Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada . Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 .5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así : Clase de entidad vigilada Generadores de recursos Recaudadores de recursos Subclase de entidad vigilada Coljuegos Prestadores de Valor de los costos ($) 0.79 246,886,799 0.97 1.22 303,675,801 382,931,041 Productores nacionales de cerveza 0.30 93,491,112 Productores privados de licores, ",inos, aperitivos y similares 1.47 462,997,331 Concesionarios de licores 0.51 159,070,840 Licoreras departamentales Fondo de cuentas de productos extranjeros 1.17 367,559 ,364 0.12 38,826,008 EPS régimen contributivo EPS régimen subsidiado 31.32 17.01 9,835,038,146 5,342 ,384,873 Entidades adaptadas al sistema 0.85 266,466 ,240 Regímenes de excepción 2.09 656,547 ,605 Regímenes especiales 1.08 338,389,659 Departamentos 5.06 1,589,107,048 0.51 161,608,780 2.46 0.35 772,937,582 110,528,154 IPS privadas 8.35 2,622,179,781 ESE Y hospitales públicos 5.29 1,662,472,810 6.79 2,133 ,013,534 87.72 27,546,112,508 12.28 100.00 3,857,852,461 31,403,964,969 de Concesionarios permanentes Operadores de juegos CCF (no subsidiado) ~ervicios Porcentaje (%) de participación de los costos apuestas administran régimen ¡Administradoras de Laborales Compañías de seguros Riesgos Empresas de medicina y ambulancia prepagada Total de aportantes de la tasa Exentos (Art. 2.5 .5.2.23 del Decreto 780 de 2016 Aportes de la Nación) trotal de aportantes de tasa y no aportantes Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5 .5.2.8 del Decreto 780 de 2016.