Artículo 1
Promúlgase el "Convenio 136 relativo a la Protección contra los riesgos de intoxicación por el Benceno", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 56a. reunión el 23 de junio de 1971. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 136 relativo a la Protección por el cual se promulga el "Convenio 136 relativo a la Protección contra los riesgos intoxicación por el Benceno", debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Convenio 136 ®CONVENIO 136 RELATIVO A LA PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACION POR EL BENCENO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección contra los riesgos del benceno, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el benceno, 1971: ARTICULO 1o. El presente Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos: a) Al hidrocarburo aromático, benceno C6H6, que se designará en adelante por la palabra "benceno"; b) A los productos cuyo contenido en benceno exceda del 1 por ciento por unidad de volumen; estos productos se designarán en adelante por la expresión "productos que contengan benceno".