíTULO lo MEDIDAS DE AMPLIACiÓN DE lA COBERTURA Y ACCESO Al SERVICIO PÚBLICO DE ENERGíA ELÉCTRICA EN El DEPARTAMENTO DE lA GUAJIRA