Términos para decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016 para miembros de la Fuerza Pública. Una vez la autoridad judicial reciba la comunicaci6n de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicci6n Especial para la Paz sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para los miembros o exmiembros de la Fuerza Pública, decidirá sobre la concesi6n de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la privaci6n de la libertad en unidad militar o policial, según sea el caso, en un término no mayor a diez (10) días. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, procederá el recurso de reposici6n, el cual será sustentado y se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidi6 la solicitud del beneficio. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de reposici6n. En el caso en el que la actuaci6n no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidio la solicitud de beneficio. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, Ol 126 9 Continuación del Decreto N. o de 2017 Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 5 al TItulo 5 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la Fuerza Pública, reglamentando la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones procederá el recurso de reposición. El recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de apelación, con independencia de si la decisión reacae sobre procesos o condenas. El término para decidir este recurso no podrá ser mayor a cinco (5) días. Parágrafo. Cuando se haya determinado, prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de procesos y/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la autoridad judicial decidirá los respectivos recursos de acuerdo al procedimiento penal aplicable a la actuación de su conocimiento.