Por el cual se reglamentan y desarrollan los articulas 132 a 136 del Decreto Ley 210~ de 2019,

Decreto · 1276 · 2020-09-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

. SU$tituc;ión del Qapítulo 111 del Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015. Sustitúyaseel Capítulo 111 del Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: , "cAPiTlrIlO ni . Trámit,s y requisitQs para la realización de e$pectá~lJlos públicos de las artes escénicas en espaciosc;ulturales

Artículo 2.9.1.3.1

Escenari'os o espacios culturales para las artes escénicas. Corresponde a 'las entidade,s ~esponsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y DECRETO 1 '~ 76 DE 2020 Página 3 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los artlculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones" reconecer les espacies e escenaries culturales, entendides cerne aquelles que tienen cerne finalidad principal y gire habitual la presentación e circulación de espectácules públices de las artes escénicas. . , Para el efecto., deberán verificar la inscripción de les eventes en el Pertal Único. de Espectáculo.s Públices de las Artes Escénicas (PULEP), de cenfermidad cen le previste en les artícules 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decrete, ebservar les parámetres generales cen les que se acredita la programación permanente para efectes de la participación en la asignación de los recurses de la centribución parafiscal cultural de que tratan les artícules 2.9.2.4.3 y2.9.2.4.5 de este Decrete, entre etres sepertes e infermación que se censideren pertinentes.

Parágrafo 1. La identificación y el reconocimiento de que trata este artículo. deberá ser actualizada una vez per año., cen el fin de validar que el espacie censerva su gire habitual dedicado. a las artes escénicas: Las entidades respensables de cultura publicarán la información de los escenaries e espacies culturales reco.nocides en su portal web, para Que sea censultada en cualquier momento por parte de los interesades y las entidades cempetentes en la verificación y el seguimiento..
Parágrafo 2. No. podrán ser calificades como escenarios culturales para las artes escénicas les parques, estadies ni escenaries depertives, tampo.ce les espacies e lugares que de manera esperádica realizan este tipo de eventos, ni aquelles inCluidos en la categería de establecimientos de cemercie asociades a bares, tabernas y discetecas, cuyo. funcionamiento esté regulado. per la Ley 1801 de 2016 e las nermas que la sustituyan e medifiquen, sin perjuicio. c;le la aplicación de las dispesicienes centenidas en la Ley 1.493 de 2011 y en este Decrete en materia de auterización de espectáculo.s público.s de las artes escénicas en escenaries no. calificados cerne culturales según le establecido. en el articule 3° de la Ley 1493 de 2011 y este Decrete.
Parágrafo 3. Las entidades responsables de cultura en les municipies y distritos infermarán a las secretarias de gebierne o entidades que hagan sus veces, les escenariós qué' en su respectiva jurisdicción 'han sido identificades y receno.cidos come espacies culturales para las artes escénicas. Este recenecimiente es cendición necesaria pero. no.. suficiente para el funcienamiente de les espacies e escenaries culturales, per cUanto. les mismos deberán dar cumplimiento a le estableCido. en la Ley 1493 de 2011 yen les artícules 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. de este decrete.
Parágrafo 4. El recenecimiente de les escenaries e espacies culturales para las artes escénicas de que trata este articule es un paso previo. a la radicación prevista en el artículo 2.9.1.3.2. de este decreto.

Artículo 2.9.1.3.2

Requisitos de los escenarios culturales para las artes escénicas. Les escenarios cUlturales de las artes escénicas no. requieren un permiso. individualizado. per cada espectáculo., función e temporada, y para acreditar el cumplimiento. de lo.S requisito.s previstes en el articulo 16 de la Ley 1493 de 2011, medificado per el articule 134 del Decreto Ley 2106 de 2019. el. respensable de cada escenario. cultural para las artes escénicas deberá radicar la siguiente decumentación en la ventanilla única de que trata el artículo. 18 de la Ley 1493 de 2011 , e en la secretaria de gebierne o entidad cempetente de auterizar las aglomeraciones de público. en les municipies que no. estén ebligades a tener dicha ventanilla: 1. Centar cen un Plan de Gestión del Riesgo. o plan de centingencia para la prevención y mitigación de riesges, que respenda a las características particulares del escenario.. Este plan deberá incluir las distintas cemplejidades y variables generaderas c;le riesgo., según les tipes de espectácules públicos de las artes escénicas que se desarrellen en sus instalacienes. Del mismo. modo, de cenfermidad con le establecido. en la Ley 1523 de 2012 yel Decrete reglamentario. 2157 de 2017, este Plan incluirá, entre etros aspectes, el análisis específico. de riesgo. Que considere les pesibles efectes de eventes de origen natural. secio­ natural, tecnelógice, biesanitarie e humane no. intencienal sebre la infraestructura yaquelles que se deriven dé les daños de la misma en su área de influencia d,e pesible afectación. DECRETO 1 ~:~ ? 6 DE 2020 Página 4 de7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los artlculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones" 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 2157 de 2017 y las demás normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben inch,lir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos. . . 3. En el caso de edificaciones nuevas, las que S91iciten licencia de construcción y aquellas . indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que re.gula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglámentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan. ' 4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberán presentar los datós de identificación del escenario cultural para las artes· escénicas. (nombre, dirección, teléfono) 'y del responsable (nombre y NIT o cédula de ciudadanía), así como la manifestación escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita 'por .el responsable del escenario. . . Del mismo modo, las autoridades locales competentes deberán verificar la identificación y el reconocimiento como "Escenario O espacio cultural para las artes escénicas", según la información remitida por la,entidad responsable de la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de conformidad con lo previsto eh el artículo 2.9.1.3.4. de este Decreto. En caso que la documentación aportada presente inconsistencias O no garantice en debida forma las condiciones de seguridad humana, así corno la identificación, priorizac;;ión, formulación, programación y segUimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de S\.l propia actividad U operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, de acuerdo con el Decreto 2157 de.2017, las entidades competentes de la alcaldía deberán emitir a través de la ventanilla única las observaciones y recomendaciones técnicas respectivas, a ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el fin de mitigar los riesgos en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, sin que esto implique que las recomendaciones técnicas se tomen como permisos previos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los espacios o escenarios culturales. En caso de tener observaciones o recomendaciones, las entidades competentes' deberán pronunciarse en un tiempo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la documentación. DECRETO ,¡ ,) ~'l r"" ..;.."' ~ \) DE 2020 Página 5 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los articulas 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019. referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 9.1.3.3. Responsabilidades de los productores de espectáculos públicos y responsables de escenarios culturales para las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos como "Escenarios culturales para las artes escénicas", serán responsables de lo siguiente para cada espectáculo público que organicen, sin que esto implique tramitar un permiso o autorización previa ante la Secretaría de Gobierno o la entidad que haga sus veces: 1) Tener vigente el registro como prodvctores de que trata la Ley 1493 de 2011. 2) Realizar la correspondiente inscripción de la afectación o evento en Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP). 3) Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público sé ejecuten obras causantes de dichos pagos. 4) Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una vigencia inferior a un mes' de anterioridad a la fecha de realización del evento. 5) Tenerla póliza que ampara el pago de la contribución parafiscalcultural para el caso de los productores ocasionales. 6) Contar con pólizas' de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. El M'inisterio de Cultvr'a podrá verificar lo previsto en este artículo y solicitarlos respectivos soportes en cualquier momento, en el marco de sus competencias. Las secretarías de gobierno, O entidades que hagan sus veces en las alcaldías, revisarán el cumplimiento de estos requisitos y reportarán mensualmente al Ministerio de Cultura y demás autoridades competentes, las presuntas inconsistencias o incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Parágrafo. Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo. que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las alcaldías que no estén obligadas a tener dicha ,ventanilla, podrán realizar la radicación de dichos documentos en la secretaría de gobierno o la entidad que haga sus veces. En todos los casos, los productores deberán remitir o radicar esta información antes de la realización del evento.

Parágrafo 1. , La presentación de los requisitos de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con base en los resultados de monitoreo y seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en las demás condiciones descritas anteriormente.
Parágrafo 2. Corresponderá a cada alcaldía reg'ular las condiciones en las que se requiera la instalación y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado (PMU), en escenarios O espacios culturales para las artes escénicas en los. que se realicen actividades de esta naturaleza, yque se clasifiquen como aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad, las entidades competentes determinarán la necesidad de instalación del PMU cuando las condiciones y las características del evento asl lo exijan.
Parágrafo 3. Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y regis!ro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue de la información de que trata este artículo, que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas. ,

Artículo 2.9.1.3.4

Verificación de los requisitos en escenarios culturales para las artes escénicas. El cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.9.1.3.2. de este Decreto podrá ser verificado por las autoridades locales competentes en cualquier momento, de manera necesaria, adecuada y proporcional para el cumplimiento de la finalidad establecida en la ley y el presente decreto. siempre presentando al responsable del escenario cultural para las artes escénicas el documento de delegación pertinente, el cual deberá estar debidamente firmado por el funcionario público competente e indicar los funcionarios delegados para hacer la visita técnica de inspección, el objetivo de la visita y las normas que los facultan.

Artículo 2°

. Adición del Capítulo' V al Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese el Capítulo V al Titulo I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO V Trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales, e integración de ventanillas únicas

Artículo 2.9.1.5.1

Requisitos para realizáción de espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales como parques, estadios y escenarios deportivos. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en espacios diferentes a los escenarios culturales de que trata la Ley 1493 de 2011 y este Decreto, deberán solicitar autorización o permiso para cada evento, " DECRETO' 1 :-~: ? Cl' DE 2020 Página 6 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los artlculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos pÚblicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones" función o temporada ante la Secretaria de Gobierno o la entidad que haga sus veces, mínimo quince (15) días hábiles previos a la realización del evento. . Para la obtención de esta autorización, deberán acreditar ante las entidades competentes los requisitos de seguridad humana referentes a contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de emergencias y contingencias, y cumplir con: las condiciones sanitarias y ambientales previstas en la~ leyes vigentes; las normas referentes ,a la intensidad auditiva, horario y, ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio. o distrito; los requisitos de que trata el artículo 17° de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículó 135 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como acreditar las pólizas de cumplimiento necesarias para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. . Las entidades competentes de la seguridad humana en cada alcaldía emitirán su concepto previo, el cual deberá ser favorable para efectos de que la Secretaría de Gobierno o entidad que haga sus veces emita el respectivo permiso o autorización. El actoadmiriistrativ6 'por medio del cual se otorgue elrespectivo'permis6 o áutorizaciÓn para'la realización de un espectáculo' pi:Jblico de las artes escénicas deberá quedar ejecutoriado yen firme por parte de la autoridad distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes de la realización del evento. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en la l.ey 1523 de 2012 y el Decreto reglamentario 2157 de 2017 el Plan de Gestión del Riesgo o plan de emergencias y contingencias incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológicO, biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura 'y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación.

Artículo 2.9.1.5.2

Ventanilla única. Para la creación de la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata 'el

Artículo 18°

de la Ley 1493 de 201,1, las capitales de departamento y demás municipios y distritos que opten por este mecanismo, tendrán en cuenta los siguie!1tes lineamientos generales: 1. La ventanilla única será de carácter virtual o {Isico y deberá ser administrada por la ehtidad municipal o .distrital competente en autorizar los espectáculos públicos de las artes escénicas, o . la entidad de gestión del riesgo competente o que se delegue para el efecto; Esta ventanillá deberá estar integrada con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.9.1.5.3. del presente decreto. 2. En virtud de los principios de colaboración entre las entidades públicas y de eficiencia de la gestión admin'istrativa, las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, compartirán la información registrada con las autoridades competentes del Gobierno nacional, sin exigir documentación o información adicional al productor del espectáculo, de conformidad con lo ordenado por los artículos 13 y 26 del Oecreto-Iey 2150 de 1995. 3. Mediante la utilización c,ie la ventanilla única y el trámite electrónico, los solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el trámite de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas, dispondrán del número de radicación del respectivo trámite, y podrán consultar virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes.

Artículo 2.9.1.5.3

Integración de ventanillas únicas. El Ministerio de Cultura emitirá mediante resolución los lineamientos para la integración de las ventanillas ún.icas de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artfcúlo 18 de la Ley 1493 de 2011, con el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra dicho Ministerio. DECRETO . ·~ ¡') I"'} r- .,t ." V DE 2020 ij Pá ¡na 7 de 7 ContinuatÍón del Decreto: "Por el cual se reglamentan y desarrollan los articulas 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de 9spectáculos públicos de las artes escénicas, y se dictan otras disposiciones" Una vez se emita la Resolución por parte del Ministerio de Cultura, las alcaldías de las capitales de departamento y los demás municipios y distritos que opten por implementar las ventanillas únicas, tendrán un plazo máximo de un año para adelantar las acciones de integración requeridas" .

Artículo 3°

. Implementación. En la vigencia 2020, la identificación y el reconocimiento de los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas, se realizará por parte de las entidades municipales y distritales responsables de la cultura dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 4°

. Vigencia y derogatorias. El pres.ente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capítulo 111 del Título I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015 y adiciona el Capítulo V al Título 1 de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 23 SE 2020 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE CULTURA ()~A_~ CAR~~~lAMACHO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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