Por el cual se sustituye el Título 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con

Decreto · 1247 · 2016-08-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 189°

de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005 CONSIDERANDO Que una de las actividades autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en Colombia es administración de portafolios de terceros, que en la actualidad se constituye como una de las alternativas q facilita la canalización del ahorro del público hacía el mercado de capitales, al constituir un producto q permite a los inversionistas, la entrega de sus valores o recursos a una entidad vigilada, para constituir u portafolio a su medida que será administrado por un profesional experto. Que la experiencia recogida en los últimos años sugiere que existen mejoras en la normativa de administració de portafolios de terceros contenida en el Decreto 2555 de 2010, que otorgan herramientas a la industria el ejercicio de esta actividad de manera más eficiente y acorde con el dinamismo ycrecimiento que el merca de capitales exige en la actualidad, brindando además mayores y mejores posibilidades para inversionistas, sin desconocer la necesidad de su adecuada protección, la cual también se afianza a del fortalecimiento del marco en el cual el contrato de administración del portafolio de terceros se desarrolla a partir de disposiciones que abordan de manera específica los requisitos, prohibiciones y conflictos de interés que las sociedades comisionistas deben tener en cuenta al ejecutar su actividad de administración de los portafolios de terceros. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios d Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta N 007 del 24 de mayo de 2016. DECRETA 2 Continuación del Decreto el cual se sustituye el Titulo 7 Libro 9 la Parte 2 del Oen lo relacionado con la administración de portafolios de

Artículo 1°

Sustitúyase el Título 7 del Libro 9 de la 7 2555 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TíTULO 1 ADMINISTRACiÓN DE PORTAFOLIOS

Artículo TERCERO

S

Artículo 2.9.1.1.1

Definición. La administración de portafolios de terceros es una actividad por medio de la cual las sociedades comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de administrar un portafolio a su pero con base en los lineamientos y objetivos dispuestos por Los activos que pueden formar parte de portafolios de terceros administrados deberán corresponder a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, participaciones en fondos de inversión colectiva locales, valores extranjeros listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio las sociedades comisionistas de bolsa o mediante o convenios de integración bolsas de valores, los valores extranjeros cuya oferta pública autorizada en el exterior haya sido reconocida en los términos del Título 2 Libro de la Parte 2 presente Decreto, e instrumentos financieros derivados. También podrá aportarse al portafolio de terceros dinero en efectivo para la realización de las operaciones autorizadas al respectivo portafolio o el producto de La sociedad comisionista de no podrá emplear este mecanismo para administrar portafolios cuyos activos pertenezcan a de una persona.

Artículo 2.9.1.1.2

Sociedades autorizadas. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán prestar los servicIos administración portafolios de terceros, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Título. Para ello deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual será concedida una vez la sociedad comisionista de bolsa solicitante acredite que posee la idoneidad y capacidades operativas requeridas al efecto.

Artículo 2.9.1.1.3

Principios. Las sociedades comisionistas de bolsa en la administración de portafolios de

Artículo 2.9.1.1.4

Segregación. que forman parte del portafolio

Artículo 2.9.7.1.5

Monto total de los portafolios de terceros administrados. El valor a precios mercado de los portafolios de terceros administrados por una sociedad comisionista de bolsa en ejercicio la actividad de administración portafolios de terceros no podrá, en ningún cuarenta y (48) veces el monto del capital pagado, la prima en colocación de acciones y la reserva legal, todos saneados, de la sociedad comisionista de bolsa.

Artículo 2.9.7.1.6

Facultades de la sociedad comisionista de bolsa. Adicional a las facultades previstas en el artículo 2.9.6.1.2 del presente decreto yde conformidad con lo autorizado expresamente por el cliente, la sociedad comisionista bolsa en desarrollo de la actividad administración portafolios de terceros podrá comprometerse a realizar operaciones de compra y venta valores, operaciones de derivados, de reporto o simultáneas, transferencia temporal de valores o cualquiera otra operación le autorizada en ejecución contrato de comisión, así como a tomar decisiones sobre el manejo de los excedentes de liquidez transitorios. la realización de las anteriores actividades es necesario que la sociedad comisionista sido autorizada expresamente por su cliente en el respectivo contrato de administración. bolsa haya

Artículo 2.9.7.1.7

Mecanismos para la revelación de información. La sociedad comisionista bolsa obrar de manera transparente, suministrando la información de manera veraz, imparcial, completa y exacta para lo cual enviará mensualmente asu cliente extractos cuenta sobre el movimiento del portafolio, en los se incluya cuando menos el valor total del portafolio en pesos, la rentabilidad neta generada durante el período, operaciones realizadas sobre el portafolio y la composición y por eSDI9Cle del mismo. Parágrafo. La Su¡:¡.erintendencia Financiera Colombia podrá impartir instrucciones para determinar las condiciones en cuales la sociedad comisionista de bolsa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente articulo.

Artículo 2.9.7.1.8

Valor del portafolio administrado. El valor del portafolio en un momento determinado estará dado por el monto total con el valor razonable menos los pasivos del portafolio, calculado diariamente. los activos de acuerdo

Artículo 2.9.7.1.9

Contrato de administración portafolios de terceros. Para la administración portafolios de la sociedad comisionista de bolsa y el diente deberán suscribir un contrato, el cual deberá incluir por lo menos lo siguiente: a) Según se trate, monto de dinero entregado y/o relaCión los demás activos que conforman el portafolio al momento la entrega, como sus principales características. b) Instrucciones claras y precisas cliente a la sociedad comisionista de bolsa sobre los objetivos ésta debe buscar en desarrollo de la administración del portafolio. c} Lineamientos sobre el manejo del portafolio, cuales deben considerar la composición y características mismo con en los niveles riesgo y objetivo de inversión que el cliente incluyendo, como mínimo, tipo de títulos, plazos (duración) y disponibilidades .. :;0~·· .. DeCReTO Continuación del -1247 • Página 4 de 7 "Por el cual se sustituye el Título 7 del Libro 9 de la 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración de portafolios de lor,..'or""," d) Indicación las operaciones que se autoriza realizar a la sociedad comisionista de bolsa, y si existen o no límites o restricciones para la mismas, tales como valores máximos por operación o exposición por emisor, por plazos, por tipo de títulos y por duración. e) Periodicidad y forma de los retiros por parte del cliente. D Valor y forma de pago la comisión administración, con indicación de si los gastos que se pagan por el uso de los proveedores de infraestructura hacen la misma, g) Procedimiento y plazos máximos para la liquidación y entrega de los activos cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato administración del portafolio. h) caso de que la Sociedad Comisionista de Bolsa cuente con un comité de inversiones deberá mención expresa sobre la decisión del cliente de utilizar o no los lineamientos que recomiende dicho comité. La Superintendencia establecidos en el artículo. Artículo Colombia podrá establecer requisitos adicionales a .10 Obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa. bolsa en su calidad de administradora de un portafolio obligaciones: fA

Artículo 2.9.7.1.11

Prohibiciones. Las comisionistas de bolsa, en su condición de administradoras portafolios de terceros se abstendrán realizar las siguientes actividades: l a) Invertir los recursos de los portafolios terceros administrados en activos cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad comisionista bolsa o su matriz, filiales o subsidiarias. b) Destinar recursos del portafolio, manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad comisionista, bolsa sus subordinadas, su matriz o las subordinadas de esta, así como aquellas sociedades en cuales miembros de la junta o los representantes de la sociedad comisionista de bolsa tengan poder decisión o hagan parte de su junta directiva. c) Adquirir para los portafolios de terceros administra, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores que se haya obligado a colocar por un contrato colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad comisionista de bolsa adquiera para los portafolios de terceros que administra, valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación. d) Tomar en préstamo valores de los portafolios de terceros administrados para desarrollar el mecanismo de estabilización precios; así como, realizar operaciones para portafolios de administrados con los objeto de estabilización durante el periodo la misma. e) Actuar, directa o indirectamente, incluso a través de sus entidades vinculadas, como contraparte de los portafolios

Artículo 2.9.7.1.12

Situaciones de conflictos de interés. Adicional a las situaciones generadoras de conflictos de interés aplicables a las sociedades comisionistas bolsa, se entenderán como situaciones de este tipo, que deben ser administradas y reveladas por sociedades comisionistas de bolsa en el ejercicio la administración portafolios de terceros, otras: 1. celebración de operaciones donde concurran instrucciones inversión de varios portafolios de

Artículo 2.9.7.1.13

Recursos transitorios de liquidez. Los recursos transitorios de liquidez de portafolio de terceros administrado se deberán mantener de manera independiente para cada cliente en depósitos a la vista o en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto permanencia, de conformidad con lo acordado con el cliente en el respectivo contrato.

Artículo 2.9.7.1.14

Depósito de valores. valores que integran el portafolio

Artículo 2.9.7.1.15

Inhabilidad temporal. Cuando la sociedad comisionista de se encuentre temporalmente inhabilitada para actuar en bolsa podrá encomendar a otra sociedad comisionista de bolsa la realización, por cuenta del portafolio administrado, de operaciones que sean delegación solo podrá realizarse el visto bueno del cliente, la respectiva bolsa y siempre que la Superintendencia de Colombia no disponga otra cosa. DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Título 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración de portafolios de terceros"\nArtículo 2°. Régimen de transición. Las sociedades comisionistas de bolsa que administren portafolios de

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Título 7 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, deroga el artículo 2.9.2.1.5. del Título 2 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. PusLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIE~IDA y CRÉDITO PÚBLICO ~ r aMv1'~ & JA c.­ J . ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma