Artículo 1°
. Objeto. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de implementación, El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno Nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo No. 02 de 2017. El procedimiento para la disposición final estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición el material inhabilitado.