Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, salvo para lo dispuesto en el régimen de transición previsto en el artículo 4 del presente Decreto, deroga la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4, a partir del1 o de enero de 2027, contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera , Grupo 1, del Decreto 2270 de 2019, y del anexo técnico 2021 de las normas de información financiera , Grupo 1, del Decreto . 938 de 2021, incorporados en el Decreto 2420 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ,/ Dado en Bogotá D.C., a los /i / I / ~ / I / ,/ {/ U EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BON.ILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO, LUIS CARLOS REYES "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Decreto Único 2420 de 2015 y se dictan GISDOSIClones' al ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRlTPO 1, ONTENTIVO DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGlTRO 7 V4 DECRETO DE 2024 Página 2 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de Seguro Objetivo La N IIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. 2 Una entidad considerará sus derechos y obligaciones esenciales, si surgen de un contrato, ley o regulación, al aplicar la NIlF 17. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad. Los términos contractuales incluyen todos los términos de un contrato. explícitos o implícitos, pero una entidad no considerará los términos que no tengan sustancia comercial (es decir no tengan efecto apreciable sobre la naturaleza económica del contrato). Los términos implícitos en un contrato incluyen los que resulten impuestos por ley o regulación. Las prácticas y procesos para establecer contratos con clientes varían entre jurisdicciones legales, sectores industriales y entidades. Además. pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos). Alcance 3 4 Una entidad aplicará la NIIF 17 a los: (a) C(lntratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que emita; (b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora: y (c) los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro. Todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17 también se aplicarán a: (a) (b) contratos de reaseguro mantenidos. excepto: (i) a las referencias a contratos de seguro emitidos: y (ii) a lo descrito en los párrafos 60 a 70A. contratos de inversión con componentes de participación discrecional como se establece en el párrafo 3(c), excepto por la referencia a los contratos de seguro del párrafo 3(c) y a lo descrito en el párrafo 71. 5 Todas las referencias en la NIIF 17 a contratos de seguro emitidos también se aplicarán a los contratos de seguro adquiridos por la entidad en una transferencia de contratos de seguro o combinación de negocios distinta de los contratos de reaseguro mantenidos. 6 El Apéndice 1\ detine un contrato de seguro y los párratos B2 a B30 del Apéndice B proporcionan guías sobre la detinición de un contrato de seguro . 7 Una entidad no aplicará la NIlF 17 a: (a) Las garantías proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista en relación con la venta de sus bienes o servicios a un cliente (véase la N IIr 15 Ingresos de Actividades Ordinarias proceden/es de Con/ratos con Clientes). (b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios delinidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneticios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro). (e) Los derechos contractuales u obligaciones contractuales que dependen del uso, o del derecho al uso, futuro de un elemento no financiero (por ejemplo, algunas comisiones por licencias, regalías, otros pagos por arrendamientos contingentes y variables y otros elementos similares: véanse las NIlF 15, NIC 38 Activos Intangibles y NIIF 16 Arrendamientos). (d) Las garantías de valores residuales proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista y las garantías del valor residual de un arrendatario cuando están implícitas en un arrendamiento (véase la NllF 15 Y NIIF 16). (e) l.os contratos de garantía financiera. a menos que el emisor haya asegurado anteríormente de forma explícita que considera estos contratos como contratos de seguro, y haya utilizado la contabilidad aplicable a los GD-FM-017 V4 1 71 DE 2024 Página 3 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2015 y se dictan disposiciones" contratos dc seguro. El emisor por aplicar las NIIF 17 o la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, NIIF 7 /nstrumen/os Financieros: Información a Revelar y NIIF 9 Instrumentos Financieros a cstos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato. pero In elección que haga para cnda contrato será irrevocable. (t) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en unil combinación de negocios la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). 8 8A de seguro, a menos que esos contratos (g) Los contratos de seguro en que la entidad es el/enedor de la sean contratos de reaseguro manlenidos el (h) Contriltos de de crédito, o contratos similares. que acucrdos de crédito o de pago. que la definición de un contrato de seguro si, y solo si. la entidad no una evaluación del de seguro asociado con un cliente individual al establecer el precio del contrato con ese cliente (véase la NII!' 9 Y otras Normas NI1F aplicables). Sin cmbilrgo, si, y solo si. la NIIF 9 requiera que una entidad separe un componente de cobertura de scguro (véase el párrafo 2.1 (e)( iv) de la N IIF 9) que está implícito cn este contrato. la entidad aplicará la NIlF 17 a ese componente. Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro. pero lienen como su propósito de servicios a una comisión fija. Una entidad optar aplicar la NIIF 15 en de la NIlF 17 a que emita si, y solo si, se las condiciones La cntidad contrato, pero la elección que para cada contrillO será irrevocable. Las condiciones son: (a) la entidad no una evaluación del contrato con ese cliente: (b) el contrato compensa al cliente mediante la prestación de servicios, en (e) el asociado con un cliente concreto al estilhleccr cl precio del de realizarle pag0s el1 dcctivo: y de seguro transferido por el contrato surge principalmcnte del uso del cliente de los scrvicios cn de la incertidumbre sobre el costo de esos servicios. Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero I imitan la para sucesos al importe el caso, para la del tenedor de la de seguro creada por el contrato (por ejemplo, con exención en caso de muerte). Una entidad por la NIIF 17 o la NIIF 9 los contratos que emila. a menos que estén excluidos del alcance de la NIIF I por lo establecido en el 7. La entidad para cada carlera de con/ralos de seguro, y la opción para cada cartera es irrevocable. realizará esa Combinación de contratos de seguro 9 Un conjunto o serie de contratos de seguro con la misma contraparte. o una contraparte relacionada. puede logrm, o diseñarse para un efecto comercial global. Para informar sobre la esencia de estos contratos. puede ser necesario tratar el conjunto o serie de contratos como un todo. Por si los derechos u en un contrato no hacen otra cosa que invalidilr totalmente los derechos u de otro contrato realizado al mismo con la misma contraparte. el efecto combinado es que no existen derechos u Separación de los componentes de un contrato de seguro (párrafos B31 a B35) 10 Un contrato de seguro contener uno o más componentes que estarían dentro del alcance de otra Norma si lüeran incluir un componente de inversión o un componente de contratos separados. Por un contrato de seguro servicios distintos de los servicios de contrato de seguro (o ambos). Una entidad los 11 a 13 para identificar y contabilizar los componentes del contrato. 1I Una entidad: 12 (a) Aplicará la NIlF 9 para determinar si existe un derivado implícito a separar y. si lo lb) Separará un componente de inversión de un contrato de seguro anfitrión si. y solo ese componente de inversión es distinto (véanse los 83 ¡ Y 832). La entidad la NIIF 9 para eonlahilinr el componente de inversión separado a menos que sea un contrato de inversión con características de discrecional dentro del alcance de la NIlF 17 rvéase el párrafo cómo contabilizarlo. Después de aplicar el 1I para separar los de efectivo relacionados con los derivados implícitos y componentes de inversión distintos. una entidad del contrato de seguro anfitrión cualquier compromiso de transferir diferentes bienes o servicios, que no sean de seguro, a un tcncdor de la póliza de seguro, aplicando el párrafo el párral{) 7 de la NIIF 15 7 de la NIIF 15. La entidad contabilizará estos compromisos aplicando la NlIF 15. Al para separar el la entidad apUcará los 1333 a 835 de la NIIF 17 y. en cI reconocimiento inici¡¡l: (a) GD-FM-017 V4 aplicará la NIIF 15 para distribuir las entradils de electivo entre el componente de seguro y diferente para transferir bienes o servicios distintos de los servicios dc contrato de seguro: y 2024 DECRETO Continuación del Decreto Contratos de (b) Página 4 61 el cual se la Información Financiera NIIF 17, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" distribuir las salidas de efectivo entre el componente de seguro y cualquier compromiso de transferir biencs o servicios distlntos de los servicios de contrato de seguro contabilizados aplicando la NIIF 15, de forma que: ([) las salidas de electivo que se relacionan directamente con cada componente se componente; y (ii) las salidas de electivo restantes se distribuirán de lorma sistemática y sobre una base racional, las salidas de efectivo que la entidad que surgieran si ese componente fuera un a ese 13 11 Y 12, una entidad aplicará la NIIF 17 a todos los componentes restantes del contrato de ahora, toda, las reterencias en la NI!F 17 a derivados implícitos se referirán a derivados del contrato de seguro anfitrión y todas las referencias a componentes de inversión se referían que no han sido a los componentes de inversión que no han sido separados del contrato de seguro anfitrión (excepto a las referencias dc los párrafos B31 y B32). 14 Una entidad identificará carteras de contratos de seguro. Una cartera comprende contratos que similares y son gestionados conjuntamente. Los contratos dentro de una línea de producto se tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuviera en la misma cartera si se gestionan conjuntamente. Los contratos en líneas de producto diferentes (por ejemplo, anualidades fijas con prima única en comparación no se esperaría que tuvieran similares y, por ello, se que con seguros de vida de estuvieran en carteras diferentes. 15 Los párrafos 16 a 24 se a los contratos de seguro emitidos. Los requerimientos para el nivel de ""1"'>"''''''''' de los contratos de reaseguro mantenidos se establecen en el párrafo 61. 16 Una entidad dividirá una cartera de contratos de seguro emitidos en un mínimo de: (a) un grupo de contratos que son onerosos en el reconocimiento inicial, si los hubiera; (b) un grupo de contratos que en el reconocimiento inicial no cuentan con una posibilidad convertirse en onerosos posteriormente, si los hubiera;y (c) un grupo de contratos restantes en la cartera, si los hubiera. de 17 Si una entidad tiene infhrmación razonable y sustentable para concluir que un conjunto de contratos estarán todos en el mismo grupo aplicando el 16, medir el conjunto de contratos para determinar si son onerosos (véase el 47) y evaluar el de contratos para determinar sí no cuentan con una posibilidad de nn':!f'r'inrmf"ntf' (véase el párrafo 19). Sí la entidad no tiene información razonable y sustentable para concluir que un de contratos estarán todos en el mismo grupo, determinará el grupo al quc pertenecen los contratos considerando los contratos individualmente. 18 Para contratos emitidos a los que una entidad aplica el enfoque de de la prima (véanse los 53 a 59), la entidad supondrá que ningún contrato de la cartera es oneroso en el reconocimiento inicial, a menos que los hechos y circunstancias indiquen otra cosa, Una entidad evaluará si los contratos, que no son onerosos en el reconocimiento inicial, no cuentan con una posibilidad de convertirse en onerosos evaluando la de cambios en los hcchos y circunstancias aplicables, 19 Para contratos emitidos a los que una entidad no aplica el de de la prima (véanse los 53 a 54), una entidad evaluará si los contratos. que no son onerosos en el reconocimiento inicial. no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos: 20 de cambios en los supuestos que, sí ocurrieran, darían lugar a que los contratos (a) Sobre la base de la se convirtieran en oncrosos, (b) COIl el uso de inl'ormadón sobre estimaciones proporcionadas por la intormación interna de la entidad. Por ello, al evaluar si los contratos que no son onerosos en el reconocimiento inicial no cuentan con una significativa de convertirse en onerosos: (i) una entidad no desechará información proporcionada por su información interna sobre el efecto de los cambios en los supuestos sobre contratos diferentes respecto a la posibilidad de convertirse en onerosos; pero (ii) no se que una entidad reúna información adicional más allá de la por la inlormación interna de la entidad sobre el efecto de los cambios en los supuestos sobre contratos dilerentes. Si, aplicando los párralos 14 a 19, contratos dentro de una cartera cayeran en grupos diferentes porque la ley o la de la entidad de establecer un o nivel de ganancias diferente para GD-FM-017 V4 ; , 2024 DECRETO Continuación del Contratos de 'o~'r",l'l'\ "Por el cual se incorpora Página 5 61 NIIF 17, otras Norma de Información 2420 de y se al Decreto tenedores de la póliza de seguro con características distintas, la entidad puede incluir esos contratos en el mismo grupo. este párrafo. por analogía. a otros elementos. La entidad no 21 Se permite que una entidad subdivida los grupos descritos en el párrafo 16. Por dividir las earteras en: (a) una entidad optar por más grupos que no sean onerosos en el reconoeimiento inicial-si la información interna de la entidad información que distingue: niveles diferentes de o distintas de que los contratos se conviertan en oneroso:> del reconocimiento inicial: y (b) más de un grupo de contratos que son onerosos en el reconocimiento inicial---si la información interna de la entidad información a un nivel más detallado sobre la medida en que los contratos son oneroso;;. 22 Una entidad no incluirá en el mismo grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia. Para si es necesario, la entidad dividirá adicionalmente los grupos descritos en los párrafos 16 a 21. 23 Un grupo de contratos de seguro comprenderá un solo contrato si cllo es el resultado dc aplicar los 24 dc reconocimiento medición de la N II F 17 los grupos de contratos 14 a 23. Una entidad establecerá los grupos en el reconocimiento inicial y añadirá los contratos al grupo el párrafo 28. La entidad no evaluará nuevamente la composición de los grupos estimar los de del posteriormente. Para medir un grupo de conlralos, una entidad cumplimiento a un nivel de mayor que el grupo o cartcra, que la entidad pueda incluir los flujos dc efectivo procedentes del cumplimiento cn la medición del grupo. los párrafos 32(a). 40(a)(i) y 40(\1). Y estas estimaciones a los grupos de los contratos. 25 Una entidad reconocerá un grupo de contratos de seguro que se emitan cuando tenga lugar el primero de los siguientes hechos: (a) el comienzo del (b) la fecha en que venza el (c) para un grupo de contratos onerosos, cuando el grupo pase a ser oneroso. esto, 14 n de cobertura del grupo de contratos; pago de un tenedor de la de seguro en el grupo; y 26 Si no hay fecha de vencimiento contractual. el primer pago del tenedor de la de seguro se supone que vcnce cuando se recibe. Se requiere que una entidad determine sí los contratos forman un grupo de contratos ollerm;os arlic¡mdo el 16 antes de la primera fecha establecida en los párrafos 25(a) y 25(b) si los hechos y circunstancias indican que cxiste un grupo. 27 ¡Eliminado] 28 Al reconocer un gruro de contratos de seguro en un periodo sobre el que se informa. una entidad incluirú solo conU'(ltos que individualmente cumrlan uno de los criterios establecidos en el 25 realizará estimaciones de Ia.s tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial (véase el y unidades de cobertura en sobre el que se informa el (3119), Una entidad incluir más contratos dentro del grupo del final de un sobre el que se informa. con sujeción a lo cstablecido incluir los párrafos 14 a 22. Una entidad ailadirá un contrato al grupo en el periodo sobre el que se informa cn el que cumrla uno de los criterios establecidos en el párrafo 25. Esto dar a un cambio en las tasas de descuento determinadas cn la lecha del 1373. Una entidad aplicará las tasas revisadas dcsde el comienzo dcl periodo reconocimiento inicial aplicando el sobre cl que se informa en el quc se añadan los nuevos contratos al grupo. Flujos de efectivo por la adquisición de seguros (párrafos B35A a B35D) 28A Una entidad a.<;ignará losjlujos de por la adquisición de seguros a los grupos de contratos de seguro usando un método sistemático y racional aplicando los párrafos B35A y 133513,a menos que opte por reconocerlos como ga.,tos utilizando el párrafo 59(a). 2813 Una entidad que no aplique el reconocerá como un activo los de efectivo por la dc s.:guros (o de efectivo por la de seguros para lo que ha sido reconocido un pasivo aplicando otras Normas NIIF) antes de que se reconozca el grupo relacionado de contratos de seguro. Una entidad reconocerá un activo para cada grupo relacionado de contratos dc seguro. 28C Una entidad dará de baja en cuentas un activo por los !lujos de electivo por la adquisición de seguros. cuando éstos se incluyan en la medición del grupo relacionado de contratos de seguro, aplicando el rárrafo 38(c)(i) () el parrafo 55(a)(iii). GD-FM-017 V4 1.2.1 DECRETO del Contratos de Seguro, 2024 cual se la Norma Decreto Único Reglamentario disposiciones" Información Financiera NIIF 17, de 2015 y se dictan otras 28D Si se utiliza el 28E sobre el que se ínfürma, una entidad evaluará la recupcrabilidad de un activo por los tlujos de tinal de cada efectivo por la de seguros si los hechos y circunstancias indican que el activo puede tener deteriorado su valor (véase el párrafo Si la entidad identifica una pérdida por deterioro de valor, el importe en libros del activo y reconocerá la pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo. 28F Una entidad reconocerá en el resultado del una reversión de parte o todo el deterioro de valor anteriormente reconocido aplicando el 28E e incrementará el en libros del activo, en la medida en que las condiciones del deterioro de existir o 29 Una entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NII r 11, con las excepciones (a) 28, una entidad Página 6 de 61 los 28B Y28C de acuerdo con el párrafo B35(', para grupos de contralOS de seguro que los criterios en el párrafo 53, una entidad puede simplilicar la medición del grupo usando el enfoque de a;"I4jj.""'VI de la prima, contenido en los párrafos 55 a 59. (b) para grupos de contratos de reaseguro mantenidos, una entidad los párrafos 32 a 46 se requiere los 63 a 10A. Los párrafos 45 (sobre con/ralos de seguro con componen/es de directa) y 41 a 52 (sobre contratos onerosos) no se aplicarán a grupos de conlralos de reaseguro mantenidos. (e) Para grupos de contratos de inversión con componentes de ""'''''''',,n''<, párralos 32 a 52, moditicados establece el párrafo 11. discrecional, una entidad los 30 Al aplicar la NIC 21 de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda EXlranjera al grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contrae/ual, como una monetaria. 31 En los estados financieros de una entidad que emita contratos de seguro, los flujos de efectivo del cumplimiento no el de incumplimiento de esa entidad (el de incumplimiento se define en la NIIF 13 Al/edición del ¡'alor Razol1able). Medición en el momento del reconocimiento inicial (párrafos 836 a 895F) 32 En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por el total de: (a) (b) Los de efectivo procedentes del cumplimiento, que comprenden: (i) Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a (ii) un ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con los flujos de efectivo futuros, en la medida en que los financieros no se incluido de efectivo futuros y en las estimaciones de los (iii) un del riesgo para el no financiero (párrafo El margen del servicio contractual, medido aplicando los párrafos 38 y 39. Las estimaciones de los Ilujos de efectivo futuros (párrafos 836 a 871) 33 Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34). Al aplicar, el 24 una entidad estimar los flujos de efectivo futuros a un nivel de mayor y entonces los de efectivo nrflcellen del cumplimiento a los grupos individuales de los contratos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros: (a) Incorporarán, de forma no sesgada, toda la información razonable y sustentable disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado sobre el calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros (véanse los 837 a 841). Para hacerlo así, una entidad estimará el valor esperado (es decir, el promedio ponderado de la probabilidad) del rango completo de resultados. (b) Reflejarán la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables de mercado relevantes sean congruentes con los de mercado observables para esas variables (véanse los párrafos 842 a (e) Serán corrientes-las estimaciones las condiciones existentes en la fecha de medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro (véanse los 854 a 860), GD-FM-017 V4 , ):', ,: 1 71 Página 7 de 61 2024 DECRETO NIIF 17, otras del Decreto "Por el cual se Seguro, al (d) 34 Serán explícitos-la entidad estimará el ajuste para el riesgo no financiero por separado de las otras estimaciones (véase el párrafo 890). La entidad también estimará los l1ujos de efectivo por separado del ajuste por el valor temporal del dinero y del riesgo financiero, a menos que la técnica de medición más apropiada combine estas estimaciones (véase el párrafo B46). Los de efectivo están dentro de los límites de un contrato de seguro si surgen de derechos sustantivos que existen durante el periodo sobre el que se informa, en el cual la enlidad puede al tenedor de la póliza de seguro a pagar las primas o en el cual la entidad tiene una sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro al tenedor de la póliza de seguro (véanse los B61 a B71). Una obligación sustantiva de servicios de contrato de seguro termina cuando: (a) la entidad tiene la o nivel de ganancias que esos o se satisfacen los dos criterios 35 (i) la entidad tiene la de evaluar nuevamente 10$ de la cartera de los contratos de seguro que contiene al contrato y. en consecuencia, rucde establecer un precio (l nivel de ganancias que refleje completamente el riesgo de esa cartera: y (íi) la fijación de rrccios de las hasta la fecha cn que los riesgos se cvalúan nuevamcnte. no tiene en cuenta los que se rclacionan con periodos posteriores a la f""ha de la nucva evaluación. Una entidad no reconocerá como un pasivo o eomo un activo los ¡m,,,,,!,,,, relativos a primas o reclamaciones relacionan con contratos dc seguro futuros. ,><r"'r,,,l~.,, fuera del límite del contrato de seguro. Estos Tasas de descuento (párrafos B72 a 885) 36 del dinero y Una entidad las estimaciones de los de efectivo futuros para reflejar el valor los financieros relacionados con esos l1ujos de efectivo futuros, en la medida en que los financieros no se incluido en las estimaciones de los de efectivo. Las tasas de descuento apUradas a las estimaciones de los flujos de efectivo futuros descritas en el párrafo 33: (a) rel1ejarán el valor temporal del dinero, las características de los Ilujos de efectivo y las características de de los contratos de seguro; (b) serán congruentes con los precios de mercado corrientes observables (si los hubiera) para instrumentos financieros con flujos de efectivo cuyas características son congruentes con los de los ('ontratos de seguro, en términos de, por ejemplo, calendario, moneda y liquidez; y (c) excluirán el efecto de factores que inl1uyen estos flujos de efectivo futuros de los contratos de seguro. Ajuste del 37 de mercado observables. Ilero no afectan a los no financiero (párrafos 886 a 892) para el Una entidad la estimación del valor presente de los de efectivo futuros para reflejar la por soportar la incertidumbre sobre el importe)' calendario de los l1ujos de efectivo que surge del no financiero. cOlrnpen~5acíón que la entidad Margen de servicio contractual 38 El margen de servicio contractual es un componente del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro, que representa la no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servi('ios de contrato de seguro en el futuro. Una entidad medirá el margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro por un importe que, a menos que se aplique el párrafo 47 (sobre contratos onerosos), o el B 123A Isobre ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con el párrafo 38(c)(ii)l, no dé o gastos que surjan de: (a) el reconocimiento inicial de un importe de los Ilujos de efectivo aplicando los párrafos 32 a 37; (b) los (c) la de efectivo que surgen de los contratos en el grupo a esa fecha; en cuentas en la fecha del reconocimiento inicial de: activo por los flujos de efectivo por la 28C¡ y GD-FM-017 V4 del cumplimiento, medidos de seguros aplicando el párrafo DECRETO i Continuación del Decreto ¡'Por de Seguro, al Página 8 61 Información NIIF 17, cual se incorpora la Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" l,ol",·,otr. cualquier otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los relacionados con el grupo de contratos, como se en el párrafo 866:\. de efectivo Para contratos de seguro en una transferencia de contratos de seguro o en una combinacíón de del alcance de la NllF 3, una entidad el párrafo 38 de acuerdo con los párrafos B93 a B95F. dentro (ji) 39 DE 2024 Medición posterior 40 El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo sobre el que se informa será la suma de: (a) (b) 41 42 El pasivo por la cobertura restante que comprende: (i) Los flujos de efectivo procedentes del grupo en esa fecha. medidos aplicando los (ii) el margen de servicio contractual del grupo en esa fecha, medido aplicando los 46; Y relativos a servicios futuros asignados al 33 a 37 y 836 a 892; 43 a el pasivo por reclamaciones incurridas, que comprende los flujos de efectivo del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados al grupo en esa fecha, medidos aplicando los párrafos 33 a 37 y 836 a 892. {Jna entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del cobertura restante: por la (a) de actividades ordinarias del seguro--por la reducción en el pasivo por la cobertura restante 8120 a 8124; debida al servicio prestado en el medido aplicando los (b) gastos del servicio de seguro--por (véanse los párrafos 47 a 52); y (c) gastos e ingresos financieros por seguros-por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del financiero, como especifica el párrafo 87. en los grupos de contratos onerosos, y reversiones de estas Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por las reclamaciones incurridas: (a) gastos del servicio de seguro--por el incremento en el pasivo debido a reclamaciones y gastos incurridos en el excluyendo los componentes de inversión; (b) gastos del servicio de seguro--por los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativo a las reclamaciones incurridas y gastos incurridos; y y (e) gastos e finanderos por seguros-por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del financiero, como específica el párrafo 87. Margen de servicio contractual (párrafos 896 a B1198) 43 El margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa representa la en el grupo de los contratos de seguro que todavía no ha sido reconocida en el resultado del porque se relaciona con el servicio futuro a proporcionar según los contratos del grupo. 44 Para contratos de sin componentes de Da¡'licíDúfCic)n directa, el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del sobre el que se informa es al importe en libros al comienzo del sobre el que se informa ajustado por: (a) el efh:to de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28); (b) los intereses acumulados abonados en el importe en libros del margen de servicio contractual durante el periodo sobre el que se informa, medidos a las tasas de descuento en el B72(b): (e) los cambios en los ¡lujos de erectivo del cumplimiento relativos al servicio futuro como se en los 896 a B I excepto y en la medida en que: (i) estos incrementos en los del libros de! margen de servicio contractual, dando lugar a una (ii) de efectivo procedentes del cumplimiento se asignen al estas disminuciones en los componente dc pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 50(b). superaran el importe en el párrafo 48(a)]; o (d) el efecto de las dilerencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; y (.:) el importe reconocido como ingresos de actividades ordinarias por seguros debido a la tranSferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo determinado por la asignación del margen de servicio contractual 17 V4 1 71 9 de 61 2024 Continuación del nO,~YO'~"" "Por el se la Norma Información Financiera NIIF 17, al Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan otras disposiciones" Contratos restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier cobertura corriente y restante aplicando el párrafo B 119. 45 de Para contratos de seguro con componentes de directa (véanse los BIOI a BI18). el en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del sobre el que se inlorma es al importe en lihros al comienzo del sobre el que se informa tlIC",¡C,U\! por los impol1es especificados en los No se que una entidad identifique estos por separado. En su a (e) determinarse un combinado para parte de los o para lodos, Los son: (a) el efeeto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo (b) el cambio en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos suhyacenles (véase el párrafo B I 04(b)(i», excepto y en la medida en que: (i) (e) 46 a lo largo del se aplique el párrafo B 115 (sobre reducción del riesgo); la disminución en el de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos libros del margen de servicio contractual. dando a una el incremento en el de la entidad en el \alor razonable de los elementos los cambios en los Ilujos de efectivo del cumplimiento relativos al servicio futuro como. se en los párrafos B 101 a B 118. excepto y en la medida en que: (í) se aplique el párrafo B 115 (sobre reducción del riesgo): (ii) estos incrementos en los fluios de efectivo procedente~ del cumplimiento superaran el importe en libros del margen de servicio contractual. dando lugar a una el párrato 48]: o (iii) estas disminuciones en los componente de pérdida del de cfectivo procedentes del cumplimicnto se por la cobertura restante el 50(b). al (d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual: (e) el reconocido como de actividades ordinaria~ por seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro en el determinado por la ilsignación del margcn de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se in forma (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo dc B 119. cobertura corriente y restante aplicando el Algunos cambios en el margen de servicio contractual compensan eambios en los flujos de efectivo procedentcs del cumplimiento dentro del pasivo por la cobertura restante, no dando lugar a cambios en cl importe en libros total del pasivo por la cobertura restante. En la medida en que los cambios en el margen de servicio contractual no compensen los cambios en los de efectivo procedentes de! cumplimiento por el pasivo por In cobertura rcstante. ulla entidad y gastos por los cambios, el 41. reconocerá Contratos de carácter oneroso 47 Un contrato de seguro es oneroso. en la fecha del reconocimiento inicial. si los !lujos de electivo procedentes del cumplimiento al contrato. cualesquiera que sean los tlujos de efectivo por la de seguros reconocidos anteriormente y cualesquiera flujos de efectivo que sUl~ían del contrato en la fecha del reconocimiento inicial, representan en total una salida neta. Aplicando el párrafo 16(a). una entidad agrupará estos contratos por separado de los contratos que no son onerosos. En la medida en que se aplique el párrafo 17. una entidad puede identificar el grupo de contratos onerosos midiendo un conjunto de contratos en de un contrato individuill. lIna cntidad reconocerá Utlil pérdida en el resultado del periodo por el importe de la salida neta para el grupo de contratos onerosos. lo que producirá a los flujos dc efeC!fVO del cumplimiento. siendo que el importe en libros del pasivo para el grupo sea cero el margen de servicio contractual del grupo, 48 Un grupo de contratos de seguro se convierte en oneroso (o más oneroso) en uml medieión en libros del margen servicio contractual: siguientes superan el si los cambios desfavorables relacionados eon el servicio futuro en los tlujos de efectivo procedentes del de efectivo ti/turos asignados al grupo que surgcn de cambios en las estimacioncs de los para el riesgo no finaneiero; y del (b) para un grupo de contratos de seguro con características de participación direeta. la disminución en el importe de la participación dc la entidad en el valor razonable de los clem<:ntos subyacentes. Aplicando los 44(c)(i), 45(b}(ii) y 45(c)(ii), una entidad reconocerá una pérdida en cl resultado del pcriodo cn la medida de ese exceso. GD-FM-017 V4 :. DECRETO 1271 DE 2024 Página 10 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 49 Una entidad establecerá (o incrementará) el componente de pérdida de un pasivo por la cobertura restante para un grupo oneroso mediante la representación de las pérdidas reconocidas, aplicando los párrafos 47 y 48. El componente de pérdida determina los importes que se presentan en el resultado del periodo como reversiones de pérdidas sobre grupos onerosos y son. por consiguiente, excluidos de la determinación de los ingresos de actividades ordinarias del seguro. 50 Después de que una entidad haya reconocido una pérdida sobre un grupo de contratos de seguro oneroso, asignará: (a) (b) los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante especiticada en el párrafo 51, sobre una base sistemática entre: (i) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante; y (ii) el pasivo por la cobertura restante, exc luyendo el componente de pérdida. Ílnicamente al componente de pérdida hasta que el componente se reduce a cero: (i) di sm inuciones posteriores relativas a servicios futuros en flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, asignados al grupo que surgen de cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero ; y (ii) cualquier incremento posterior en el importe de la participación de la entidad del valor razonable de los elementos subyacentes. Aplicando los párrafos 44(c)(ii), 45(b)(iii) y 45(c)(iii), una entidad ajustará el margen de servicio contractual solo por el exceso de la disminución sobre el importe asignado al componente de pérdida. 51 52 Los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante a asignar aplicando el párrafo 50(a) son: (a) estimaciones del valor presente de los flujos de etectivo futuros por reclamaciones y gastos producidos por el pasivo por la cobertura restante debido a los gastos de servicio del seguro incurridos; (b) cambios en el ajuste del riesgo para riesgos no financieros reconocidos en el resultado del periodo debido a la cesión del ri esgo; y (c) gastos o ingresos tinancieros por seguros. La asignación sistemática requerida por el párrafo 50(a) dará lugar a los importes totales asignados al componente de pérdida de acuerdo con los párrafos 48 a 50, siendo igual a cero allinal del periodo de cobertura de un grupo de contratos. Enfoque de asignación de la prima 53 54 55 Una cntidad puede simpliticar la medición de un grupo de contratos de seguro usando el enfoque de asignación de la prima establecido en los párrafos 55 a 59, si, y solo si, al comienzo del grupo: (a) la entidad espera razonablemente que esta simplificación produzca una medición del pasivo por la cobertura rcstante para cl grupo que no difiera signiticativamente de la que se produciría aplicando los requerimientos de los párrafos 32 a 52: o (b) el pcriodo de cobertura de cada contrato en el grupo (incluyendo los servicios dc contrato de scguro surgen de todas las primas dentro de los límites del contrato determinadas en la fecha de aplicación del párrafo 34) es de un año o menos. El criterio dcl párrafi.l 53(a) no se cumple si al comienzo del grupo una entidad espera una variabilidad significativa en los !lujos de electivo procedentes del cumplimiento que afectaría la medición del pasivo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación . La variabilidad en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se incrementa con , por ejemplo: (a) la medida de los !lujos de efectivo futuros relacionados con los derivados implícitos en los contratos: y (b) la amplitud del periodo de cobertura del grupo de contratos. Usando el enroque de asignación de la prima, una entidad medirá el pasivo por la cobertura restante de la forma siguiente : (a) en el reconocimiento inicial , el importe en libros del pasivo es: (i) las primas, si las hubiera, rccibidas en el reconocimiento inicial ; (ii) menos cualesquiera tlujos de efectivo por la adquisición del seguro en esa fecha, a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto aplicando el párrafo 59(a); y (iii) más o menos cualquier importe que surja de la baja en cuentas en la tech a de: l. GD-FM-017 V4 cualquier activo por los tlujos de efectivo por la adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y ' .. 1'. 1 1. • 1 2024 Página 11 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2. y se dictan otras cualquicr otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los flujos de cICctivo relacionados con el grupo de contratos. como se en el B66A. al final de cada periodo sobre el que informa posterior. el impone en libros dcl pasivo es el del comienzo del sohre el que se informa: (i) más las primas reeihidas en el periodo: (ii) menos los flujos de efecllvo por la adquisición dc seguros: a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto el párrafo 59(a): (iii) más cualesquiera importes relacionados con la amortización de los de cfectivo por la del seguro reconocidos como un gasto en el periodo sohre el que se informa: a mellos de efectivo por la dcl seguro eomo un gasto que la entidad opte por reconocer los el párrafo 59(a): más CU<lIUIJlCI ajuste a un componente de IlnanciaciÓn. aplicando el 56: (v) menos el importe reconocido como proporcionados en ese periodo (véase el (vi) menos cualquier componente de inversión pagado o transferido al pasivo por reclamaciones incurridas. de actividades ordinarias del seguro por servicios 8126): y 56 Si los contratos de seguro en el grupo tienen un componente de financiación significativo. una entidad el impone en libros del por la cobertura restante. para reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del finaneiero. 36. eomo se determinó en el reeonoeimiento inieiul. No se usando las tasas de descuento específ1cadas en el requiere que la entidad el importe en libros del por la cobertura restante para del dinero y el efeeto del financiero, si, en el reconocimiento inicial, la entidad espera que el entre la de cada parte de los servicios y la fecha de vencimiento de la relacionada no sea mayor de un ailo. 57 Si en momento durante el de cohertura. los hechos y circunslancius indican que un grupo de contratos de seguro es oneroso, una entidad calculará la diferencia entre: 58 59 (a) el importe en libros del pasivo por la cobertura restante determinado aplicando el párrafo 55: y (b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con la cohertura restante del grupo. aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a 892. Sin embargo, si. al aplicar el p{mafo 59(b), la entidad no ajusta el pasivo por las reclamaciones incurridas por el valor temporal del dinero y cl cfeclo del riesgo I.inaneicfo. no incluirá en los de efectivo procedentes del cumplimiento de estos ajustes. En la medida en que los flujos de efectivo, procedentes del cumplimiento. descritos en el párrafo 57(h) superen el en libros descrito en el la entidad reconocerá una en el resultado del periodo e incrementará ci por la cobertura restante. Al el enfoque de (a) Podrá optar por reconocer los esos costos. que el sea mayor que un año de la una entidad: (b) Medirá el pasivo por las reclamaciones incurridas por el grupo de contratos de seguro por los !lujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con las reclamaciones incurridas. aplicando los párrafos 3J a 37 y 836 a 892. Sin no se requiere que la entidad ajuste los de efectivo futuros por el valor temporal del dinero y el efecto del financiero si esos !lujos de efectivo se espera que se paguen o reciban en un año o menos desde la fecha en que se incurrió en las reclamaciones de efectivo por la del seguro como gastos cuando incurra en de cobertura de cada contrato del grupo en el reconocimiento inicial no Contratos de reaseguro mantenidos 60 Los requerimientos de la NIIF 17 se modilican para los contratos de reaseguro mantenido". como se estahlece en los 61 a 70A. 61 entidad dividirá las carteras de contratos de reaseguro mantenidas aplicando los 14 a 24. excepto que las referencia a los contratos onerosos en esos se sustituyan por una referencia a los contratos sohre los que existe una neta en el reconocimiento inicial. Algunos contratos de reaseguro mantenidos. los párrafós 14 a 24 darán lugar a un grupo que un solo contrato. Reconocimiento 62 de aplicar el párrafo 25, una entidad reconocerá un grupo de contratos de reaseguro mantenidos cUill1do tenga (a) GD-FM-017 V4 el comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos de rea<;eguro: y DECRETO Continuación 62A 1 DE 2024 Página 12 de 61 Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Contratos (b) ..,f) .l~. Seguro, al Único Reglamentario disposiciones" NJ/F 17, de 2015 y se dictan otras la fecha en que la entidad reconoce un grupo oneroso de contratos de seguro aplicando el párrafo 25(c), si la entidad suscribió el contrato de reaseguro relacionado mantenido en el grupo de contratos de reaseguro mantenidos en esa fecha o antes. /\ pesar del párraro 62(a), una entidad retrasará el reconocimiento de un grupo de contratos de reaseguro mantenido que proporciona cobertura proporcional hasta la fecha en que se reconoce inicialmente contrato de seguro si esa fecha es posterior al comienzo del periodo de cobenura del grupo de contratos de seguro mantenidos. Medición 63 /\1 los requerimientos de medición de los párrafos 32 a 36 para contratos de reaseguro mantenidos, en la medida en que los contratos subyacentes se midan también aplicando esos la entidad usará supuestos congruentes para medir las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos y las l:stimaciones del valor presente de los flujos de electivo futuros del grupo (o de contratos de seguro subyacentes. Además, la entidad incluirá. en las estimaciones del valor presente de los para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, el efecto de riesgo de contrato de reaseguro, incluyendo los efectos de garantías colaterales y por 64 En de el p{¡rmlo una entidad determinará el del para el riesgo no iínanciero, de forma que represente el importe del riesgo que está siendo transferido por el tenedor del grupo de contratos de reaseguro al emisor de esos contratos. 65 Los del párralo 38, relativos a la determinación del margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial, se modifican para el hecho de que para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos no existe ganancia no acumulada (devengada), sino un costo neto o una ganancia neta en la compra del reaseguro. Por ello. a menos que aplique el párralo 65A en el reconocimiento inicial. la entidad reconocerá cualquier costo neto o nela, sobre la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como un margen de servicio contractual, medido por un igual a la suma dc: (a) los !lujos de efectivo prC'CCíJen,tes del cumplimiento; el importe dado de en cuentas en esa fecha de activo o pasivo anteriormente reconocido por de efectivo relacionados con el grupo de contratos de reaseguro mantenidos; (c) cualesquiera !lujos de efectivo que surjan en esa lecha; y (d) cualquier ingreso reconocido en el resultado del periodo el párrafo 66/\. 65/\ Si el costo neto de la compra de la cobertura de reaseguro se relacione con sucesos que tuvieron antes de la compra del párrafo 85, la entidad reconocerá este del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. a pesar de los costo de torma inmediata en el resultado del periodo como un gasto. 66 En dc aplicar el párrafo 44, una entidad medirá el margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como el importe en libros determinado al comienzo del sobre el que se informa, por: (a) el electo de los nuevos contratos afladidos al grupo el párrafo 28); los intereses acumulados abonados en el importe en libros del margen de servicio contractual medidos a las tasas de descuento en el párrafo (ba) los ingresos reconocidos en el resultado del periodo sobre el que se informa (bb) las reversiones de un componente de recuperación de reconocido B 119F) en la medida en que dichas reversiones no sean cambios en los del cumplimiento del grupo de contratos de reaseguro mantenidos; (e) los cambios en los en el menos que: el 66A; el 668 (véase el de efectivo procedentes de efectivo procedentes del cumplimiento, medidos a las tasas de descuento 872(c) en la medida en que el cambio esté relacionado con el servicio futuro. a (i) el cambio de un cambio en los de efectivo procedentes del asignados a un grupo de contratos de seguro subyacentes que no ajusta el margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguro o (ii) el cambio de la aplicación de los mide un grupo de contratos de seguro "UllYa'l.."'lI 57 Y 58 (sobre contratos onerosos). sí la entidad aplicando el enfoque de de la prima. (d) el electo de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; y (e) el reconocido en el resultado del periodo debido a servicios recibidos en el determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al tinal del periodo sobre el que se inlorma (antes de GD-FM-017 V4 .. , L, 13 de 61 DE 2024 Continuación del Decreto "Por el se incorpora la Norma Único Reglamentario disposiciones" Seguro, al cualquier asignación) a lo mantenidos, aplicando el Información Financiera NIIF 17, de 2015 y se dictan otras de cobcrtura actual y restante de! grupo dé contratos dé reascguro 66A Una entidad el margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos. y en consecuencia reconocerá cuando la entidad reconozca una pérdida sobre el reconocimiento inicial de un grupo oneroso de contratos de seguro o sobre la incorporación dc contratos de seguro subyacentes Ol1cro:"os a ese grupo (véanse los párrafos B 119C y 11 I 66B Una entidad establecerá (o ajustará) un componente de recuperación de pérdidas del activo por la cobertura restante para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que represente la recuperación de las rcconocidas apl io.:ando los párrafos 66( c)(í}-(ii) y 66A. El componente de recuperación de pérdidas determina los importes que se presentan en cl resultado del periodo como reversiones de de pérdidas de contratos de reaseguro mantenidos por excluidos de la asignación de pagadas al reasegurador (véase el B 1191'). 67 Los cambios en los flujos de cfectivo del cumplimienlO que de cambios en el dc por el emisor de un contrato de reaseguro mantenido. no se relacionan con el servicio futuro y no el margen de servicio contractual. 68 Los contratos de reaseguro mantenidos no ser onerosos. Por consiguicntc. los requerimientos de los párrafos 47 a 52 no se Enfoque de asignación de la prima para contratos de reaseguro mantenidos 69 Una entidad utilizar el enfoque de de la prima establecido en los 55. 56 Y 59 (adaptados parn renejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de los contratos dc seguro emitidos. por ejemplo, la de gastos o reducción en gastos en lugar de ingresos de actividades ordinaria.';;) para la medición de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos. si al comienzo del grupo: la entidad razonablemente espera quc los de los (b) 70 70A medición resultante no dílicra 63 a 68: o licativamente del resultado dc el de cobertura de cada contrato en cl grupo de contratos de reaseguro mantenidos (incluyendo la cobertura de seguro de todas las dentro de los límites del contrato determinadas en la fecha de del párrafo 34) es de un Mio o menos. Una entidad no cumplir la condición del párrafo 69(a) si al comienzo del grupo una entidad espera una vmiahilidad significativa en los flujos de cfectivo procedentes del cumplimiento que afectaria la medk:ión del activo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación. La variabilidad en los de cfectivo proccdentes del cumplimiento se incrementa con, por ejemplo: (a) la medida de los flujos de efectivo futuros relacionados con los derivados (b) la del en los contratos: y de cobertura del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Si una entidad mide un grupo de contratos de reaseguro mantenidos aplicando el cnfoque de aplicará el 66A ajustando el importe en libros del activo para la cobertura restante. en de servicio contractual. de la prima. dc ajustar el margen Contratos de inversión con componentes de participación discrecional 71 Un contrato de inversión con componentes de discre¡;ional no induye una transferencia signíll.:Hliv<l dd riesgo del seguro. Por consiguiente, los requerimientos de la NIlF 17 para los contratos de seguro se modilican para los contratos de inversión con componentes de discrecional de la lixma (a) la fecha del reconocimiento inicial (véanse los del contrato. (b) Los límites del contrato (véase el 34) se modifican. de forma que los de efectivo quedan dentro dI: los límites del contrato si proccdcn de una sustantiva de la entidad de entregar electivo en una fecha prescnte o futura. La entidad no tiene una sustantiva de cntregar efectivo si tiene la capacidad dc establecer un precio para el comrromíso dc entregar el efectivo que refleja totalmentc el importe del efectivo comprometido y los relacionados. (c) La del margen de servicio contractual Ivéanse los párrafos 44¡e) y se modifica de forma que la entidad reconocerá el margen de servicio contractual (] lo largo de la duración del grupo de contratos de una forma sistemática que refleje la transferencia de los servicios de inversión el contrato. GD-FM-017 V4 25 Y 28) es la lecha en que la entidad pasa a ser parte ,4 DECRETO DE 2024 Continuación del Decreto "Por Contratos al Página 14 de 61 se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario 2420 2015 Yse otras disposiciones" mH'"""L>.,r. Modificación de un contrato de seguro 72 Si los términos de un contrato de seguro se modifican, por por acuerdo entre las partes del contrato o mediante un cambio en la una entidad dará de baja en cuentas el contrato original y reconocerá el contrato modificado como un nuevo contrato, aplicando la NIIF 17 u otras Normas si. y solo si, se satisfacen las condiciones (a) a (e). El de un derecho incluido en los términos de un contrato no es una modificación. Las condiciones son que: (a) Si los términos modificados hubieran sido incluidos al comienzo del contrato: (i) él contrato modificado habría sido excluido del alcance de la NIIF 17 aplicando los 3a 8A: (ii) una entidad habría los componentes diferentes del contrato de seguro anfitrión aplicando los párrafos lOa 13, dando lugar a un contrato de seguro distinto, al. que se habría apl ¡cado la N [lF 17: el contrato modíl1cado habría tenido unos límites contractuales diferentes o (iv) el contrato modificado habria sido incluido en un grupo diferente de contratos el párrafo 34; los 14 a 24. 73 (b) El contrato cumplía la del1nición de un con/ralo de seguro con componen/es de participación directa, pero el contrato modificado ya no cumple esa definición o viceversa: o (c) la entidad aplicó el de asignación de la prima de los 53 a 59 o los 69 y 70 al contrato que el contrato ya no cumple los criterios de elegibilidad de ese pero las modificaciones cnfoque del 53 o del Si una moditicación del contrato no cumple de las condiciones del párrafo 72, la entidad tratará los cambios en los !lujos de efectivo provocados por la modificación como cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento mediante la aplicación de los párratos 40 a 52. Baja en cuentas 74 Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando: (a) esté es decir, cuando la obligación .. u,"'.... t .."'til" en el contrato de seguro dispensada o cancelada; o (b) se cumpla cualquiera de las condiciones del párrafo 72. o esté 75 Cuando un contrato de scguro se la entidad de tener y ya no se le por ello, que transfiera cuando una entidad compra un reaseguro, ningún recurso económico para satisfacer el contrato de seguro. Por dará de baja en cuentas los contratos de seguro subyacentes cuando. y solo cuando. los contratos de seguro se extinguido. 76 Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro dentro de un grupo de contratos aplicando los siguientes requerimientos de la NIlF 17: 77 (a) los de efectivo del asignados al grupo se para eliminar el valor no financiero relativo a tos derechos y presente de los flujos de efectivo futuros y el ajuste del obligaciones que han sido dados de en cuentas del grupo, aplicando los 40(a)(i) (o) el margen de servicio contractual del grupo se ajustará por el cambio en los de efectivo del cumplimiento descritos en (a), en la medida por los párrafos y 45(c), a menos que se aplique el párrafo 77; y (e) el número de unidades de cobertura por los servicios de contrato de seguro restantes se para rellejar las unidades de cobertura dadas de del grupo, y el importe del margen de servicio contractual se basará en esa cifra ajustada, aplic<lndo el párrafo B 119. reconocido en el resultado del Cuando una entidad da de en cuentas un contrato de seguro porque transtiere el contrato a un tercero o da de baja un contrato de seguro reconoce un nuevo contrato aplicando el 72, la entidad, en lugar de el párrafo 76(b): (a) GD-FM-017 V4 el margen de servicio contractual del grupo del que sc ha dado de baja en cuentas el contrato, en la medida requerida por los párrafos 44(c) y 45(c), por la diferencia entre (i) y (ji) para los contratos transferidos a un tercero o (iii) por los contratos dados de baja en cuentas aplicando el párrafo 72: DE 2024 DECRETO Página 15 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) (i) el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro procedenll:S dc la baia en cuentas del contrato aplicando el párrafo 76(a). (ii) La prima cargada por el tercero. (jii) La prima que la entidad habría cargado si hubiera celebrado un contrato con términos equivalentes a los del nuevo contrato en la fecha de modificación del contrato. menos cualquier rrima adicional cargada por la modificación. La medida del nuevo contrato reconocido aplicando el párrafo 72 que supone que la entidad recihió la prima descrita en (a)(iii) en la fecha de la modificación . Presentación en el estado de situación financiera 78 79 Una entidad presentará por separado en el estado de situación financiera el importe en libros de las carteras de: (a) contratos de seguro emitidos que son activos; (b) contratos de seguro emitidos que son pasivos; (c) contratos de reaseguro mantenidos que son activos; y (d) contratos de reaseguro mantenidos que son pasivos. Una entidad incluirá cualesquiera activos por los flujos de efectivo por la adquisición del seguro reconocidos aplicando el párrafo 288 en el importe en libros de las carteras de contratos de seguro relacionados emitidos. y cualesquiera activos o pasivos por flujos de efectivo relacionados con carteras de contratos de reaseguro mantenidos [véase el párralo 65(h)\ en el importe en libros de las carteras de contratos de reaseguro mantenidos. Reconocimiento y presentación en el estado (o estados) del rendimiento financiero (párrafos BI20 a B136) 80 Al aplicar los párrafos 41 y 42 una entidad desglosará los importes reconocidos en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral len adelante denominados como el estado (o estados) del rendimiento financierol en: (a) un resultado del servicio de seguro (párrafos 83 a 86), que comprenda los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro; y (b) gastos o ingresos financieros por seguros (párrafos 87 a 92). 81 No se requiere que una entidad desglose el cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero entre el resultado del servicio de seguro y el ingreso o gasto financiero del seguro . Si una entidad no realiza este desglose. incluirá el cambio en su totalidad en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero como parte del resultado del servicio de seguro . 82 Una entidad presentará ingresos o gastos por contratos de reaseguro mantenidos por separado de los gastos o ingresos por contratos de seguro emitidos. Resultado del servicio de seguro 83 Una entidad presentará en el resultado del periodo los ingresos de actividades ordinarias del seguro que surjan de los grupos de contratos de seguro emitidos. Los ingresos de actividades ordinarias por seguros representarán la provisión de servicios que surjan del grupo de contratos de seguro por un importe que reneje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. Los párrafos B 120 a B 127 especifican cómo medirá una entidad los ingresos de actividades ordinarias por seguros. 84 Una entidad presentará en el resultado del periodo los gastos del servicio de seguro que surjan de un grupo de contratos de seguro emitidos, que comprenden las reclamaciones incurridas (excluyendo reembolsos de los componentes de inversión), otros gastos del servicio de seguro incurridos y otros importes como se describe en el párrafo 103(b). 85 Los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro presentados en el resultado del periodo excluirán cualquier componente de inversión. Una entidad no presentará información de las primas en el resultado del periodo si dicha información es incongruente con el párrafo 83. 86 Una entidad puede presentar el ingreso o gasto de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos (véanse los párrafos 60 a 70A). distinto del ingreso o gasto financiero por seguros, como un solo importe: o la entidad puede presentar por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas que conjuntamente dan un importe neto igual a ese importe único. Si una entidad presenta por separado los importes recuperados <!l: la rea~eguradora y una asignación de las primas pagadas: GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2024 Página 16 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora Contratos Seguro, al Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario 2015 y se otras disposiciones" (a) tratará los !lujos de efeclivo por reaseguros que dependan de las reclamaciones de los contratos subyacentes como parte de las recl¡¡maciones que espera que se reembolsen el contrato de reaseguro mantenido; (b) tratará los importes procedentes de la de los contratos (por primas por pagar a la reaseguradora: que espera recibir que no dependen de las reclamaciones algunos tipos de comisiones de como una reducción en las tratará los reconocidos relacionados con la reeuperación de las "'''''.,,,'~c aplicando los párrafos de la y 66(c)(i) y (ii) y 66A Y 668 como importes (c) no presentará la a-",I':"C''-ltJl1 de las ordinarias. Gastos o ingresos financieros por seguros 87 87.4. 88 89 como una reducción de los de actividades los párrafos 8128 a 8136) Los gastos o ingresos financieros por seguros comprenden el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro que surgen de: (a) el efecto del valor temporal del dinero y cambios en este; y (b) el efecto de riesgos financieros y los cambios en estos; pero (e) excluyendo cualesquiera de estos cambios para grupos de contratos de seguro con componentes de participación directa que ajustarían el margen de servicio contractual pero no lo hacen así al aplicar los párrafos 45(b)(ií), 45(b)(íii), 45(c)(ii) o 45(c)(iii). Estos están incluidos en los gastos de servicio del seguro. Una entidad aplicará: (a) el párrafo 8117 A a los ingresos o gastos financieros por seguros que surgen de la 8115 (reducción del riesgo); y (b) los párrafos 88 y 89 a todos los demás ingresos y gastos financieros por seguros. Al aplicar el párrafo 87 A(b), a menos que se aplique el contable entre: nlu,,, .... ón del 89, una entidad realizará una opción de política (a) incluir los gastos o (b) desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el para incluir en el resultado del periodo un importe determinado mediante una sistemática de los gastos o financieros por seguros totales esperados a lo largo de la duración del grupo de contratos, párrafos 8130 a B133. financieros por seguros para el periodo en el resultado del periodo; o Al aplicar el párrafo 87A(b), para contratos de seguro con componente de participación directa, para los cuales la entidad tiene los elementos subyacentes, una entidad realizará una opción de política contable entre: (a) incluir los gastos o financieros por seguros para el en el resultado del periodo; o (b) desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo para incluir en el resultado del periodo un importe que elimine las asimetrías contables con los o gastos incluidos en el resultado del periodo sobre los elementos subyacentes mantenidos, los párrafos 8134 a 8136. 90 Si una entídad elige la política contable establecida en el párrafo 88(b) o en el párrafo 89(b), incluirá en otro financieros por seguros medidos sobre la base resultado la diferencia entre los gastos o financieros por seguros totales del periodo. establecida en esos párrafos y los gastos o 91 Si una entidad transfiere un grupo de contratos de seguro o da de baja en cuentas un contrato de seguro aplicando el párrafo 77: 92 (a) la NIC I Presentación Reclasificará al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación de Estados Financieros) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la politica contable establecida en el párrafo 88(b). (b) Reclasificará al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la política contable establecida en el párrafo 89. El párrafo 30 que una entidad trate un contrato de seguro como una partida monetaria según la NIC 21 para el propósito de convertir las partidas de moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad. Una entidad incluirá las diferencias de cambio en los ¡;ambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro en el estado del resultado dd periodo. a menos que se relacionen con cambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro incluidos en otro resultado el párrafo 90. en cuyo caso se incluirán en otro resultado GD-FM-017 V4 2024 DECRETO se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, y se dictan Único Reglamentario 2420 de Continuación del Decreto de Seguro, 93 17 de 61 El objetivo de los requerimientos de la información a revelar es que una entidad revele información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado (o estados) del rendimiento financiero y estado de flujos de efectivo, dé una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. Para lograr ese una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre: (a) los importes reconocidos en sus estados financieros de contratos dentro del alcance de la N 11 F 17 (véansc los párrafos 97 a 116); (b) los juicios significativos, y cambios en esos juicios, realizados al aplicar la NI! F 17 (véanse los párrafos 117aI20);y (e) la naturaleza y alcance de los riesgos de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 121 a 132). 94 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos Si la información a revelar los 97 a 132. no es suficientc para el 93. una entidad revelarú la in!()rmación adicional necesaria para con esc objetivo. 95 Una entidad acumulará o información de forma que la utilidad de la información no se ohstaculicc por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o flor la aeumulaciún de que tcngan dilercl1tes características, 96 Los párrafos 29 a 31 de la N le 1 establecen requerimientos relativos a la signilícatividad)' de la información. de bases de que pueden ser apropiados para la informilción revelada sohre los contratos de seguro son: (a) el tipo de contrato (b) área (e) el segmento sobre el que debe informarse. como se deline en la NIIF 8 Segmel/tos de Opernción. líneas de país o región): o sobre los importes reconocidos 97 De la información a revelar por los párralos 98 a 109;\. solo los de los parralos 98 a 100, 102 103. 105 ;\ 1058 Y I 09A se apl ican a contratos a los que se ha aplicado el de asignación de la prima. Sí una entidad usa el de asignación de la revelará también: 53 y 69 ha satisfecho; (b) si realiza un 57(b) y 59(b); Y por el valor "'0"''''"<\, del dinero y el efecto del el método que ha párrafo 59(a). financiero los párrafos 56. para reconocer los flujos de electivo por la adquisición del seguro aplicando cl 98 Una entidad revelará las conciliaciones que muestren la forma en que camhiaron los importes en libros netos dentro dcl alcance de la NIIP 17. durante el periodo debido a los flujos de efectivo e y ga,¡os reconocidos en el cstado (o W,~WV~! del rendimiento financiero. Se revelarán conciliaciones para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos. Una entidad adaptará los de los 100 a 109 para las caracteristicas de los contratos de reaseguro mantenidos que dilieren de los contratos de seguro cmitidos. por ejemplo, de gastos o reducción en gastos en de de actividades ordinarias. la 99 Una entidad información suficiente en las conciliadones para permitir a los usuarios tic los estados identilicar cambios por lllUos de efectivo e importes que se reconocen en cl estado (o estados) del rcndimiento tinanciero. Para cumplir con estc requerimiento. una entidad: 100 (a) revelará. en una tabla. las conci Iiaeiones establecidas en los púrrafos 100 a 105 n: y (b) para cada conciliación, los importes en libros netos al comienzo y al tinal del en un total para carteras de contratos que son activos y un total para carteras de contratos que son 78. igualan los en el estado de situación financiera aplicando el Una entidad revelará las conciliaciones dc los saldos de apertura y de cierre por separado para cada lino de: Los pérdida. (h) GD-FM-017 V4 netos (o para el componente de cobertura restante. excluyendo Cualquier componente de pérdida (véanse los párralos 47 a 52. 57 Y 58), componcnte de , DECRETO DE 2024 Página 18 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (e) 101 Los pasivos por reclamaciones incurridas. Para contratos de seguro a los que se ha aplicado el enfoque de asignac ión de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará conciliaciones separadas para: (i) las estimaciones del valor presente de los tlujos de efectivo futuros; y (ii) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero ; Para contratos de seguro distintos a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, ulla entidad revelará también conciliaciones de los sa ldos de apertura y cierre por separado para cada una de: (a) las estimaciones del valor presente de los !lujos de efectivo futuros; (b) el aiuste del riesgo para el riesgo no tinanciero; y (c) El margen de servicio contractual. 102 El objetivo de las conciliaciones de los párrafos 100 y 101 es proporcionar tipos diferentes de información sobre el resu Itado del servicio de seguro. 103 Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 100 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servic ios, si procede: (a) ingresos de actividades ordinarias por seguro. (h) gastos del servicio de seguro, mostrando por separado: (e) 104 las reclamaciones incurridas (excluyendo los componentes de inversión) y otros gastos del servicio de seguro; (ii) la amortización de los flujos de efectivo por la adq ui sición del seguro : (iii) los cambios que se n:lacionan con servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con el pasivo por reclamaciones incurridas; y (iv) los cambios que n:lacionan el servicio futuro, es decir, pérdidas en grupos onaosos de contratos y reversiones de estas pérdidas. componentes de inversión excluidos de los ingresos de actividades ordinarias por segu ros y los gastos del servicio de seguro [combinados con reembolsos de primas a menos que dichos reembolsos de primas se presenten como parte de los flujos de efectivo del periodo descritos en el párrafo 105(a)(i)] . Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 101 cada uno de los importes siguientes relacionados con los serv icios, si procede: (a) (h) (e) 105 (i) los cambios que se relacionan con el servicio futuro, aplicando los párrafos B96 a B 118, mostrando por separado: (i) los cambios en las estimaciones que ajustan el margen de servicio contractual; (ii) los cambios en las estimaciones que no ajustan el margen de servicio contractual, es decir, pérdidas en grupos de contratos onerosos y reversiones de estas pérdidas; y (iii) los efectos de contratos inicialmente reconocidos en el periodo. los cambios que se relacionan con el serv icio corriente, es decir: (i) el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado el periodo para reflejar la transferencia de servicios: (ii) el cambio en el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero que no se relaciona con el servicio futuro o el servicio pasado: y (iii) ajustes por experiencia [véanse los párrafos B97(c) y B 113(a)], excluyendo los importes relativos al ajuste del riesgo para el riesgo no tinanciero incluido en (ii). Los cambios que se relacionan con serv icios pasados. es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con reclamaciones incurridas [véanse los párrafos B97(b) y B l 13(a)]. Para completar las conciliaciones de los párrafos 100 Y 10 1, una entidad revelará también por separado cada uno de los siguientes importes no relacionados con los servicios proporcionados en el periodo, si procede: (a) GD-FM-017 V4 los flujo s de efectivo del periodo. incluyendo: (i) las primas recibidas por contratos de seguro emitidos (o pagados por contratos de reaseguro mantenidos); (ii) flujos de efectivo por la adquisición de seguros; y 1'. 71 2024 19 61 "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de y se dictan otras Continuación 10("·0',.... Contratos y otros gastos del scrvicio de seguro pagados por contratos bajo contratos de reaseguro mantenidos), c:\cluycndo los flujos de seguro emitidos (o de dectivo por la adquisición del seguro. (b) el efecto de los cambios en el riesgo de incumplimiento por el emisor dc contratos de reaseguro mantenidos: (e) gastos o financieros por seguros: y partida de los estados financieros adieional que pucda ser neccsaria para "mnn'·.'n,'"r el cambio en neto de los contratos de seguro. (d) I 05A Una entidad revelará la conciliación del saldo de apertura y cierre de los activos por los de dectivo por la adquisición de seguros reconocidos aplicando el 28B. Una entidad agregará información para la conciliación al nivel que sea eongrucnte con el de la conciliación de contratos de seguro 98. 105B Una entidad revelará por separado en la conciliación valor y reversiones de pérdidas por deterioro de valor 106 Para los contratos de seguro emitidos distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59. una entidad revelará un análisis de los de actividades ordinarias por seguros reconocidos en el periodo comprendiendo: por el párrafo 105A el párraro 28E y 28F. relacionados con los cambios en el B 124, revelando por separado: (a) (i) por deterioro de por la cobertura restante como se en el los gastos del servicio de seguro incurridos durante el periodo como se B en el párrafo los cambios en el ajuste del cn el párrnf() para el no financiero. como se B el del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del transferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo, como se Bl y (iv) (b) 107 108 debido a la en el párra!() por experiencia para cobros de otros importes, si los hubiera. por ejemplo. de los relacionados con servicios futuros como especi Ilca el párrafo B 124( d). distintos La de la parte de la prima que se relaciona con la recuperación dc los flujos de efectivo por la adquisición de seguros (véase el párrafo B 125). Para contratos de seguro distintos de los que se ha aplicado el de ¡¡signación de la prima descrito en 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará el efecto sobre el estado de situación financiera por de los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos que reconocen inicialmente en el en el reconocimiento inicial en: (a) las estimaciones del valor presente de las salidas de efectivo futuras. mostrando por los flujos de efectivo por la adquisición del seguro: (b) las estimaciones del valor presente de las entradas de efectivo futuras: (e) el ajuste del (d) El margen de servicio contractual. En la información a revelar (a) el de para el riesgo no financiero: y por el párrafo 107, una entidad revelará por separado los importes dc: contratos adquiridos de otras entidades en transfereneias dc contratos de seguro o combinaciones de y grupos de contratos que son onerosos. 109 Para contratos de seguro distintos de los que se ha el de de la prima deserito en los 53 a 58 o 69 a 70A. un¡¡ entidad revelará cuándo espera reconocer el margen de servicio contractual restante al final de sobre el que se informa en el resultado del periodo, de lonna cuantitativa, en band¡¡s temporules apropiadas. l~stn información se proporcionará por para los contratos de seguro emitidos y contrutos de reaseguro mantenidos. J09A Una entidad revelará información cuantitativa. utilizando las bandas temporales apropiadas, sobre cuúndo espera dar de baja en cuentas un activo por flujos dc efectivo por la adquisición de seguros. aplicando el párrat() 28C. Gastos o ingresos financieros por seguro 110 Una entidad revelará y explicará el que se inlorma. F:n concreto. una entidad GD-FM-017 V4 total de los gastos o financieros por seguros en el sobrc el la relación entre los gastos o financieros por seguros la DE 2024 Página 20 de 61 Continuación del n",~r"'f,,, "Por el cual se incorpora la Norma Contratos NIIF 17, otras al Decreto Único Reglamentario disposiciones" rentabilidad de la inversión sobre sus activos, para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar las fuentes de gastos o financieros reconocidos en el resultado del periodo y otro resultado 11I Para contratos con componentes de participación directa, la entidad describirá la composición de los elementos subyacentes y n:velará su valor razonable, 112 Para contratos con componentes de contractual por cambios en los revelará el efecto de esa elección en el 113 Para contratos con componentes de directa, si una entidad cambia la base de de los gastos o tlnancieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral, aplicando el párrafo B 135, revelará. en el en que ocurra el cambio en el enfoque: directa, si una entídad opta por no el margen de servicio del cumplimiento, aplicando el párrafo B115, al margen de servicio contractual en el periodo corriente. (al la razón por la que se requirió que la entidad cambiara la base de desglose; (b) el importe de cualquier ajuste para cada partida de los estados Hnanderos afectada; y (e) el importe en libros del grupo de contratos de seguro a los que se el cambio en la techa del cambio. Importes de transición II Una entidad información a revelar que permita a los usuarios de los estados tlnancieros identiticar el efecto de los grupos de contratos de seguro medido en la fecha de transición aplicando el enloque retroactivo modiHcado (véanse los párrafos C6 a C19) o en del valor razonable (véanse los párralos C20 a C24B) en el margen de servicio contractual y en el ingreso de actividades ordinarias por seguros en periodos Por ello. una entidad el 101(c), de ingresos de n:velará la conciliación dé! margen de servicio contractual actividades ordinarias por seguros el 103(a), por """",,,ulo (a) contratos de seguro que existían en la techa de transición a la que la entidad retroactivo modilkado: el enfoque (b) contratos de seguro que existían en la lecha de transición a la que la entidad haya aplicado el enfoque del valor razonable: y (el todos los demás contratos de seguro. 115 Para todos los en los que se realiza la información a revelar que los usuarios de los estados financieros comprendan la naturaleza y aplicados para determinar los importes de transición. una entidad contratos de seguro en la fecha de transición. los párrafos l oI para de los métodos usados y juicios la forma en que determinó la medición de los I 16 Una entidad que opta por los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado aplicará los párrafos CI8(b), CI9(b), C24(b) y para determinar la diferencia acumulada entre los gastos o tinancieros por seguro que se habrían reconocido en el resultado del y los gastos o ingresos linuncieros por seguros totales en la fecha de transición para los grupos de contratos de seguro a los que se aplica el desglose. Para todos los periodos en los que existan importes determinados aplicando estos la entidad revelará una concilial:Íón del saldo de apertura y de cierre de los importes acumulados incluidos en otro resultado integral para activos linancieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado relacionados con los grupos de contratos de seguro. La conciliación por las o reconocidas en otro resultado integral en el y las anteriormente reconocidas en otro resultado integral en periodos anteriores reclasificadas en el Juicios significativos al aplicar la NIIF 17 117 Una entidad revelará los juicios y cambios en los realizados aplicando la NIlF 17. De forma específica, una entidad revelará los datos de entrada. supuestos y técnicas de estimación utilizadas, (a} Los métodos usados para medir los contratos de seguro dentro del alcance de la N11 F 17 Y los procesos para estimar los datos de entrada para esos métodos. A menos que sea impracticable, una entidad proporcionará también inlormación cuantitativa sobre esos datos de entrada. (b) cambio en los métodos y procesos para estimar los datos de entrada usados para medir los I:ontratos, las razones de cada cambio. y el tipo de contratos afectados. (e) En la medida en que no se cubra lo previsto en (a), el (i) GD-FM-017 V4 usado: para distinguir cambios en estimaciones de de efectivo que del de la discrecionalidad de otros cambios en estimaciones de los de efectivo futuros para contratos sin componentes de directa el 898); •• 1 61 DECRETO del Decreto "Por el se la Norma de Información NJlF 17, Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de y se dictan otras (ii) para determinar el para riesgos no linancícros. si los cambios en el ajuste del riesgo para no financieros se desglosan en un componente de ~er\iicio de seguro y un componente financiero del seguro o se presentan en su totalidad en d resultado del servicio de seguro: para determinar las tasas de descuento: para determinar los componentes de inversión: y para determinar las relativas de los benelleios [lw[lorcionados por la cobertura de seguro y el servieio de rentabilidad de la inversión o por la cobertura de seguro y el servicio de inversión relacionado los B119 a B J 19B). liS Si, aplicando el párrafo 8S(b) o el párrafo 89(b), una entidad opta por desglosar los gastos o e importes presentados en otro resultado la entidad seguros en presentados en el resullado del revelará una de los métodos usados para determinar los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en el resultado del periodo. 119 120 Una entidad revelará el nivel de confianza usado para determinar el ajuste del riesgo para el entidad usa una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el de [)(Ira el financicro, revelará la técnica usada y el nivel de confianza quc corresponde a los resultados de esa técnica. no Una entidad revelará la curva dc rendimicnto (o rango de curvas de de efectivo que no varían basadas en las rentabilidades sobre los elementos 36. Cuando uml entidad "rr,nArr"'nl' esta información a revelar dc forma para un grupo de contratos de seguro, esta información a revdar en forma de promedios o rangos de valores relativamentc pequcnos. Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 121 Una entidad revelará inJormación que permita a los usuarios de sus estados linancieros para evaluar la naturaleza. importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Los 122 a 132 contienen requerimientos para la información a revelar que normalmente sería necesaria para cumplir este requerimiento. 122 Estos 123 Si la información revelada sobre la exposición de una entidad al al final del sobre el que informa no es de su al riesgo durante el periodo, la entidad revelará esc hecho. la razón por la que la al tlnal del no es representativa, e información adicional que sea de su al 124 se centran en los riesgos financieros de seguro que surgen de los eontmtos de seguro y la Corma Los riesgos financieros incluyen por lo sin que la enumeración sea taxativa, el y el riesgo de mercado. Para cada de las (b) los para medirlos: y 126 y procesos para la del Para cada tipo de de la entidad. así como los métodos utilizados precedente. que surge de los contratos dentro del alcance de la Nllr 17. una entidad revelará: (a) Información cuantitativa resumida acerca de su al ricsgo al final del periodo sobre el que se inlorma. Esta información a revelar se basará en información proporcionada internamente al clave de la de la entidad. (b) La información a revelar requerida por los el (a) de este 127 a 132. en la medida cn que no Una entidad revelará informacíón sobre el electo de los de mínimo o garantías de tasa de interés los determinar los grupos de contratos de seguro a los quc sc NIIF 17. revelará ese hecho. Todos los tipos de 127 y la forma en que éstas surgen: cambios habidos en (a) o (b) desde el (c) 125 que surge de los contratos dentro del alcance de la N II F 17. una entidad revelará: (a) en que opera. por los Si una entidad aplica el 20 para de reconocimiento y medición de la del riesgo Una entidad revelará información sobre concentraciones de que surgen de contratos dentro del alcance de la NI IF 17. incluyendo una de la forma en que la entidad determina las concentraciones. y una de la caractcrística compartida que identifica cada concentración (por el tipo de suceso asegurado. sector industri::lL área geográfica, o Concentraciones del riesgo financiero por ejcmplo. de de tasas de GD-FM-017 V4 · DECRETO .!f r I"!"I 1'::' • J. DE 2024 ( Página 22 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" interés que sean ekctivas al mismo nivel para un gran número de contratos. Las concentraciones de riesgo financiero pueden también surgir de concentraciones de riesgo no financiero; por ejemplo, si una entidad proporciona protección de responsabilidad dt: productos a compañías farmacéuticas y también mantiene inversiones en esas compañías. Seguros y riesgos de mercado---análisis de sensibilidad 12X Una entidad revelará información sobre la sensibilidad a cambios en las variables de riesgo que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Para cumplir con este requerimiento, una entidad revelará: (a) 129 Un análisis de st:nsibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del periodo y el patrimonio por cambios en las variables de riesgo, que fueran razonablemente posibles al final del periodo sobre el que se informa: (i) para el riesgo de seguro--mostrando el efecto para los contratos de seguro emitidos, antes y después de la reducción del riesgo por contratos de reaseguro mantenidos; y (ii) para cada tipo de riesgo de mercado--de forma que explique la relación entre la sensibilidad al cambio en las variables de riesgo que surgen de contratos de seguro y las que surgen de activos linancieros mantenidos por la entidad. (o) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y (c) los cambios habidos dt:sde el período anterior en los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios. Si una entidad prepara un análisis de sensibilidad que muestre la forma en que importes diferentes de los especificados en el párrafo 12X(a) se ven afectados por cambios en las variables de riesgo y usa ese análisis de sensibilidad para gestionar riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, puede utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 128(a). La entidad revelará también: (a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros y supuestos subyacentes en la información suministrada; y (b) una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que puedan dar lugar a la información proporcionada. Riesgo de seguro---evolución de las reclamaciones 130 Una entidad revelará las reclamaciones reales comparadas con las anteriormente estimadas del importe sin descontar de las reclamaciones (es decir, evolución de las reclamaciones). La información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones comenzará en el periodo en que surgió la primera reclamación (o reclamaciones) significativa y para la cual existe todavia incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos por reclamaciones al final del periodo sobre el que Sé inlorma. pero no se rt:quiae que la información a revelar comience más de 10 años antes del final del periodo sobre el que se intOrma. No se requiere que la entidad revele infonnación sobre la evolución de reclamaciones en que la incertidumbre sobre el importe y cakndario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año. Una entidad conciliará la información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones con el importe en libros agregado de los grupos de contratos de seguro, que la entidad revela aplicando el párrafo 100(c). Riesgo crediticio---otra información 131 Para el riesgo crediticio que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará: (a) cI importe que mejor represente su exposición máxima al riesgo crediticio al final del periodo sobre el que se inlorma, por separado para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos: y (b) inlormación sobre la calidad crediticia de los contratos de reaseguro mantenidos que son activos. Riesgo de liquidez-otra información 132 I)ara el riesgo de liquidez que surge de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará: (a) Una descripción de la torma en que se gestiona el riesgo de liquidez. (b) los análisis de vencimientos separados para carteras de contratos de seguro emitidos que son pasivos y carteras de contratos de reaseguro mantenidos que son pasivos que muestren, como mínimo, los flujos de efectivo netos ele las carteras para cada uno de los cinco primeros años tras la fecha de presentación y de forma agregada a panir de los cinco primeros años. No se requiere que una entidad incluya en estos análisis pasivos por la cobertura restante medida aplicando los párrafos 55 a 59 y párrafos 69 a 70A. El análisis puede tomar la forma de: GD·FM-017 V4 ,. DE 2024 Información 2015 Y se dictan Continuación del Decreto Contratos (e) GD-FM-017 V4 Página 23 de 61 17, O) un por tiempo estimado. de los restantes: o (ii) un análisis, por tiempo estimado. de las estimaciones del valor presente de los flujos de el'ectivo futuros. Los que son exigibles de inmediato, de las carteras de contratos relacionados. si no de electivo contractuales netos sin descontar la relación entre estos importes y el revelaron el apartado (b) de este en libros 2024 DECRETO 24 61 cual se Norma de Información Financiera NIIF 17, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Continuación del Decreto Contratos de Apéndice A Definiciones de términos Ü'fe es parle inlegranfe de la NIIF /7ContralOS de margen de servicio contractual Un componente del importe en libros del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro bajo los contratos de seguro del grupo. Ileriodo de cobertura El periodo durante el cual la entidad proporciona servicios de contrato de seguro. ESle los servicios de contrato de seguro que se relacionan con todas las primas dentro del límite del contrato de seguro. por uperiencia financiero cumplimiento grupo de contratos de seguro La diterencia entre: (a) cobros por (y los de efectivo relacionados tales como flujos de efectivo por la adquisición del seguro y los impuestos sobre de seguro)--Ia estimación al comienzo del periodo de los importes en el periodo y los flujos de efectivo reales del periodo; o (b) para gastos del servicio de seguro (excluyendo los gastos de adquisición del seguro)-Ia estimación al comienzo del periodo de los en los que se espera reales incurridos en el incurrir en el periodo y los El que representa un posible cambio futuro en una o más de las variables: una tasa de interés especil1cada. el de un instrumento tinanciero, el de una materia cotizada, un tipo de cambio. un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no es necesario que la misma no sea especitica de una de las partes del contrato. Una cstimación de probabilidad ponderada explícita (es decir, valor del valor presente de las salidas de efectivo futuras menos el valor presente de las entradas de etectivo futuras que un ajuste de a medida que la entidad cumpla con los contratos de seguro, por el riesgo no financiero. Un de contratos de seguro de la división de una cartera de contratos de seguro en, corno mínimo, contratos emitidos en un periodo no mayor de un año y que, en el reconocimiento inieial: (a) son onerosos, si los hubiera; no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse posteriormente en onerosos, si los hubiera; o (e) no se encuentran en (a) o en (b), si los hubiera. flujos de efectivo por la adquisición del seguro Flujos de efectivo que surgen de los costos de venta., suscripción y comienzo de un grupo de contratos de seguro (emitidos o que se espera que son directamente atribuibles a la cartera de contratos de seguro a la que pertenece el grupo, Estos de efectivo incluyen de efectivo que no son directamente atribuibles a contratos individuales o a grupos de contratos de seguro dentro de la cartera. contrato de seguro Un contrato en el que una de las partes (la emisora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la pÓliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento I'uturo incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. servicios de contrato de seguro Los servicios que una entidad nrr.n"rr-, ••",~ a un tenedor de contrato de seguro: GD-FM-017 V4 de seguro de un (a) cobertura por un suceso (cobertura de (b) para contratos de seguro sin características de de una rentabilidad de la inversión para el tenedor de la (servicio de rentabilidad de la inversión): y (e) para contratos de seguro con características de participación directa, la gestión de los elementos subyacentes en nombre del tenedor de la póliza de seguro (servicio de inversión relacionado). directa, la de seguro, .1.. •• DECRETO DE 2024 Página 25 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" contrato de seguro con componentes de participación directa Un contrato de seguro para el cual, al comienzo: (a) los términos contractuales especifican que el tenedor de la póliza de seguro participa en una parte de un conjunto claramente identiticado de elementos su byacentes: (b) la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual a unu participación sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes : y (c) la entidad espera que una parte su~taneial de cualquier cambio en los importes a pagur al tenedor de la póliza de seguro varie con el cambio en el valor razonable de los elementos su byacentes. contrato de seguro sin componentes de participación directa Un contrato de seguro que no es un contrato de seguro con componentes de participación directa. riesgo de seguro Todo riesgo, distinto del riesgo financiero. transferido por el tenedor de un contrato al emisor. evento asegurado Un cvento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro que crea un riesgo de seguro. componente de inversión Los importes que un contrato de seguro requiere que la entidad reembolsc a un tenedor de la póliza de seguro en todas las circunstancias. independientemente dc si tiene lugar un suceso asegurado. contratos de inversión con componentes de participación discrecional Un instrumento financiero que proporciona a un inversor concreto el derccho contractual a recibir, como un complemento a un importe no sujeto él la discrecionalidad del emisor. importes adicionales: pasivo por reclamaciones incurridas pasivo por la cobertura restante (a) que se espera que representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales: (b) el calendario o importe que están contractualmente a la discreción del emisor: y (c) que están basadas contractualmente en: (i) las rentabilidades de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato: (ii) las rentabilidades de inversiones. que pueden ser realizadas. no realizadas o ambas. correspondiente~ a un coniunto específico de activos pose idos por el emisor: o (iii) el resultado del periodo de la entidad o fondo que emite el contrato. La obligación de una entidad de: (a) investigar y pagar reclamaciones válidas por sucesos asegurados que ya han tenido lugar, incluyendo sucesos que han ocurrido pero para los cuales no se han presentado reclamaciones. y otros gastos del seguro incurridos: y (b) pagar importes que no están incluidos en (a) y que están relacionados con : (i) servicios de contrato de seguro que ya han sido proporcionados: o (ii) cualesquiera componentes de inversión u otros imp0l1es que no están relacionados con la prestación deservicios de contrato de seguro y quc no están en el pasivo por la cobertura restante. La obligación de una entidad de: (a) investigar y pagar reclamaciones válidas bajo contratos de seguro ex istcntcs por sucesos asegurados que no han ocurrido todavía (es decir, la obligación que relaciona la parte no expirada de la cobertura del seguro). y (b) pagar importes según los contratos de seguro existentes que no están incluidos en (a) y que están relacionados con: (i) GD-FM-017 V4 servicios de contrato de seguro todavía no proporcionados (es decir. las obligaciones que se relacionan con la prestación futura de l(l~ servicios de contrato de seguro): o , , 2024 Página 26 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se Contratos la Norma de Información Seguro, al Decreto Único Reglamentaría 2420 de (ii) NIIF 17, otras componentes de inversión u otros que no están relacionados con la prestación de servicios de contrato de seguro y que no han sido transteridos al pasivo por reclamaciones incurridas, tenedor del contrato La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser "'V'''P'v'''''''''''', t:n caso de producirse el evento asegurado, cartera de contratos de seguro Contratos de seguro sujetos a contrato de reaseguro Un contrato de seguro emitido por una entidad (la para compensar a otra entidad por reclamaciones que de uno o más contratos de seguro emítidos por esa otra entidad (contratos ajuste del para el riesgo no financiero La que una entidad por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surgen del riesgo no financiero a medida que la entidad cumple los contratos de seguro, elementos subyacentes Elementos que determinan elementos subyacentes pueden cualesquiera elementos; por de referencia de activos, activos netos de la entidad, o un subconjunto netos de la entidad, GD-FM-017 V4 similares y que son ¡';""LIU"""JV:> una cartera de activos ,,1. ~. '" . DECRETO DE 2024 Página 27 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice B Guía de aplicación Este Apéndice es parte integrante de la N II F 17 Contratos dc Seguro. 8I Este apéndice proporciona guias sobre: (a) la definición de un contrato de seguro (véansc los párrafos 82 a 830): (b) separación de componentes de un contrato de segu ro (véanse los párrafos B31 a [135): (ba) activo por los flujo s de efcctivo por la adquisición de seguros (véanse los párrafos B35A a B3SD): (c) la medición (véanse los párrafos 836 a R 119F): (d) los ingresos de actividades ordinarias por seguros (véanse los párrafos B 120 a R 127): (e) ga~tos o ingresos financieros por seguros (véanse los párrafos 8128 a /3136): y (1) los estados tinancieros intermedios (véase el párrafo B 137). Definición de un contrato de seguro (Apéndice A) 82 Esta sección proporciona guias sobre la definición de un contrato de seguro como se especifica en al Apéndice A. Se trata los temas siguientes: (a) suceso futuro incierto (véanse lo s párrafos B3 a B5): (b) pagos en especie (véase el párrafo B6): (c) la distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos (véanse lo s párra fo s 87 a R 16): (d) riesgo de scguro signiticativo (véanse lo s párrafos 817 a 823): (e) cambios en el nivel del riesgo de seguro (véanse lo s párrafos 824 y 825): (1) ejemplos de contratos de seguro (véanse los párrafos 1326 a 1330). Suceso futuro incierto 133 La inccrtidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con cllo. al menos uno dc los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de scguro: (a) la probabilidad ele que ocurra un suceso asegurado: (b) cuándo ocurrirá el suceso ascgurado: o (c) cuánto necesitará pagar la entidad si tiene lugar el suceso asegurado. 84 En algunos contratos de seguro. el suceso asegurado es el descubrimiento de una pérdida durantc cl periodo de duración del contrato, incluso si esa pérdida procediese de un suceso ocurrido antes de su inicio. [n otros contratos de scguro. el evento asegurado debe tener lu gar dentro del periodo de duración dd contrato. incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la tinalización del plazo del contrato. B5 Algunos contratos de seguro cubren sucesos que ya han ocurrido. pero cuyos electos financieros son todav ia inciertos. Un ejemplo es un contrato de seguro que proporciona cobertura de seguro contra el desarrollo adverso dc un suceso quc ya ha ocurrido. En estos contratos, el suceso asegurado es la determinación del costo tinal de dichas prestac iones. Pagos en especie 86 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en e'pecie. En estos casos. la cntidad proporciona bi enes o servicios al tenedor de la póliza de seguro para liquidar la obligación de la cntidad dc compensarle por los sucesos asegurados. Un ejemplo es cuando la entidad sustituye un articulo robado cn lugar de n:embol sa r al tenedor de la póliza de seg uro por el importe de su pérdida. Otro ejemplo se da cuando la entidad utili/".a sus propios hospi tales y personal méd ico para suministrar servicios médicos cubiertos por el contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro. aun cuando las reclamaciones se liquiden en especie. Contratos de servicio de cuota lija quc cumplen las condiciones especificadas en el párrato 8 son también contratos de seguro. pero que aplicando el púrral"o 8. un a entidad puede oplar por contabilizarlos aplicando la NIIF 17 o la NIIF IS Ingresos de Acti\'idades Ordinarias Procedentes de Con trat os con Clientes. GD-FM-017 V4 · DECRETO 1 .1 Continuación del Decreto "Por el de Seguro, al DE 2024 .. Página se incorpora de Información Único Reglamentaría 2420 2015 Y se NIIF 17, otras Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos B7 La definición de un contrato de seguro requiere que una de las partes acepte un riesgo de seguro de otra de seguro como "e1 riesgo, distinto del tinanciero, transferido por el tenedor de un parte. La NIIF 17 delinc contrato <11 emisor", Un contrato qu~ exponga al emisor a un financiero, pero que no tenga un componente de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro. B8 La dellnición de riesgo financiero del A se refiere a variables financieras y no financieras. Ejemplos de v<lriables no financieras que no son para ninguna de las p<lrtes del contrato, incluyen un índice de pérdidas causadas por terremotos en una o temperaturas en una ciudad concreta. El riesgo financiero excluye de las variables no financieras que son específicas para una parte del contrato, tal como que ocurra o no un incendio que dañc o destruya un activo de esa parte. Además, el de variaciones en el valor razonable de un activo no linanciero no sería un de tipo tinanciero si el valor razonable cambios en los precios de mercado para mantenido por una dichos activos (es decir, una variable financiera), y la condición de un activo no flnanciero parte del contrato (es decir, una variable no tinanciera). Por si una garantía del valor residual dc un automóvil en el quc el tenedor de la póliza de seguro tiene un interés que expone al garante al de de seguro, no un financiero. cambios en el estado tlsico del vehículo, ese riesgo es un B9 contratos exponen al emisor a un financiero además de un de seguro Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores de la de seguro, financiero, y a la vez prometen una por fallecimiento que superar de forma creando un el saldo de la cuenta del tenedor de la póliza de seguro, creando un riesgo de seguro en forma de riesgo de fallecí miento. Estos contratos son contratos de seguro. BIO En contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un imp0l1e ligado a un índice de precios. Estos l:ontratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que del suceso asegurado ser Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un indice del costo de la vida transfiere el riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto futuro--Ia de la persona que recibe de renta vitalicia. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfEere el de seguro porque el número de pagos a los que se aplica el índice de la supervivencia del perceptor de la renta vitalicia. Si la transferencia de riesgo la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será separado del resultante es significativa, el derivado I contrato <In (itrión [véüse el 1311 El de seguro cs el que la entidad acepta del tenedor de la póliza de seguro. Esto debe aceptar, del tenedor de la de seguro, un riesgo al que éste estuvjera ya expuesto. creado por el contrato para la entidad o el tenedor de la póliza de seguro no es un riesgo de seguro. 1112 La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la de seguro. Esta delinición no limita el pago, por partc de la entidad, a un importe que tenga que ser al efecto que paga el financiero del suceso adverso. Por ejemplo, la detinición incluye cobertura de seguro «nuevo por tenedor de la póliza de seguro un que permite la sustitución de un activo dañado o usado por uno nucvo. De Ibrma similar. la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida, a las tinancieras sufridas por contratos que el pago de importes para cuantificar los dependientes del fallecido, ni la pérdida causada por muerte o por un accidente. B 13 contratos un pago si ocurre un evento incierto futuro especificado, pero no que haya un etecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no será un contrato subyacente, Por ejemplo, si el tenedor de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una cxposición al de la póliza de seguro utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente I1nanciera o no Iinanciera, que está correlacionada con los tlujos de electivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los de efectivo del otro activo. I,a definición de contrato de seguro hace referencia a un suceso incierto futuro, Ira:; el cual el e1ecto contractual para el pago. Una adverso sobre el tenedor de la póliza de seguro es una contractual no requiere que la entidad investigue si el suceso ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite el pago si no se satisface la condición de que el suceso dicho efecto adverso. B 14 de seguro cancelará el contrato antes o de que el tenedor de la al fijar el precio) no es un de seguro, puesto que la variabilidad de seguro no de un suceso futuro incierto que afecte de forma de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados De forma similar, el a~\)~¡¡IU~'~ con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los evcntos asegurados) no será un de seguro, puesto quc un aumento inesperado en los gastos no afecta de torma de seguro. adversa al tenedor de la 1.315 Por consiguiente, un contrato que exponga a la entidad a de seguro, salvo que también exponga a la entidad a un tlti Iizando un segundo contrato, para transferir parte de ese a la otra parte a un riesgo de seguro. GD-FM-017 V4 que la entidad nuevo riesgo persistencia o gasto, no será un contrato de seguro. Sin embargo, si la entidad reduce su riesgo no contrato expone a un tercero, el " '" DE 2024 DECRETO Página 61 Continuación del Decreto "Por el se incorpora la Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentaría B 16 Una entidad podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la cntiuad es distinta dcltenedor de la procedente de cada póliza de seguro. En el caso de que la entidad sea una mutua. esta entidad mutualista acepta cl uno de los tenedores de la póliza de seguro y lo concentra. Aunque los tenedores de la póliza dc seguro soportan el riesgo concentrado de forma colectiva porque mantienen el interés residual en la entidad. la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el de seguro Los párrafos B7 a B 16 analizan el riesgo de seguro es significativo. Bl7 Un contrato será de seguro sólo si tnmsfiere un de seguro B18 a B23 analizan la evaluación de si el de seguro. Los BI8 El de seguro cs significativo si. y sólo si. un suceso asegurado hacer pagar al cmisor impm1cs adicion<llcs significativos en cualquiera de los escenarios. excluyendo los que no tengan carácter comcrcial (es decir. quc no tienen un efecto sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un succso asegurado pudiera que sc Imlv,rlp~ adicionales en cualquier escenario que tenga carácter comercial. la condición de la frase fuera extremadamente o incluso si cl valor presente cumplirse incluso si el suceso probabilidad dc los de efectivo fucra una del valor e'<:rlpr>ull1(esto pcr,pr<ui" de todos los de efectivo restantes del contrato de seguro. B 19 Además, un contrato transfiere el de seguro significativo solo si existe un escenario que tiene carácter comercial en el quc el emisor tiene una posibilidad de sobre la base del valor prescntc. Sin embargo, incluso si un contrato de reaseguro no expone al emisor a la posibilidad de una pérdida signilicativa, ese contrato se juzga que transfiere de seguro si transfiere a la sustancialmente todo el de seguro relacionado con las partcs reaseguradas de los contratos dc seguro 820 Los importes ad ieionales descritos en el párrafo B 18 se determinan sobre la base del valor prcsente. Si un contrato de seguro requiere el pago cuando ocurra un suceso incierto en el tiempo y si el pago no se ajusta por el valor del dinero. haber escenarios en los que el valor presente del pago se incrementc. incluso si su valor nominal por muerte cuando el tencdor de la dc seguro ¡allccc. Un ejemplo es el seguro que proporciona una lijo). La sin fecha de caducidad para la cobertura (a menudo denominado como seguro de vida completa por un muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la lecha en que ocurra es incierta. Los pagos pueden reali/.arse cuando un tenedor de la de seguro individual fallece antes de lo esperado. Puesto que los pagos no se ajustan por el valor de seguro podría existir incluso si no hay pérdida global sohre la cartera de temporal deJ dinero. el contratos. De forma los términos contractuales que retrasan temporalmcnte el reembolso al tencdor de la póliz<l de seguro eliminar el riesgo de seguro Una entidad usad¡ las tasas de descuento rol' el párrafo 36 para determinar el valor presente de los importes adicionales. B21 Los importes adicionales descritos en el párrafo B 18 se refieren al valor prescnte de los quc superen a los que los escenarios que no tengan carácter comercial). no ocurriese el evento adicionales se la tramitaeión de las reclamaciones los costos de evaluación. pero (a) La de capacidad para cohrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo. en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte deltcnedor de la póliza de seguro implica que la cntidad no prestar ya servicios de gestión de inversiones y cohrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la entidad no del riesgo de seguro, de la misma forma que cl gestor dc un fondo de inversión colectiva no corre con riesgo de seguro en relación con la posihle muerte dc un cliente. Por la de comisiones futuras por de inversiones no scrá de seguro se ha transFcrido mediante el eontrato. relevante al evaluar cuánto (b) La renuneia. en caso de muerte. de los cargos que se hubieran por cancelación o rescate de la Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos. su renuncia no compensa {lltenedor de la de seguro Por tanto. no son relevantes al evaluar cuánto de seguro ha sido transferido de un mediante el contrato. (e) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida signil1cativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo. considérese un contrato que requiere que el emisor pague un millón de u.m. 1 si un activo sufre un daño I1sico. que cause al tenedor una pérdida económica insignificante de I u.m. En este contrato el tenedor transfiere el riesgo de perder 1 u.m. a la Al mismo el contrato crea un que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 u.m. si ocurre el suceso Puesto que no existe un escenario en el que el suceso significativa al tenedor del contrato. el emisor no acepta un de seguro contrato no es un conlrato de seguro. Posibles recobros vía rea.~eguro. La entidad los contabilizará de forma "'r,~r'.Ul" u.m. indica unidad monetaria. 7 V4 1 DECRETO Continuación del Decreto Contratos de Seguro, 1 DE 2024 Página 30 de 61 cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan otras disposiciones" B22 Una entidad evaluará la del de seguro contrato por contrato. Por consiguiente, el de seguro ser incluso si existe una probabilidad mínima de pérdidas para una cartera o grupo de contratos. 1523 De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato paga una prestación por fallecimiento que supera el a pagar en caso de el contrato será un contrato de seguro a menos que la adicional en caso de por relerencia al contrato en sí, no a una cartera de contratos). Como se ha muerte sea insignificante sef'lalado en el párrafo B21 la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de la muerte del de seguro por un tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor de la De forma similar, un contrato de rentas donde pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor de seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante. Cambios en el nivel de de seguro 1324 Para algunos contratos, la transferencia del riesgo de seguro al emisor ocurre de un periodo de Por considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado e de dicha inversión para tenedor de la póliza de seguro que le permita al vencimiento, utilizar los ingresos comprar una renta vitalicia. a las mismas tasas que carga la entidad a otros rentistas nuevos en el momento en que el de seguro al emisor solo tenedor de la póliza de seguro esa opción. Este contrato transfiere el de que sea ejercitada la puesto que la entidad es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que el de seguro que se le va a transterir en esa fecha. Por los de efectivo que tendrían lugar en el de la opción quedan fuera del límite del contrato y antes del ejercicio no existen flujos de efectivo por el seguro las tasas de renta vitalicia (o una base distinta a dentro de los limites del contrato. Sin embargo. si el contrato las tasas de mercado para establecer las tasas de renta vitalicia), el contrato transfiere el de seguro al emisor porque dc que las tasas de renta vitalicia [es sean cuando el tenedor de la éste se encuentra expuesto al dc seguro ejerza la opción. En ese caso. los !lujos de efectivo que ocurrirían cuando se la están dcntro dc los límites del contrato. 1325 Un contrato que cumple la definición de un contrato de seguro continúa siendo un contrato de seguro hasta que todos los dt:rcchos y obligaciones se (es decir, están cancelados o a menos que el contrato se dé de en cuentas 74 a 77, debido a una modificación del contrato. de contratos de seguro B26 Los son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro siempre que la transtcrencia de riesgo de scguro resulte significativa: (a) (b) contra robo o dar10s. Seguro de responsabilidad derivada de garantía de civil () gastos de responsabilidad (c) de vida y de decesos la muerte sea es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos de seguro de vida, si ocurre o no en el periodo cubiel10 por el seguro). (d) de rentas vitalicias y es decir, contratos que prevén por un suceso futuro incierto-la supervivencia del que percibe las rentas o del pellsionista---para proporcionar al rentista o al pensionista un nivel de determinado, que podría verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia. del empleador que surgen de planes de beneficios a los empleados y obl igaciones por beneficios por retiro presentadas por de retiro de benel1cios detinidos están fuera del el párrafo alcance de la N11 F 17 (e) contra costos por UI~"'''IJ''''' atención médica. BOllOS de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones, es decir, contratos que compensen al tenedor si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo, la oblígación de construir un edificio. por ejemplo, una de construir un edificio. (g) Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante. o minorista entran dentro del alcance de la N I1 F 17. Sin f'mh",éOO de productos emitidas directamente por un fabricante, o minorista están fuera del alcance de la NIIF 17 aplicando el párrafo yen su lugar dentro del alcance de la NIIF 15 o NIC 37 Provisiones. Pasivos Activos (h) Títulos de (seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra o edificios que no son aparentes cuando se emitió el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí. GD-FM-017 V4 L • DECRETO DE 2024 Página 31 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1327 (i) Seguros de viaje (compensación en efectivo o en especie a los tencdores de la póliza dc scguro por pérdid<ls sufridas antes o durante el viaje). (i) Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del princip<ll. de los intereses o de ¡¡moas en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso dc quc cl cvento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tasa dc interés o de cambio de moneda extranjera). (k) I)ermutas de seguro y otros contratos que establecen pagos que dependen de cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo fisico que sean especític<ls para una de las partes del contrato. Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos do:: seguro: (a) Contratos de inversión que tienen forma legal de contrato de seguro. pero no trans1iercn un riesgo de seguro significativo al emisor. Por ejemplo. contratos de seguro de vida en los que la o::ntidad no soporta un riesgo de mortalidad o morbilidad significativo no son contratos de seguro: estos contmtos son instrumentos linancicros o contratos de servicios~véase el párrafo 828. Los contratos de inversiones con componentcs de participación discrecional no cumplen la definición de Ull contrato dc seguro: sin cmbargo. cstán dcntro del alcance de la N II F 17 siempre que se emitan por una entidad que también emitc contratos de seguro, apl icando el párrafo 3(c). (b) Contratos que tienen form<l legal de seguro. pero devuclven todo cl riesgo de seguro significativo altencdor de la póliza de seguro a través de mecani smos ex igibles y no cancelables quo:: ajustan los p<lgos futuros del tenedor de la póliza de seguro al emisor como una consecuencia dirccta de pérdidas aseguradas. Por ejemplo. algunos contratos de reaseguro financiero o algunos contratos de grupo devuelven todo el ricsgo dc seguro significativo a los tenedores de la póliza de seguro: estos contratos son normalmentc instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo 828). (e) Autoseguro (es decir, mantener un riesgo que podría h<lber sido cubierto por un seguro). Ln estas situaciones. no existe un contrato de seguro porque no hay acuerdo con un tercero. Por cllo. si una entidad o::mite un contrato de seguro a su controladora, subsidiaria o subsidiaria de la misma controladora, no existc un contrato de seguro en los estados financieros consolidados porque no hay contr<lto con un tercero. Sin emoargo. para los estados financieros separados o individuales de l<l aseguradora o tenedor, e:xiste un contrato de seguro. (d) Contratos (como los de apuestas) que oblig<ln a realizar pagos si ocurre un suceso futuro incicrto. pero no requieren, como precondición contractual, que el suceso arecte de forma adversa al tcnedor de la póliza de seguro. Sin embargo, esto no excluye de la definición de un contrato de seguro a contratos que cspccifican UI1 desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por sucesos talcs como la mucrte o un accidente (véase también el párrafo B 12). (e) Derivados que exponen a una de l<ls partes a un riesgo financiero . pero no <l un ricsgo dc seguro. porque los derivados requieren que la parte realice (o les otorgue el derecho a recibir) pagos basados exclusivamcnte cn los cambios en uno o más de los siguientes: una tasa do:: interés especiJicada. d precio de un instrumento Jinanciero. el precio de una materia prima cotizada, el tipo de carnoio de una divisa extranjera. un índice de precios o de tasas. una calificación crediticia o un índice crediticio. siempre que, en el C<lSO de lIfl<l variable no financiera, la variable 110 sea especifica para una de las partes del contrato. (f) Garantías crediticias relacionadas que requieren pagos incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento de un deudor de pagar al vencimicnto: estos contratos se contabilizan aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros (véasc el párrafo B29). (g) Contratos que requieren pagos que dependen de variables climáticas, geológicas o de otro tipo IIsico que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos). (h) Contratos. en los que se preve<ln reducciones en los pagos del principal. de los intereses o de ambos. que dependen de variables climátic<ls, geológica" o de otro tipo físico. el etl:cto de I a,~ cuales no es específico para una de las partes del contrato. (habitualmente denominados bonos de catástrofes). B28 Una entidad utilizará otras Normas aplicables, tales como la N II F 9 y NI IF 15 a los contratos descritos en el párrafo R27. 1329 Los contratos de garantía crediticia relacionados y contratos de seguro crediticio analizados en el párrafo 827(f) pueden revestir diversas formas legales, tales como una garantía, algunos tipos de cartas de crédito. un producto derivado de crédito por incumplimiento o un contrato de seguro. Esos contratos son contratos de seguro si requicren que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que éste incurre porque un dcudor espccífico incumpla su obligación de pago a su vencimicnto cuando el tenedor de la póliza de seguro apliquc las condiciones. originales o modificada,<;. de un instrumento de deud<l. Sin embargo, estos contratos de seguro sc e:xcluyen del alc¡¡nce de la N UF 17 a menos que el emisor haya afirmado explícitamente quc considera los contratos como contratos de scguro y haya usado la contabilidad ap licable a los contratos de seguro [vease el párrafo 7(e)]. R30 Las garantias crediticias rel acionadas y los contratos de seguro crcditicio que requiercn el pago. incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento del deudor de pagar al vencimiento, están fuera GD-FM-017 V4 1 .1 DECRETO DE 2024 Página 32 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma Contratos de Seguro, Información ,,",'u"c,'<') NIIF 17, Decreto Único Reglamentarío 2420 de 2015 y se otras disposiciones" del alcance de la NIIF 17. porque no transfieren pagos: de seguro Estos contratos los que requieren de si la contraparte mantiene el instrumento de deuda subyacente: o (a) en el momento de un cambio en la calificación crediticia o en el índice crediticio, en lugar del incumplimiento de un deudor de hacer los pagos al vencimiento. Componentes de inversión 1331 B32 II(b» [1 pálTalo II(b) que una entidad separe un componente de inversión distinto del contrato de seguro anfitrión, Un componente de inversión es distinto si, solo si, se las dos condiciones (al El componente de inwrsíón yel componente de seguro no están altamente interrelacionados. (b) Un contrato con términos equivalentes se vende, o venderse. por separado en el mismo mercado o jurisdicción, por entidades que emiten contratos de seguro o por terceros. La entidad tendrá en cuenta toda la información razonablemente disponible al realizar esta determinación. No se que la entidad lleve a cabo una exhaustiva para identillcar si un componente de inversión se vende por ~"r"'r,,,1,, Un componente de invcrsión y un componente de seguro están altamente interrelacionados si, y solo si: (a) La entidad no medir un componente sin considerar el otro. Por ello, si el valor de un componente varía la NIIF 17 para contabilizar el componente de inversión de acuerdo con el valor del otro. una entidad y de seguro combinados: o (bl el knedor de la presente. Por ello. otro la entidad de seguro no beneticiarse de un componente a menos que el otro esté también la caducidad o vencimiento de un componente provoca la caducidad o vencimiento del la NIIF 17 para contabilizar el componente de inversión y de seguro combinados. Compromisos de transferir distintos bienes o servicios que no son de seguro (párrafo 12) B33 U párraro 12 requiere que una entidad separe de un contrato de seguro un compromiso de transterir diferentes bienes o de seguro. A efectos de la se~iar<ICJ(ll1 servicios distintos de los servicios de contrato de seguro a un tenedor de la una entidad no considerará actividades que debe llevar a cabo para un contrato a menos que transl1era un bien o de seguro a medida que esas actividades servicio distinto de los servicios de contrato de seguroal tenedor de la tengan lugar. Por ejemplo, una entidad puede necesitar realizar varias tareas administrativas para establecer un contrato. La realización de dichas tareas no transfiere ningún servicio al tenedor de la de seguro a medida que se van realizando. B34 l In bien o un servicio distinto de servicios de contrato de seguro a un tenedor de la póliza de seguro benetlciase del bien o servicio por sí mismo con otros recursos que ya tiene tacilmente es diterente si éste Recursos fácilmente son bienes o servicios que se venden por separado (por la entidad o terceros) o recursos que el tenedor de la de seguro ya ha obtenido (de la entidad () de otras transacciones o sucesos). 1335 Un bien () servicio distinto de los servicios de contrato de seguro que se compromete con el tenedor de la de seguro 110 es di lerente si: B35A (a) los flujos de electivo y asociados con el bien o servicio están altamente interrelacionados con los de efectivo y asociados con los componentes de seguro en el contrato: y (b) la entidad proporciona un servicio significativo de seguro. del bien o servicio con los componentes de Para el párrafo 28A, una entidad utilizará un método sistemático y racional para asignar: (a) Los tlujos de efectivo por la adquisición de seguros directamente atribuibles a un grupo de contratos de seguro: (b) 7 V4 (i) a ese grupo: y (jí) a grupos que incluyen contratos de seguro que se espera que surjan de renovaciones de contratos de seguro en ese grupo. Los flujos de efectivo por la adquisición de seguros directamente atribuibles a una cartera de contratos de seguro. distintos de los de (a), a grupos de contratos en la cartera. ...._ Al. DECRETO DE 2024 Página 33 de 61 Contjnuacjón del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NI/F 17 Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ' 8358 Al final de cada periodo sobre el que se informa. una entidad revi sará los importes asignados como especilica el párrafo B35A para re!lejar los cambios en los supuestos que determinan los datos de entrada para el método de asignación utilizado.Una entidad no cambiará los importes asignados a un grupo de contratos de seguro después de que hayan sido añadidos todos los contratos al grupo (véase el párrafo 1335C). 1335C Una entidad podría añadir contratos de seguro a un grupo de contratos de seguro en más de un periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28). En esas circunstancias. una entidad dará de baja en cuentas la parte de un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros que está relacionada con los contratos añadidos al grupo en ese periodo y continuar reconociendo un activo por los !lujos de efectivo por la adquisición dc seguros en la medida cn que el activo se relacione con contratos de seguro que se espera añadir al grupo en un periodo futuro sobrc el que se informa. 835D Para aplicar el párrafo 28E: (a) una entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo y reducirá cl impolie en libros de cualesquiera flujos de efectivo por la adquisición de seguros. de forma que cl importe en libros del activo no supere las entradas de efectivo netas esperadas para el grupo de contratos de seguro relacionauo. determinado aplicando el párrafo 32(a). (b) Cuando una entidad asigne los !lujos de efectivo por la adquisición de seguros a grupos de contratos de seguro aplicando el párrafo 835!\(a)(ii), la entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo y redu ci rá el importe de los activos relacionados por los !lujos de electivo por la adquisición dc seguros en la medida en que : (i) la entidad espere que los !lujos de efectivo por la adquisición de seguros superen las entradas de efectivo netas para las renovaciones esperadas, determinadas aplicando el párrafo 32(a): y (ii) el exceso determinado aplicando (b)(i) no haya sido reconocido ya como una pérdida por deterioro de valor aplicando (a). Medición (párrafos 29 a 71) Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35) 836 Esta sección aborda: (a) el uso no sesgado de toda la infonnación razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado (véanse los párralos 837 a 841): (b) las variables de mercado y distintas a las de mercado (véanse los párrafos 842 a 853): (c) el uso de estimaciones corrientes (véanse los párraros 1354 a 860): y (d) los !lujos de efectivo dentro de los limites del contrato (véanse los párrafos 861 a 87f). Uso no sesgado de toda la información razonable y sustentable disponible sin ('osto o esfuerzo despropordonado 1párrafo 33(a)1 1337 El objetivo de estimar los !lujos de etectivo futuros es determinar el valor esperado. o la mcdia ue la probahilidau ponderada del rango completo de posibles resultados, considerando toda la información razonablc y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado. La inJormación razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado incluye información sobre sucesos pasados y condiciones actuales, y prev isiones de condiciones futuras (véase el párrafo 1341). La información disponible dc los sistemas de información propios de una entidad se considera que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. 838 El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango de escenarios que re!leja el rango completo de resultados posibles. El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango ue cscenarios que refleja el rango completo de resultados posibles. Los flujos de efcctivo de cada escenario están descontados y ponderados por la probabilidad estimada de que ese resultado dé lugar a un valor presente espcrado. Por consiguiente. el objetivo no es desarrollar un resultado más probable. o con más probabilidad de que no ocurra. para flujos de efectivo futuros . 1339 Al considerar el rango completo de resultados posibles, el objetivo es incorporar toda la información ral.onahle y sustentable di sponible sin costo o esfuerzo desproporcionado de forma no sesgada. en lugar de identificar eaua posible cscenario. En la práctica el desarrollo de escenarios explícitos es innecesario si la estimación resultante es congruente con el objetivo de medición de considerar toda la información ra7.0nable y sustcntable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado al determinar la media. Por ejemplo. si una entidad cstima que la distribución de probabilidad de los resultados es ampliamente congruente con una distribución de probabilidad que puede describirse por completo con un número pequeño de parámetros, será suficiente estimar un número más pequeí'Io de parámetros. De forma análoga. en algunos casos, modelos relativamente simples pueden dar una respuesta dentro de un rango aeeptahle de precisión. sin la necesidad de muchas simulaciones detalladas. Sin embargo. en algunos casos, los flujos de efectivo pucden estar GD-FM-017 V4 DECRETO 12.1 2024 Página 34 de 61 el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario de 2015 y se dictan otras disposiciones" Continuación del Decreto guiados por faclores subyacentes y pucden de forma no lineal a cambios en las con~íciones económicas. EslO suceder si, por los flujos de electivo reflejan una serie de mterrelaclOnadas que están implícitas o En estos casos, es probable que sean necesarios modelos estocásticos más sofisticados para satisfacer el objetivo de medición. B40 Los escenarios desarrollados incluirán estimaciones no de la probabilidad de pérdidas catastróficas bajo contratos existentes. Esos escenarios posibles reclamaciones bajo contratos futuros. B41 Una entidad estimará las probabilidades e información obtenida incluyendo: de pagos futuros contratos existentes sobre la base de la (a) Información sobre reclamaciones ya presentadas por los tenedores de la póliza de seguro. (b) Otra información sobre las características conocidas o estimadas de los contratos de seguro. (e) Datos históricos sobre la propia de la entidad, complementados cuando sea necesario con datos para las condiciones actuales. por ejemplo, históricos de otras fuentes. Los datos históricos se si: las características de la población difieren (o diferirán, por ejemplo. debido a una selección adversa) dc las características de la población que se había usado como base para los datos históricos: (d) (ji) existen indicios de que no continuará la tendencia histórica, de que nuevas tendencias o de que cambios económicos, demográficos y de otro pueden afectar los flujos de efectivo que surjan de los contratos de seguro existentes; o (iii) ha habido cambios en elementos tales como los procedimientos de suscripción y de de reclamaciones que afectar la relevancia de los datos históricos para los contratos de seguro, Inlormación de actuales, si está disponible. para contratos de reaseguro y otros instrumentos similares, tales como bonos de catástrofes y derivados financieros (si los hubiera) que cubren climáticos. de mercado recientes para la transferencia de contratos de seguro. Esta información se ajustará para retlejar las diferencias entre los tlujos de electivo que surgen de esos contratos de reaseguro u de efectivo que en la medida que la entidad los otros instrumentos línancieros, y los contratos subyacentes con el tenedor de la de seguro. Variables de mercado y variables distintas a las del mercado [342 A4J La NIlF 1 identí!ica dos tipos de variables: (a) variables de mercado-variables que pueden observarse en mercados o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, de los valores públicamente y tasas de y (b) variables distintas las de mercado-todas las dcmás variables (por ,,¡emplo, la frecuencia y reclamaciones de seguros y la mortalidad). de Las variables de mercado generalmente darán lugar a riesgo tlnanciero (por tasas de interés y las variables distintas a las de mercado darán lugar a no financiero (por tasas de mortalidad). Sin este no será el caso. Por ejemplo, puede haber supuestos que relacionan los riesgos !1nancíeros para los que las variables no ser observadas en los mercados, o derivarse directamente de ellos (por tasas de interés que no pueden observarse en los mercados o derivarse directamente de ellos). Variables de mercado [párrafo 33(b)! 844 Las estimaciones de las variables de mercado serán congruentes con los de mercado observables en la lecha de medición. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables y no sustituirá sus propias estimaciones por dalaS de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NII F IJ Medición del Valor Razonable. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables no sustituirá sus propias estimaciones por datos de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 lv/edición del Valor Razonable. En con la NII F lJ. si las variables necesitan derivarse porque existen variables de mercado no observabks) serán tan congruentes como sea con las variables de mercado observables. 1345 L.os de mercado combinan un rango de puntos de vista sobre resultados posibles futuros y también las preferencias de de los del mercado. Por no constituyen una única del resultado futuro. Si el resullado real difiere del precio de mercado no que el precio de mercado sea ··crróneo". 1146 Una aplicación importantc de las variables de mercado es el concepto de un activo duplicado o una cartera que activos. Un activo duplicado es uno cuyos flujos de efectivo coinciden exactamente, en todos los escenarios, con los de efectivo contractuales de un grupo dc contratos de seguro en importe, calendario e incertidumbres. En algunos GD-FM-017 V4 1271 2024 DECRETO Continuación del Decreto Contratos de Seguro, la Norma Reglamentario 2420 disposiciones" Página 35 de 61 NIIF 17, ,nr'Ar,nA'C<:> Yse dictan otras casos, un activo duplicado puede existir para flujos de efectivo que surgen de un grupo de contratos dc seguro. El valor razonahle de esc activo refleja el valor presente esperado de los flujos de efectivo del activo y el riesgo asociado con esos tlujos de efectivo. Si exisle una cartera que replíca activos para algunos de los dc efectivo que surgen de un grupo de contratos de seguro, la entidad usar el valor razonable dc esos activos para medir los flujos dc electivo del cumplimiento relevantes en de estimar explícitamente los tlujos de electivo y tusa de descucnto. [347 La N IIF 17 no requiere que una entidad use una técnica de cartera duplicada. Sin si un activo o cartcra duplicados existe para algunos de los de efectivo que surgen de los contratos de seguro y \Ina entidad opta por usar una técnica difcrente. la entidad satisfará por sí misma que una técnica de cartera sería quc llevara a una medición significativamente diferentc de de efectivo. B48 Las técnicas distintas de la técnica de cartera tales como técnicas de modelos estocásticos. scr más robustas o Fáciles de implementar si existen signil1cativas entre los dc electivo que varían sonre la base de rentahilidades de activos y otros de eFectivo. Se requiere juicio para detcrminar la técnica que méjor cumpla con el objetivo de congruencia con las variahles de mercado observahles en circunstancias En concreto. la técnica usada debe dar lugar a que la medición de cualquier opción y garantías incluidas en los contratos de seguro sea wngruente con los precios de mercado observables (si los hubiera) para estas opciones y Variables distintas a las de mercado 849 Estimaciones de variables distintas a las de mercado toda evidencia razonable y sustentable costo o esfuerzo desproporcionado_ tanto externa como interna. sin 850 Los datos extcrnos dislÍntos a los de mercado (por estadistica~ de mortalidad menos relevancia que los datos internos (por estadísticas de mortalidad dc las circunstancias. Por una entidad quc emite contratos dc seguro dc vida no solo dc estadísticas de mortalidad nacional. sino quc considerará otras fuentes internas y externas razonahles)' sustentahles sin costo o esfuerzo al desarrollar cstimaeioncs no de probabilidades para escenarios de mortalídad para sus contratos de seguro. Al desarrollar esas prohahilidades_ una entidad dará más peso a la información más convincente. Por ejcmplo: (a) Las estadísticas de mortalidad internas ser más convincentes que los datos de mortalidad nacional si los datos nacionales proceden de una gran población que no es representativa de la población Esto ejemplo, las características de la población ascgurada podrían diferir de forma las de la pohlación nacional, que una entidad podría necesitar dar más pcso a los datos internos y mcnos peso a los de las estadísticas nacionales. (b) Por el contrario. si las estadísticas internas proccden de una pohlación pequeña con características que se cree que están más ccrcanas a las de la poblacíón nacional. y las estadísticas nacionales están actuali/.adas. una entidad dará más peso a las estadisticas nacionales. B51 Las estimadas para las variables distintas a las de mercado no estarán en contradicción con variahles de mercado observables. Por ejemplo, las estimadas para escenarios de tasa~ de inllación futuras serán tan congruentes como sea con las probabilidades en las tasas interés de mercado. B52 En easos, una entidad concluir que las variables de mercado varian indcpcndiel1lemente dc las variables el rango de resultados para las variahles distintas las de mereado. Si es así. la entidad considerará escenarios que distintas las de mercado, con cada escenario usando el mismo valor observado de la variablc de men:ado. B53 En otros casos, las variables de mercado y las distintas a la, de mercado estar correlacionadas. L:n otros casos. las variahlcs de mercado y las distintas a las dc mcrcado pUedcn estar correlacionadas. De forma anúloga. puedc haber o automóvil están corr<:lacionados COI1 los ciclos evidencia de que los nivelcs de reclamaciones por seguro de quc las probahilidades para los económicos y. por ello, con tasas de intcrés e importes de gasto. La entidad eseenarios y los dc para el riesgo no financiero que se rclaciona con las \'arianles d<: mcreado son congruentes con los de m<:rcado observados que dependcn de esas variahlcs de mercado. Uso de estimaciones actuales Ipárrafo 33(c)l 1354 Al estimar cada escenario de de efectivo y su probabilidad. una entidad usará toda la información !'al.Onable y sustentable sin costo o esfuerzo Una entidad revisará las estimaciones quc realizó al final del anterior sobre el que informa y las actualizará. Al hacer una entidad considcrará si: ""'''rllWf1'''' las eondicioncs al final del periodo sohre el que se (a) Las estimacíones actualizadas representan informa. (h) Las estimacioncs actualizadas representan fidedignamente las condiciones al final del periodo sobre el que se informa. Los camhios en las estimaciones representan los cambios en las condiciones durante el Por supóngase que las estimaciones estaban cn un extremo de UI1 rango razonable al comienzo del Si las condiciones no han camhiado. el cambio en las estimaciones al otro extremo del GD-FM-017 V4 DECRETO 1 DE 2024 Página 36 de 61 "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Único Reglamentario 2420 2015 Y se otras disposiciones" ContinuaGÍón del rango al final de periodo podría no representar fídedignamente lo que ha sucedido durante el Si las estimaciones más recientes de una entidad son dilerentes de sus estimaciones anteriores, pero las condiciones no han cambiado. evaluará si las nuevas probabilidades asignadas a cada escenario están justificadas. Al actualizar sus estimaciones de esas probabilidades, la entidad considerará tanto la evidencia que apoyaba sus estimaciones como toda la nueva cvidencia disponible, dando más peso a la evidencia más convincente. B55 a cada escenario las condiciones al tinal del sobre el que se informa. Por la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa, un suceso ocurrido consiguiente, después del tinal del periodo sobre el que se informa que resuelve una incertidumbre que existía al final del periodo sobre el que se informa no proporciona evidencia de las condiciones que existían a esa fecha. Por ejemplo, puede haber un 20 por ciento de probabilidad al fInal del periodo sobre el que se informa de que se produzca una tormenta importante durante los seis meses restantes de un contrato de seguro. Después del tinal del periodo contable pero antes de que los Los !lujos de efectivo estados financieros sido autorizados para su emisión, se una tormenta nrC'"f,,'It''r.ff''' del blljo ese contrato no reflejarán III tormenta que, razonando en retrospectiva, se conocía los tlujos de efectivo incluidos en la medición incorporan el 20 por ciento de que tenía que ocurrir. En su probabilidad aparente al tinal del sobre el que se informa (con información a revelar la NIC 10 que después del fInal del periodo sobre el que se informa). ocurrió un suceso que no 1156 Las estimaciones actuales de los !lujos de efectivo "<n"r,,,(1,,~ no son necesariamente idénticos a la experiencia real más reciente. Las estimaciones actuales de los !lujos de efectivo no son necesariamente idénticos a la ",yr,pr!,f'nf' real más reciente, Varios factores podrían haber causado el cambio en la incluyendo: (a) la duración de los cambios en la mortalidad: (b) los cambios en las características de la población asegurada (por ejemplo, cambios en las distribución, o selectivas por los tenedores de de seguro con inusual buena salud); (e) fluctuaciones aleatorias; o causas identificables no recurrentes. B57 las razones del cambio en la y desarrollará nuevas estimaciones de los flujos de a la luz de la más reciente, la anterior y otra información. El resultado para el del párralo 56 sería habitualmente que el valor presente de prestaciones por muerte cambie, 856, si las tasas de mortalidad continúan siendo pero no hasta un 20 por ciento. En el ejemplo del mayores que las estimaciones por razones que se espera que continúen, la probabilidad estimada asignada a los escenarios de alta mortalidad se incrementará. eI~ctivo [358 estimaciones de variables distintas a las de mercado incluirán información sobre el nivel actual de sucesos e información sobre tendencias. Por ejemplo, las tasas de mortalidad han disminuido de forma congruente durante periodos en muchos La determinación de tlujos de electivo del cumplimiento probabilidades que se asignarían a cada posible escenario de tendencia. teniendo en cuenta toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. 859 De forma análoga, si los flujos de efectivo a un grupo de contratos de seguro son sensibles a la inl1ación, la determinación de los flujos de efectivo del cumplimiento las estimaciones actuales de las tasas dc inllación futuras. Puesto que las tasas de inflación están probablemente correlacionadas con las tasas de interés, la medición de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento las probabilidades para cada escenario de inllúción de lorma tal que sea congruente con las probabilidades en las lasas de interés del mercado usadas para estimar la tasa de descuento (véase el párrafo 851). B6(l Al estimar los \lujos de efectivo, una entidad tendrá en cuenta las actuales de sucesos futuros que afectar esos !lujos de efectivo. La entidad desarrollará escenarios de de efectivo que reflejen esos sucesos !tauros, así como estimaciones no sesgadas de la probabilidad de cada escenario. Sin embargo, una entidad no tendrá en cuenta expectativas aetuales de cambios futuros en la legislación que cambiarían o liberarían de la obligación presente o crearían el contrato de seguro existente hasta que el cambio en la legislación este nuevas obligaciones aprobada. de efectivo delltro de los límites del cOlltrato (párrafo 34) 1561 Las estimaciones de los tlujos de electivo en un escenario incluirán todos los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato existente y no otros flujos de electivo. Una entidad aplicará el párrafo 2 al determinar los límites de un contrato existente. 1362 Muchos contratos de seguro tienen componentes que permiten que los tenedores de pólizas de seguro lleven a cabo calendario, naturaleza o incertidumbre de los importes que recibirán. Estos acciones que cambien el de rescate, de conversión de parar los componentes incluyen de renovación, pagos de primas, mientras continúan recibiendo la:; prestaciones los contratos. La medición de un grupo de contratos de seguro sobre una base de valor esperado, las estimaciones actuales de la entidad sobre la forma en GD-FM-017 V4 1 71 Página 37 de 61 DE 2024 Continuación del Contratos "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, otras Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se disposiciones" que los tenedores de pólizas de seguro en el grupo ejercerán la opción disponible, y el ajuste del para cl ricsgo no financiero por la forma en que la conducta real de los tenedores de de seguro puede diferir de la conducta esperada. para determinar el valor se aplica independientemente del número de contratos de un grupo, por se aplica incluso si el grupo un solo contrato. Por ello, la medición dc un grupo de contratos dc seguro no supondrá un 100 por ciento de probabilidad de que los tenedores de pólizas de seguro: (a) rescatarán sus contratos, si existe no lo harán: o probabilidad de que de los tenedores de de seguro (b) mantendrán sus contratos, si cxiste no harán. dc que de los tenedores de de seguro 863 Cuando se por contrato que un emisor de un contrato de seguro renueve o continúe de otro modo con el contrato, aplicará el 34 para evaluar si las y flujos de efectivo relacionados que surgen del contrato renovado estún dentro de los I imites del contrato original. 864 El párrafo 34 hace referencia a la capacidad de una entidad de establecer un precio en una fecha futura (una en el contrato desde esa fecha. !lna entidad tiene esa fecha de renovación) que refleje totalmente los práctica en ausencia de restricciones que que la entidad estabkzca el mismo precio que pondría en un nuevo modificar las contrato con las mismas características que las del contrato existente emitido en esa fecha. o si prestaciones para ser congruente con el que cobrará. De forma una entidad tiene esa de establecer un cuando puede modificar el de un contr<lto existente de forma que el cambios en los de una cartera de contratos de seguro. incluso si el establecido para cada tenedor de la póliza de seguro individual no relleja el cambio en el riesgo de ese tenedor de la póli/.a de seguro. Al evaluar si la entidad tiene la capacidad práctica de establecer un precio que (otalmente los riesgos en el contrato o cartcr~ considerará todos los riesgos que tendría en cuentil al suscribir contratos equivalentes en In t'echa de renovadón para el servicio restante. Al determinar las estimaciones de los llujos de efectivo futuros al lim.ll dcl periodo sohre el que se informa., una entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el electo dc los cambios en las circunstancias sobre los derechos y sustantivos de la entidad, 865 Los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato de seguro son los que relacionan direetilmcnte con el cumplimiento del contrato. los de efectivo para los que la entidad tiene discreeionalidad sohrc el importe o calendario. Los de efectivo dentro de los límites (a) ajustes de y fraccíonada.,~) de un tcncdor de la póliza de seguro y de efectivo adicionales que procedan de esas (b) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro, incluyendo reclamaciones que ya han sido presentadas pero que no han sido todavía pagadas (es decir. reclamaciones presentadas), reclamaciones incurridas por sucesos que han tenido pero para los que no se han reclamaciones todas las reclamaciones futuras para las cuales la entidad tiene una sustantiva (véase el párral() 34). (e) Pagos a (o por euenta de) un tenedor de la los elementos (d) de seguro que varíen de las rentahílídades de de seguro procedentes de derivados, por ejcmpl0, a (o por cuenta de) un tenedor de la en el contrato, cn la medida en que esas y no estén el párrafo 1 I (a»). (e) Una contrato. (f) Coslos de tramitación de reclamaciones (es decir, los costos en los que la entidad incurrirá al procesar y resolver las reclamaciones los contratos de seguro existentes. las comisiones y costos internos de de reclamaciones y del proceso de los pagos de legales y de reclamaciones). de flujos de efectivo por la adquisición del seguro atribuible a la cartera a la que pertenece el Los costos en que incurrirá la entidad al (11) las prestaciones contractuales pagadas en especie. Los costos de mantenimiento y administración de la póliza, lales como costos de facturación de la prima y tramitación de cambios de póliza (por ejemplo, conversiones y restablecimicntos). Estos costos también incluyen comisiones que se espera pagar a intermediarios si un tenedor de la póliza de seguro concreto continúa pagando la prima dentro de los límites del contrato de seguro. sobre al valor Impuestos basados en transacciones impuesto sobre bienes y servicios) y (talcs como gravamen por servicio de incendios evaluaciones de fondos de garantías) que surgen directamente de los c0rllmlos de seguro existentes, o que pueden atribuirse a ellos sobre una base razonable congruente. Pagos por el emisor en capacidad de fiduciario para cumplir las ohligaciones tributarias incurrid,ls por el tenedor de la de seguro, y cohros relacionados. GD-FM-017 V4 DECRETO 2024 Continuación del Decreto "Por el Contratos de Seguro, al (k) Página 38 de 61 se incorpora Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario 2420 2015 Y se otras disposiciones" Entrad<ls de electivo por recuperaciones como rescate y subrogación) sobre reclamaciones para el futuras cubiertas por contratos de seguro existentes y, en la medida en que no cumplan los reconocimiento como activos separados, entradas de electivo de recuperaciones de reclamaciones los costos en que la entidad incurrirá: 1366 (i) La realización de la actividad de inversión, en la medida en que la entidad realice esa actividad para mejorar los beneficios de la cobertura de seguro para los tenedores de pólizas de seguro. Las actividades de inversión mejoran los benef1cios procedentes de la cobertura de seguro si la entidad realiza dichas inversiones para generar una rentabilidad de la inversión de que se benetlciarán los tenedores de de seguro si ocurre un suceso (ii) La de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de de contratos de seguro sin características de participación directa (véase el párrafo B II (iii) La prestación de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de pólizas de seguro de contratos de seguro con características de directa. (1) Una asignación de gastos (tales como los costos de contabilidad, recursos humanos, tecnología mantenimiento de la inlbrmación, depreciación dc edificios, y de mantenimiento y servicios) directamente atribuibles al cumplimiento de los contratos de seguro. Estos gastos se distribuyen a los grupos de contratos utilizando métodos sistemáticos y racionales, y se de manera congruente con todos los costos que lienen similares características. (m) otros costos que se términos del contrato. cargar al tenedor de la póliza de seguro, los Los flujos de electivo no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad un contrato de seguro existente: (al Rentabilidades de la inversión. Las inversiones se reconocen, miden y presentan por separado. (b) Los tlujos de efectivo (pagos y cobros) que surgen los contratos de reaseguro mantenidos. Los contratos de reaseguro mantenidos se reconocen, miden presentan por separado. (c) Los flujos de electivo que pueden surgir de contratos de seguro futuros fuera de los límites de los contratos existentes (véanse los 34 y 35). Los flujos de etCctivo relacionados con los costos que no atribuirse directamente a la cartera de contratos de seguro que contiene el contrato, tales como algunos costos de desarrollo del y de entrenamiento. Estos costos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos. (e) Los de efeclivo que surgen de anormales de mano de obra desperdiciada u otros recursos que usan para cumplir el contrato. Estos coslos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos. Los pagos y cobros por impuestos a las que la no paga o recibe en su capacidad de los términos del fiduciario, o que no se puedan cargar especi!icamente al tenedor de la póliza de seguro contrato. H66A (g) l.os flujos de electivo entre componentes diferentes de la entidad que informa, tales como tondos de los de efectivo no cambian el importe que ttenedores de dc seguro y fondos de accionistas, si esos se pagarán a los lenedores de pólizas de seguro. (11) Los de cfectivo que surgen de componentes separados del contrato de seguro y contabilizados usando otras Normas aplicables (véanse los párraf()s lOa 13). Ames del recollocimiento de un grupo de contratos de seguro, requerirse que una entidad rteconozea un activo o un por los de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los de efectivo han tenido o a los de otra por la adquiskión de seguros, debido a que los Norma NIIF. Los !lujos de efectivo están relacionados con el grupo contratos de seguro si dichos flujos de efectivo se hubieran incluido en los de electivo del cumplimiento, en la techa del reconocimiento inicial del grupo, en caso de que hubieran sido pagados o recibidos después de esa fecha. En aplicación del párralo 38(c)(ii), una enl idad dará de en cuentas un activo o en la medida en que el activo o no se reconocería por del grupo de contratos de seguro si los de efectivo o la de la Norma Nllr hubieran tenido fecha del reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro. GD-FM-017 V4 \ '. DE 2024 Continuación del Contratos de 61 cual se incorpora la Norma Decreto Único Reglamentario disposiciones" Contratos de efectivo que afectan o están ajectados por seguro de otros contra/os 1367 de Algunos contratos de seguro afeetan los !lujos de efeetivo para tenedores de que: para lenedores de pólizas de de scguro dc otros contratos al (a) los tenedores de pólizas de seguro para participar con tenedores de pólizas de seguro de otros contrato;; en las rentabilidades de la misma combinación especificada de elementos y (b) una u otra de las siguientes informaciones: el tenedor de la póliza de seguro que soporta una reducción en su participación CI1 las rentahilidades sobre los elementos subyacentes debido a pagos a los tenedores de pólizas de seguro de otros los pagos que surgen de garantías contratos que participan cn esa combinación. de seguro de esos otros contratos: o a los tenedores de los tenedores de pólizas de seguro de otros contratos para soportar una reducción en su debido a pagos a los tenedores en las rentabilidades sobre los elementos al tenedor de la los pagos que surgen de B68 En ocasiones, estos contratos afectarán los flujos de electivo a tenedores de pólizas de seguro de contratos que están en otros grupos. Los de efectivo procedentes del cumplimiento de cada grupo la medida en que los contratos tanto para tenedores de pólizas de del grupo provocan que la entidad se vea afectada por flujos de efectivo seguro de ese grupo como para tenedores de pólizas de seguro de otro grupo. Por ello. los tlujos de efectivo procedentes del para un grupo: (a) incluyen los pagos que surgen de los términos de los contratos existentes con los tenedores de pólizas de de si esos pagos se espera que se a seguro de contratos que están en otros grupos. tenedores de pólizas de seguro actuales o futuros: y (b) pagos a tenedores de pólizas de seguro que están en el grupo que. aplicando (a). han sido ineluidos en los Ilujos de efectivo procedentes del cumplimiento de otro grupo. B69 de seguro que están en un grupo se reducen de la en la medida en que los pagos a los tenedores de en las rentabilidades sobre los elementos de 350 u.m. a 250 u.m. debido a pagos cn otro grupo. grupo incluirían los pagos de 100 u.m. (es decir. serían de efectivo procedentes del cumplimiento del del segundo grupo excluirían 100 u.m. tlcl de efectivo procedentes del los B70 de efeetivo de los grupos de contratos que aleclan o están de efectivo a los tenedores de de seguro de contratos que están en otros grupos ser eapaz de idcntilicar el cambio en los usarse diferentes. En casos. una entidad elementos y el cambio resultante en los de efectivo solo a un nivcl mayor de que el de el efecto del cambio en los elementos a cada grupo sobre una grupos. En estos casos, la entidad base sistemática racional. B71 de que haya sido proporcionada todos los servicios de contrato de seguro a los eontratos d..: un grupo, los de efectivo procedentes del cumplimiento pueden todavill incluir pagos que se espera rc¡¡lizar 11 los tenedores de de seguro actuales en otros grupos o tenedores futuros de de seguro. No sc requiere quc una entidad continúe estos Oujos de efectivo procedentes del eumplimiento a grupos específicos, pero pucde, cn su reconocer del cumplimiento que surgen de todos los grupos. y medir un pasivo por estos flujos de efectivo Tasas de descuento (párrafo 36) H72 Una entidad utilizará las siguientes tasas de descuento al (a) para medir los Iluios de efectivo nr,\(,f',r1f'n del párrafo 36: la NIIF 17: del cumplimiento--tasas de descuento actuales flor para determinar el interés acumulado abonado sobre el margen de servicio contractual quc aplica el párrafo 44(b) para contratos de seguro sin componentes de participación directa--tasas de descuento determinadas en 36 a los !lujos de la fecha del reconocimiento inidal de un grupo de contratos. por aplicaeión del efectivo nominales que no varian sobre la base de las rentabilidades sobre de los elementos (e) 7 V4 para medir los cambios en el margen servicio contractual por aplicación de los para contratos de seguro sin componentes de directa-tasas de dest:lIcn!o por del párrafo 36 determinado en el reconocimiento inicial: 2024 DECRETO Página 40 61 Continuación del Decreto "Por cual se la Norma de Información Financiera Seguro, al Decreto Único Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" Contratos 17, (dl para grupos de contratos que aplican el de asignación de la prima que tienen un componente de financiación ajustar el importe en libros del pasivo por la cobertura restante el párrafo del 36 determinado en el reconocimiento inicial: 56--tasas de descuento por (el si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del y otro resultado integral el párrafo 88), para determinar el importe de gastos o financieros por seguros incluidos en el resultado del (i) para grupos de contratos de seguros para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el financiero no tienen un etecto sustancial sobre los pagados a los tenedores de la de seguro, que aplican el B131-tasas de descuento determinadas en la techa del reconocimiento inicial de un grupo de contratos por aplicación del párrato 36 a los !lujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de la rentabilidad de cualquier elemento subyacente; (ii) para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el tinanciero tienen un efecto sustancial sobre los a los tenedores de los gastos o ingresos de seguro, que aplican el párrato B l 32(a)(i)-tasas de descuento que financieros esperados revisados restantes a lo largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante; y y (iii) para grupos de contratos que aplican el enfoque de asignación de la prima utilizando los y B I 33·-la5a5 de descuento determinadas en la fecha en que se incurrió en la reclamación, aplicando el párralo 36 a los !lujos de electivo nominales que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre cualquier elemento subyacente. R73 Para determinar las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos descrito en los párralos a B72(e), una entidad usar tasas de descuento promedio ponderado a lo largo del periodo en que se emiten los contratos que están en el grupo, en los que la aplicación del párrafo 22 no puede superar un año. 1174 Las estimaeiones de las tasas de descuento serán congruentes con otras estimaciones usadas para medir los contratos de seguro para evitar duplicarlas u omitirlas, por ejemplo: (a) los !lujos de dectivo que no varían sobre la base de las rentabilidades de cualquier elemento descontarán a tasas que no retlejen esta variabilidad: (b) los nujos de ef\!ctivo que vadan sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos tinancieros: (i) se descontarán usando tasas que reflejen esa variabilidad: o (i i) ajustarán por el efecto de esa variabilidad y descontarán a una tasa que hml"pnl" se el ajuste realizado. (e) los tlujos de efectivo nominales (es decir, los que incluyen el electo de la in!lación) se descontarán a tasas que cI etecto de la innación; y (d) los 11 ujos de electivo reales (es excluyan el electo de la intlación. los que excluyen el efecto de la intlación) se descontarán a tasas que 1175 El párrato B74(h) requiere que los de electivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que esa variabilidad, o sean ajustados por el efecto de esa variabilidad dcscontados a una tasa que el realizado. El B74(b) que los de efectivo que varían esa sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que variabilidad, o sean por el efecto de esa variabilidad y descontados a una tasa que reneje el realizado. 1176 Los tlujos de efectivo que varían con las rentabilidades sobre los elementos subyacentes con rentabilidades variables, de rentabi lidad mínima, no varían solo sobre la base de las rentabilidades sobre los a una incluso cuando el garantizado es menor que la rentabilidad sobre los elementos ya\.\;;lll'C;~. Por ello. una entidad ajustará la tasa que la variabilidad de las rentabilidades sobre los elementos por el efecto de la incluso cuando el importe es menor que la rentabilidad esperada sohre los elementos subyacentes. H77 La N1I F 17 no que una entidad divida 10$ !lujos de efectivo estimados entre los que varian sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no. La NIIF 17 no requiere que una entidad divida los de efectivo estimatlos entre los que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no. B78 Las tasas de descuento incluirán solo factores relevantes, es decir factores que surgen del valor temporal del dinero, las características de los de efectivo las características de los contratos de seguro. Estas tasas de descuento pueden no ser tlirectamcnte obscrvables en el mercado. Por ello, cuando las tasas de mercado observables para un instrumento con las mismas características no están disponibles. o las tasas de mercado observables para instrumentos similares están disponihles, pero no identifican por separado los factores que distinguen al instrumento de los contratos GD-FM-017 V4 71 Página 41 de 61 DE 2024 DECRETO Continuación del Decreto "Por el se incorpora la Norma Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario disposiciones" Información Financiera NIIF 17, 2015 Y se dictan de scguro. una cntidad estimará las tasas adecuadas. La NIIF 17 no rcquierc una técnica dc cstimación concreta para determinar las tasas de descuento. Al una técnica de estimación. una entidad: (a) 1.344) ) reflejará toda la información Maximizará el uso de datos de entrada observables (véase el razonable y sustentable disponible sobre variables distintas 8 18$ de mercado sin costo o esfuerzo En concreto. lils tasas de descuento desproporcionado, tanto interna como externa (véase el párrafo usadas no estarán en contradicción con los datos de mercado relevantes y disponibles. y las variahles distintas a las de mercado usadas no estarán en contradicción con las variahles de mercado obscrvabks. (h) Rellejará las condiciones de mercado actuales desde la perspectiva de un participante del mercado. (c) el juicio para evaluar el de similitud entre la~ características de los contratos de scguro quc Sí': miden y las características del instrumento para los que están de mercado ohservahles y ajustará esos para la~ diferencias entre ellas. B79 de efectivo de contratos de seguro que no varían sobre la basc de las rentabilidades sohre los elementos la ta..<;a de descuento la curva de rendimiento en la moneda adecuada para los instrumentos que o nulo, ajustado para las caractcrísticas dc liquidez del exponen al tenedor a un riesgo de crédito grupo de contratos de seguro, Ese la diferencia entre la~ características de liquidez del grupo de contratos de seguro y las características de liquidez de los activos usados para determinar la curva de rendimiento. Las curvas dc rendimiento rellejan activos en mercados activos que el tenedor hahitualmcnte vender tacilmcnte en momento sin incurrir en costos ticativos. Por el contrario, contratos de seguro. la enlidad no pucde ser obligada a realizar pagos antes de que ocurran los sucesos o fechas cspccilieadas en los contratos. B80 Por ello, para los tlujos de efeetivo de los contratos de scguro que no varían sobrc la basc de las rentahilidadcs sohrc los elementos subyacentes. una entidad determinar las tasas de descuento una curva de rcndimiento lihre dc de liquidez para reflejar las diferencias entre las características de de los instrumcntos financieros que en las tasas observadas en el mercado las características de de 10$ contratos de seguro (un hacia arriha). B81 De forma alternativa. una entidad determinar las tasas de descuento apropiadas para los contratos dc seguro :;obre la base de una curva de rendimiento que las tasas de mercado actuales de la rentabilidad implícita en la medición del valor razonable de una cartera dc rcferencia dc activos (un enfoque de arriba hacia abl'(io). Una entidad ajustará esa curva de rendimiento para eliminar factor que no sea relevante para los contratos de seguro, pero no se requiere que la curva de rendimiento por las diferencias en las características de liquidez de los contratos de seguro y la cartera de referencia. B82 Al cstimar la curva de rendimiento descrita en el 1383 B81: (a) Si existen precios de mercado observables en mercados activos para activos que están en la cartcra de 69 de la NIIF 13). referencia.. una entidad usará esos (de forma congruente con el (b) Si un mercado no es activo, una entidad los precios de mercado observables para activos similares de mercado para los aetivos que se cst¡m midiendo (de forma para hacerlos comparables con 83 de la NIIF I congruente con el (c) Si no existc mercado para activos que están en la cartera de referencia. una entidad una técnica de estimación. Para estos activos (dc forma congruente con el párrafo 89 de la NIIF 13) una cntidad: (i) desarrollará datos de entrada no observables usando la mejor información disponible en las circunstancias. Estos datos de entrada podrán incluir datos de la entidad y. en el contexto de la NIIF 17, la entidad podrá dar más peso a las estimaciones a largo que a las l1uClll8ciones a corto plazo: y (ii) ajustará esos datos de entrada para reflejar toda la información sobre los supucst0s de los participantes del mercado que esté razonablemente disponible. Al la curva de rendimiento. una entidad las tasas de mercado ohservables en tran~acciones recicntcs en instrumentos con características similares para movimicntos en los factores del mercado desde lecha de la transacción, y las tasas de mercado observables para el de diferencia entre el instrumento que se está midiendo y el instrumento para el cllal los de transacción son observables, Para Hujos de electivo de contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobrc los activos en la cartera de referencia. estos incluycn: (a) calendario e incertidumhrc de los tlujos de efectivo de los activos que ajustar por diferencias entre el están en la cartera y el importe. calendario e incertidumore de los !lujos de electivo de los contratos de seguro: y (b) excluir las primas de riesgo de mercado para el incluidos en la cartera de referencia, 7 V4 crediticio, las cuales son relevantes solo para los activos 2024 DECRETO Continuación del Decreto Contratos de Seguro, Página 42 de 61 el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Decreto Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan disposiciones" 1384 En para los de efh:livo de los contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades de los activos que están en la cartera de referencia, debe haber una curva de rendimiento libre del riesgo de taita de que elimina toda incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo. Sin embargo, en la enfoque de arriba hacia y el enfoque de abajo hacia arriba pueden dar a curvas de rendimiento distintas, cada incluso en la misma moneda. Esto se debe a las limitaciones inherentes al estimar los ajustes realizados ya la posible ausencia de un ajuste para las características de diterenles en el de arriba hacia B85 La NIIF 17 no restricciones sobre la cartera de referencia de activos usados al aplicar el 881. Sin se requerirían menos para eliminar factores que no son relevantes para los contratos de seguro cuando de efectivo de los contratos de cartera de referencia de activos tiene características similares. Por ejemplo, si los seguro no varían sobre la base de las rentabilidades de los elementos se requerlrlan menos si una en lugar de instrumentos de patrimonio. Para instrumentos entidad utilizó instrumentos de deuda como punto de de deuda, el objetivo sería eliminar del rendimiento total del bono el efecto del crediticio y otros lactares que no son relevantes para los contratos de seguro. Una torma de estimar el decto del crediticio es usar el de mercado de un derivado crediticio como punto de reterencia. del riesgo para el no financiero 37) B86 del no I1nanciero se relaciona con el riesgo que surge de contratos de seguro distinto del financiero está incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o en las tasas de los flujos de efectivo. Los cubiertos por el del riesgo para el descuento usadas para línanciero son el riesgo de seguro y otros riesgos no I1nancieros tales como el de interrupción y el (véase el párralo B 14 l. U87 El del riesgo para el no tinanciero para contratos de seguro mide la hiciera la cntidad para que fuera indiferente: (a) el cumplimiento de una financiero: y (b) el cumplimiento de una que los contratos de seguro. que se requeriría que que tiene un rango de posibles resultados que surgen del que no de efectivo fijos con el mismo valor presente pcr,,>r,.rI,., el ajuste del para el riesgo no linanciero mediría la compensación que se requeriria que la entidad Por no linanciero--tiene un llevara a cabo para hacer indiferente el cumplimiento de una obligación que-debido al 50 por ciento de probabilidad de ser 90 u.m. y un 50 por ciento dc de ser 110 u,m., el de una que estú lijada en 100 U.m. Como resultado, el por no financiero transmite cargado por la entidad por la incertidumbre que inlorrnación a los usuarios de los estados linam:ieros sobre el no financiero sobre el importe y calendario de los flujos de electivo. surge del 1388 Puesto que el del por el no tinanciero la compensación que requeriría la entidad por soportar no tinanciero que surge del importe y calendario inciertos de los flujos de efectivo, el ajuste del riesgo para el no financiero también (a) el grado de los beneficios de diversificación que la entidad incluye al determinar la compensación que por soportar ese (b) los resultados favorables y desfavorables, de forma que el grado de aversión al riesgo de la entidad. fl89 El del del para el no financiero es medir el efecto de la incertidumbre en los !lujos de deetivo que surgen de los contratos de seguro, distinta de la incertidumbre que surge del riesgo tlnanciero. Por el ajuste del para el no financiero todos los riesgos no linancieros asociados con los contratos de seguro. No los que no surgen de los contratos de seguro, tales como el riesgo l390 r:1 ajuste del riesgo para el riesgo no Hnandero estará incluido en la medición de una forma explícita. El ajuste del no financiero está conceptualmente separado de las estimaciones de los de efectivo futuros y las para el de etectivo. La entidad no el del para el no tasas de descuento que ajustan esos financiero, por ejemplo, también el ajuste del para el no financiero de forma implícita al determinar las estimaciones de los de efectivo futuros o las tasas de descuento. Las tasas de descuento que se 120 no incluirán ningún implícito para el no tinanciero. revelan para con el B91 La N1I F 17 no especifica las técnicas de estimación usadas para determinar el del para el no financiero. Sin embargo. para la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero, el ajuste del para el riesgo no llnanciero tendrá las características: (a) GD-FM-017 V4 con baja frecuencia y alta gravedad darán que riesgos con alta frecuencia baja gravedad; del riesgo mayores para el no financiero 71 DECRETO DE 2024 43 de 61 del Decreto "Por el se incorpora Contratos de Seguro, al Decreto R92 Financiera NIIF 17, 5 Y se dictan otras a (h) para riesgos similares. los contratos con una duración darán riesgo no financiero que contratos con duración mús breve: (e) riesgos con distribución de probabilidad más amplia darán financiero que riesgos con distribución más acotada: (d) cuanto menos se conoce sobre la estimación actual y su tendencia. mayor serú el ajuste dcl riesgo no financiero: y (e) en la medida en que la experiencia disponible reduce la incertidumbre sobre el importe y calendario dc los flujos de efectivo. los ajustes del para el no financiero disminuirán y viceversa. a del mayores para el del riesgo para el riesgo no para cl Una entidad aplicará cl juicio al determinar una técnica de estimación adecuada para el ajuste dcl para el riesgo no financiero. Al aplicar ese juicio. una entidad también considerará si la técnica proporciona información a revelar concisa, de forma que los usuarios de los estados íinancieros comparar el rendimiento de la entidad contra el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 requiere que una entidad use una técnica distinta de la kcnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de para el no financiero. revelc la técn ica usada y el nivcl de conl1anza que corresponde a los resultados de esa técnica. Reconocimiento inicial de las transferencias de contratos de seguro y combinaciones de (¡lárrafo 39) B93 Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos o contratos de reaseguro mantenidos en una transterencia dc o en una combinación de dentro dcl a!canee de la NIIF 3.1a contratos de seguro que no forman un entidad aplicará los párrafos 14 a 24 para identitlcar los grupos de contratos como si huhicra realizado contnltos en la fecha de la transacción. B94 La Una cntidad utilizará la contraprestación recibida o por los contratos como un sustituto a las contraprestación recibida o pagada por los contratos la recibida o por otros activos y pasivos adquiridos en la misma transacción. En una combinación de dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es el valor razonable de los contratos en esa fecha. Al determinar ese valor el 47 de la NIIF 13 a características de inmediata). razonable. una entidad no B95 A menos que se aplique el enfoque de para el por la cobertura restante de los párrat(lS 55 a 59 y 69 a 70A. en el reconocimiento inicial el de servicio contractual se calculará aplicando el párrafo 38 para los contratos de seguro adquiridos emitidos y el párrafo 65 para los contratos de reaseguro mantenidos utilizando la recibida () pagada por los contratos como un sustituto de las cn la lecha del reconocimiento inicial. B95A Si los contratos de seguro adquiridos son onerosos. aplicando el párrafo 47. la entidad reconocerá el exceso de los nujos de efectivo del cumplimiento sobre la contraprestación pagada o recibida como parte de la plusvalía o la en una compra en condiciones muy ventajosas para contratos adquiridos en una combinación de dentro del alcance de la NlIF 3 o como una pérdida en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transferencia. los La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante por ese exceso. y 49 a 52 para asignar los cambios posteriores en los tlujos de efectivo procedentes del cumplimicnto a ese componente de pérdida. B95I3 Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 6613. una entidad detcrminaní el componente de recuperación de pérdidas del activo por la cobertura restante en la fecha de transición multiplicando: en la (a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante de los contratos de seguro fecha de la transacción: y (b) el porcentaje fijo de reclamaciones sobre los contratos dc seguro que la entidad espera. en la fecha de la transacción, recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. B95C La entidad reconocerá el importe del componente de recuperación de determinado el B95B. como parte de la plusvalía o de las ganancias en una compra realizada en condiciones muy para contratns de reaseguro mantenidos adquiridos en una combinación de negocios dentro dcl alcance de la N II F 3. () como en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transterencia. R95D Al aplicar los párrafos 14 a 22 en la fecha de la transacción, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como los el B95B en estos contratos onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de para determinar la parte del componente de del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos dc seguro cuhiertos por el grupo de contratos de reaseguro. 7 V4 DECRETO 1271 DE 2024 Página 44 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros H<J5E BY5F Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad reconocerá un activo por los /lujos de efectivo por la adquisición de seguros a valor razonable en la fecha de la transacción por los derechos a obtener: (a) contratos de seguro futuros que son renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la techa de la transacción : y (b) contratos de seguro futuros, distintos de los de (a), después de la fecha de la transacción sin pagar otra vez los tlujos de electivo por la adquisición de seguros que la adquirida ya ha pagado y son directamente atribuibles a la cartera relacionada de contratos de seguro, EIl la lecha de la transacción, el importe de cualquier activo por los flujos de etectivo por la adquisición de seguros no se incluirá en la medición del grupo adquirido de contratos de seguro aplicando los párrafos B<J3 a B95A. Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para contratos de seguro sin componentes de participación directa (párrafo 44) 1396 B97 I)ara contratos de seguro sin componentes de participación directa, el párrafo 44(c) requiere un ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con el servicio futuro, Estos cambios comprenden: (a) aiustes por experiencia que surgen de primas recibidas en el periodo que se relacionan con el servicio futuro, y tlujos de el'ectivo relacionados, tales como flujos de electivo por la adquisición del seguro e impuestos basados en primas, medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c), (b) cambios en las estimaciones del valor presente de las entradas de efectivo futuras en el pasivo por la cobertura restante, excepto por las descritas en el párrafo 897(a), medidos a las tasas de descuento especilicadas en el párrafo B72(c), (c) diferencias entre 10$ componentes de inversión que se espera que se conviertan en pagaderos en el periodo y el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo, Las diferencias se determinan comparando (i) el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo con (ii) el pago en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cualesquiera ingresos o gastos linancieros por seguros relacionados con ese pago esperado antes de que se produzca su vencimiento , (ca) Las diferencias entre cualquier préstamo a un tenedor de pólizas de seguro que se espere que pase a ser reembolsable en el periodo y el prést~mo real a un tenedor de pólizas de seguro que pasa a ser reembolsable en el periodo, Las diterencias se determinan comparando (i) el préstamo real a un tenedor de pólizas de seguro 4ue pasa a ser reembolsab le en el periodo con (ii) el reembolso en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cuales4uicra ingresos o gastos financieros por seguros relacionados con ese reembolso esperado antes de que pase a ser reembolsable, (d) cambios en el aiuste del riesgo para el riesgo no tinanciero que se relaciona con el servicio futuro , No se requiere 4ue una entidad desagregue el cambio en el aj uste del riesgo para el riesgo no tinanciero entre (i) un cambio relacionado con el riesgo no financiero y (ii) el efecto del valor temporal del dinero y cambio en éste, Si una entidad hace esta desagregación, ajustará el margen de servicio contractual para el cambio relacionado con el riesgo no tinanciero, medido a las tasas de descuento especificado en el párrafo B72(c), Una entidad no ajustará el margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro sin componentes de participación directa por los sigu ientes cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento porque no se relacionan con el serv icio futuro: (a) B98 el efecto del valor tempora l del dinero y cambios en el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero y cambios en el riesgo tinanciero, Estos cambios comprenden: (i) el electo, si lo hubiera, sobre los flujo s de efectivo estimados futuros : (ii) si el efecto, se desagrega, sobre el ajuste del riesgo para el riesgo no tinanciero; y (iii) el efecto de un cambio en la tasa de descuento, (b) camhios en las estimaciones de los tlujos de etectivo procedentes del cumplimiento en el pasivo por las reclamaciones incurridas, (c) ajustes por experiencia, excepto por los descritos en el pár rafo B96(a), Los términos de algunos contratos de seguro sin componentes de participación directa dan a una entidad discrecionalidad sobre los flujos de efectivo a pagar a los tenedores de la póliza de seguro, Un cambio en los flujos de efectivo discrecionales se considera como relacionado con el servicio futuro y, por consiguiente, ajusta el margen de servicio contractu al. Para determinar la forma de identiticar un cambio en los Ilujos de efectivo discrecionales, una entidad GD-FM-017 V4 ~ .. \ ', DECRETO DE 2024 Página 45 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" espccificará al comienzo del contrato la base soore la que espera determinar su compromiso scgún cl contrato. por ejemplo. basada en la tasa de interés tija o en rentabilidades quc varícn sobre la oasc de rentaoilidades dc aClivos espec i fi cadas. 899 Una entidad utilizará esa especificación para distinguir cntre el efecto de camoios cn los supuestos que rclacionan el riesgo financiero con ese compromiso (el cual no ajusta el margen de servicio contractual) y el cl'ccto de los camoios discrecionales a ese compromiso (el cual ajusta el margen de servicio contractual). B I 00 Si una entidad no puede especiticar al comienzo del contrato lo que considera como su compromiso scgún el contrato y lo que considera como discrecional, estimará que su compromiso sea la rentaoilidad implícita en 1<1 cstimución de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento al comienzo del contrato. actualizados pum rcflejar los supueslo actualcs quc se relacionan con el riesgo financiero. Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para contratos de seguro con características de participación directa (párrafo 45) B I OI B I 02 Los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos de seguro que son sustancialmcntc contratos de servicios relacionados con inversiones scgún los cuales una entidad comprometc una rcntaoilidad de inversión oasada en los elementos subyacentes. Por ello. están delinidos como contratos de seguro para los cuales: (a) los términos contractuales especifican que el tenedor de la póliza de seguro participa cn un<l parte de un conjunto claramente identificado de elementos suoyuccntes (véansc los párrafos B I 05)' HI 06): (o) la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual a una participación sustancial de lus rentabilidades a valor razonable sobre los elcmentos suoyacentes (véase el párrafo B I 07): y (c) la entidad espera que una parte sustancial de cualquier cambio en los impoltcs a pagar al tenedor dc la póliza de seguro varíc con el cambio en el valor raLOnablc de los elementos suoyacentes (véase el párrafo 13107). Una entidad evaluará si las condiciones del párrafo B 101. se cumplen usando sus expectativas al comienLO del contrato y no evaluará nucvamente las condiciones con postcrioridad. a menos que se modifique el contrato. aplicando cl párrafo 72. B I 03 En la medida en que los contratos de seguro que están en un grupo afecten los flujos dc efectivo para los tenedores de la póliza de seguro de los contratos en otros grupos (véanse los párrafos 867 a 871). una entidad evaluará si las condicioncs del párrafo 8 101 se cumplen considerando los fluios de efectivo que espera la cntidad pugar a los tenedorcs de la póliza de seguro dcterminados aplicando los párrafos B68 a B70. 13104 Las condiciones del párrafo 8 101 aseguran que los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos según los cuales la obligación de la entidad para los tenedores de la póli za de seguro es el neto de: (a) la obligación de pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual al va lor razonable de los clementos subyacentes; y (b) una comisión variable (véanse los párrafos B 1 lOa 81 18) que la entidad dcducirá de (a) a cumoio del servicio futuro proporcionado por el contrato de seguro que comprende: (i) el importe de la participación de la entidad en el valor razonuble de los e1emcntos suoyacentes: menos (ii) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que no varían so orc 1<1 base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes. B I 05 Una participación a la que hace referencia el párrafo 1310 I (a) no impide la existencia de la d iscrecionul idad de la entidad para variar los importes pagados al tenedor de la póliza de seguro. Sin embargo. la vinculación de los elementos suoyacentes debe ser exigiole (véase el párrafo 2). 13106 La comoinación de elementos subyacentes a la que hace reterencia el párrafo B 101 (a) puede comprender cualquier elemen to. por eiemplo, unu cartera de activos de referencia. los activos netos de la entidad. o un suoconjunto especiticado de activos netos de la entidad, en tanto en cuanto estén claramente identilicados por el contrato. Una cntidad no necesitu mantener la combinación de elementos subyacentes identificada. Sin cmoargo, unu comoinación de clcmentos su byacentes cluramente identificada no existe cuundo: (a) una entidad puede cambiar los elementos subyacentes para determinar el importe de la ooligaeión de la entidad con efecto retroactivo: o (b) no hay elementos subyacentes identificados. incluso si el tenedor de la póli za de seguro pudiera estar provisto de una rentabilidad que generalmente refleje el rendimiento)' expectativas glooales de la entidad. o cl rendimiento y expectativas de un suoconjunto de activos que mantiene la entidad. Un cjemplo de esta rentabilidad es una tasa crediticia o un pago de dividendo cstablecido al final del periodo con el que sc relaciona. En este caso, la obligación para eon el tenedor de la póli za de seguro rellej a la tasa crediticia o importes de dividendos que ha establecido la entidad. y no refleja los elementos subyacentes identificados. GD-FM-017 V4 1271 2024 Página 46 de 61 el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Continuación del Decreto BI07 El párrafo BIOl(b) que la entidad espere una participación sustancial en las rentabilidades a valor razonable que se al tenedor de la póliza de seguro y el párrafo B 10 I(e) que la sobre los elementos entidad espere una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a al tenedor de la póliza de seguro a variar con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes. Una (al el término "sustancial" en ambos párrafos en el contexto del objetivo de los contratos de seguro con componentes de partídpación directa, siendo contratos los cuales la entidad nrr,,,,,rrll'm,, de inversión reladonados y es compensada por los servicios con una comisión que se a los elementos subyacentes; y (b) evaluará la variabilidad en los importes de los BIOI Y BIOI(c): a lo largo de la duración del contrato de seguro; y (ii) B 108 sobre la base del promedio del valor presente mejor o peor resultado los párrafos B37 por la probabilidad. no sobre la base del B38). Por si la entidad espera pagar una participación sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes, a una de una rentabilidad mínima, habrá escenarios en los que: (a) los de electivo que la entidad espera pagar al tenedor de la de seguro varían con los cambios en el valor razonable de los elementos porque la rentabilidad garantizada y otros flujos de efectivo que no varían sobre la hase de las rentabilidades sobre los elementos no supera la rentabilidad a valor razonable sobre los elementos y (h) los flujos de efectivo que la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro no varían con los cambios en el valor razonable de los elementos subyacentes porque la rentabilidad y otros flujos de efectivo superen la rentabilidad a valor que no varían sobrc la base de las rentabilidades de los elementos razonable sobre los elementos subyacentes. La evaluación de la entidad de la variabilidad del BIOI(c) para este ejemplo reflejará un promedio del valor presente ponderado por la probabilidad de todos estos escenarios. U 109 Los contratos de reaseguro emitidos y los mantenidos no directa a etectos de la NJlF 17. ser contratos de seguro con componentes de BI1 O Para los contratos de seguro con componentes de participación directa, el margen de servicio contractual se ajusta para la naturaler..a variable de la comisión. Por ello, los cambios en los establecidos en el párrato B 104 se tmtan como los establecidos en los B 11 I a B 114. 13111 Los cambios en la obligación de pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe elementos subyacentes lpárrato B J 04( a)] no se relacionan con el servicio futuro y no contractual. B 112 Los cambios en cl de la de la entidad en el valor razonable de los elementos [párrafo BI se relacionan con el servicio futuro y producen el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo 45(b). 13113 Los cambios en los flujos de etectivo procedentes del cumplimiento que no varían sobre la base de las renlabilídades sobre los elementos B I04(b)(iil] comprenden: al valor razonable de los el margen de servicio Los cambios en los tlujos de efectivo procedentes del cumplimiento distintos de los en (b). Una entidad los párrafos B96 y 897, de forma congruente con los contratos de seguro sin componentes de participación directa, para determinar en qué medida se relacionan con el servicio futuro y, aplicando el párrafo el margen de servicio contractual. Todos los ajustes se miden usando las tasas de descuento actuales. (bl B 114 El cambio en el elb.:to del valor temporal del dinero y los financieros que no surgen de los elementos el efecto de las garantías financieras. Estos se relacionan con el servicio futuro y, subyacentes, por aplicando el 45(c), ajustan el margen de servicio contractual, excepto en la medida en que se aplique el párrafo B 115. No se requiere que una entidad identitique los ajustes al margen de servicio contractual requerido por los párralos 8112 Y B 113 por En su un importe combinado puede determinarse para parte de los o para todos. Reducción del riesgo U115 En la medida en que una entidad cumpla las condiciones del B116, puede optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero sobre: GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2024 Página 47 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (a) el importe de la participación de la enlidad en los elementos subyacentes (véase el plÍrralo B 112). si la cntidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre ese importe usando derivados o contratos dc seguro mantenidos: yy (b) 8 I 16 los flujos de efectivo proceden les del cumplimiento eSlablecidos cn el párrafo 1111 3(b). si la cntidad reducc el efecto del riesgo financiero sobrc dichos flujos de efcclivo procedentes del cumplimiento usando derivados. inslrumentos financicros no derivados medidos a valor razonablc con cambios cn resultados. o contratos de reaseguro mantcnidos. Para aplicar el párrafo B 115. un¡¡ entidad debe tener un objetivo y cstrategia de gestión del riesgo prl:vi¡¡mcntc documentados para la reducción del riesgo financiero. como se dcscribe en el párrafo 8115. Al aplicar ese objctivo y estrategia: (a) Existe una compensación económica entre los contratos de seguro y cl dcrivado. instrumcnto linaneicro no derivado medido a valor razonable con cambios en resultados. o contrato de reaseguro mantenido (es decir. los valores de los conlratos de seguro y los elemenlos de reducción del riesgo generalmente se mucven en direcciones opuestas porque responden de forma similar a los cambios en el riesgo quc cstá sicndo reducido.). Una entidad no considerará diferencias de medición contable al evaluar la compt'nsación económica. (b) El riesgo crediticio no predomina en la compensación económica. S 117 La entidad determinará los flujos de efectivo procedenles del eumplimienlo. de un grupo al quc se aplica el párrafo 8115 de forma congruente en cada periodo sobre cl que se informa. 81 17A Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero usando derivados o instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resu Itados. incluirá los ingresos o gastos financieros por seguro para el periodo que surge dc la aplicación del párrafo 8115 en el resultado del periodo. Si la entidad reducc el efecto dcl riesgo financicro usando conlralos de reaseguro mantenidos, aplicará la misma política contable para la presentación de los ingresos o gastos financieros por seguro que surgen de la ¡¡plicación del párrafo 8115 a medida quc la enlidad aplica los contratos dc reaseguro mantenidos aplicando los párrafos 88 y 90. S 118 Si, Y solo si, alguna de las condiciones del párrafo 8116 deja de cumplirse. una entidad dejará de aplicar cl púrrafo UI15 desde esa fecha. Una entidad no realizará ningún ajuste por los cambios ¡¡nteriormente reconocidos en el rcsultlldo del periodo. Reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del periodo 8119 Se reconocerá un importe del margen de servicio contraclual para un grupo de contratos de seguro en el resultado del periodo en cada periodo para reflejar los servicios de contrato de seguro servicios proporcionados en ese periodo según el grupo dc contratos de seguro [véanse los párrafos 44(e). 45(e) y 66(e)]. El imporlc se dctermina : (a) Identificando las unidades de cobertura en el grupo. El número de unidades de cobertura en un grupo es la cantidad de servicios de conlrato de seguro proporcionada por los contratos en cl grupo, dc:terminada considcrando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas según un contrato y su pcriodo de cobertura esperada. (b) A signando el margen de servicio contractual al final del periodo (antes de n;conocer cu¡¡lquicr importc cn cl resultado del periodo para reflejar los servicios de cobertura contrato de scguro proporcionados en el periodo) de forma equivalente a c¡¡da unidad de cobertura proporcionada en el periodo actual y que se espcnl proporcionar en el futuro. (c) Reconociendo en el resultado del periodo los importes asignados a las unidades dc cobertura proporcionadas en el periodo. 13119A A etectos de aplicar el párrafo B 119, el periodo de servicio de rentabilidad de la inv~rsión o servicio de inversión relacionado termina a partir de la techa de todos los importes debidos a los tenedores de póli zas de seguro actuales relativos a los servicios que han sido pagados. sin considerar los pagos a los tenedores de pólizas de seguro incluidos en los flujos de etectivo procedentes del cumplimiento aplicando el púrrafo 868. 81198 Los contratos de seguro sin caracteristicas de participación directa pueden proporcionar un servicio dc rentabilidad de la inversión si. y solo si: (a) existe un componente de inversión, o el tenedor de la póliza de seguro ticne un derecho a retirar un importe: (b) la entidad espera que el componente de inversión o el importe que el tenedor de la póliza de seguro liene derecho a retirar para incluir una rentabilidad de la inversión positiva (una rentabilidad de la invcrsión positiva podría ser menor que cero. por ejemplo, cn una tasa medioambiental de interés negativa): y (c) la entidad espera realizar una actividad de inversión para generar esa rentabilidad de la inversión. GD-FM-017 V4 DE Continuación del Decreto Seguro, 48 de se incorpora Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan disposiciones" Contratos de reaseguro mantenidos-reconocimiento de la recuperación de subyacentes (párrafos 66/\ a sobre contratos de seguro 66A se aplica si, y solo el contrato de reaseguro mantenido se suscribe antes o al mismo tiempo que se reconOl:en los contratos de seguro subyacentes onerosos. B 119C El B 119D Para aplicar el párrafo 66A una entidad detenninará el al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y el resultante multiplicando: (a) la reconocida por los contratos de seguro y que la entidad espera recuperar, lijo de reclamaciones sobre los contratos de seguro (b) nr.\(·t",1¡>rl!"~ del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. B ll'lE Al aplicar los 14 a 22, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para los párrafos y y el párrafo 66A en estos casos, la entidad utilizará un método sistemático y racional de para determinar la parte de las reconocidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro. 13119F de que una entidad establecido un componente de recuperación de pérdidas aplicando el párrafo 668, la entidad el componente de de pérdidas para los cambios en el componente de del grupo oneroso de contratos de seguro (véanse los 50 a 52). El importe en libros del componente de recuperación de pérdidas no superará la parte del importe en libros del componente de del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. 13120 Los ingresos de acti vidades ord inarias por seguros totales para un grupo de contratos de seguro es la contraprestación por esos contratos. es decir, el importe de las primas pagadas a la entidad: (a) ajustado por un efecto de financiación: y cualquier componente de inversión. (b) rs 121 El párrafo 83 que los importes por de actividades ordinarias por seguros sean reconocidos en un periodo para representar la transferencia de servicios comprometidos por un que reneje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. La contraprestación total para un grupo de contratos cubre los siguientes """,nnr·',,< (a) (b) importcs relacionados con la de servicios, comprendiendo: (i) los gastos del servicio de seguro. excluyendo ,"U'U\.ll",\ol importe relativo al del para el no financiero incluido en (ji) y asignado al componente de pérdida del por la cobertura restante: (ia) relacionados con el impuesto a las tenedor de la póliza de seguro: que son imputables al (i i) el ajuste del para el riesgo no excluyendo componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante: y importe asignado al (Íii) el margen de servicio contractual. Los importes relacionados con los de efectivo por la del seguro. B122 Los ingresos de actividades ordinarias por seguros para un periodo relativos a los importes descritos en el párrafo B 121 (a) se determinan como se establece en los BI23 a B124. Los de actividades ordinarias por seguros para un relativos a los importes descritos en el 8121 (b) se determinan como se establece en el párrafo B 125. B123 /\1 aplicar la N1I F 15 cuando una entidad presta servicios, se da de baja en cuentas la obligación de para esos al aplicar la NIIF 17, cuando una entidad servicios y se reconoce un ingreso de actividades ordinarias. En reduce el la cobertura restante los servicios nrp''''"ln, pn;sta servicios en un de actividades ordinarias por seguros. La en el pasivo por la restante que da a los ingresos de actividades ordinarias por excluye los cambios en el no relacionados con los servicios que se espera cubrir por la contraprestación por la entidad. Dichos cambios son: (a) cambios no relacionados con los servicios prestados en el (i) GD-FM-017 V4 cambios procedentes de entradas de efectivo por por ejemplo: recibidas; .\!I í ' a.' ..Ji....... DECRETO 1"11 • • DE 2024 Página 49 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) (ii) cambios relacionados con componentes de inversión en cl periodo: (iia) cambios procedentes de los flujos de cfectivo por préstamos a los tenedores de póli7as de seguro: (iii) cambios relacionados con impuestos basados en transacciones recaudados cn nombre de terceros (tales como impuestos sobre primas. impuestos sobre el valor agregado e imfluestos sobre bienes y servicios) [véase el flárrafo B65(i)]: (iv) gastos () ingresos financieros por seguros: (v) flujos de efectivo para la adquisición del seguro (véase cl párrafo B 125): y y (vi) baja en cuentas de pasivo~ transferidos a terceros. los cambios relacionados con servicios. pero para los cuales la entidad no cspera contraprestación. es decir, incrementos y disminuciones en el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante (véansc los párrafos 47 a 52). B 123A En la medida en que una entidad dé de baja en cuentas un activo por tlujos de etCctivo distintos de los flujos de eICctivo por la adquisición de seguros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro Ivéanse los párrafos 38(c)(ii) y 866A]. ésta reconocerá los ingresos y gastos por seguros por el importe dado de baja en cucntas cn esa fecha. B124 Por consiguiente, los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo pueden también anali...:arse como el total de los cambios en el pasivo por la cobertura restante en el periodo relacionado con servicios flan! los cuales la entidad espera recibir contraprestación. Dichos cambios son: (a) (b) Los gastos del servicio de seguro incurridos en el periodo (mcdidos por los importes espcrados al cOlllicn/.o del periodo). excluyendo: (i) los importes asignados al componente de pérdida del pasivo flor la cobertura restante afll¡eando el párrafo 51 (a); (ii) reembolsos de componentes de inversión: (iii) cambios relacionados con impuestos basados en transacciones recaudados en nombre de terceros (tales como impuestos sobre primas. impuestos sobre cl valor agregado e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65(i)]: (iv) gastos de adquisición de seguros (véase el párrafo 8125): y (v) el imflorte relativo al ajuste del riesgo para el riesgo no tinancicro [véase (b)l. El cambio en cl ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. excluyendo; (i) los cambios incluidos en los gastos o ingresos tinancieros por seguros aplicando el flárraro 87: (ii) los cambios que ajustan el margen de servicio contractual porque están relacionados con el servicio futuro aplicando los párrafos 44(c) y 45(c): y)' (iii) los importes asignados al comflonente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 5 l (b). (cl El imflorte del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo. aplicando los púrral'os 44(e) y 45(e). (d) otros importes. si los hubiera. por ejemplo. ajustes por experiencia para cobros de primas, distintos de los relacionados con servicios futuros [véase el párrafo R964(all. B 125 Una entidad determinará los ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con los flujos de efectivo por la adquisición del seguro asignando la parte de las primas que se relacionan con la recuperación de esos tlujos de el'cctivo a cada periodo sobre el que se informa de forma sistemútica sobre la base del transcurso del tiempo. Una entidad reconocerá el mismo importe que los gastos del servicio de seguro. B 126 Cuando una entidad aplica el enfoque de asignación de la flrima de los púrral'os 55 a 58. los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo son el importe de los cobros de la5 primas esperados que se hayan a~ignado al periodo (excluyendo cualquier componente de inversión y ajustados para rellejar el valor temporal de dinero y el efecto de riesgo financiero, si procede, aplicando el párrafo 56). La entidad asignará los cobros de rrimas csrerados a cada periodo de servicios de contrato de seguro: (a) sobre la base del transcurso del tiempo: pero (b) si el patrón esperado de cesión del riesgo durante el periodo de cobertura difiere de l(lfIna signi1icativa del transcurso del tiempo. entonces sobre la base del calendario esperado en que tengan lugar los gastos del servicio de seguro. GD-FM-017 V4 12.1 Continuación del Decreto Contratos de Seguro, 2024 Página 50 de 61 cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan BI27 Una ~ntidad cambiará la base de circunstancias cambian. 1312& CI &7 requiere que una entidad incluya en los gastos o financieros por seguros el efecto del valor del din~ro y del riesgo linanckro y los cambios en estos. A efectos de la Nllf 17: entre los BI26(a) y 13126(b) cuando sea necesario si los hechos y (a) los supuestos sobre inllación basados en un índice de o tasas. o en de activos con rentabilidades vinculadas a la in Ilación son supuestos que se relacionan con el riesgo financiero: (b) los supuestos sobre intlación basados en de una entidad sobre cambios de precios son supuestos relacionados con el riesgo financiero: y (c) los cambios en la medición de un grupo de contratos de seguro, causados por cambios en el valor de los demen!o$ subyacentes las retiros), son cambios que surgen del efecto del valor temporal del dinero del linanciero y cambios en éstos. no B129 88 Y89 que una cntidad realice una de política contable sobre si desglosar los gastos o financieros por seguros para el p~riodo entre el resultado del periodo y otro resultado integral. Una entidad su de política contable a las carteras de contratos de seguro. Al evaluar la politica contable apropiada para una cartera dc contratos de seguro, aplicando el 13 de la NIC 8 Poli/icas Con/ables, Cambios en las E\'1ll11w:iones Contables y Errores. la ~ntidad considerará para cada cartera los activos que mantiene y cómo contabiliza dichos activos. 13130 Si aplica el párralo 88(b), una entidad incluirá en el resultado del periodo un determinado mediante una asignación sist~mátíca de los gastos o linancieros totales por seguros a lo largo de la duración del grupo de contratos de seguro. En este contexto. una sistemática es una de los gastos o de la duración del grupo que: financieros por seguros de un grupo de contratos de seguro a lo (a) S~ basa en las características de los contratos. sin ren:rencía a factores que no af~ctan los Ilujos de eti:ctivo que se espera que su~jan los contratos. Por ejemplo. la asignación de los gastos o financieros no se basará en las rentabilidades reconocidas esperadas sobre activos si éstas no afectan a los flujos de efectivo de los contratos del grupo. (b) Da lugar a importes reconocidos en otro resultado a lo largo de la duración del grupo de contratos que totalizan cero. El importe acumulado reconocido en otro resultado en momento es la en libros del grupo de contratos y el importe por el que el grupo se mediría cuando la sistemática. B 131 Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero no tienen un efecto sustancial sobre los pagados al tenedor de la póliza de seguro. la sistemática se determina usando las tasas de descuento especificadas en el 8132 Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el tienen un electo sustanc¡al sobre los a los tenedores de las pólizas de seguros: (a) l1nancíero una sistemática de los gastos o I1nancieros que surgen de las estimaciones de los l1ujos de electivo futuros puede determinarse en una de las formas: los gastos o financieros esperados restantes revisados a lo usando una tasa que largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante: o (ji) para contratos que usen una tasa de interés sobre una póliza de seguro de inversión para determinar los importes debidos él los tenedores de de seguro--usando una que se basa en los importes abonados en el periodo y en los que espera abonar en futuros. (b) Una sistemática de los gastos o ingresos financieros que surgen del del para el no Hnandero. si se por de otros cambios en los del riesgo para el no financiero el 8\ se determina usando una congruente con la usada para la asignación de los financieros que surgen de los flujos de efectivo futuros. (e) Una ",""''''"~"". sistemática de los gastos e ingresos flnancieros que surgen del margen de servicio contractual se determina: GD-FM-017 V4 (i) para los contratos de seguro que no tienen componentes de participación directa, usando las tasas de descuento en el párrafo y (ii) para contratos de seguro con componentes de directa, usando una asignación congruente con la usada para la de los gastos o ingresos t1nancieros que surgen de los de dectivo futuros. DECRETO DE Continuación del Decreto Contratos Página 51 de 61 Norma de Información Financiera N/lF 17, 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" B 133 Al aplicar el enfoque de de la prima a 10$ contratos de seguro descritos en los 53 a 59. se requerir a una entidad que descuente el pasivo por reclamacíones incurridas. o esta optar por hacerlo. En estos casos. puede optar por los ga,tos o tinancieros por seguros aplicando el 88(b). Si la entidad financieros por seguros en el resultado del utilizando la realiza esta opción. determinará los ga,tos o tasa de descuento en el B 134 El párrafo 89 se si una entidad. por elección o porque se que lo haga. mantiene elementos subyacentes para los contratos de seguro con características de directa. Si una entidad opta por los gastos o financieros por seguros el párrafo 89(b). incluirá en el resultado del periodo los gastos o ingresos que coincidan exactamente con los incluidos en el resultado del periodo para los elementos subyacentes. dando lugar a que sea igual a cero el neto de las presentadas por separado, B 135 Una entidad pucde cumplir los requisitos para la opción de contable del párrafo 89 en algunos el1 otros debido a un cambio en si mantienen los elemcntos Si este cambio tiene la contable di~ponible para la entidad cambia de la establecida en el 88 a la establecida en el 89. o viceversa. Por ello, una entidad puede cambiar su política contable entre la establecida en el párrafo 88(b) y la establecida en el 89(b). Al hacer este cambio una entidad: (a) incluirá el acumulado anteriormente incluido en otro resultado integral en la techa del cambio como un ajuste por reclasificación en el resultado del dd cambio y en los periodos futuros. de la forma siguiente: (i) si la entidad había aplicado anteriormente el 88(b}-la entidad incluirá en cl resultado del periodo el importe acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio como si la entidad continuara con el enfoque del párrafo 88(b) sobre la base de los supuestos quc aplicó inmediatamente antes del cambio: y (ii) si la entidad había aplicado anteriormente el 89(b)-la entidad incluirá en el resultado del acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio como si la periodo el entidad continuara con el enfoque del párraro 89(b) sobre la base de los supucstos que inmediatamente antes del cambio. No reexpresará la información del periodo anterior. B 136 Al el párrafo B 135(a). una entidad no calculará nuevamente el acumulado anteriormente incluido en otro se hubiera aplicado siempre. y los supuestos usados para 1<1 reclasitlcación resultado integral como si el nuevo en futuros no se actualizarán de la fecha del eambio. B 137 Si una entidad prepara estados financieros intermedios aplicando la NIC 34 Fínancíera Inlermedia. realizará una de política contable como si cambiara el tratamiento de las estimaciones contables realizadas cn los estados como en el financieros anteriores al aplicar la NI! F 17. tanto en los estados financieros intermedios anual sobre el quc se informa. La entidad su de contable a todos los grupos dc contratos de seguro que emita y a los grupos de contratos de reaseguro que mantenga, GD-FM-017 V4 DECRETO 1271 Continuación del Decreto "Por el Contratos Seguro, al DE 2024 Página de 61 se incorpora Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario de 2015 y se otras disposiciones" ,cu",-nrn Apéndice C Fecha de vigencia y transición I~sle parle integrante de la N/IF /7 Contratos de CI la NII F 17 para los periodos anuales que comiencen a del 1 de enero de 2023, Si una entidad Una entidad la NIlF 9 aplica la NlIF 17 revelará ese hecho, Se permite la aplicación anticipada para entidades que Instrumentos Financieros antes de la fecha de aplicación inicial de la NIlF 17, ('2 A efectos de los dc transición de los párrafos C I C3 a C33: (al la fecha de inicial es el comienzo del periodo sobre el que se informa en que la entidad NIIF 17 por primera vez: (b) la lecha de transición es el comienzo del lecha de aplicación inicial. la anual sobre el que se informa inmediatamente anterior a la C2A nmnmem"'lHl emitida en diciembre de 2021. añadió los Inicial de las NIIF 17y N//FY--II1/orma'cl C28A a C28E y C33A Una entidad que opte por aplicar los C28A a C28E y C33A los utilizará cuando use por vez la NIIF 17, C3 A menos que sea hacerlo a::;í, o se aplique el párrafo CSA, una entidad retroactiva, excepto por lo siguiente: (a) no se que una entidad presente la información cuantitativa la NIIF 17 de forma por el párrafo 28(1) de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las éstimaciones Contables y (b) C4 una entidad no aplicará la opción del B 115 para periodos anteriores a la Fecha de transición, Una la opción del B 115 prospectivamente, a partir de la fecha de transición, si, y entidad podría solo si, la entidad las relaciones de reducción del antes de la fecha en que aplica la opción. Para aplicar la NIlF 17 de forma retroactiva, una entidad, en la techa de transición: (<1) identiticará, reconocerá y medirá cada grupo de contratos de seguro como si la N IIF 17 se hubiera aplicado (aa) identificará, reconocerá y medirá como si la NUF 17 se hubiera aplicado evaluación de la del dará dc activos por de electivo por la de seguros (excepto que no se requiera que una entidad aplique la 28E antes de la fecha de transición); en cuentas los saldos existentes que no existirían si la NIIF 17 se hubiera aplicado desde y (e) C5 reconocerá cualquier diferencia neta resullante en patrimonio. Si. solo si, es impracticable para una entidad utilizará los siguientes en lugar del (a) el enfoque retroactivo modilicado de los párrafos C6 a C 19A, el C5A el párralo C3 a un grupo de contratos de seguro, una entidad del valor razonable de los párrafos C20 a C24B, A pesar del C5, una entidad elegir aplicar el un grupo de contratos de seguro con caracteristicas de retroactiva s1, y solo si: (a) forma al párrafo C6(a); o del valor razonable de los párrafos C20 C24B para directa a los que podría aplicar la N 11 F 17 de forma la opción de reducción del riesgo del desde la fecha de transición; y B 115 al grupo de contratos de seguro de la entidad ha usado derivados, instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados o contratos de reaseguro mantenidos para reducir el financiero que surge del grupo de B115 antes de la fecha de transición, contratos de seguro, tal como se especifica en el CSB Si. Y solo si, es impracticable para una entidad de seguros, la entidad aplicará los de seguros: el GD-FM-017 retroactivo modificado de los el párrafO para un activo por flujos de efectivo por la siguientes para medir el activo por de electivo por la Cl4B aCI4\), al C6(a); o LJ'.~ , I DECRETO DE 2024 Página 53 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) el enfoque del valor razonable de los párrafos C24A a C240. Enfoque retroactivo modificado C6 C7 C8 El o~jctivo del enfoque retroactivo modificado es lograr el rc sultado más cercano rosible a la arlicaeión retruactiva usando la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desrrororcionado. Por consiguiente. al arlicar este enfoque. una entidad: (a) Usará información razonable y sustentable. Si la cntidad no puedc obtencr la inf(lrmación ralOnable y sustentable necesaria para arlicar el enfoque retroactivo modificado. utilizará el enfoque del valor razonable. (b) Maximizará el uso de la información que se habría utili zado para aplicar el enl(l(jue retroactivo complcto. pero necesita solo utilizar la información disponible sin costo o esfuerzo desprororcionado . Los párrafos C9 a C 19A establecen modificacioncs permitidas a la arlicación retroactiva en la~ siguientcs áreas: (a) evaluaciones de los contratos de seguro o grupos de contratos de seguro quc sc habrían realizado en la ICcha de comienzo o reconocimiento inicial: (b) importes relacionados con el margen de servicio contractual o componcnte de rérdida de los contratos dc seguro sin componentes de participación directa: (c) importes relacionados con el margen de servicio contractual o comronentc de rérdida de los contratos dc seguro con componentes de participacíón directa: y (d) gastos o ingrcsos financiero s por scguros, I)ara lograr el objetivo del enfoque retroactivo modificado. se pcrmite que una entidad use cada modificación dc lus párrafos C9 a CI9A solo en la medida en que no tenga información razonable y sustentable rara arlicar un Cnl(lquc retroactivo. Evaluaciones al comienzo o reconocimíento inicial C9 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. una entidad determinará las siguientes cucstiones usando la inf(JI"Jnación disponible en la fecha de transición: (a) cómo identificar grupos de contratos dc seguro. aplicando los rárrafos 14 a 24: (b) si un contrato de seguro cumple la definición de un contrato de seguro con comroncntes de rarticiración directa. aplicando los párrafos BIOI a 8109: (c) la forma de identiticar flujos de efectivo discrecionales para contratos de seguro sin componentes dc participación directa. aplicando los párralos 898 a 8100: y (d) si un contrato de inversión cumple la definición de un contrato de inversión eon caractcrísticas dc particiración di screcional dentro del alcance de la N 1I F 17. aplicando el párrafo 71. C9A En la medida en que lo permita el párrafo C8. una entidad clasificará como un pasivo por reclamaciones incurridas. un pasivo por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato dc seguro fuera adquirido en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIr 3, CIO En la medida en que el párrafo C8 lo permita. una entidad no arlicará el rárrafo 22 para dividir grupos en aqucllos quc no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia. Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos de contratos de seguro sin componentes de participación directa C 11 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. para contratos sin componente s de participación directa. una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo ror la cobertura restante (véanse l(ls párrafos 49 a 52) en la fecha de transición aplicando los párrafos C 12 a C 16. C 12 En la medida en que el párrafo C8 lo pennita. una entidad estimará los flujos de cICctivo futuros en la I"ccha del reconocimiento inicial de un grupo de contrato s de seguro como el importe dc los flujos de efectivo futuros cn la fecha de transición [o la fecha previa, si los flujos de efectivo futuros en esa lecha pueden determinarse dc forma retroactiva. aplicando el párrafo C4(a») . ajustados por los flujos de etectivo que se conozca que han ocurrido entre la lecha del rcconocimiento inicial de un grupo de contratos dc seguro y la fecha de transición (o la fecha prcvia). Los flujos de electivo que se conozca que han ocurrido incluycn los procedentes de contratos que dejaron de existir antes de la tCcha de transición. CI3 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. una entidad dcterminará las tasas de descuento que aplicó en la !"echa del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente): GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2024 Página 54 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual s~ incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (a) Utilizando una curva de rendimiento observable que, al menos tres años inmediatamente antes de la fecha de transición. se aproxime la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, si esta curva de rendimiento observable existe. (b) Si la curva de rendimiento observable del párrafo (a) no existe, estimará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial (o posteriormente) al determinar un diferencial medio entre la curva de rendimiento observable y la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85 , y aplicando ese diferencial a esa curva de rendimiento observable. Ese diferencial será un promedio a lo largo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la techa de transición . ('14 En la mcdida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará el ajuste del riesgo por riesgo no financiero en la ICeha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente) ajustando el ajuste del riesgo para el riesgo no linanciero en la fecha de transición mediante la cesión esperada del riesgo antes de la techa de transición. La cesión esperada del riesgo se determinará por referencia a la cesión del riesgo para contratos de seguro similares que la cntidad emita en la techa de transición. CI4A Al aplicar el párrafo B 137, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida en la fecha de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición. C1413 En la medida en que lo permita el párrafo e8, una entidad utilizará el mismo método sistemático y racional que espera usar después de la fecha de transición al aplicar el párrafo 28A para asignar los flujos de etectivo por la adquisición de seguros pagados (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma NIIF) antes de la fecha de transición (excluyendo los importes relacionados con contratos de seguro que dejen de existir antes de la fecha de transición) a: (a) los grupos de contratos de seguro que se reconocen en la fecha de transición; y (b) los grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición. CI4C Los flujos de dectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición que se asignan a un grupo de contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición ajustan el margen del servicio contractual de ese grupo, en la medida en que los contratos de seguro que se espera que estén en el grupo hayan sido reconocido en esa fecha (véanse los párrafos 28C y B35C). Otros flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición, incluyendo los asignados a un grupo de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición, se reconocen como un activo, aplicando el párrafo 28B. CI40 Si una entidad no tiene información razonable y sustentable para aplicar el párrafo C 14B, la entidad determinará que los siguientes importes son cero en la fecha de transición: e 15 (a) el ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro reconocido en la lecha de transición y cualquier activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros relacionado con ese grupo; y (b) el activo por flujos de electivo por la adquisición de seguros para grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición. Si la aplicación de los párrafos e 12 a C 140 da lugar a un margen de servicio contractual en la techa del reconocimiento inicial. para determinar el margen de servicio contractual en la fecha de transición, una entidad: (a) si la entidad aplica el párrato e 13 para estimar las tasas de descuento que aplica en el reconocimiento inicial, utilizará esas tasas para abonar los intereses sobre el margen de servicio contractual: y (b) en la medida en que el párrafo e8 lo permita, determinará el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo debido a la transferencia de servicios antes de la fecha de transición, comparando las unidades de cobertura restantes en esa techa con las proporcionadas según el grupo de contratos antes de la techa de transición (véase el párrafo 13 t t 9). CI6 Si la aplicación de los párrafos e 12 a e 140 da lugar a un componente de pérdida del pasivo por la cobertura re stante en la techa del reconocimiento inicial , una entidad determinará los importes asignados al componente de pérdida antes de la fecha de transición aplicando los párrafos e 12 a e 14 y utilizando una base sistemática de asignación . elM Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que proporciona cobertura para un grupo oneroso de contratos de seguro y que suscribió antes o al mismo tiempo que se emitieron los contratos de seguro, una entidad establecerá un componente de recuperación de pérdidas del activo para la cobertura restante en la techa de transición (véanse los párrafos 66A y 6613). En la medida en que lo permita el párralo e8, una entidad determinará el componente de recuperación de pérdidas multiplicando: (a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante para los contratos de seguro subyacentes en la fecha de transacción (véanse los párrafos e 16 y C20); y (b) el porcentaje lijo de reclamaciones por los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, proccdentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. GD-FM-017 V4 Página 2024 DECRETO Continuación del Decreto Contratos de Seguro, al 61 el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" CI6B Al aplicar los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición. una entidad podría incluir en un grupo oncroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y lo:; contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, Para aplicar el e 16;\ cn estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de eontratos de seguro que relaciona con los contratos de scguro cuhicrtos por el grupo de contratos de reaseguro, C16C Si una entidad no tiene informaeión razonable y sustentable paro el párrafo C 16A. la entidad no identiíicanj un componente de de para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos contratos de seguro con componentes de directa Cl7 CI7A En la medida en que e! C8 lo para contratos con componcntes de participación directa. una entidad del pasivo ror la cohertura restante en la fecha determinará el margen de servicio contractual o componente de de transición como: (a) el valor raz.onable lotal de los elementos (b) los tlujos de efectivo nrrll'f',1¡>n (e) un ajuste por: en esa lecha: menos CI1 esa techa: más o menos (i) los importes cargados por la entidad a los tenedores de pólizas de scguro (incluycndo los importcs antes de esa fecha, deducidos de los elementos (ii) Los importes pagados antes de esa fecha que no hahrían variado sobre la hase dc los clementos subyacentes, (iii) El cambio en el del no financiero causado por la ccsión del riesgo antes dc esa fecha, La entidad estimará este por referencia a la cesión del riesgo para conlrntos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición, (iv) Los !lujos de efectivo por la dc seguros (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma N 11 F) antes de la fechit de transición quc se asignan al grupo (véase el párrafo e 17Al, (d) si (a) a (c) dan lugar a un margen de servicio eontractual--meno$ el del margen de servicio contractual que se relaciona con servicios antes de esa fecha, El total de (a) a (c) es un sustituto dcl margen de servicio contractualtolal para lodos los servicios a prestar el grupo de contratos. es decir, antes de los importes que se habrían reconocido en el resultado de! por los servicios I,a entidad estimará los importes que se habrían reconocido en el resultado del l'f'lInn<",,,,,'¡,, las unidades de cobertura restantes en la fecha de transición con grupo de contratos antes de la fecha de transición: o (e) si el a (e) dan a un componente de por la cobel1ura restante el componcnte de a cero e incrementará por el mismo importe, el componente de En la medida en que el párrafo e8 lo permita. una entidad activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, y grupo de contratos de seguro con características de participación seguros I véa5e el párrafo e 17(c)(iv)], e 14D al nxonocimiento de un al margen de servicio contractual de un de efectivo por la adquisición de Gastos o ingresos financieros por seguros e 18 Para grupos de contratos de seguro que. aplicando el párrafo el O. incluyen contratos emitidos con más dc un año de diferencia: (a) Se permite que una entidad determine las lasas de descuento en la fecha dcl reconocimiento inicial de un grupo especil1cado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descucnto en la lecha de la reclamación incurrida de en la ¡eella del reconocimiento especificada en el párrafo B72(e)(iii) en la fecha de transición en inicial o de la reclamación incurrida, (bl si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entrc importes incluidos cn el resultado del periodo e importes ineluidos en otro resultado los 88(h) () 89(h) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o linaneieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha ck transición para 91(a) en ,,,,,'!Nl,,, futuros, Se que la entidad determine esa diferencia acumulada e o: como cero. a menos que aplique 7 V4 y DECRETO DE 2024 Página 56 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (ii) e 19 CI9A Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B134, como equivalente al importe acumulado reconocido en otro resultado integral sobre los elementos subyacentes. Para grupos de contratos de seguro que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia: (a) si una entidad aplica el párrafo C 13 para estimar las tasas de descuento que aplicó en el reconocimiento inicial (o posteriormente), también determinará las tasas de descuento especificadas en los párrafos B72(b) a B72(e) aplicando el párrafo C l 3; Y (b) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre importes incluidos en el resultado del periodo e importes incluidos en otro resultado integral aplicando los párrafos 88(b) o 89(b) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91(a) en periodos futuros. La entidad determinará ese importe acumulado : (i) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B l 3 I-si la entidad aplica el párrafo el 3 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial-usando las tasas de descuento que ap licó en la fecha del reconocimiento inicial, aplicando también el párrafo C 13: (ii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo 13 I32-sobre la base de que los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero que utilizó en la fecha del reconocimiento inicial son los que utilizó en la fecha de transición , es decir, como cero; (iii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B 133-si la entidad aplica el párrafo C I 3 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial (o posteriormente)--usando las tasas de descuento que aplicó en la fecha de la reclamac ión incurrida, aplicando también el párrafo C 13; y (iv) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párra[o 13 134- como equivalentes al importe acumu lado reconocido en otro resu Itado integral de los elementos subyacentes. Al aplicar el párrato 13 I37, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determin ará los importes relacionados con los ingresos o gastos financieros por seguros en la techa de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición . Enfoque del valor razonable C20 Para aplicar t:I enfoque del valor razonab le, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como la diferencia entre el valor razonable de un grupo de contratos de seguro y esa fecha y los flujos de electivo procedentes del cumplimiento a esa techa. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la lFRS 13 Medición del Valor Razonable (relativo a características de exigibilidad inmediata). C201\ Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 6613 (sin necesidad de cumplir la condición establecida en el párrafo B l 19C), en la techa de la transacción, una entidad determinará el componente de recuperación de la pérdida del activo por la cobertura restante multiplicando: C208 (a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante para los contratos de seguro subyacentes en la techa de transacción (véanse los párrafos C 16 y C20); y (b) el porcentaje fijo de reclamaciones por los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. 1\1 aplicar los párra los 14 a 22, en la fecha de transición, una entidad podria incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párralo C20A en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar I.a parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reasegu ro. C21 Al aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad puede utilizar el párrafo C22 para determinar: (a) cómo identilicar grupos de contratos de seguro, aplicando los párralos 14 a 24; (b) si un contrato de seguro cumple la definición de un contrato de seguro con componentes de participación directa, aplicando los pálTafos 13 l OI a B I09; GD-FM-017 V4 \.-...,1 -1-', DE 2024 Página de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 disposiciones" C22 NIIF 17, y se dictan otras (e) la Forma de identificar flujos de efectivo diserecionab para contratos de seguro sin componentes de directa, aplicando los párrafos B98 a B 100: y (d) si un contrato de inversión cumple la definición de un contrato de inversión con características de discrecional dentro del alcance de la N 11 F 17. el 7I. Una entidad optar por determinar los temas del párrafo C21 usando: (a) la información razonable y sustentable que la entidad habría determinado dados los términos del contrato y las condiciones del mercado en la fecha del comienzo o reconocimicnto inicial. o (b) la información razonable y sustentable en la fecha de transición. C22A Al el del valor razonable, una entidad optar por clasificar como un por reclamaciones por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato de seguro fuera adquirido en incurridas un una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación dc dentro del alcance de la NlIP 3. C23 Al el del valor razonable. no se requiere que una entidad utilice el párrafo 22 y incluir en un grupo de contratos los emitidos con más de un año de diterencia. Una entidad solo dividirá los grupos en los que incluyen solo contratos emitidos dentro de un año (o menos) si tiene información razonable y sustentable para hacer la división. Tanto si una entidad el párrafo 22 como si no lo hace, se le permite que determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo específ1eado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las ta"as de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo B72(e)(iii) en la fecha de transición en de cn la /CChll del reconocimiento inicial o reclamación incurrida. C24 Al aplicar el del valor razonable, si una entidad opta por desglosar los gastos o t1nancíeros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral. se le permite que determine el importe acumulado de los gastos o financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición: de forma (b) como cero--a menos que aplique (e): y (c) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se el como al importe acumulado reconocido en otro resultado de los elementos Activo por los C24A rn~ct1v~--nf'rn solo si tiene información razonable y sustentable para hacerlo así: (1 (a) de efectivo por la adquisición de seguros seguros Iv¿a"e el en la fecha de transición. una entidad determinará un activo por de efectivo por de seguros por un a los de electivo por la de seguros en que la cntidad incurriría en la. fccha de transición por los derechos a obtener: (a) de los de efectivo por la adquisición dc seguros de las emitidos antes de la fecha de transición, pero no reconocidos en dicha fecha: de los contratos de seguro contratos de seguro futuros que son renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la leeha de transición y los contratos de seguro descritos en (a): y (e) C24B contratos de seguro futuros, distintos de los de (b), después de la fecha de transición sin pagar otra vez los flujos de cfectivo por la adquisición de seguros que la entidad ya ha pagado y que son dircctamo:ntc atribuíbks a la cartera relacionada de contratos de seguro. En la fecha de transición, la entidad excluirá de la medición de los grupos de contratos de seguro el importe de los activos dc efectivo por la de seguros. por Información comparativa C25 A pesar de la referencia al periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplfcación inicial del C2(b), una entidad también presentar información comparativa ajustada, aplicando la NIIF 17, para mlleriores pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta inrormación comparativa para anteriores. la referencia a "el comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la lecha de la aplicación inicial" del C2(b) se interpretará como al "comio:nzo dd primcr presentado .' C26 que una entidad proporcione la información a rcvelar espt:cilicada en los 93 a 132 rara r"«'n".,.¡,, antes del comienzo del período anual sohre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la GD-FM-017 DE 2024 DECRETO Página 58 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" C27 Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, revelará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. C28 Una entidad no necesita revelar información no publicada con anterioridad sobre el desarrollo de reclamaciones que tuvieron lugar antes de cinco años previos al final del periodo anual sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez la NIIF 17. Sin embargo. si una entidad no revela esta información, señalará este hecho. Entidades que aplican por primera vez las N 111' 17 Y NIIF 9 al mismo tiempo C28/\ Sc permite que una entidad, al aplicar por primera vez las NII F 17 Y NlIF 9. al mismo tiempo utilice los párrafos C288 a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa sobre un activo tinanciero, si la información comparativa de ese activo financiero no ha sido reexpresada para la NlIF 9. La información comparativa de un activo linanciero no se reexpresará para la NlIF 9 si la entidad opta por no reexpresar periodos anteriores (v~ase el párrafo 7.2.15 de la N IlF 9), o reexpresa periodos anteriores, pero el activo financiero ha sido dado de baja en cuentas durante esos periodos anteriores (v¿ase el párrafo 7.2.1 de la NIIF 9). C2SB Una entidad que utilice la superposición de la clasificación para un activo financiero presentará información comparativa como si los requerimientos de clasiticación y medición de la NIIF 9 se hubieran aplicado a ese activo financiero. En la aplicación inicial de la NIIF 9, la entidad utilizará la información razonable y soportable que est~ disponible en la fecha de transición [véase el párrafo C2(b)] para determinar cómo espera que se clasifique y mida el activo financiero(por ejemplo, una entidad podría utilizar las evaluaciones preliminares realizadas para preparar la aplicación inicial de la NIIF 9). C28C Al aplicar la superposición de la clasiticación a un activo financiero, no se requiere que una entidad utilice los requerimientos de deterioro dc valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Si, sobre la base de la clasificación determinada apl icando el párrafo C2SB, el activo financiero estuviera sujeto a los requerimientos de deterioro del valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9, pero la entidad no utiliza esos requerimientos al aplica r la superposición de la clasificación. continuará presentando cualquier importc reconocido con respecto al deterioro del valor en el período anterior de acuerdo con la NIC 39 /ns/rumen/os financieros: Reconocimie n/o y ¡v/edición. En otro caso, se revertirán d ichos importes. C2SD Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior de un activo financiero y el importe en libros en la fecha de tran sic ión. que resulte de aplicar los párrafos C288 y C28C, se reconocerá en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente del patrimonio, según proceda) en la techa de transición. C2RE Una entidad que aplique los párrafos C28B a C28D: (a) (b) revelará información cualitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender: (i) la medida en que se ha utilizado la superposición de la clasificación (por ejemplo, si se ha aplicado a todos los activos financieros dados de baja en cuentas en el periodo comparativo): (ii) si se han aplicado, y en qué medida, los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9 (v~ase el párrafo C28C); solo se aplicarán esos párratos a la información comparativa de los periodos sobre los que se intorma entre la fecha de transición a la N II F 17 Y la fecha de apl icación inicial de la N lIF 17 (véanse los párratos C2 y C25); y (c) en la techa dc aplicación inicial de la NIIF 9, se utilizarán los requerimientos de transición de la NIlF 9 (v~ase la Sección 7.2 de la NIIF 9). Redesignación de activos financieros C29 En la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad que hubiera aplicado la NIIF 9 a los periodos anuales sobre los que se informa anteriores a la aplicación inicial de la NIIF 17: (a) Podrá evaluar nuevamente si un activo financiero elegible cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o el párrafo 4.1.2/\(a) de la N IIF 9. Un ac tivo financiero es elegible solo si el ac tivo financiero no se mantiene con respecto a una actividad que no está conectada con contratos dentro del alcance de la NlIF 17. Ejemplos de activos financieros que no serían elegibles para la nueva evaluación son los activos financieros mantenidos con respecto a las actividades bancarias o activos financieros mantenidos en fondos relativos a contratos de inversión que quedan fuera del alcance de la NIIF 17. (b) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si la condición actual del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 ha dejado de cumplirse debido a la aplicación de la NlIF 17. (e) Podrá designar un activo tinanciero como medido al valor razonab le con cambios en resultados si la condición del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 se cumple. GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2024 Página 59 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (d) Podrá designar una inversión cn un instrumento de patrimonio designado al valor ra7.onahle con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9. (e) Podrá revocar su anterior designación de una inversión en un instrumento dc patrimonio a valor ra7.0nahlc con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 dc la NIIF 9. C30 Una entidad aplicará el párrafo C29 sobre la base de los hechos y circunstancia~ que existan cn la fccha dc la aplicación inicial de la N II F 17. Una entidad aplicará esas designaciones y clasificaciones de forma retroactiva. /\1 hacerlo así. la entidad aplicará los requerimientos de transición correspondientes de la NJIF 9. La fecha de la aplicación inicial para ese propósito sc considerará que es la de aplicación inicial de la NIJF 17. C31 No se requiere que una entidad que aplique el párrafo C29 recxprese periodos antcriores para refleiar estos camhios en las designaciones o clasificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si cs posible hacerlo sin el uso del razonamicnto en retrospectiva. Si una entidad reexpresa periodos anteriores. los cstados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de la NIJF 9 para los activos financieros afectados. Si una cntidad no reexpresa periodos anteriores. reconocerá. en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente de patrimonio. scgún proceda) en la fecha de aplicación inicial, cualquier diterencia entre: C32 (a) el importe en libros anterior de esos activos financieros; y (b) el importe en libros de los instrumentos financieros en la fecha de aplicación inicial. Cuando una entidad aplique el párrafo C29. revelará en su periodo anual sobre el que se informa para esos activos tinancieros por clase: (a) si aplica el párrafo C29(a)-su ba~e para determinar los activos tinancieros elegibles: (b) si aplica cualquiera de los párrafos C29(a) a C29(e): (c) C33 C33A (i) la categoría de medición y el importe en libros de los estados financieros alectados determinados de forma inmediatamente anterior a la fecha de la aplicación inicial de la NII F 17: y (ji) la nueva categoría de medición e importe en libros de los estados linancieros aICetados determinada después de aplicar el párrafo C29. si se aplica el párrafo C29(b)---e1 importe en libros de los activos financieros en el estado de situación linanciera que fueron anteriormente designados como medidos a valor razonable con camhios en rcsultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 que han deiado de designarse de esa forma. Cuando una entidad aplica el párrafo C29. la entidad revelará en ese periodo anual sobrc el que se informa información cualitativa que permitiría a los usuarios de los estados financieros comprendcr: (a) cómo aplicó el párrafo C29 a los activos financieros. cuya clasificación ha cambiado al aplicar inicialmcntc la NIIF 17: (b) las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financicros como medidos a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9: y (c) por qué la entidad llegó a conclusiones diferentes en la nueva evaluación aplicando los párrafos 4.1.2(a) o 4.I.2A(a) de la NllF 9. Para un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIlF 17. una entidad podría utilizar los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasiticación) con el tin de pn:scntar información comparativa como si el párrafo C29 se hubiera aplicado a ese activo. Dicha entidad adaptarú los requerimientos de los párrafos C288 a C28E dc forma que la superposición de la clasificación esté basada cn la forma en que la entidad espera quc sea designado el activo financiero al utilizar el párrafo C29 en la fccha de aplicación inicial delaNIIF 17. Derogación de otras Normas N 11 F C34 La N11 F 17 deroga la NI IF 4 Contratos de Seguro. mod iticada en 2020. "Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) .luma con su documen/llción complementaria se emiten por el ConseJo de Normas Imernacionales de Contahilidad (I;lS8),]0 Cannon SIreet, London EnM 6XII, Uniled Kingdom. Te/. - ~~ (O)2!) 72~6 6~ I!) Fa, - N ((})20 72~6 6~ I ICorreo electrónica: iash@i(¡·s.org Web: lI'll'wi(¡·s.org Copyright ( 2!)11 IFRS Foundalian U IASB, la Fundación IFRS, las auloresv los edilares no aceptan responsabilidad alguna por las p¿nlidas que se puedan causar a las personas que actúen o se ahslengan de actuar basúndose en ,,1 malerial incluido en esta publicación, ya se havo causado esta pérdida por negligencia o por o/ro causa. Las GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2024 Página 60 de 61 Continuación del Decreto "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 24 ')0 de 2015 y se dictan otras disposiciones" NI/F (que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad e Inte 'pretaciunes) sun prupiedad de la Fundación /FRS fJ textu aprubado de las NI/Fes el emitidu por ell SB en idioma inglés. Se pueden ubtener cupias en el Depanamento de Publicaciones de la Funda ión fFRS Para consullar las Cltestiunes relativas a lus derechos de propiedad y cupia, dirigirse a.' IFRS Foundarion PublicationI Department; 30 ('annon Street, London EC~M 6XH, United Kingdom. el."~~ (0)20 73322730 Fax. N m)20 7332 27~9 Curreo electrónicu: [email protected] Web.·II'II'II'.ifrs.urg Reservados todos los derechos. Ninguna parte de estas publicaciones puede ser traduci a, reimpresa, ni repruducida o utilizada en ninguna forma, ya sea total o parcialmente, ni siquiera ltilizando medius electrónicus, mecánicos ode otro tipu, existentes opor inventar, incluyendo fotocopi do y grabación uotrus sistemas de almacenamientu o reCltperación de información, sin el permiso prev '0, por escrito, de la Fundación IrRS /.a traducción al español de las Normas fntemacionales de fnformación Financiera, Inte/pretaciunes y del resto del material procedente del fASB, que se a incluido en esta publicación, ha sidu aprobada pur un Comité de Revisión nombrado por la Flm~ación fFRS La traducción al español se publica en Colombia, con el permisu de la Fundación fFfi~ por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el Ministerio de Comerciu, fndustria y [urísm y entes gubernamentales, en colahuración cun el fnstitlllo Nacional de Contadores Públicus de Coh mbia. Los derechus de autur de la traducción al espGll01 son de la Fundación fFRS" "La Fundación fFRS ha renunciado al derechu de hacer valer su derechos de autor sobre los estándares il1lernacionales de información financiera en el territ río de Colombía en español solamente. La fimdacíón fFRS se reserva todos los derechos filera del t rritorío antes mencionado. " GD-FM-017 V4 , • J . • '-o. ~- • I "Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" GD-FM-017 V4