Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación,

Decreto · 1243 · 2018-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Objeto. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de implementación, El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno Nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo No. 02 de 2017. El procedimiento para la disposición final estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición el material inhabilitado.

Parágrafo 1. Este procedimiento se realizará de acuerdo con la información que haya sido entregada por la ONU a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la información que los miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros de la Fuerza Pública.
Parágrafo 2. Entiéndase por "disposición final" el procedimiento técnico mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final.

Artículo 2°

. Duración. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación, de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se llevará a cabo por un término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. Nl2 4 Continuación del Decreto 3de 2018 "Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera."\nArtículo 3°. . Compromisos especiales de los exintegrantes de las FARC­ EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido según lo expuesto en el comunicado conjunto No. 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Fuerza Pública toda la información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de los depósitos (caletas) con armamento, municiones y explosivos que no han sido desmantelados. Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza Pública. Parágrafo. La coordinación e interlocución con el personal exintegrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Fuerza Pública. En esta medida, se encargarán de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o delimitación de las caletas.

Artículo 4°

. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o explosivos dentro de las caletas, éstos serán puestos a disposición de la autoridad competente.

Artículo 5°

. Acompañamiento. En ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación podrá acompañar el desarrollo del procedimiento especial a que se refiere el presente decreto, con el fin de garantizar su transparencia. En particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 6°

. . Informe final. Una vez finalizado el procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, la Fuerza Pública deberá presentar un informe final a las Naciones Unidas, dando cuenta de los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.

Artículo 7°

. . Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del· procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).

Artículo 8°

. Financiación. El Gobierno Nacional,a través del Fondo de Programas Especiales (FONDOPAZ) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a los recursos asignados para el efecto, dispondrá de los medios y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento especial aquí previsto, especialmente Na 24 Continuación del Decreto ~e 2018 'Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación. recolección. verificación. registro, extracción, transporte. destrucción. inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera." en relación con las horas de vuelo, el almacenamiento, los imprevistos y, en general, toda la logística asociada al mencionado procedimiento.

Artículo 9°

. . Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1716 de 2017. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18JUl2018 MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ) HEVERRI MINISTRA DE CUL"rURA MARIANA GARCÉS CORDOB~ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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