Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y: 1. 2. Deroga el artículo 2.2 .1.2.9.21 del Decreto 1076 de 2015 . Sustituye el término "tasa de repoblación" por "tasa compensatoria" en los articulas 2.2.1.2 .12.5 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.2 .24.1 del Decreto 1076 de 2015 . 3. Modifica el numeral 9 del artículo 2.2.1 .2.7.5 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así : "9. Señalar la obligatoriedad del pago de la tasa compensatoria . por caza de fauna silvestre.". 4. Suprime las expresiones: "o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos" del literal e., numeral 2 del artículo 2.2.1 .2.1.3; "reponer a la entidad administradora los parentales que se le haya permitido obtener y" del artículo 2.2.1.2.12 .5; "o a la reposición de los individuos o especímenes obtenidos," del artículo 2.2.1.2 .3.12. y "Tasa de repoblación." y "pagar la tasa de repoblación y" del artículo 2.2 .1.2.12.6 del Decreto 1076 de 2015, cuyo enun ciado quedará "caza científica". PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D.C., a los ,~. 3 AGO 2016 LuL GI berto Murillo Urrutia Ministro de m iente y Desarrollo Sostenible Decreto No:- 1272 Hoja No. 12 del "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" ANEXO. EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORíAS 1. Coeficiente biótico (eb) 0-- Estado de conservación de la especie Valor 1 Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas J -,NE) Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (N E) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) 2 Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas _(NE) Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) Casi amenazada (NT) f- Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Preocupación menor (LC) :3 No hay presión por uso - Uso registrado exclusivamente para subsistencia Desconocido ----- --- No hay presión por uso Uso registrado exclusivamente para subsistencia Desconocido ---- - ._ Moderadamente conservado No hay presión por uso Moderadamente conservado Moderadamente conservado Moderadamente conservado Buen estado de conservación Buen estado de conservación Desconocido Moderadamente conservado Buen estado de conservación Buen estado de conservación Buen estado de conservación Moderadamente conservado Moderadamente conservado j) Desconocido - Buen estado de conservación Buen estado de conservación Buen estado de conservación Moderadamente conservado Casi amenazada (NT) Casi amenazada (NT) , 1/ Ir Buen estado de conservación Moderadamente conservado Casi amenazada (NT) Presión por uso Buen estado de conservación Preocupación menor (LC) Casi amenazada (NT) - Estado ele conservación del hábitat Buen estado de conservación " '1 -- l\Jo hay presión por uso - ---- Uso registrado exclusivamente para subsistencia No hay presión por uso _._ - - Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 de CITES. ---Uso registrado exclusivamente para subsistencia -----_._--- Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 de CITES. Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en mercados locales o regionales). o incluida en el apéndice 111 de CITES. --- ---- Desconocido -- Uso registrado exclusivamente para subsistencia No hay presión por uso Uso registrado exclusivamente para subsistencia --- -- ~/ ... Decreto No . .- ~ -' - 1272 del Hoja No. 13 "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" Valor Estado de conservación de la especie c- . Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) Casi amenazada (NT) Casi amenazada (NT) 4 Casi amenazada (NT) Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) _. Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) 1--. _ En Peligro (EN) o En Peligro Crítico (CR) f---' (cualquier opción) Datos insuficientes (DO) o especies no evaluadas (NE) Preocupación menor (LC) Preocupación menor (LC) 5 r---. Casi amenazada (NT) ,-:-:. Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) ,-:-, Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) Vulnerable (VU) Estado de conservación Presión por uso del hábitat ---Moderadamente Uso comercial legal o ilegal en relativame nte conservado bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 d e CITES. Pobremente Desconocido conservado Pobremente No hay presión por uso conservado Buen estado de Uso comercial legal o ilegal en relativame nte conservación bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 d e CITES . Moderadamente Desconocido conservado Moderadamente Uso comercial legal o ilegal en relativa mente conservado bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 d e . cCITES -._ ._ Desconocido Buen estado de conservación --_._ Buen estado de No hay presión por uso conservación _. ._ - -.- .__... ._-- Buen estado de Uso registrado exclusivamente para conservación subsistencia -- - - - - - - -e . Moderadamente Desconocido conservado ._.• Moderadamente l\Jo hay presión por uso conservado (cualquier opción) (cualquier QQción) . (cualquier Altos niveles de tráfico ilegal a escala opción) regional o nacional , y/o sujeta a tráfico ilegal internacional, o incluida en los apéndices lo 11 de CITES . Pobremente (cualquier opción) conservado __ Pobremente conservado Pobremente conservado .._ -- --- -- Uso registrado exclusivamente para subsistencia Uso comercial legal o ilegal en relativame nte bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 d e CITES. - -- - .. _ --- (cualquier opción) Pobremente conservado ._-_ ... .._.._---- Moderadamente Uso registrado exclusivamente para conservado subsistencia - ----- ------_. Pobremente Desconocido conservado ._0 No hay presión por uso Pobremente conservado Pobremente Uso registrado exclusivamente para conservado subsistencia - - - - - _.-- (cualquier Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en mercados locales o opción) regionales), o incluida en el apéndice 111 de ._-_. - _ ._ - -- -_.CITES . ,,' Decreto NQ." .... '~ . - .... 1 27 2 del Hoja No. 14 "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la ta sa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" Niveles por variable : Variable Estado de conservación de la especie Nivel 1 2 3 4 5 Estado de conservación del hábitat Presión por uso 1 2 3 1 2 3 4 5 Descripción del nivel de la variable Datos insuficientes (DO) o eSf2eci~ s No evaluadas (ti~L Preocupación menor (LC) Casi amenazada (NT) - - _.Vulnerable (VU) ' En Peligro (EN) o En !:eligro Crítico (CR) Buen estado de conservación Moderadamente conservado Pobremente conservado Desconocido No hay presión por uso Uso registrado exclusivamente 12ara subsistencla Uso comercial legal o ilegal en relativamente bajas proporciones (en mercados locales o regionales), o incluida en el apéndice 111 de CITES. Altos niveles de tráfico ilegal a escala regional o nacional, y/o sujeta a tráfico ilegal internacional, o incluida en los apéndices lo II de CITES. . --~ El estado de conservación del hábitat se evalúa de acuerdo con lo siguiente : Buen estado de conservación: El hábitat disponible para la población natural de la especie es adecuado para esta en términos de disponibilidad de recursos (ej. alimento, espacio, salud ecosistémica) para completar todas las etapas de su ciclo de vida. La cantidad de hábitat es adecuada para sostener poblaciones viables de la especie y el grado de fragmentación del hábitat facilita la dispersión de los individuos sin incrementar su mortalidad en los desplazamientos entre los parches de hábitat. Los anteriores parámetros se encuentran en niveles adecuados cuando son comparados con la capacidad de dispersión de la población natural de la especie. lVIoderadamente conservado: El hábitat disponible para la población natural de la especie no provee la totalidad de los recursos en cantidad y calidad suficientes para que los individuos completen todas las etapas de su ciclo de vida (ej. alimento, espacio, salud ecosistémica) . La cantidad de hábitat permite sostener solo una fracción de la población original de la especie y el grado de fragmentación de los parches de hábitat puede dificultar la dispersión de los individuos y/o incrementar su mortalidad en los desplazamientos entre los diferentes parches. Los anteriores parámetros se encuentran en niveles bajos cuando son comparados con la capacidad de dispersión de la población natural de la especie . Pobremente conservado: El hábitat disponible para la población natural de la especie no provee los recursos en cantidad y calidad suficientes para que los individuos completen todas las etapas de su ciclo de vida (ej . alimento, espacio, salud ecosistémica) . La cantidad de hábitat es insuficiente para sostener poblaciones viables de la especie obligando a la migración de los individuos. El grado de fragmentación de los parches de hábitat dificulta la dispersión de los individuos y/o incrementa su mortalidad en los desplazamientos entre los diferentes parches. Los anteriores parámetros se encuentran en niveles muy bajos cuando son comparados con la capacidad de dispersión de la población natural de la especie . . I .1., " 1272 Decreto Na- del Hoja No. 15 "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector AmlJiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" 2. Tipo de caza (Te) Tipo de caza Valor Caza comercial, de fomento y deportiva 1,2 Caza científica con fines comerciales Caza científica para estudios ambientales 0,9 0,6 Caza de control 0,3 Caza científica no comercial 0,1 3. Grupo trófico (Gt) Gru po trófico -- Valor - Desconocido para invertebrado 0,08 Invertebrados detritívoros 0,08 Invertebrados parásitos 0,1 Invertebrados herbívoros u omnívoros 0,15 Invertebrados predadores o parasitoides 0,2 Desconocido para vertebrado 0,5 0,6 Vertebrados carroñeros o parásitos Vertebrados herbívoros u omnívoros Vertebrados predadores - 0,8 1,0- 1 "i.!, I I )