establece, entre otros principios, la proporcionalidad de la remuneración a la cantidad y calidad de trabajo. Que, en desarrollo de estos mandatos constitucionales, la Ley 4 de 1992 fija los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, buscando que las condiciones laborales respondan a la naturaleza de las funciones desempeñadas. Que la labor encomendada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, constituye una de las funciones de más alto riesgo y complejidad del Estado, pues su objeto, definido en el artículo 1 del Decreto 4151 del 3 de noviembre 2011 señala que "El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos". Que, para el cumplimiento de su objeto, el artículo 2 del Decreto 4151 de 2011 establece, además de las funciones de vigilancia y custodia, un conjunto de responsabilidades de carácter administrativo y estratégico, esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. Dichas funciones comprenden desde la participación en la formulación de la política criminal y el diseño de programas de tratamiento para las personas privadas de la libertad, hasta la gestión del talento humano, el soporte jurídico y la administración de los recursos necesarios para garantizar la operatividad institucional. DECRETO NÚMERO 12 ti 1:1 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 446 de 1994, modificado por el