Por el cual se modifica el Decreto 1200 de 2020

Decreto · 1259 · 2021-10-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 55°

de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece entre otras disposiciones que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia estará integrada, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y dos (2) delegados del Presidente de la República. . Que mediante el artículo 1 del Decreto 1200 de 2020, modificado por el Decreto 249 de 2021, se designaron dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, entre ellos, el doctor SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITÁN VILLEGAS. Que el doctor SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITÁN VILLEGAS, presentó la renuncia a su cargo como representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia, por lo que se hace necesario designar un nuevo delegado del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 1 del Decreto 1200 de 2020. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 1200 de 2020, el cual quedará así: "Designación de los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A continuación, se designan como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al doctor VíCTOR MANUEL MUÑOZ RODRíGUEZ, identificado con la [documento omitido], actual Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, código 1190 y al doctor IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN identificado con la [documento omitido], actual DECRETO 1259 DE Página 28 de 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1200 de 2020" Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, código 0020"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y deroga el Decreto 249 de 2021. PÚBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 13 OCI 202 r EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL R

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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