Por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Abrego

Decreto · 1247 · 2020-09-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo Primero

Administrativo Oral del Circuito de Cartago -Valle del Cauca al resolver el incidente de desacato promovido por el tutelante en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, aperturado mediante auto del 28 de mayo de 2020 decidió: «PRIMERO: DECLARAR que el Consejo Superior dela (sic) Carrera Notarial ha incurrido en DESACATO a la orden de amparo proferida por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, contenida en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de segundo grado, fechada el 18 de septiembre de 2019» "(. . .)" Que mediante Auto Interlocutorio No. 284 del 30 de junio de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia emitida por el Juzgado Primero· Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca, el 8 de junio de 2020 que· decidió el incidente de desacato promovido por el accionante, concluyó que: ".. .al revisar el·expediente se observa que desde que se inici6 el· trámite incidental, el Consejo Superior de la Carrera Judicial atendi6 los requerimientos que la autoridad judicial realiz6 con el prop6sito de determinar las particulares circunstancias que rodearon el caso del incidentalista ... ". "(. ..)". "Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se encontraba adelantando las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por esta Corporaci6n, adoptando como medida la fusi6n de la Notarla Única de San Calixto en otro círculo notarial". "Lo anterior evidencia entonces que la orden de amparo se. encontraba en sede de cumplimiento. No obstante, para determinar si las acciones adelantadas por la entidad son pertinentes, es necesario establecer los motivos por los cuales no se ha concretado las medidas para garantizar el ejercicio de las funciones de notario al actor". "(. .r "Con el material probatorio que se alleg6 en el trámite incidental, se puede observar que existen dos 6rdenes de tutela que amparan los derechos fundamentales del actor, una proferida por esta Corporaci6n objeto del presente trámite incidental, donde se orden6 al Consejo Superior de la Carrera Notarial adoptar las medidas necesarias dentro de su competencia para garantizar el ejercicio de sus funciones como Notario, y la otra proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ordenándole al Superintendente de Notariado DECRETO NÚMERO 1247 Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se desagrega de la comprensi6n municipal del Cfrculo Notarial de Abrego - Norte de Santander, el Municipio de la Playa de Belén; se adíciona el Municipio de la Playa de Belén al CIrculo Notarial de San Calixto - Norte de Santander y, se reubíca la cabecera y sede notarial del Municipio de San Calíxto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander". y Registro yal Ministro de Justicia y del Derecho, cada uno dentro del marco de sus funciones, que en el plazo máximo de un (1) mes gestionen la fusión del CIrculo Notarial de San Calixto con el de Ocaña, conforme el visto bueno extendido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para que el señor JHON JAIRO GIRALDO GUTII!.RREZ pueda desempeñar el cargo público en el que fue nombrado". "En este sentido, se observa que el trámite adelantado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para la fusión de la Notarla Única de San Calixtoal municipio de la Playa de Belén, debió suspenderse debido a que la orden emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la fusionar el CIrculo Notarial de San Calixto con el de Ocaña; asl mismo, se debe tener en cuenta que para dar cumplimiento a la orden impartida se involucra otras autoridades como la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y del Derecho". "En este orden de ideas, si bien no se le puede reprochar una conducta negligente o dolosa a la presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial que amerité una sanción, pues la orden se encuentra en sede de cumplimiento y es evidente que se han ejercido acciones para agotar completamente lo dispuesto, lo cierto es que al actor aún no se le ha garantizado el ejercicio de sus funciones como notario, por ello el juzgado debe vigilar el asunto hasta el acatamiento de dicha orden, y hacer uso de las facultades que le otorga el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes de ser necesario, potestades que le permiten, asegurar que la accionada cumpla con las cargas que se le impuso". "En vista de que se desvirtuó que la presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial tuviera responsabilidad subjetiva por el incumplimiento del fallo del 18 de septiembre de 2019 proferido el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se revocará la sanción impuesta. Sin embargo, se exhortará a esta para que, en ejercicio de sus competencias, proceda a finalizar las actuaciones para el cumplimiento de la orden de amparo impartida por esta Corporación". y finalmente resolvió: "1. REVOCAR la providencia del 8 de junio de 2020, proferida el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago. En su lugar se dispone": "2. NO SANCIONAR por desacato a la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 19 de septiembre de 2019, a la Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, de conformidad con las consideraciones que anteceden". "3. EXHORTAR a la presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Margarita Leonor Cabello Blanco que, en ejercicio de sus competencias, proceda a finalizar las actuaciones para el cumplimiento de la orden de amparo impartida por esta Corporación". Que, de otra parte, según Acta No. 6 del 25 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con el fin de dar estricto cumplimiento a la orden judicial impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia No. 28 del 18 de septiembre de 2019 dentro del proceso de la Acción de Tutela con radicado No. 76-147-33-33-001-2019-00221-00, adoptó dentro de su competencia las medidas consideradas necesarias para garantizar al señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, el ejercicio de las funciones como Notario, en los siguientes términos, "La Decisión finalmente se concretó en continuar con el trámite de la segregación del municipio de la Playa de Belén y realizar un nombramiento temporal en encargo en la notaría de Majagual, (que obedece a tercera categoría y que quedará libre en virtud del trámite del Derecho de Preferencia ejercido por su notario para la Notaría de Caimito), manteniendo los derechos de carrera sobre el municipio DECRETO NÚMERO 1247 Página 5 de 7 Continuación del Decreto ·Por el cual se desagrega de la comprensi6n municipal del Cfrculo Notarial de Abrego - Norte de Santander, el Municipio de la Playa de Belén; se adiciona el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto - Norte de Santander y, se reubica la cabecera y sede notarial del Municipio de San Calíxto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander". de San Calixto, mientras pueda ejercer el cargo en el municipio de Playa de Belén, vinculando al Alcalde del Municipio para su información". "( ..)". . . . Que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, "Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro". Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro "Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Que mediante estudio técnico adjunto al oficio SNR20191E004662 del 12 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable y recomienda que el Circulo Notarial de San Calixto se le adicione el Municipio de la Playa de Belén en el Norte de Santander, desvinculando a dicho municipio del Circulo Notarial de Abrego, con el fin, de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el· Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y las condiciones de orden Público que se esbozaron en el marco de dicho falló, (sic) en ese sentido, 1a sede principal de la Notaría Única del Círculo de San Calixto imparta sus funciones, desde la Cabecera Municipal Playa de Belén y preste el servicio notarial a la población de ambos municipios". ~ Ii • • • Que mediante oficio SNR2020EE028081-0AJ-771 del 03 de julio de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo 03 de julio de 2020 con ~I No. MJD-EXT20-0032902, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno Nacional, (i) adicionar el Municipio de La Playa de Belén al Círculo Único Notarial de San Calixto - Norte de Santander y, (ii) reubicar la cabecera notarial. Que el Gobierno Nacional teniendo en cuenta: 1). Las órdenes judiciales proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia No. 28 del 18 de septiembre de 2019 y Auto Interlocutorio No. 284 del 30 de junio de 2020 dentro del proceso de la Acción de Tutela con radicado No. 76-147-33-33-001­ 2019-00221-00. 2). La decisión adoptada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acta No. 6 del 25 de junio de 2020 y 3). Las razones expuestas por la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante el estudio técnico adjunto al oficio SNR20191E004662 del 12 de febrero de 2020, procede a, i) Desagregar de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Ábrego - Norte de Santander, el Municipio de la Playa de Belén, ii) adicionar el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto - Norte de Santander y, (iii) reúbicar la cabecera y sede notarial del Municipio de· San Calixto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander, con el fin de que se pueda prestar el servicio público notarial correctamente enese territorio y se le ( :1 DECRETO NÚMERO Página 6 de 7 1247 Continuación del Decreto "Por el cúal se desagrega de la comprensión municipal del CIrculo Notarial de Abrego - Norte de Santander, el Municipio de la Playa de Belén; se adiciona el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Ca/ixto - Norte (le Santander y, se reubica la cabecera y sede notarial dei Municipio de San Calixto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander", garanticen los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo del señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, además garantizar y facilitar el acceso a este servicio a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en estos municipios, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, "Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio". En mérito de lo exp~~sto; DECRETA

Artículo 1°

, Desagréguese de la comprensión Municipal del Círculo Notarial de Ábrego, el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander.

Artículo 2°

. Adiciónese el Municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto, quedando conformado dicho Círculo por los Municipios de San Calixto y la Playa de Belén - Norte de Santander.

Artículo 3°

, Establézcase como cabecera y sede notarial del Círculo Notarial de San Calixto - Norte de Santander, el municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander, reflejándose de la siguiente manera: Círculo Notarial Comprensión Municipal San Calixto - Norte de Playa de Belén Santander San Calixto No. de Notarías 1 Notaría Categoría Primera I 3a

Artículo 4°

. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de San Calixto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en artículo. 159 del Decreto Ley 960 de 1970, "Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio". l - , DECRETO NÚMERO Página 7 de 7 1247 Continuación del Decreto "Por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Circulo Notarial de Ábrego - Norte de Santander, el Municipio de la Playa de Belén; se adiciona el Municipio de la Playa de Belén al Circulo Notarial de San Calíxto - Norte de Santander y, se reubica la cabecera y sede notarial del Municipio de San Calixto en el Municipio de la Playa de Belén - Norte de Santander"\nArtículo 5°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. . PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a14 SEP 2020 EL VICEMINISTRO DE POLíTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ~ ¡lO)) VIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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