Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante. DECRETO NÚMERO 1273 DE 2018 HOJA N 3 Continuación del decreto Por el cual se modifica el artIculo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el TItulo 7 a la Parte 2 del Ubro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección de Seguridad y Parafiscales de Social, en relación al pago y retención de aportes al los trabajadores independientes y modifica los articulas 2.2.4.2.2.13 y 2.2. 15 del Decreto 1072 de del Sector sumas dejadas retener o por valor inferior que corresponde, y por los intereses los plazos establecidos para el giro moratorias que se causen debido a la inobservancia los aportes retenidos, sin perjuicio las sanciones pena/es, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar. Parágrafo. Cuando no haya lugar de los contratados, conformidad con dispuesto en el contrato, estará a cargo contratista de los aportes Sistema de Seguridad Social Integral y los moratorias a que hubiere lugar; en eventos el contratista deberá <:4r"'Crt'''<:4ral contratante pago del período correspondiente. Cuando los por el contratista no a del obligatorio a/ de Seguridad Integral, contratante informará a la Unidad Administrativa Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Protección (UGPP) para lo de su competencia.
Parágrafo 1.
La suma a retener será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización (IBC) definido en el artículo 3.2.7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2.
En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Artículo. 3.2.7.3 Reporte de novedades. El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato. Artículo. 3.2.7.4 Omisión del deber de retención y giro de los aportes. El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las