Requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas. Les escenarios cUlturales de las artes escénicas no. requieren un permiso. individualizado. per cada espectáculo., función e temporada, y para acreditar el cumplimiento. de lo.S requisito.s previstes en el articulo 16 de la Ley 1493 de 2011, medificado per el articule 134 del Decreto Ley 2106 de 2019. el. respensable de cada escenario. cultural para las artes escénicas deberá radicar la siguiente decumentación en la ventanilla única de que trata el artículo. 18 de la Ley 1493 de 2011 , e en la secretaria de gebierne o entidad cempetente de auterizar las aglomeraciones de público. en les municipies que no. estén ebligades a tener dicha ventanilla: 1. Centar cen un Plan de Gestión del Riesgo. o plan de centingencia para la prevención y mitigación de riesges, que respenda a las características particulares del escenario.. Este plan deberá incluir las distintas cemplejidades y variables generaderas c;le riesgo., según les tipes de espectácules públicos de las artes escénicas que se desarrellen en sus instalacienes. Del mismo. modo, de cenfermidad con le establecido. en la Ley 1523 de 2012 yel Decrete reglamentario. 2157 de 2017, este Plan incluirá, entre etros aspectes, el análisis específico. de riesgo. Que considere les pesibles efectes de eventes de origen natural. secio natural, tecnelógice, biesanitarie e humane no. intencienal sebre la infraestructura yaquelles que se deriven dé les daños de la misma en su área de influencia d,e pesible afectación. DECRETO 1 ~:~ ? 6 DE 2020 Página 4 de7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los artlculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones" 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 2157 de 2017 y las demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben inch,lir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos. . . 3. En el caso de edificaciones nuevas, las que S91iciten licencia de construcción y aquellas . indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que re.gula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglámentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan. ' 4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberán presentar los datós de identificación del escenario cultural para las artes· escénicas. (nombre, dirección, teléfono) 'y del responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita 'por .el responsable del escenario. . . Del mismo modo, las autoridades locales competentes deberán verificar la identificación y el reconocimiento como "Escenario O espacio cultural para las artes escénicas", según la información remitida por la,entidad responsable de la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de conformidad con lo previsto eh el artículo 2.9.1.3.4. de este Decreto. En caso que la documentación aportada presente inconsistencias O no garantice en debida forma las condiciones de seguridad humana, así corno la identificación, priorizac;;ión, formulación, programación y segUimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de S\.l propia actividad U operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, de acuerdo con el Decreto 2157 de.2017, las entidades competentes de la alcaldía deberán emitir a través de la ventanilla única las observaciones y recomendaciones técnicas respectivas, a ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin que esto implique que las recomendaciones técnicas se tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los espacios o escenarios culturales. En caso de tener observaciones o recomendaciones, las entidades competentes' deberán pronunciarse en un tiempo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la documentación. DECRETO ,¡ ,) ~'l r"" ..;.."' ~ \) DE 2020 Página 5 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los articulas 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019. referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 9.1.3.3. Responsabilidades de los productores de espectáculos públicos y responsables de escenarios culturales para las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos como "Escenarios culturales para las artes escénicas", serán responsables de lo siguiente para cada espectáculo público que organicen, sin que esto implique tramitar un permiso o autorización previa ante la Secretaría de Gobierno o la entidad que haga sus veces: 1) Tener vigente el registro como prodvctores de que trata la Ley 1493 de 2011. 2) Realizar la correspondiente inscripción de la afectación o evento en Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP). 3) Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público sé ejecuten obras causantes de dichos pagos. 4) Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una vigencia inferior a un mes' de anterioridad a la fecha de realización del evento. 5) Tenerla póliza que ampara el pago de la contribución parafiscalcultural para el caso de los productores ocasionales. 6) Contar con pólizas' de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. El M'inisterio de Cultvr'a podrá verificar lo previsto en este artículo y solicitarlos respectivos soportes en cualquier momento, en el marco de sus competencias. Las secretarías de gobierno, O entidades que hagan sus veces en las alcaldías, revisarán el cumplimiento de estos requisitos y reportarán mensualmente al Ministerio de Cultura y demás autoridades competentes, las presuntas inconsistencias o incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Parágrafo. Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo. que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las alcaldías que no estén obligadas a tener dicha ,ventanilla, podrán realizar la radicación de dichos documentos en la secretaría de gobierno o la entidad que haga sus veces. En todos los casos, los productores deberán remitir o radicar esta información antes de la realización del evento.
Parágrafo 1.
, La presentación de los requisitos de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con base en los resultados de monitoreo y seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en las demás condiciones descritas anteriormente.
Parágrafo 2.
Corresponderá a cada alcaldía reg'ular las condiciones en las que se requiera la instalación y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado (PMU), en escenarios O espacios culturales para las artes escénicas en los. que se realicen actividades de esta naturaleza, yque se clasifiquen como aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad, las entidades competentes determinarán la necesidad de instalación del PMU cuando las condiciones y las características del evento asl lo exijan.
Parágrafo 3.
Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y regis!ro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo, que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas. ,