Por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supervisión y control,

Decreto · 1255 · 2016-08-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2016, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas , con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación , a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar .

Artículo 2°

Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2016. Establecer en TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($31,403 ,964,969.00), los costos de supervisión y DECRETO N~M~Jt9'"' ... 1255 DE 2016 Página 3 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supeNisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación , a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar' control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2016, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

Artículo 3°

Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada . Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 .5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así : Clase de entidad vigilada Generadores de recursos Recaudadores de recursos Subclase de entidad vigilada Coljuegos Prestadores de Valor de los costos ($) 0.79 246,886,799 0.97 1.22 303,675,801 382,931,041 Productores nacionales de cerveza 0.30 93,491,112 Productores privados de licores, ",inos, aperitivos y similares 1.47 462,997,331 Concesionarios de licores 0.51 159,070,840 Licoreras departamentales Fondo de cuentas de productos extranjeros 1.17 367,559 ,364 0.12 38,826,008 EPS régimen contributivo EPS régimen subsidiado 31.32 17.01 9,835,038,146 5,342 ,384,873 Entidades adaptadas al sistema 0.85 266,466 ,240 Regímenes de excepción 2.09 656,547 ,605 Regímenes especiales 1.08 338,389,659 Departamentos 5.06 1,589,107,048 0.51 161,608,780 2.46 0.35 772,937,582 110,528,154 IPS privadas 8.35 2,622,179,781 ESE Y hospitales públicos 5.29 1,662,472,810 6.79 2,133 ,013,534 87.72 27,546,112,508 12.28 100.00 3,857,852,461 31,403,964,969 de Concesionarios permanentes Operadores de juegos CCF (no subsidiado) ~ervicios Porcentaje (%) de participación de los costos apuestas administran régimen ¡Administradoras de Laborales Compañías de seguros Riesgos Empresas de medicina y ambulancia prepagada Total de aportantes de la tasa Exentos (Art. 2.5 .5.2.23 del Decreto 780 de 2016 Aportes de la Nación) trotal de aportantes de tasa y no aportantes Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5 .5.2.8 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 4°

Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro , se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 7800 las normas que lo modifiquen o sustituyan. DECRETO ~OMfrm. ~ 1.255 DE 2016 Página 4 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tanta de la tasa que deben cancelar'

Artículo 5°

Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1769 de 2015 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al31 de diciembre de 2016"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los , MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO IÚItwV1i,w ~~¡'-- 1~. .MAURICIO CÁRDENAS SAtffAMARíA ~<:,t/ \~ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL o!".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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