Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un

Decreto · 1253 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 Y 8906.90.10.00. Las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00. 8902.00.11.00 Y 8906.90.10.00, quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código 89.01 8901.90 8901.90.11 Descripción Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. i - Los demás barcos para transporte de. mercancías y demás barcos diseñados para ' i transporte mixto de personas y mercancías: - - -Inferior o igual a 50 t: Gravamen % 5 DECRETO 1253 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00, 8906.90.10.00" Código 8901.90.11.10 8901.90.11.90 Código 89.02 8902.00.11 • 8902.00.11.10 8902.00.11.90 Código 89.06 i 8906.90.10 8906.90.10.10 8906.90.10.90 Gravamen % 5 5 Descripción - - - - Inferior o igual a 25 t - - - - Los demás Descripción Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la cOQservación de ~roductos de la pesca. - - Inferior o igual a 50 t: - - - - Inferior o igual a 25 t - - - - Los demás Gravamen % Descripción Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. - - De registro inferio[o igual a 1.000 t: - -.- -Inferior o igual a25 t - - - - Los demás Gravamen % 1 I 5 5 5 • 5 5 5 I

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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