Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1274 · 2024-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 375°

del Decreto Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el numeral 2 del artículo 268 del citado Estatuto. Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a Findeter para "[r]edescontarcréditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ( ... )". Que en la Sección IV del Capítulo VI de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se incluye el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado-ciudadanía. Que para determinar las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter realizó un análisis estableciendo la importancia de maximizar los recursos para ofrecer una tasa más favorable y un plazo más amplio que permitieran a las entidades territoriales beneficiarias de la misma, reducir el valor de las cuotas de créditos vigentes, a fin de aliviar su situación financiera y poder reprogramar sus presupuestos para invertir en proyectos de gran importancia en sectores clave como salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Que en consonancia con lo anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter realizó un análisis de las condiciones de mercado a fin de ofrecer a las nuevas administraciones una línea de redescuento con una tasa de interés competitiva frente a las ofrecidas por el mercado financiero y que tenga en cuenta los costos de captación, costos variables, costos fijos, utilidad y riesgo. Que para la vigencia fiscal 2024, se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el DECRETO DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condíciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda" proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En virtud de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédíto Público. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así: "CAPíTULO 15 LíNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER DESTINADA A FINANCIAR A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORIA ESPECIAL y CATEGORíAS 1 A 6, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEDIANTE EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y EL REPERFILAMIENTO DE DEUDA.

Artículo 2.6.7.15.1

Objeto. El presente capítulo establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.

Artículo 2.6.7.15.2

Vigencia y monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente Capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de un billón doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 M/Cte.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 2.6.7.15.3

Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496 .138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación. DECRETO DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA- FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda"\nArtículo 2°. 6.7.15.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente Capítulo, tendrá las siguientes condiciones financieras: Monto de la Línea Beneficiarios Uso Tasa de Interés Hasta un billón doscientos mil millones de esos $1.200.000.000.000 M/Cte. Entidades Territoriales de categoría Es ecial cate orías 1 a 6. Sustitución de deuda Desde IBR + 0% M.v. y sus equivalencias en T.v. S. V. Plazo Vi encia

Artículo 2.6.7.15.5

Beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6. Parágrafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, expedirá, de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de categorías 2,3,4, 5 Y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito y el treinta por ciento (30%) restante será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Cré ·to Público. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~. RICARDO BONILLA GONZALEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma