Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Decreto · 1246 · 2016-08-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Establecer un gravamen arancelario de 5% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8428.39.00.00; 8504.40.90.00; 8523.80.90.00; 8523 .29.21.10; 8523.29.21.90; 8523.29.90.00; 8523.49.90.00; 8528.69.00.00; 8528.72.00.10; 8528.72.00.20 Y 8536.90.10.00 GD-FM-017 V2 DECRETO ,.rÚM~~Ó' \., 1246 ------ de _ _ __ Hoja N°. 2

Artículo 2°

. El presente Decreto entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modi"ficaciones. 1 AGO 2016 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los , J EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO " j! ~'f\~ r o~ct.~ &;fMAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA l· LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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