Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control,

Decreto · 1249 · 2018-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto establecer para el año 2018, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran exentas, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

Artículo 2°

Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018. Establecer en TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MICTE ($30.467.099.728), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos. DECRETO NÚMERO 12'19 DE 2018 Página 3 de 4 Continuación del decreto "Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas"\nArtículo 3°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la prevista en el Anexo que hace parte integral del presente decreto. Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 4°

Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 5°

Costos de las entidades no aportan tes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1873 de 2017 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al31 de diciembre de 2018"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 18 J l2018 Dado en Bogotá D.C. a los, El Ministro de Hacienda y Crédito Público ",.... AttIUM~ ~~tJA.>b.<J ~ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA El Ministro de Salud y Protección Social VIRIAURIB~ 124 9 DECRETO NÚMERO Página 4 de 4 DE 2018 Continuación del decreto "Por el cual se establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas" Anexo Clase de vigilado Subclase vigilado i ._._-_...__....... ......_ ...._... ~ __ _ .. ....._.................... ..... _---". EPS del Régimen j 1 Contributivo EPS del Régimen i ¡ Subsidiado : Entidades Adaptadas al ¡ : Sistema . I Regímenes de ¡ ! Excepción 1 "__ ._"___.• ~~_~ __ ( ''""._~_ '"'"".-­ '._"n, 30,229~ 9.210.130.550 17,6329: 5.372.234,758 0,9019, 274.780.738 2,1061' . 641.668.143 Régimen Especial 1,0711 1 326.326.368 Departamentos 5,1747¡ 1.576.580.800 0,4802 146.296.437 2,3856: 726.821.172 0,3448' 105.039.721 ¡ Recaudadores de Recursos Porcentaje Valor de los participación i costos por Subclase ($) Costos (%) i Cajas de Compensación i Familiar que no i administran Régimen' •Subsidiado Administradoras de ! Riesgos Laborales : ARL-. ¡ .1 Comp~~.í~s~~_~eguros Concesionarios de i Apuestas Permanentes Operadores de Juegos ! .¡ ". 0,9768 297.601.547 1,2184 371.215.494 0,8357' 254.628.182 0, 1331 1 40.545.912 0,2972, 90.539.560 1,4807¡ 451.128.348 0,50521 , 153.917.560 1,1564: 352.319.903 8.2753' 2.521.246.917 6.0075¡ 1.830.317.825 6,4520' 1.965.734.599 Total de aportantes tasa . 87,6654, 26.709.074.534 Exentos {Art. 2.5.5,2.23 Decreto 780 de 2016 - Aportes de la Nación} 12,3348 3.758.025.194 100 30.467.099.728 i Coljuegos Fondo Cuenta de : Productos Extranjeros Generadores • Productores Nacionales de Recursos de Cerveza : Productores Privados de : Licores, Vinos, : Aperitivos y Similares : Concesionarios de licores • Licoreras , departamentales IPS privadas y hospitales ESE ¡ Prestadores públicos , de Servicios Empresas de medicina y L....._ _ _ _ _---' ambulancia prepagada ¡ Total de Aportantes Aportantes Tasa y No 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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