Artículo 189°
de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005 CONSIDERANDO Que una de las actividades autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en Colombia es administración de portafolios de terceros, que en la actualidad se constituye como una de las alternativas q facilita la canalización del ahorro del público hacía el mercado de capitales, al constituir un producto q permite a los inversionistas, la entrega de sus valores o recursos a una entidad vigilada, para constituir u portafolio a su medida que será administrado por un profesional experto. Que la experiencia recogida en los últimos años sugiere que existen mejoras en la normativa de administració de portafolios de terceros contenida en el Decreto 2555 de 2010, que otorgan herramientas a la industria el ejercicio de esta actividad de manera más eficiente y acorde con el dinamismo ycrecimiento que el merca de capitales exige en la actualidad, brindando además mayores y mejores posibilidades para inversionistas, sin desconocer la necesidad de su adecuada protección, la cual también se afianza a del fortalecimiento del marco en el cual el contrato de administración del portafolio de terceros se desarrolla a partir de disposiciones que abordan de manera específica los requisitos, prohibiciones y conflictos de interés que las sociedades comisionistas deben tener en cuenta al ejecutar su actividad de administración de los portafolios de terceros. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios d Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta N 007 del 24 de mayo de 2016. DECRETA 2 Continuación del Decreto el cual se sustituye el Titulo 7 Libro 9 la Parte 2 del Oen lo relacionado con la administración de portafolios de