Por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones. <RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA> NOTAS DE VIGENCIA:

Decreto · 1258 · 1998-07-07 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, del orden nacional, se abstendrán de iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal.

Artículo 2

<NOTA DE VIGENCIA: Excepción establecida para el Instituto Nacional de Vías, por el artículo 1o. del Decreto 1449 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.353 del 3 de agosto de 1998. El texto original del artículo es el siguiente:> Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1o. de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto respecta a los empleos públicos. PARAGRAFO. <NOTA DE VIGENCIA: Parágrafo adicionado por el artículo 1o. del Decreto 1357 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.344 del 22 de julio de 1998, y nuevamente en el Diario Oficial No. 43.347 del 27 de julio de 1998.>

Artículo 3

En cuanto corresponde a vinculación de personal, exceptúanse de la prohibición antes establecida, las siguientes situaciones: 1. La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación son de competencia del Presidente de la República. 2. El nombramiento de personas como resultado de un proceso de selección, de acuerdo con las normas de carrera administrativa. 3. <NOTA DE VIGENCIA: Numeral modificado por el artículo 2o. del Decreto 1357 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.344 del 22 de julio de 1998, y nuevamente en el Diario Oficial No. 43.347 del 27 de julio de 1998. El texto original del Decreto 1258 de 1998 es el siguiente:> Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo. 4. La incorporación de empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997. 5. <NOTA DE VIGENCIA: Numeral adicionado por el artículo 1o. del Decreto 1671 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.365, del 18 de agosto de 1998.>

Artículo 4

La prohibición establecida en este decreto no cobija a quienes hayan sido nombrados para ocupar un empleo con anterioridad a su expedición, y se encuentren dentro de los términos legales para tomar posesión, ni las vinculaciones de personal como resultado de las modificaciones de plantas de personal perfeccionadas.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 167 de 1998 y demás normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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