Reconocimiento de la contingencia. Para el desembolso de los recursos, la Entidad Estatal aportante deberá remitir al administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la resolución ejecutoriada mediante la cual se reconoce la suma de dinero declarada en la sentencia judicial o en el auto que apruebe la conciliación judicial y los intereses a pagar si los hubiere, junto con la documentación que respalde la solicitud de desembolso de recursos. La resolución emitida por el funcionario competente de la Entidad Estatal se expedirá con fundamento en el auto que apruebe la conciliación judicial o en la sentencia que imponga el pago de una suma de dinero, la cual deberá encontrarse debidamente ejecutoriada. DECRETO 126G DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en.lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación"\nArtículo 2°. 4.4.15. Desembolsos. Los desembolsos consecuencia de la activación de la contingencia serán hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que la correspondiente Entidad Estatal haya aportado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo de carácter general, determinará el procedimiento operativo para el giro efectivo de los recursos.
Parágrafo 10.
La Entidad Estatal correspondiente será responsable por la veracidad de la información que suministren al administrador del Fondo al momento de solicitar el desembolso, así como de la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompañen la solicitud de desembolso.
Parágrafo 1°.
Cuando los recursos de cada Entidad Estatal aportante existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" del Fondo sean insuficientes para el pago de sus obligaciones contingentes, se efectuará el pago parcial hasta por la totalidad de los aportes de cada Entidad Estatal aportante. En consecuencia, cada Entidad Estatal tendrá la responsabilidad de procurar los recursos necesarios para atender el saldo de la obligación que no alcanza a ser cubierto con recursos del Fondo, mediante el uso de otros mecanismos presupuestales.
Parágrafo 2°.
Los pagos realizados por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales provenientes de la subcuenta "Procesos Judiciales", en nombre de las correspondientes Entidades, a los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones judiciales ejecutoriadas en contra de ellas, no constituirán una afectación presupuestal de gasto para las Entidades Estatales, y solo deberán realizar los registros contables a los que haya lugar.