En cuanto corresponde a vinculación de personal, exceptúanse de la prohibición antes establecida, las siguientes situaciones:
1. La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación son de competencia del Presidente de la República.
2. El nombramiento de personas como resultado de un proceso de selección, de acuerdo con las normas de carrera administrativa.
3. <NOTA DE VIGENCIA: Numeral modificado por el artículo 2o. del Decreto 1357 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.344 del 22 de julio de 1998, y nuevamente en el Diario Oficial No. 43.347 del 27 de julio de 1998. El texto original del Decreto 1258 de 1998 es el siguiente:> Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo.
4. La incorporación de empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.
5. <NOTA DE VIGENCIA: Numeral adicionado por el artículo 1o. del Decreto 1671 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.365, del 18 de agosto de 1998.>