Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento

Decreto · 1267 · 2023-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 215°

de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 02 d~jt:Jlio de 2023, "«Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.»", y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, según la misma norma constitucional, una ,vez, declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente, con la::firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis ya impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto. Que el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible; y que, no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, ha adquirido dimensiones insospechadas que a futuro y a corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 2 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno de El Niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. Que en el citado decreto se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La·G.uajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. Que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de categoría moderado a fuerte y, c) la temporada Seca y el déficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más vulnerable a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica -IVH- en categoría muy alta y en alta; (v) Indice de alteración potencial de calidad del Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) Indice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible. Que los efectos directos e irresistibles de esta situación se reflejan en la afectación de los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua, salud, alimentación, y suministro de energía eléctrica. Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de la población más vulnerable en el departamento de La Guajira y que está sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios básicos vitales, la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educación adecuado e idóneo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas, necesarias, adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de rápida y acelerada agravación e inusitada de Lin fenómeno ya existente, es posible entenderlo como de carácter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir -las circunstancias específicas de agravación- de manera inopinada y anormal con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y económica que allí se vive. Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. DECRETO LEGISLATIVO 12H?,. DE Página 3 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" Que, de la misma manera, dentro de las motivaciones del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se destacó "[ ... ]Ia necesidad de reactivar la economía y el turismo, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora de las inversiones y el turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos y los planes estratégicos de inversión [ ... ]" .. Que, adicionalmente, dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de la declaratoria de emergencia incluida en el Decreto 1085 de 2023, se es pertinente señalar que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", adoptadas mediante Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, señalan que la política de turismo se orientará hacia un turismo inclusivo, sostenible y resiliente, priorizando la función social del turismo, como instrumento para la garantía de derechos y el desarrollo humano, impulsando los nuevos empresarios del sector turismo, y territorios que han tenido problemas de potencialización en este mismo sector, fomentando las capacidades y la productividad de la cadena de valor del sector, de manera que contribuyan a la construcción de una cultura de paz y el posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armonía con de la vida. Que uno de los propósitos principales que enmarca el Plan Sectorial de Turismo "Turismo en Armonía con la vida", plantea un fomento al desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social, al tiempo que se construyen capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo en el país, mejorando las prácticas de inclusión e innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país. Que, a pesar de que los anteriores objetivos se encuentran planteados con un horizonte temporal de cuatro años, se hace necesario adoptar algunas medidas de carácter urgente, específicamente para el Departamento de La Guajira, debido a los impactos climáticos del Fenómeno del Niño, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto 1085 de 2023. Que desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tiene proyectado una reducción de las exportaciones minero energéticas debido a la calda en la demanda de Carbón, y la reducción de los precios internacionales de Petróleo y Carbón. De manera que se busca sustituir la caída del valor de las exportaciones a través de las exportaciones de servicios en general y del turismo en particular. Desde esta perspectiva, el sector Turismo juega un papel central en la estrategia de crecimiento de la economía, así como en el proceso de transición energética. Tabla 1. Pro ecciones Ex ortaciones de Bienes 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 28739 26894 26561 26858 26547 27225 28828 29051 26501 24296 22355 23 133 23962 24859 25754 26681 27642 28637 29668 30736 8047 8549 9051 9553 10055 10558 11060 11562 12064 12567 Fuente OEE-Mincit 13 156 13864 14571 15279 15987 16695 17403 18111 18819 19527 64251 63891 65094 66996 68289 70601 73873 75798 74988 74559 1267 DECRETO LEGISLATIVO DE Página 4 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" Que el sector turístico del Departamento de La Guajira presenta las siguientes particularidades con corte a junio del presente año: A) en materia de tráfico aéreo, según la información proporcionada por la Aeronáutica Civil, entre enero y abril de 2023, el aeropuerto de Riohacha­ Guajira recibió aproximadamente 78.100 pasajeros en vuelos domésticos, por otro lado, a partir de las cifras actualizadas de Migración Colombia del año 2023, con valores provisionales a abril, el flujo de visitantes extranjeros que llegaron a la Guajira en los primeros cuatro meses del año fue cercano 3.380 visitantes no residentes; desde Riohacha como origen se tienen 4 rutas aéreas con 34 frecuencias en la semana del 5 al 11 de junio. De la misma manera, con destino Riohacha, se tienen 4 rutas aéreas para la misma semana con 34 frecuencias. B) en materia de tráfico terrestre de pasajeros, según el Ministerio de Transporte, el municipio de Riohacha es el principal destino de transporte terrestre en el departamento. Durante el períOdO de enero a mayo de 2023, aproximadamente 6.979 pasajeros llegaron al municipio de Riohacha provenientes de los diferentes terminales de transporte del país, lo que representó una disminución del 10,8% en comparación con el mismo período de 2022 (7.824). Que en materia de empleo, de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH, el total de ocupados para el trimestre febrero-abril 2023 de la rama alojamiento y servicios de comida en la ciudad de Riohacha fue de 6.286 personas, esto representa una participación del 0,4% sobre el total de ocupados en esta rama a nivel nacional cuando fueron 1.669.029 ocupados. Durante todo el año 2022, Riohacha tuvo un promedio de 54.334 ocupadOS, de los cuales 4.376 fueron empleos de la actividad alojamiento y servicios de comida. Grafica 1. Total ocupados, total ocupados rama alojamiento y servicios de comida, y proporción sobre el total en el departamento de La Guajira. Año 2019, 2021 Y 2022 8,0 600,000 6,7 7.0 500,000 '"ro 6.0 o. 5.0 0300,000 4.0 o 3.0 1?, 4()O,OOO D '"roe ~ <l! 'i1J:"' t: Q) i!? 200,000 ,¡, a. u o o. 2.0 lClO,OOO 1,0 O 2019 _Total ocupados 2021 2022 Aí'lQ _Alojamiento y servicios de comida -Proporción empleos en el departamento Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH. Cálculos de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción Que en el año 2021, el departamento tuvo un total de 449.291 ocupadOS, dentro de los cuales 26.418 pertenecían a la actividad alojamiento y servicios de comida, esto representó un 5,9% del total de ocupados del departamento. Al comparar los años 2022 y 2021, se presenta una disminución del 13,6% en el total de empleos de la actividad. Por su parte, la ocupación total de la rama durante el año 2019 fue de 32.279 empleos lo cual significó el 6,7% del total de ocupados del departamento (481.203). Comparando el año 2022 con el 2019, se presenta una disminución de los ocupados en el departamento del 29,3%. Que en materia de alojamiento, de acuerdo a la información que el DANE pone a disposición del público a través de la Encuesta Mensual de Alojamiento (EMA) la región costa Caribe 1 en sus 1 La EMA genera información por regiones, la Región Costa Caribe abarca los departamentos Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 5 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" ingresos reales de la actividad de alojamiento, para el mes de enero del año 2023 registró una variación anual negativa del 0,6%, con respecto a enero del 2022; mientras que para el mes de febrero de 2023 presentó un incremento del 22,6%, con respecto a febrero de 2022. Por su parte, el personal ocupado presentó variación anual positiva en ambos meses 14,2% y 16,8%, respectivamente. En lo corrido del año 2023 hasta febrero los ingresos reales registraron un incremento del 8,9% en comparación con el mismo periodo del año 2022. Con respecto al personal ocupado en el periodo enero-febrero de 2023, se registró un incremento del 15,5% en comparación con el mismo periodo del año 2022. Gráfica 2. Variación anual de los ingresos reales yel personal ocupado de la región costa caribe. Enero de 2020 a febrero de 2023 '1:~~" ",W~.;J nw,o J~~O ,:m.~<.I '"'' '3(.(">;);0 Jii •~ '",¡¡-­ $A flOOP t "" ¡¡• "r.ltl.") ·M ~ '" ro!Xl,(1 .W-)t ~g l~ __o ,,\itl,.O ,t.~1 -J ,,w-J) i!>J,c m;jJ ,~,t) ~.t~,t) f""M"M"~ , ••" ••. "AAAA''',',,,____ -"""""rAM'" .""",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, "M"'''M_''_'''''''~''''MM'''''''''''''''''''''''''''''''''''.A'''''''''''''' '''tA'''''','", 1]i j. p n ~ ~ q ij111¡~:E s ~ H: H JI Hi!! ~! ~ n ~ B i j ¡!,,~ ji. ~ ~ 9: .~~! j¡ ~~' ,:1~.,I) ¡ i J{!lnü" ¡ "i"lrl1~f1~ l!"'J~¡¡I) j )mlmr>, ·H1tljlH1d~j.:l Fuente: DANE, Encuesta Mensual de Alojamiento - EMA, gráfica elaborada por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción. Que con respecto a la tasa de ocupación, en el periodo enero-febrero de 2023 para la región costa Caribe se ubicó en 58,0%, mientras que para este mismo periodo de 2022 fue de 56,9%, es decir, que ahora se encuentra 1,1 puntos porcentuales por encima. Comparando con el año 2021, la tasa de ocupación en el periodo enero-febrero se ubicó en 39,2%, y con respecto al año 2019, esta se había ubicado en el 48,5%. Lo anterior indica que, en lo corrido del año 2023, de enero a febrero la ocupación de alojamiento en esta región ha sido superior a los años anteriores incluso antes de la pandemia. Gráfica 3. Tasa de ocupación año corrido de la región costa caribe. Enero-febrero de 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023 56,9 60,0 58,0 ;E 50,0 ,6 '~ 40,0 a. a~ 30,0 ." ~ 20.0 f­ 10,0 0,0 ' aTotal nacional 11 Región costa ealibe Fuente: DANE, Encuesta Mensual de Alojamiento - EMA, gráfica elaborada por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción. DECRETO LEGISLATIVO 12 a7 DE Página 6 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" Que según las cifras del Registro Nacional de Turismo -RNT- con corte al 31 de mayo de 2023, el Departamento de La Guajira cuenta con un total de 821 Prestadores de servicios turísticos ­ PST-. Los cuales representan el 1,00% del total nacional. Al comparar con el número de PST inscritos en el RNT en el año 2022 (947), se observa una disminución del 13,3%. Gráfica 4. Prestadores de Servicios Turísticos -PST- inscritos en el RNT en La Guajira 2019­ 2023 1000 947 900 13 '13 '~ 800 700 (!) ti! I/l Q)O 600 ID~ 500 -o ,l;! '­ ~ o:::l 400 -0"­ !!!ti! e! o. 300 200 100 o 2019 2020 2022 2021 2023' ...., ,~",""""",_m,,,,"_ Fuente: Registro Nacional de Turismo. Información con corte a mayo 31 de 2023 Que por categorías, los Prestadores de Servicios Turísticos en La Guajira se distribuyen en 397 establecimientos de alojamiento turístico, 187 viviendas turísticas, 163 agencias de viajes, 36 guías de turismo y 17 empresas de transporte terrestre automotor. La capital de La Guajira, Riohacha, cuenta con un total de 359 PST inscritos en el RNT. Es decir, que el 44% de los PST de La Guajira se concentran en la capital del departamento. Que existe la necesidad urgente y extraordinaria de reactivar la economía y el turismo en el Departamento de La Guajira, como una forma de ofrecer una respuesta a la problemática evidenciada y promover la sostenibilidad y la función social y transformadora del turismo, el fortalecimiento de los destinos turísticos, y del impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales, por lo que se plantea una exención temporal del impuesto sobre las ventas -IVA para los servicios gravados de la cadena de valor ampliada del turismo sin derecho a devolución y/o compensación de los saldos a favor que se llegaren a generar. De esta manera se espera que la medida permita reducir los costos de los prestadores de servicios turísticos; adicionalmente promoverá el turismo interno, aumentará la demanda de servicios turísticos locales, impulsará el desarrollo de una oferta exportable de divisas con foco turístico para la región, y apoyará en la generación de empleo y el bienestar de La Guajira, contribuyendo así, a la disminución de los factores de riesgo evidenciados por la Corte Constitucional. Que medidas de esta naturaleza, han sido tomadas por diferentes paises de la región y otras partes del mundo para impulsar su sector turístico, por ejemplo en 14 países europeos se observa un beneficio dellVA al sector alojamiento en promedio de 12 p.p., (es decir Colombia tendría el IVA más costoso entre ellos con 19% actual) de los cuales, 10 de ellos hacen parte de la OCDE, generando una mayor ventaja comparativa frente a otros destinos turísticos y una mayor capacidad adquisitiva para los turistas en cada país. De esta manera, existen varios casos a nivel mundial en los que se ha creado una tasa preferencial sobre el impuesto al valor agregado (IVA) para los prestadores de servicios turísticos, con el fin de fomentar el turismo local e internacional. Algunos ejemplos son: 1. España: En España, el IVA para los servicios turísticos se redujo del 10% al 4% en 2020 para incentivar la actividad turística en el país tras la pandemia. DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 7 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" 2. Portugal: En Portugal, ellVA para los servicios turísticos se redujo del 23% a16% en 2021 para impulsar la recuperación del sector turístico en el país. 3. Italia: En Italia, se aplica una tasa reducida dellVA del 10% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte turístico. 4. Francia: En Francia, se aplica una tasa reducida del IVA del 5,5% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, restaurantes y transporte turístico. 5. México: En México, se aplica una tasa reducida dellVA del 8% para los servicios turísticos, incluyendo alojamiento, transporte turístico y servicios de entretenimiento. Que en varios estudios complementarios realizados en el mundo se observan los efectos positivos de generar un IVA diferencial: En Alemania, entre 2009 y 2016, es decir, 6 años después de la reducción del IVA del19 al 7% en enero de 2010 en el sector del alojamiento, se crearon 46.666 puestos de trabajo adicionales. Esto correspondió a un aumento del 18,5%, que essignificativo en comparación con el aumento del 14,6% en la economía en general en el mismo período de tiempo. Por su parte la tasa de IVA para el alojamiento en hoteles en China, el mayor destino turístico asiático, es del 6%, que también está por debajo de la tasa general del IVA que es del 11 %. Que si bien con arreglo al literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario determinados servicios turísticos están exentos con derecho a devolución bimestral del pago del impuesto sobre las ventas -IVA-, la disposición resulta insuficiente para hacer frente a la crisis económica, social y ecológica que se presenta en el Departamento de la Guajira, razón por la que se extenderán esos beneficios a otros servicios turísticos, con el propósito de fomentar de manera inmediata la actividad económica del Departamento y conjurar los efectos de aquella. Que la adopción de esta medida es de carácter urgente, debido a los impactos inminentes del Fenómeno del Niño, constatados en el Decreto 1085 de 2023, razón por la cual se hace necesario adoptarla por medio de decreto legislativo, con el fin de que tenga efectos inmediatos, a partir de la adopción del presente decreto y con una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre que fomentará el turismo y por tanto la actividad económica de la región. Que, de acuerdo con los principios rectores de la actividad turística, previstos en el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificada por la 2068 de 2020, esta propende por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conduce al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, así como contribuye al desarrollo integral de las personas, de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Que la exención, exclusión y suspensión temporal de algunos tributos es una medida que efectivamente tiene por objeto impulsar el crecimiento del sector turismo en el departamento de La Guajira, en consonancia con el plan sectorial de turismo establecido en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996. Por lo tanto, se generará una exención al impuesto sobre las ventas IVA a determinados servicios turísticos, se excluirán los servicios de bares y restaurantes en el departamento de La Guajira del impuesto nacional al consumo para bares y, se suspenderá la obligación de pago de la contribución parafíscal para el turismo en el tercer trimestre de 2023. Lo anterior con el objeto de aliviar la carga impositiva de los prestadores de servicios turísticos, y buscar que dicho alivio impacte en la oferta de empleo y la ocupación de personas destinadas al comercio de bienes y servicios relacionados con la cadena de valor ampliada del turismo, fortaleciendo de esta manera la generación de ingresos para las comunidades y la salvaguardia del patrimonio natural y cultural de la región, configurándose como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas, que tiene como finalidad DECRETO lEGISLATIVO 1267 DE Página 8 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza y desnutrición a la que se enfrenta la población del Departamento de La Guajira. Que en mérito de lo expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar de ser un fenómeno ya existente, se adoptarán medidas para reactivar uno de los medios de subsistencia del departamento, buscando de esta manera, promover la sostenibilidad y la función social y transformadora del turismo, fortalecer los destinos y dar impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales, dado que se integrarán a los productos turísticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad de la región y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes, lo cual conllevará a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y hacerle frente a los factores estructurales que conllevaron a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017. Que mediante comunicación con radicado No. 3-2023-009160 del veintitrés (23) de junio de 2023, la Dirección de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó la información relativa a los costos fiscales que comportan las medidas que se adoptan mediante este Decreto misma que fue complementada por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante comunicación con radicado No. 100152176-00583 del veintiocho (28) de junio siguiente. Así mismo, el Fondo Nacional de Turismo presentó informe de costo fiscal respecto de la medida temporal relacionada con la contribución parafiscal. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Exención temporal del impuesto sobre las ventas -IVA para servicIos turísticos en el Departamento de la Guajira. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas -IVA, los servicios que presten en el Departamento de La Guajira, los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con la siguiente clasificación de códigos CIIU: PRESTADOR DE SERVICIOS TURíSTICOS 1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o CATEGORíA ESTABLECIMI ENTO S DE ALOJAMIENTO TURlsTICO ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURlsTICO SUBCATEGORíA CIIU ALBERGUE 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes APARTAHOTEL 5512 Alojamiento aparta hoteles ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURIsTICO CAIVIPAMENTO 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURIsTICO CENTRO VACACIONAL 5513 Alojamiento centros vacacionafes en en DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 9 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" PRESTADOR DE SERVICIOS TURisTICOS alojamiento turlstico. . CATEGORIA ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURlsTICO .. ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURlsTICO ESTABLECI MI ENTO S DE ALOJAIVIIENTO TURlsTICO ESTABLECIMIENTO S DE ALOJAMIENTO TURlsTICO VIVIENDAS TURlsTICAS .. VIVIENDAS TURlsTICAS VIVIENDAS TURlsTICAS OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO TURlsTICO 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. SUBCATEGORiA CIIU GLAMPING 5514 Alojamiento rural HOSTAL 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes HOTEL 5511 Alojamiento en hoteles REFUGIO 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes APARTAMENTO TURlsTICO (DESTINADO TOTAL O PARCIALMENTE A BRINDAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO) 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes CASA TURlsTICA 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes FINCA TURISTICA (ALOJAMIENTO RURAl) OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO TURlsTICO AGENCIA DE VIAJES AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS AGENCIA DE VIAJES AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS AGENCIA DE VIAJES AGENCIAS DE VIAJES Y DE TURISMO 3. Las oficinas de representaciones turisticas. OFICINAS DE REPRESENTACION TURlsTICA OFICINA DE REPRESENTACION TURlsTICA 4. Los gulas de turismo. GUIA DE TURISMO GUIA DE TURISMO 5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. OPERADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES OPERADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES I 5514 Alojamiento rural 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes 7911 Actividades de las agencias de viaje 7912 Actividades de operadores turlsticos 7911 Actividades de las agencias de viaje 7912 Actividades de operadores turrsticos 7911 Actividades de las agencias de viaje 7912 Actividades de operadores turfsticos 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales I DECRETO LEGISLATIVO 1267 Página 10 de 17 DE Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" PRESTADOR DE SERVICIOS TURlsTICOS 6. Los arrendadores de vehrculos para turismo nacional e internacional. 7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turrsticos de las zonas francas. I I 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. CATEGORIA ARRENDADORES DE VEHrCULOS PARA TURISMO· NACIONAL E INTERNACIONAL USUARIOS INDUSTRIALES, OPERADORES O DESARROLLADORE S DE SERVICIOS TURrSTICOS EN ZONAS FRANCAS USUARIOS INDUSTRIALES, OPERADORES O DESARROLLÁDORE S DE SERVICIOS TURfsTICOS EN ZONAS FRANCAS USUARIOS INDUSTRIALES, . OPERADORES O DESARROLLADORE S DE SERVICIOS TUR[STICOS EN ZONAS FRANCAS EMPRESA DE TIEMPO COMPARTIDO y MULTIPROPIEDAD EMPRESA DE TIEMPO COMPARTIDO Y MULTIPROPIEDAD EMPRESA DE TIEMPO COMPARTIDO y MULTIPROPIEDAD SUBCATEGORIA CIIU ARRENDADORES DE VEHICULOS PARA TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL y 7710 Alquiler arrendamiento de vehlculos automotores 4921 Transporte de pasajeros (con conductor) USUARIOS INDUSTRIALES USUARIOS OPERADORES USUARIOS DESARROLLADORES 11. Los concesionarios de servicios turrsticos en parques. COMPAÑIA DE INTERCAMBIO VACACIONAL EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIA.IES CONCESIONARIOS DE SERVICIOS TURlsTICOS EN PARQUE 7020 Actividades de consultorla de gestión 4112 Construcción de edificios no residenciales ! COMERCIALlZADORA PROMOTORA PROMOTORA Y COMERCIALlZADORA i 9. Las compañias de intercambio vacacional. 10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 7020 Actividades de consultorla de gestión COMPAÑ[ADE INTERCAMBIO VACACIONAL EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORRO PARA VIAJES Y DE SERVICIOS TURlsTICOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS TURlsTICOS EN PARQUE 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas 5512 Alojamiento en aparta hoteles 5511 Alojamiento en hoteles 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas 5512 Alojamiento en aparta hoteles 5511 Alojamiento en hoteles 7990 Otros servicios de reservas y actividades . relacionadas 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas i Actividades 8414 reguladoras y facilítadoras de la actividad económica Actividades 9321 de parques de atracciones y parques temáticos DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 11 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" PRESTADOR DE SERVICIOS TURíSTICOS CATEGORfA SUBCATEGORíA 9329 Otras actividades y recreativas de esparcimiento n.C.p. " ",' 12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehlculos automotores que presten servicio de transporte turlstico. EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. PARQUES TEMÁTICOS 14. Los operadores de plataformas electrón jcas o digitales de servicios turfsticos 15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo OPERADOR DE CHIVAS 4921 Transporte de pasajeros OPERADOR DE YIPAOS 4921 Transporte de pasajeros TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL 4921 Transporte de pasajeros OPERADOR DE PARQUES DE AGROTURISMO OPERADOR DE PARQUES DE ECOTURISMO OPERADOR DE PARQUES TEMÁTICOS 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos de 9321 Actividades parques de atracciones y parques temáticos Actividades 9321 de parques de atracciones y parques temáticos PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOM(A RESTAURANTES ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO ESTABLECI MI ENTO DE GASTRONOMIA CAFÉS O CAFETER(AS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA RESTAURANTES DE COMIDAS RÁPIDAS EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR PARQUES TEMÁTICOS PARQUES TEMÁTICOS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA i CIIU COMIDAS CALLEJERAS QUE SE ENCUENTREN REGLAMENTADAS Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES: CAMIONES DE COMIDA DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas Expendio de 5613 comidas preparadas en cafeterlas de Otro tipo 5619 expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p I DECRETO lEGISLATIVO 1267 DE Página 12 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" PRESTADOR DE SERVICIOS TURíSTICOS CATEGORíA SUBCATEGORiA CIIU LA AUTORIDAD LOCAL ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMfA FRUTERIAS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA HELADERfAS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA SALSAM ENTARIAS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA PANADERIAS, REPOSTERfAS, PASTELERfAS O CHOCOLATERIAS. ESTABLECIMI ENTO DE GASTRONOMIA PIQUETEADEROS ESTABLECIMIENTO DE GASTRONOMIA CEVICHERIAS y PESCADERIAS BARES BARES CON MÚSICA EN VIVO BARES BARES SOCIALES BARES GASTROBARES ORGANIZADOR DE BODAS ORGANIZADOR DE BODAS i 16. Los organizadores de bodas destino. 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5619 Otro tipo de expendio de comidas preparadas n.c.p 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5630 Expendio dé bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 5630 Expendío de . bebidas alcohólicas para! el consumo dentro del I establecimiento 5630 Expend io de . bebidas alcohólicas para· el consumo dentro del establecimiento 9329 Otras actividades y de recreativas esparcimiento n.c.p. PARÁGRAFO 1. El presente artículo no aplicará para los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, a los cuales se les aplicará lo dispuesto en el literal c) del numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 2. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA pOdrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. PARÁGRAFO 3. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- que presten servicios exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario yen especial en el artículo 485 de dicho Estatuto.

Artículo 2°

Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán cumplir con el siguiente procedimiento: DECRETO lEGISLATIVO 1267 DE Página 13 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" 2.1. Al momento de facturar la operación de venta servicios exentos, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: «Servicios Exentos - Decreto 1085 del 2 de julio de 2023». 2.2. La prestación de los servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exención decretada en el presente Decreto Legislativo. 2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio y valor de la operación. PARÁGRAFO. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de servicios exentos del impuesto sobre las ventas -IVA en el territorio nacional de los servicios de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la operación estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento del deber de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Artículo 3°

Exclusión temporal del impuesto nacional al consumo en el Departamento de la Guajira. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y. bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el Departamento de La Guajira, estarán excluidos del impuesto nacional al consumo.

Artículo 4°

Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exclusión de que trata el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, los prestadores de los servicios deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 4.1. Al momento de facturar la operación excluida del impuesto nacional al consumo, deberán incorporar en el documento una leyenda que indique: «Servicios Excluidos- Decreto 1085 del 2 de juliO de 2023». 4.2. La prestación de los servicios y el disfrute de los estos se deberá realizar durante la vigenCia de la exclusión decretada en el presente Decreto Legislativo. 4.3. El prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio fiscal, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio excluido y valor de la operación. PARÁGRAFO. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 y los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación DECRETO lEGISLATIVO 1267 DE Página 14 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" del tratamiento tributario de operaciones excluidas del impuesto nacional al consumo y por lo tanto la operación estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento del deber de que trata el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Artículo 5°

Suspensión temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo. Los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo señalados en el artículo 30 de la Ley 1101 de 2006, quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023 por este tributo sobre los establecimientos que se encuentren ubicados en el Departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar oportunamente la respectiva declaración, que desarrolla los artículos 40 y siguientes de la Ley 300 de 1996, así como las normas que la modifican, adicionan o sustituyan. Para efectos del control que corresponde a FONTUR, el prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al treinta (30) de septiembre de 2023, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días de octubre de 2023 a FONTUR, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio prestado y valor de la operación.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 31J L2023 EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO LEGISLATIVO 1267 Página 15 de 17 DE Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" 31JUl2023 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, e NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, GUILLERMO ALFO O JARAMILLO MARrlNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~1U GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, IRENE ~ TORRES DECRETO LEGISLATIVO 1267 Página 16 de 17 DE Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 31JUL2023 LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, ARA FIGUEROA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, cW-\JD-­ MARTHA CATALINA VELASCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACI ¡ 'CIO LlZCANO ARANGO LA MINISTRA DE TRANSPORTE (E), ~. f ,;p__ , __ MARIA CONSTANZA GAR lA ALlCASTRO DECRETO LEGISLATIVO 1267 DE Página 17 de 17 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" 31JU~2023 EL MINISTRO DE CULTURA (E), ·f LA MINISTRA DEL DEPORTE, (l1~ . ASTRfij BIBIANA RODRIGUEZ CORTES LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACiÓN, ~~Jv-~~L ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ¿¿~~~ FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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