Por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se

Decreto · 127 · 2019-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Niveles funcionales. Fusionar el nivel funcional "Inspector de Seguridad de la Aviación Civil" en el nivel funcional "Inspector de Seguridad Aérea" el cual se denominará "Inspector de la Aviación Civil" y agrupará los empleos de carrera que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves.

Artículo 2°

Nivel Inspector de la Aviación Civil. El nivel Inspector de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Aerocivil estará integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos: NIVEL INSPECTOR DE lA AVIACION CIVIL DENOMINACION NIVEL DEL CARGO Inspector de Seguridad Operacional 52 Inspector de Seguridad de la Aviación Civil - 52 52 52 52 52 52 52 52 52 52 52 52 53 53 GRADO 23 25 27 29 30 32 33 34 35 36 38 39 40 33 30

Artículo 3°

Funciones de los empleos del nivel Inspector de la Aviación Civil. 1. los Inspectores de Seguridad Operacional cumplirán funciones en el campo de la aviación civil, en especial en lo que se refiere a la certificación, vigilancia y control en licencias al personal aeronáutico, medicina aeronáutica y centros de instrucción, operación de aeronaves, aeronavegabilidad, aeródromos y ayudas terrestres, y servicios a la navegación aérea. 2. los Inspectores de Seguridad de la Aviación Civil cumplirán funciones de seguridad de la aviación civil en lo referente al control y vigilancia de los sistemas dispuestos para la prevención de actos de interferencia ilícita en aeródromos, aeronaves e instalaciones aeronáuticas, a través de las actividades de control de -DECRETO NlIMERO- 127 HOJA No. 3 Continuación Decreto el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias empleos la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones". calidad, como temas relativos a seguridad de la aviación civil. facilitación que hacen parte

Artículo 4°

Equivalencia entre nomenclaturas. de empleos entre la nueva nomenclatura y establecidas en Decreto de 2005: las siguientes equivalencias denominaciones empleos SITUACiÓN NUEVA SITUACiÓN ANTERIOR Denominación Nivel del Grado cargo Denominación Nivel del cargo Grado 52 23 52 23 52 25 52 25 52 27 52 29 29 30 Inspector de Seguridad Aérea 52 52 34 Inspector de Seguridad Operacional :;2 30 52 32 33 34 35 35 36 52 36 52 38 52 38 52 39 40 52 39 52 la 40 PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Aerocivil, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo. efectos de la aplicación de nueva nomenclatura y Así mismo, la Aerocivil, clasificación que trata presente decreto, procederá a ajustar el respectivo Manual Funciones y Competencias Laborales, conforme a nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general las funciones. el desempeño de

Artículo 5°

Requisitos para el ejercicio de los empleos. de inspector se reunir los requisitos que para el efecto exige el Manual Funciones y de Competencias Laborales adoptado por la entidad, conforme a las exigencias de la Organización de Aviación Civil - OACI Y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC.

Artículo 6°

Modificación de la nomenclatura de un empleo. empleo de Secretario Seguridad Aérea en adelante se denominará Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, nivel del cargo continuará siendo el 65 y el grado salarial el 40, y los requisitos para ejercicio del cargo serán los exigidos en Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado por la entidad, conforme a las exigencias de Organización de Aviación Civil - OACI Y de los Reglamentos Aeronáuticos Colombia RAC. DECRETO NÚMERO ~ 127 HOJA No. 4 DEL Continuación Decreto "Por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 1994 y el artículo 1o del Decreto 362 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial y los Decretos 4353 de 2005 y 2157 de 2014. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -4 FEB 2019 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA, FERNANDO A v

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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