Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1272 · 2017-07-28 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.3.7.2.2.2.7

Contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en zonas de difícil acceso. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en· zonas de difícil acceso, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas. .

Artículo 2.3.7.2.2.2

;8. Planes de gestión en zonas de difícil acceso. La persona prestadora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas. indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsección y los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo: , I i ; : : ,I , 1. Plan de obras e inversiones y, 2. Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios. I 1 I I . ¡ ; 1 !! DECRETO NÚMERO OL1272 del Hoja NO.14 "Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los . estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. " Parágrafo. Los mUniCipiOS y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en zonas de difícil acceso.

Artículo 2.3.7.2.2.2.9

Registro del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI). Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su. correspondiente inspección, vigilancia y control. SUBSECCIÓN 3 ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACiÓN EN ÁREAS DE PRESTACiÓN, CON CONDICIONES PARTICULARES

Artículo 2.3.7.2.2.3.1

Áreas de prestación, con condiciones particulares. Corresponde al área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito . que cuenta con una población urb~na mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El área de prestación, con condiciones particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados. La información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la que hace referencia este artículo, debe corresponder con la información disponible más reciente al momento de presentación de la solicitud.

Artículo 2.3.7.2.2.3.2

Solicitud de un esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. Las personas prestadoras, los municipios o distritos, interesados en implementar un esquema diferencial en un área de prestación, con condiciones particulares, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con los siguientes requisitos mínimos: 1. Indicar el servicio o servicios que serán objeto del esquema diferencial. 2. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial. En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, estén a cargo del municipio como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijará mediante acto administrativo, las condiciones especiales en que se prestará el servicio. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección. , i DECRETO NÚMERO OL 1272 del Hoja NO.15 "Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de dificil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley." 3. El plan de gestión al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección, en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. 4. El contrato de condiciones uniformes que se aplicará en el esquema diferencial. 5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el área de prestación, cOn condiciones particulares para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, el prestador deberá aplicar la metodología tarifaria vigente, los cuales en todo caso, no deberán superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de prestación. 6. Los demás requisitos de metodología y documentación de soporte que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneámiento Básico.

Artículo 2.3.7.2.2.3.3

Aceptación de la solicitud del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. La aceptación de la solicitud por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la aplicación del esquema diferencial se hará mediante acto administrativo en el cual se constatará como mínimo: 1. Que quien presente la solicitud sea la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al esquema diferencial o los municipios a los que se refiere el inciso 2 del artículo 2.3.7.2.2.3.1. de la presente subsección. 2. Que el convenio al que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en él se identifiquen las obligaciones de las partes. En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, estas estén definidas en el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital. Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección. 3. Que el plan de gestión al que se refiere el artículo 2,3.7.2.2.3.8. de la presente subsección, se encuentre suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulaCión. i 1: I '. I DECRETO NLrMERO . OL 1272 , ! del Hoja NO.16 "Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto .1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo' referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. " I 4. Que en el contrato de condiciones uniformes, al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, se contemplen las condiciones en las que se prestará el servicio. 5. Que el estudio de costos y tarifas, al que se refiere el numeral 5 del artículo anterior, se ajuste a la regulación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Que mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema se aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.3.2. de la presente subsección. 6. Que se cumple con los demás requisitos de metodología y documentación de soporte establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo 1°. El esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las áreas de prestación, con condiciones particulares, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o municipios atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.

Artículo 2.3.7.2.2.3.4

Modificación y prórroga de las condiciones diferenciales en zonas de difícil acceso. Las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección, podrán ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de oficio o por previa solicitud sustentada por parte de la' persona prestadora. En este caso, la persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección~ Una vez modificadas y prorrogadas las metas, indiCadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección, la persona prestadora deberá reportar esta circunstancia en el . Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2.3.7.2.2.3.5

Terminación del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Comisión de Regulación de' Agua Potable y Saneamiento Básico podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control cuando observe que no se están cumpliendo las obligaciones a cargo de ésta en la aplicación del esquema diferencial podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.

Artículo 2.3.7.2.2.3.6

Condiciones de los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo eh un área de prestación, con condiciones particulares. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado , • I I • DECRETO NÚMERO nu . . 1 72 del Hoja NO.17 "Por el cual se adiciona el Capí ulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta p rcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenc ales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zona de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales po condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficien 'a, cobertura y calidad establecidos en la ley. n o aseo que opere en un área de restación, con condiciones particulares, podrá sujetarse a las siguientes condiciones difer nciales, durante el plazo del esquema diferencial: 1. Servicio de acueducto y alea tarillado: 1.1. Continuidad. La persona pr stadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera con inua, podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones técnic s del sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro del co sumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento ásico, en concordancia con el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de I presente subsección y el convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad t rritorial. 1.2. Micromedición. La person prestadora del servicio público de acueducto que no cuente con micromedición ¡ndi idual en un área de prestación, con condiciones particulares, podrá realizar la esti ación de los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetro alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Bá ico, para efectos de la facturación. 2. Servicio público de aseo. L persona prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias, es ablecerá en el programa de prestación del servicio que trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del p esente decreto, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del s rvicio de acuerdo con las condiciones municipales o distritales. 3. Aspectos tarifarías. Las tari s que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarill do o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la Comisión de Regul ción de Agua Potable y Saneamiento Básico para este caso y lo previsto en el inciso egundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.3.3. de la presente subsección. 4. Condiciones diferenciales e los contratos de servicios públicos. Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a o establecido en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación s bre contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en e artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.3.7.2.2.3.7

Contrato e servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación, con con iciones particulares. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servici s públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones parti ulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas. '

Artículo 2.3.7.2.2.3.8

Planes d gestión en áreas de prestación, con condiciones particulares. La persona presta ora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, pazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condicione diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y los estánd res de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo: 1. Plan de obras e inversiones y, I ~ i i ! DECRETO NÚMERO Ol12 72 del Hoja NO.18 "Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcia/mente e/ articulo 18 de /a Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferencia/es para la prestación de los servicios de acueducto, alcantaríllado y aseo en zonas de dificil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en /a ley." 2. Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios. Parágrafo. Los municipios, distritos y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en áreas de prestación, . con condiciones particulares.

Artículo 2.3.7.2.2.3.9

Registro del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SU)I. Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su correspondiente inspección, vigilancia y control. SECCiÓN 3 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.7.2.3.1

Acceso a subsidios para esquemas diferencia/es. Conforme a la normatividad vigente en materia de subsidios, los usuarios residenciales ubicados en un esquema diferencial podrán recibir subsidios de parte de la entidad territorial, para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, en el porcentaje correspondiente dé acuerdo al estrato al que pertenezcan.

Parágrafo 1°. Para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, para efectos de la facturación y el otorgamiento de los subsidios por parte de la entidad territorial,los inmuebles residenciales se considerarán de estrato 1l mientras la entidad territorial de acuerdo a sus competencias legales asigne Cfemañera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios.
Parágrafo 2°. Los usuarios no residenciales estarán sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.

Artículo 2.3.7.2.3.2

Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada uno de los esquemas diferenciales señalados en el presente capítulo. 1 . I j . , •I ¡ SECCiÓN 4 DISPOSICIONES FINALES I. '" , l' 0(.1272 DECRETO NÚMERO Hoja NO.19 del I "Por el cual se adiciona el Capítula 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. "\nArtículo 2°. publicación. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D.C" 28JL2017 I i ! I , ~ ~00G~~ Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio ~1~'nL~ LUIS FERNANDO MEJíA ALZATE Director Departamento Nacional de Planeación

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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