Artículo 123°
del Estatuto Orgánico del Presupuesto que establece "(.) Los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación". Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala en el artículo 2.6.1.7 que "Los recursos del FOSYGAque no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será ~~ I} I . DECRETO NÚMERO 1264 DE 2017 Página f de ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el articulo 24 del De creto 1429 de 2016 modificado 11Q/ el Decreto 546 de 2017 y se dictan otras disposicione s' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ . _ - - - ---- - - - - - - necesaria una autorización especial, previa al compromiso, para compromeler vIgencias futuras, que será expedida por el Ministerio de Salud y ProteccIón SocIal. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Admintstración efe Fondos de la Protección Social, expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el incIso anterior y realizará los respectivos registros presupuestales (. ..). " Que para garantizar la entrada en operación de la ADRES, se hace necesario definir la situación de las autorizaciones de vigencias futuras que respalden procesos contractuales en marcha y la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Que según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, " Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud se presupuestarán como transferencia para ser trasladados a la Entidad", por lo que se hace necesario a través del presente decreto. establecer las condiciones de transferencia de los recursos asignados a través del Presupuesto General de la Nación para ser ejecutados por parte de la ADRES, conforme a los lineamientos y destinación establecidos en el artículo 67 de la mencionada ley. En mérito de lo expuesto, DECRETA