Artículo 189°
de la Constitución Política y el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 yen desarrollo del Decreto Legislativo 809 de 2020 CONSIDERANDO Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico - FONSE, como un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que será administrado por este o la entidad que este designe, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe y con el objeto de invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas. Que el artículo 1 del Decreto Legislativo 809 de 2020 amplió de forma temporal hasta el31 de diciembre de 2020 el objeto del FONSE, para que este pUdiera otorgar créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019, Y la ampliación del objeto del FONSE conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 809 de 2020, es necesario reglamentar los aspectos necesarios para la administración, funcionamiento y, demás asuntos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONSE. Que, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: