Artículo 215°
de la Constitución política, y los artículos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira» y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que la Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de DECRETO NÚMERO 1272 DE 2023 HOJA N.o 2 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto. Que en el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se precisó que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. Que en el citado decreto se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales y de orden tributario, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución. Que, entre los distintos hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 señaló los siguientes: "Que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T 302 del 8 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la República el 28 de junio de 2018, declaró "(... ) la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo. de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios." [ ... ] Que el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que frente al comportamiento de la mortalidad en niños y niñas menores de cinco años en el departamento de La Guajira, se mantienen desde el 2017 tasas de mortalidad por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco años por encima de la tasa nacional, siendo en promedio 8 veces más alta para desnutrición, 3 veces más alta para Infección Respiratoria Aguda y 6 veces más alta para Enfermedad Diarreica Aguda. Que el análisis de la carga de mortalidad en menores de cinco años para el periodo 2017-2022 muestra que del total de muertes por desnutrición que se presentaron en el país (n=1935), el 22,5% (n=435) ocurrió en el departamento DECRETO NÚMERO 12 t-¡ 2 DE HOJA N.o 3 de 20 2023 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». de La Guajira. Con respecto a Infección Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el país (n=2.862) el 7,5% (n=216) se presentó en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 muertes del país, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%. Tabla 3. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por Desnutrición, Infección Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 - 2022* 2017 EVENTO 1 Mortalidad por Desnutrición por 100.000 menores de 5 años Cofombi a La Guajira 2019 2018 2020 2022' 2021 Caso Tasa Caso Tasa Caso Tasa Caso Tasa Caso Tasa Caso Tasa s s s s s s s s s s s s 254 5,84 395 10,37 359 9,25 265 6,75 306 7,08 356 9,45 48 36,49 105 97,62 72 65,15 58 51,6 62 55,3 90 80,9 Mortalidad por Colombi 616 14,17 649 17,04 519 13,37 266 6,77 Infección a I Respiratoria Aguda La por 100.000 16,9 19 Guajira menores de 5 años Mortalidad por Colombi 181 173 4,41 ,65 134 3,41 Enfermedad a Diarreica Aguda por 100.000 La " 22 19,62 35 22.4 53 47,96 25 menores de 5 años Guajira Fecha de elaboración: 21 de junio de 2023 Fuente 2017 - 2021: Consultado en bodega de datos del SISPRO - Estadísticas vitales. Datos oficiales Fuente 2022*: Consultado en bodega de datos del SISPRO - Estadísticas vitales. Datos preliminares Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 años DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 1950 - 2019 DANE: Proyecciones de población a nivel nacional. Periodo 2020 - 2070. 12,9 4,81 31,5 Que el análisis a la semana epidemiológica 23, para el periodo 2017-2023, muestra que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrición para los años 2022 y 2023 en comparación con los años anteriores de la serie, así como aumento para el último año en la mortalidad por EDA. (Tabla 4). Tabla 4. Defunciones y tasas de mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA Y DNT, La Guajira y Colombia a semana epidemiológica 23 2017~ 2023 Evento Tas a C%mb 4,04 86 2,07 15 1,95 79 2,16 75 2,49 84 107 2,84 95 la Mortalidad por desnutrición La 33,2 28 16,9 37 11,7 i 20 17,9 19 23,2 13 21 20,0 25 Gua 'ira Co/omb Mortalidad por 228 6,06 235 6,17 207 5,33 160 4,15 128 3,35 151 4,01 68 la infección respiratoria La 17,9 14 10,7 20 18,8 12 20,8 21 10,2 23 14 13,3 11 Gua 'ira a uda Colomb Mortalidad por 0,98 36 1,46 37 1,44 101 2,60 65 1,62 55 61 ia enfermedad La diarreica 6,29 8 8,05 7 16,1 21,7 18 3,72 24 9,53 4 10 Gua ira a uda Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud pú~lica - SI.':IGILA 2?11 2023 con corte a semana epidemiológica 23. Los datos de 2023 corresponden a !nformaclon preliminar y está sujeta a cambios. Fecha de elaboración 21 de junio de 2023. ( ... ) 2,32 25,3 1,84 12,6 0,97 7,24 DECRETO NÚMERO 1 t:.,.•. n 2' f''j DE 2023 HOJA N.o 4 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». Que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, indicó que, en el departamento de La Guajira, se estima una población de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyección poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 niños, niñas y adolescentes que representan el 38,2% del total de la población. Por curso de vida los niños y las niñas entre O y 5 años ascienden al 33% de la población de niñas, niños y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los adolescentes el 21 %. Que adicionalmente el ICBF señala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidos por ellCBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.965 restantes, mediante la búsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado verificar y ubicar a 2.454 niños y niñas sin atención, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, respecto de los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculación a servicios de nutrición y de primera infancia, previa concertación con las comunidades. Continúan en búsqueda 9.511 niños y niñas reportados en los censos [ ... ] Que, de acuerdo con lo expuesto en el documento con radicado N.o 20231040000016095 del 23 de junio de 2023, elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se ha constatado que para junio de 2023 persisten las muertes de niños y niñas menores de 5 años por causas asociadas a la desnutrición en el departamento de La Guajira. Además, se ha corroborado que existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por desnutrición en esta población y así como un riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, que generan una situación grave e insostenible en detrimento del interés superior de los niños y niñas en La Guajira. Que, en función de dicha declaratoria el Gobierno nacional por medio del Decreto 1085 del 02 de julio de 2023, hizo expresa referencia a las medidas necesarias, idóneas y proporcionales para enfrentar eficazmente las causas que ocasionan la mortalidad y enfermedad por desnutrición de los niños y niñas en el departamento de La Guajira -sin perjuicio de otras medidas que resultaren necesarias adoptar-, protegiéndolos de los graves peligros que amenazan sus derechos fundamentales, dentro de la que se encuentra la creación de una transferencia no condicionada que atienda a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, afectan los derechos fundamentales contenidos en el artículo 44 de la Constitución política, especialmente el derecho a la alimentación, la salud y la vida digna de los niños y niñas en primera infancia y las madres gestantes en el departamento de La Guajira, por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida que contribuyan a la mitigación de dicha problemática. Que, según el artículo 44 de la Constitución política, los niños tienen derecho a una especial protección, lo cual implica: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños y niñas; (ii) la protección frente a riesgos prohibidos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protección de los niños y niñas; (iv) la garantía de desarrollo integral de los niños y niñas; y (v) la prevalencia del interés superior de los niños y niñas. (Sentencia C-569 de 2016). Que, por su parte, el Estado colombiano se ha comprometido a proteger de manera especial a los niños y niñas. Dentro de tales compromisos se encuentra: (i) la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la ley 12 de 1991, la DECRETO NÚMERO 1 t'·; 2 DE f) ~í 2023 HOJA N.o 5 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». cual señala en su artículo 3 numeral 2 el deber general de protección, en virtud del cual «[I]os Estados Partes [sic] se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley». Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado al ordenamiento jurídico por medio de la ley 74 de 1968 dispone en su artículo 24 que todo niño tiene derecho «[ ... ] a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado». A su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la ley 16 de 1972 establece en su artículo 19 que «[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado». Que la Corte Constitucional ha reconocido la protección especial de las niñas, niños y adolescentes y la prevalencia de sus derechos. Así lo indicó en sentencia de unificación SU 180 del 26 de mayo de 2022, al indicar que: [ ... ] 197. La protección especial de las niñas, niños y adolescentes en la Constitución Política yen los instrumentos internacionales se justifica (i) en la necesidad de garantizar su dignidad humana, en virtud de la cual debe reconocérseles como sujetos autónomos de derechos,[188] y (ii) en su "particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención" .[189] Así pues, la Constitución reconoce el carácter fundamental de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia sobre los derechos de los demás miembros de la sociedad, e impone a la familia, a la sociedad y el Estado la obligación de protegerlos y asistirlos con el fin de garantizarles su desarrollo armónico e integral y el efectivo ejercicio de sus derechos.[190] 1/198. El primer llamado a responder por las necesidades de los niños, niñas y adolescentes es su mismo entorno familiar, sin embargo, en los casos en los que este no tiene las capacidades para asegurar el goce efectivo de sus derechos, la sociedad y el Estado tienen la responsabilidad de proveer los medios para que cese ese adicional "estado de vulnerabilidad".[191] 1/ 199. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en aplicación del mandato de protección especial de las niñas, niños y adolescentes reiteradamente los ha reconocido como sujetos de protección constitucional reforzada, lo cual significa que "la satisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuación, sea oficial o sea privada, que les concierna" .[192] Así, esta especial protección constitucional exige considerar, en cada caso, principios más específicos como el principio de no discriminación, y el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. [ ... ] 201. Por su parte, el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes[196] implica reconocer en favor de las niñas, niños y adolescentes "un trato preferente de parte de la familia, la sociedad y el Estado, procurando que se garantice siempre su desarrollo armónico e integral",[197]lo cual significa que todas las medidas que les conciernan, "deben atender a éste sobre otras consideraciones y derechos".[198] Lo anterior, "sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada [niño], que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal" .[199] /1 202. Para determinar lo que el interés superior de cada niña, niño y adolescente demanda en cada caso, la Corte Constitucional ha señalado que deben evaluarse: (i) las consideraciones fácticas, es decir las condiciones específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados; y (ii) las consideraciones juridicas, esto es, los DECRETO NÚMERO 12 t'¡ 2 DE 2023 HOJA N.o 6 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niflos y niflas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en desgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil.[200] (.. ,) 205, As!, entonces, en el ordenamiento jurídico colombiano, tanto la Constitución como la Ley, dan una protección especial y prevalente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en atención a que se trata de sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en una situación objetiva de indefensión, Esa protección especial, exige del Estado, entre otros: (i) guiar sus actuaciones y tomar decisiones dando prevalencia a sus derechos y en atención a las exigencias que, en cada caso, demanda el interés superior del niño, para lo cual debe evaluar las condiciones fácticas y jurídicas específicas; (ii) identificar a los grupos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones especiales de vulnerabilidad, para implementar medidas que les ayuden a superar las barreras estructurales que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos; y, (iii) tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los casos en los que la familia no tiene las capacidades o se rehúsa a hacerlo, pues estos deben protegidos, en todos los casos, del abandono físico y emocional [ .. ,]. Que, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución política: [ ... ] la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación, Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada». Que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 4 de la ley 2244 de 2022 «Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o "Ley De Parto Digno, Respetado y Humanizado"», todas las mujeres en proceso de gestación, trabajo de parto, parto, pos parto, duelo gestacional y perinatal tienen los siguientes derechos: «3. A ser considerada como sujeto de derechos y de protección especial, en los procesos de gestación, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal de modo que se garantice su participación en dichos procesos, atendiendo su condición de salud». Que, a su turno, la Corte Constitucional en Sentencia SU-075 de 2018 resalta: De este modo, la protección de la mujer durante el embarazo también responde al valor que la Constitución le confiere a la vida en gestación, para lo cual contempla una protección específica y diferenciable de aquella que se otorga al derecho a la vida. Con todo, no puede perderse de vista que, como fue establecido en la Sentencia C-355 de 2006, 'a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales', Así mismo, la Sentencia SU-070 de 2013 señaló que 'la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del ordenamiento constitucional, especialmente el Preámbulo y los artículos 11 y 44 de la Carta Política. La vida, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de esta Corporación, es un bien jurídico de máxima relevancia. Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestad ora de la vida que es [ ... ] Que, en este sentido, la madre gestante es sujeto de especial protección y resulta ajustado a la Constitución velar por su adecuada protección y así velar por la efectiva satisfacción de sus derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que la nutrición y alimentación de las madres gestantes es determinante en la disminución del riesgo DECRETO NÚMERO 1 1)"''12 DE J..~f 2023 HOJA N.o 7 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia ylo madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». asociado al retraso del crecimiento intrauterino, de mortalidad perinatal y de bajo peso de los niños y niñas al nacer. Que el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, fue creado a partir de la Ley 797 de 2003, como parte de las reformas a las disposiciones establecidas en el libro IV de la Ley 100 de 1993, con el objetivo de aumentar la protección a los adultos mayores, por medio de la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, para aquellas personas mayores que se encuentran desamparadas, que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en situación de extrema pobreza. Que, el Decreto Legislativo 812 de 2020 «Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica}}, vigente a partir del 4 de junio de 2020 determinó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad responsable de administrar y operar el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Que la Ley 1532 de 2012 «Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción», señala en su artículo 1° que, El programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa». Que, por su parte, el artículo 4 0 de la citada norma, modificado por el artículo ~ de la Ley 1948 de 2019 determina los beneficiarios del programa Familias en Acción, en los siguientes términos: 4 Serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción: 1. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 10, 20 y 30 de la presente ley; 11. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; 111. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el programa; IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa [... ]. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por medio de la Resolución N.O 1970 del 21 de noviembre de 2012, adoptó el programa Jóvenes en Acción. Al respecto indicó en el artículo 10 que, «[ ... ] como un programa del Gobierno Nacional dirigido a jóvenes bachilleres en condición de pobreza y vulnerabilidad que busca mejorar sus capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia condicionada que incentive la formación de capital humano, el incremento de la empleabilidad y mejorar la calidad de vida». Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento.~conómíc~, el em~l~o, I~ inver~ión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progreslvldad, eqUidad y efiCienCia del sistema DECRETO NÚMERO 12 t( 2 DE 2023 HOJA N.o 8 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones» estableció una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, representada en una suma fija en pesos definida por el Gobierno nacional teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 estableció que a partir de su entrada en vigencia la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 «Colombia Potencia Mundial De La Vida» creó el programa «Hambre Cero», en los siguientes términos: "ARTíCULO 67. CREACiÓN DE LA TRANSFERENCIA «HAMBRE CERO». Créase la transferencia "hambre cero" que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentará, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias. Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. PARÁGRAFO. Cuando la atención sea colectiva, la transferencia se realizará a través de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas». Que, para ser parte de Familias en Acción «Tránsito a Renta Ciudadana», las familias deben surtir el proceso de focalización conforme a los instrumentos definidos en la normatividad vigente y realizar la inscripción en las jornadas que habilite el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Por lo tanto, se limita la atención inmediata requerida en el departamento de La Guajira para entregar recursos a familias con niños y niñas en primera infancia en situación de desnutrición o riesgo de desnutrición que no estén vinculadas al programa o para aquellas que, estando vinculadas, no reciben transferencia por no poder cumplir con los compromisos en salud. Que tal y como se advierte en la normatividad mencionada, en la actualidad el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuenta con cuatro (4) programas de transferencias monetarias en operación a nivel nacional: Familias en Acción «Tránsito a Renta Ciudadana», Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y Compensación de IVA y de estos programas, solo Familias en Acción (Tránsito a Renta Ciudadana) tiene como objeto la atención de niños, niñas y adolescentes, por medio de la entrega de transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de compromisos en salud y educación con el fin de contribuir a la superación de pobreza y la formación de capital humano. Que, por su parte, el programa Hambre Cero es un esfuerzo desde el Gobierno nacional como un programa de transferencia en especie para garantizar a la población en pobreza y pobreza extrema el derecho humano a la alimentación cuya implementación tiene la potencialidad de coadyuvar de forma estructural a disminuir los índices de malnutrición y desnutrición en el territorio nacional, en general, y en consecuencia en el departamento de La Guajira, en particular, no obstante, a la fecha el programa se encuentra en etapa de DECRETO NÚMERO 12 r~i 2 DE 2023 HOJA N.o 9 de 20 Continuación del decreto «Por medio del cual se crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», regulación y la eventual operación y ejecución iniciará con posterioridad al término de vigencia de la declaratoria de emergencia del Decreto 1085 de 2023. Que, en este sentido, se hace necesario adoptar medidas de carácter extraordinario que permitan crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social, para atender a los niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, de las comunidades Wayuu en el departamento de La Guajira. De esta manera, se quiere contribuir a mitigar la grave violación de los derechos fundamentales de los niños y niñas en primera infancia y de las madres gestantes en el departamento de La Guajira, en cumplimiento de las órdenes consagradas en la Constitución política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Que el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, y con el fin de superar la emergencia, incluyó como medidas: Que, se hace necesario adoptar medidas de carácter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social, para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo. Para ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente temporalmente con el fundamento jurldico y la base presupuestal que permita la entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta básica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violación de los derechos fundamentales de los niños y niñas en primera infancia del departamento de La Guajira. Que por las anteriores motivaciones y ante la insuficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno Nacional, se requiere hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, lo que obliga a adoptar medidas extraordinarias adicionales con fuerza de ley. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-042 de 2006 definió los subsidios como: [ ... ] un instrumento económico en virtud del cual el Estado procura que toda la población, en particular la de menores recursos, tenga acceso a los servicios públicos para satisfacer sus necesidades básicas, dando aplicación al principio de solidaridad previsto en los artículos 1°. y 95, numeral 9°, de la Constitución Politica, los cuales son acordes con lo establecido en el artrculo 365 superior, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, además, el Alto Tribunal Constitucional ha presentado las siguientes consideraciones frente a los subsidios: La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el