Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Decreto · 1272 · 2024-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.31.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: e ,. • \ , DECRETO 1272 DE 2024 Página 2 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones " "Artículo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen , salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título . El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras conforme al artículo 2.31.4 .1.4 del presente Decreto , sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4 .1.5. del presente Decreto para los casos que aplique . Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación ."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.31.4 .1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "Artículo 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes: a. Reserva de Riesgos en Curso : es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura. La reserva de riesgos en curso representa la porción, correspondiente a las unidades de cobertura del riesgo no corrido , de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición. El componente de pérdida complementará a la reserva de riesgos en curso para aquellos contratos de seguro en los que resulte una diferencia negativa neta de todos los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de las obligaciones que se encuentran dentro de los límites del contrato de seguros. Las unidades de cobertura corresponden a la cantidad de servicios prestados en el contrato de seguro calculadas de acuerdo con las obligaciones y el periodo de cobertura definidos en el contrato de seguro. b. Reserva Matemática: es aquel pasivo por cobertura restante o por siniestros incurridos, según corresponda, que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual yen los amparos cuya prima se haya calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta. c. Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora . d. Reserva de Siniestros Pendientes : es aquel pasivo por siniestros incurridos que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para .. . , ' ~ , DECRETO 1272 DE 2024 Página 3 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones " garantizar la cobertura de los no avisados , a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados . e. Reserva de Desviación de Siniestralidad : es aquel pasivo por cobertura restante y se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado. f. Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad. Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.31.4.1 .3. del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "Artículo 2.31.4.1.3. Constitución de las reservas técnicas. Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos y la reserva de riesgos en curso del ramo de terremoto, se constituirán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador y corresponderán a la mejor estimación de las obligaciones conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1,5. del presente Decreto para los casos que aplique. Las entidades aseguradoras cedentes deberán reconocer en el activo, las contingencias a cargo del reasegurador sumado al correspondiente ajuste por riesgo no financiero conforme al artículo 2.31.4.1 .5 del presente Decreto. Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia . En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial , la entidad aseguradora cedente evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos. En todo caso las entidades aseguradoras que realicen actividades de reaseguro deberán reconocer en el pasivo las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro y constituir las reservas técnicas que resulten aplicables. Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación ."\nArtículo 4°. Adiciónese el artículo 2.31.4.1.4 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: DECRETO 1 2 DE 2024 Página 4 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modirica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones" "Artículo 2.31.4.1.4. Mejor estimación de las reservas técnicas. entidades la mejor estimación aseguradoras deberán calcular sus reservas a partir sus obligaciones La mejor estimación corresponde valor actual de los flujos de descuento. Para el cálculo de la mejor esperados mediante la aplicación estimación reservas aseguradoras tener en siguientes elementos 1. de descuento. Las entidades uradoras utilizar una tasa de descuento para la estimación los flujos de efectivo los contratos seguro. Para ello se partirá una curva rendimiento libre de a la cual se añade una prima de iliquidez a los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y que conlleven a indemnizaciones vitalicias, como los ramos pensiones 100, pensiones voluntarias y/o conmutación pensional y educativo, así como prestaciones asistenciales siniestros crónicos y vitalicios en el ramo riesgos laborales. todo caso, Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar los ramos de deberá ir la productos, flujos o prestaciones icionales a los cuales se prima iliquidez, como lecer los casos en los no deberá incluir esta prima. Para el lo de la descuento para cada uno de los vencimientos t, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: descuento t ((1 + curva '" (1 + prima rendimiento iliquidez)) - 1 dónde: descuento t . corresponde al valor la tasa de descuento cada vencimiento t. curva de rendimiento riesgot: corresponde al valor para cada vencimiento t de la curva de rendimiento libre de prima iliquídez: corresponde a un valor constante para todos los vencimientos t. 1.1. La Superintendencia Financiera Colombia calculará y publicará periódicamente una curva de rendimiento libre riesgo en moneda local y Unidad de Valor (UVR). este cálculo tendrá en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: instrumento utilizado para la cálculo, último punto líquido, método interpolación y extrapolación, tasa límite convergencia del mercado, periodo convergencia y plazo máximo. entidades aseguradoras podrán calcular y utilizar una curva de ¡miento libre de riesgo suministrada por proveedores de precios para valoración que trata Libro 16 Parte 2 del 2555 de O, previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este cálculo tendrán en como mínimo los sig criterios: l. 1272 DECRETO DE 2024 Página 5 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades y se dictan otras a. Que refleje el valor temporal del dinero, las características los flujos de los contratos seguros, efectivo y características de liquidez b. identifique tasas activos financieros de diferentes plazos cuenten con un emisor con criterios de alta calificación efectuada por una sociedad calificadora riesgo reconocida internacionalmente, así como con respaldo patrimonial, liquidez y solvencia. Lo anterior para ga que los rendimientos c. Que estos instrumentos sean negociados en un mercado financiero profundo, líquido y transparente y excluirán el efecto de factores que mercado observables. influyen en los precios d. Que tasas libres riesgo se calculen por separado en función de cada de unidad y vencimiento en el que se transen los activos sobre la todos los datos pertinentes para moneda. 1.2. rendimiento libre corresponde a un ajuste a la curva con el objetivo incorporar las diferencias entre las características liquidez los instrumentos financieros que subyacen en las observadas en mercado y las ca de liquidez los contratos de uro las entidades aseguradoras, prima Superintendencia Financiera de Colombia definirá metodolog de cálculo a partir de la cual las entidades aseguradoras deberán estimar una prima iliquidez propia, teniendo en cuenta los activos que respaldan sus reservas técnicas. No obstante, las entidades aseguradoras podrán definir una metodología con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico, la cual deberá contar con previa no objeción Superintendencia Colombia. 2, Estimación a partir de hipótesis realistas. Las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta hipótesis que garanticen una correcta estimación de los flujos caja futuros. Estas hipótesis deberán, otros, estar correctamente soportadas con métodos validados tanto teórico como práctico, y con la definición de los lím a partir de cuales dejan ser aplicables. 3, Proyección de flujos ingresos y egresos. Las entidades aseguradoras deberán realizar estimación flujos ingresos y egresos póliza a póliza y se incluirán todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites y que se relacionen directamente con el cumplimiento del contrato de seguros, los ramos entidades aseguradoras podrán realizar la proyección a partir técnicos definidos por la Superintendencia Financiera Colombia cuando se observe que los riesgos subyacentes son similares. Vector de inflación. entidades aseguradoras utilizar un vector aquenos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la inflación. vector calculado y publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, entidades uradoras podrán un vector inflación propio con previa no objeción de Superintendencia de Colombia. 5. Vector de salario mínimo. entidades uradoras deberán util un vector aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la variación del salario mínimo. entidades uradoras deberán utilizar un vector de salario mínimo ( , ,- , DEC Página 6 2024 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones" propio, el cual deberá contar con su sustento técnico y Colombia" de la Superintendencia

Artículo 5°

Adiciónese

Artículo 2.31

1.5 al 2555 a disposición 10 el cual quedará "Artículo .4.1.5. Ajuste por riesgo no financiero. entidades aseguradoras y reaseguradoras calcu el ajuste por riesgo no financiero, aquellas carteras de contratos de y uro valoradas de con la estimación de sus obligaciones, de manera mensual con una metodolog capital a partir de la uiente fórmula: Ajuste por no financiero¡ Requerimiento de capital por = Coe x (1+ t2:0 En Ajuste por riesgo no financiero¡: corresponde al ajuste por cartera contratos uro y/o reaseguro i. no financiero para Requerimiento de por riesgo de suscripcióni,t. corresponde al capital riesgo de suscripción señalado en el Libro 31 de la Decreto para cartera contratos seguro y/o reaseguro i. entidades uradoras calcular el requerimiento de del de suscripción para contratos seguro y/o reaseguro t, a partir metodologías periodo t y carteras internas validadas técnicamente y con desarrollo tanto teórico como práctico. rá a disposición de la Superintendencia Fina de Colombia. Esta documentación Coe: corresponde a la tasa anual coste capital. Esta del 6% para las entidades de seguros de y el 5,5% las entidades de seguros todo las entidades aseguradoras pod calcular una tasa de coste de metodolog validadas técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como no objeción de la Superintendencia Financiera de práctico y deberán contar con la Colombia. : corresponde a la .4.1.4 presente l. moneda descuento que hace referencia numeral 1 del artículo del vencimiento de t + 1 años en función de Las entidades uradoras y podrán amortizar ajuste por financiero a partir de las u de cobertura. Los ustes por experiencia con el ajuste por riesgo no financiero se deberán reflejar, como mínimo, en financieros intermedios y de cierre ejercIcIo. Parágrafo. El cálculo del riesgo uro. Las entidades de suscripción para uradoras calcular el requerimiento de capital del cada periodo y carteras de contratos de ro suscritos con entidades reaseguradoras a partir de metodologías internas validadas icamente y con suficiente 1, , DE 2024 DECRETO Página 7 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con el de reservas técnicas de las entidades y se dictan otras disposiciones" desarrollo tanto teórico como práctico. Superintendencia Financiera de Colombia." documentación estará a disposición de la

Artículo 6°

, Modifíquese del

Artículo 31.4.1.4

presente y al por no financiero de trata el artículo 2.31 .1.5 del Decreto, bruto recobros y reserva debe incluir los costos directos e indirectos a la gestión . El componente de indirectos se constituir manera agregada para cada ramo. aquellos ramos en los cuales al momento valuación consistir en una proyección del siniestro no se conozca dicho costo, años por pagos futuros basada en estadísticas de pago de tipo de cobertura."\nARTÍCULO Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 2.31.4 quedará 2555 2010 el del "Artículo 2.31 Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. cálculo reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, se calculará cada en forma mensual y comprende la estimación conjunta siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados. la mejor estimación esta reserva conforme artículo 1.4.1.4 del presente Decreto, se deberán metodologías que en cuenta comportam de o métodos validados los sin con suficiente desarrollo tanto teórico cálculo de reserva se tener en el ajuste por riesgo no financiero trata

Artículo primero

Artículo 14°

Vigencias y derogatorias. presente rige a partir de la fecha su publicación, sin perjuicio del régimen transición previsto en

Artículo 13°

del presente decreto, modifica los artículos 2.31.4.1.1, 2.31.4.1 ,2.31.4.1.3, 2.31.4.2.2, 2.31 3 el primer de artículos 2.31 1,2.31.4. 1 Y 31.5.1 incisos

Artículo 2.31.4

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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