Artículo 1°
Modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector · DECRETO NUMERO 1 t..11 'f"9 ------------------ DE 2023 PÁGINA4DE4 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el articulo 2.13.1.12.6 del Capftulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo máximo para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D. c., a los 2. 6JUl2023 LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, AutO H~ {)whle (L AURA MARiA DUARTE ROJAS