Artículo 1°
El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 6. El Consejero Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 7. Al Señor Luis Evelio Mayorga Torres, identificado con [documento omitido]. DECRETO NÚMERO 12 6 4 ----------~--------- DE 2024 Página 2 de 2 Continuación del decreto "Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz- FCP' Parágrafo. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consejero Comisionado para la Paz podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.