Artículo 65°
de la Constitución establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y que, por ende, resulta de especial importancia la garantía de acceso a agua en el marco del desarrollo de estas actividades de manera que se promueva la producción local de alimentos e insumos para que toda la población del departamento de La Guajira tenga una alimentación suficiente, adecuada y sana que conlleve progresivamente a la soberanía alimentaria. En ese orden, si bien se priorizará el agua para consumo humano en la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, igualmente se buscará garantizar su acceso para los demás usos que requiere el departamento. Que de acuerdo con la Observación General 15 del 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre otros. Que al ser el agua potable un derecho fundamental, una necesidad básica y un elemento indispensable para la existencia y permanencia del ser humano, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que este derecho fundamental tiene un carácter: (i) universal, por cuanto todas las personas sin distinción alguna, requieren de este recurso para su subsistencia; (ii) inalterable, ya que nunca podrá desaparecer ni reducirse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetivo, por cuanto no depende de una percepción subjetiva sino que instituye una condición ineludible de los seres vivos. De manera que se trata de una garantía humana que demanda del Estado en sus distintos niveles de Gobierno de cara a asegurar la prestación efectiva del servicio de acueducto, y cuando no hubiere la infraestructura necesaria para ello, DECRETO # 125 O DE 2023 PÁGINA 4 DE 20 Continuación del Decreto ""Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" ofrecer soluciones alternativas de mediano y largo plazo que garanticen el acceso al recurso hídrico para consumo humano (T-740/11). Que la Corte Constitucional en la sentencia T-312 de 2012 dio alcance al derecho humano al agua estableciendo que existen situaciones especiales en las que resulta necesario garantizar su acceso: "La obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance parasalvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho. " . Que al declarar el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira la Corte Constitucional en sentencia T- 302 de 2017, ha sido reiterativa e insistente en resaltar la desarticulación de las autoridades nacionales y territoriales a la hora de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores, y en general, de la población, en razón a que los esfuerzos del Estado colombiano a través de las distintas entidades del orden nacional y territorial han sido insuficientes y los resultados demuestran una falta de eficacia, precisamente por la ausencia de una entidad especializada, con capacidad para estructurar y ejecutar soluciones coordinadas, sostenibles y sistémicas, y a partir del estudio y conocimiento integral del recurso hídrico del departamento de La Guajira lo gestione de manera eficiente. Que, para superar el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, la Corte indicó la necesidad de dar cumplimiento a unos objetivos mínimos constitucionales, los cuales se pueden dividir en dos grupos: el primero, relativo a garantías concretas frente a derechos fundamentales y, el segundo, relativo a medidas de orden institucional cuya adopción implica una reorganización estructural para la administración. En el primero, se encuentran, por ejemplo, (i) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (ii) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, entre otras medidas de impacto individual o determinado. Por su parte, en el segundo grupo, se encontrarían los objetivos cuyo impacto es institucional y que tiene un alcance estructural frente a las ramas del poder público llamadas a cumplirlos, como por ejemplo: (i) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales; (ii) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu, (iii) mejorar la información disponible para la toma de decisiones y, en general, (iv) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en su artículo 4 señaló que los servicios públicos domiciliarios se consideran servicios públicos esenciales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, es deber de las entidades territoriales asegurar que los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado sean prestados de manera eficiente a toda la población. No obstante, a pesar de los esfuerzos en la materia, no se han logrado proveer los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a DECRETO # 125 ODE 2023 PÁGINA 5 DE 20 Contínuací6n del Decreto ""Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" todos los habitantes del departamento de La Guajira, comprometiendo el estado de salud de las personas en el territorio, lo cual demanda que la Nación intervenga en la gestión del servicio püblico de agua potable y saneamiento básico y adopte medidas para resolver esta necesidad, tales como la creación de un Instituto que refuerce el apoyo técnico, especializado, presupuestal, administrativo e institucional que amerita la atención de la crisis de agua en el departamento de La Guajira. Que en el área rural dispersa de La Guajira 'el promedio de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%, sin embargo, actualmente no se cuenta con indicadores específicos en el área rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado de la infraestructura existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de medición para pequeñas comunidades. De esta forma, la baja cobertura de acueducto en el área rural de La Guajira principalmente dispersa, y la alta probabilidad del fenómeno de El Niño, confluyen en un escenario de riesgo por desabastecimiento hídrico para un territorio altamente vulnerable, no sólo por sus condiciones socioeconómicas sino por la escasa capacidad en sostenibilidad de la infraestructura de suministro de agua existente. Que el orden institucional actual gestiona el recurso hídrico desde diferentes entidades y sectores administrativos, según su naturaleza y usos, sin un enfoque integral y sistémico que incorporare a las comunidades, sus necesidades específicas y cosmovisión, y su conocimiento ancestral. Así, por ejemplo, resulta necesario integrar la gestión del agua para consumo humano con la gestión del agua para la actividad agrícola y, así mismo, la gestión de estos dos frente a la sostenibilidad ambiental ya su efectiva socialización con las comunidades afectadas. De manera que se requiere de una entidad que genere acciones integrales, sistémicas y sostenibles cuya planificación se centre en un solo criterio que concentre la administración de los diferentes usos del agua. Que se requieren medidas de orden institucional que permitan conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual es necesaria la creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira cuyo objeto será gestionar de manera integral el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso a agua de la población. Que se requiere de una entidad especializada, con el debido conocimiento científico, técnico, social, cultural y económico sobre el uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira que coordine la gestión de este recurso para el uso eficiente y eficaz del agua que garantice sus diferentes usos, dándole prioridad al consumo humano pero que igualmente propenda por el bienestar económico, social y ecológico del departamento. Que en efecto, para implementar un plan articulado, integral y sostenible que permita conjurar la emergencia resulta necesario establecer un mecanismo institucional inmediato de carácter científico y técnico que permita obtener insumos técnicos transversales al agua y saneamiento básico y así tomar las mejores decisiones administrativas, presupuestales e institucionales articuladas para asegurar su acceso en el departamento de La Guajira, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población por las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. Que, con el fin de garantizar el acceso al agua para la población de La Guajira, se deben tomar acciones que conlleven a una adecuada administración del río Ranchería, DECRETO # 125 O DE 2023 PÁGINA 6 DE 20 Continuación del Decreto" "Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" entendido como un activo estratégico para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Que en el desarrollo de proyectos de agua y saneamiento básico se han identificado problemas de articulación y coordinación con los entes territoriales o sus ejecutores para la contratación y ejecución de estos, que derivan en retrasos en el acceso real de las personas al agua y saneamiento básico, problemas de sostenibilidad de las intervenciones, ausencia de mantenimiento de las obras y, en algunos casos, incumplimiento en el alcance inicialmente previsto. Lo anterior, debido a la prolongación de los tiempos para la implementación de los procesos contractuales y las fallas en seguimiento técnico, jurídico, administrativo y financiero para el desarrollo de los componentes de los proyectos, así como a las intervenciones desarticuladas sin un criterio sistémico y sostenible, han llevado a que las inversiones no permitan superar el estado de cosas inconstitucional que ha declarado la Corte Constitucional y que se agrava con las situaciones actuales. Que conforme con lo anterior, la falta de disponibilidad del recurso hídrico sumado a las deficiencias y mal estado de infraestructura de La Guajira, y la baja cobertura de acueducto en el área rural dispersa, se hace necesario que la Nación - Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira desarrolle estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y de la demanda de agua para consumo humano y otros usos, de manera que, con sujeción a esta información técnica y especializada, se adelanten todas las acciones requeridas para gestionar el recurso hídrico en el departamento garantizando el acceso a agua y saneamiento de la población, y al mismo tiempo la sostenibilidad ambiental de las intervenciones de cara a la protección de la cuenca hidrográfica. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales y comunidades étnicas, en virtud de los principios de colaboración armónica, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad que se conviertan en medidas sustentable que corrijan las condiciones que generaran el desconocimiento de los derechos fundamentales de los habitantes y permitan superar la inconstitucionalidad. Que para que el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira pueda desarrollar un plan articulado, integral y sostenible, contará con la competencia para estructurar y ejecutar directamente programas y proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, y esquemas de gestión, a través de contratación directa, incluida la facultad de suscribir contratos de fiducia mercantil y gerencia integral para rehabilitación temprana, recuperación y/o reconstrucción, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria, de manera que se logre ampliar la cobertura, continuidad y calidad del servicio en el menor tiempo posible y así contribuir en la reducción de la vulnerabilidad de la población de las inminentes amenazas económicas, sociales y ambientales antes descritas. Que con el fin de garantizar a los habitantes del departamento de La Guajira, en particular a los menores de edad, el acceso al agua apta para el consumo humano, el mínimo vital y saneamiento básico, en el menor tiempo posible y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, se hace necesario facilitar el inicio de los proyectos que requieran la constitución de servidumbres en bienes fiscales, con el propósito de implementar soluciones que resulten estratégicas y de interés social, dentro del respeto por los derechos de las comunidades indígenas del departamento de La Guajira. Que, para administrar los recursos de manera ágil y eficiente, es pertinente contratar de manera directa instrumentos jurídicos como la fiducia mercantil, que en calidad de DECRETO # 125 O DE 2023 PÁGINA 7 DE 20 Continuación del Decreto" "Por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira" expertos coadyuven en la administración y pago de los recursos que se destinen para la atención de la emergencia, mecanismo que para la ejecución de proyectos de agua y saneamiento no está previsto. Que con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y mientras el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicia el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio atenderá los aspectos de la crisis asignados al Instituto, conforme se determina en el presente decreto. En mérito de lo expuesto, y con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible por un fenómeno natural que implica una grave amenaza y que configura una calamidad pública que requieren de medidas legislativas, se DECRETA CAPITULO I Medidas urgentes en materia de agua y saneamiento básico