Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto · 1240 · 2017-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: No. de Cárgos Dependencia y Empleo Código Grado I DESPACHO DEL MINISTRO 4 (Cuatro) i 1020 05 1020 1020 1020 1020 1020 2165 2028 2028 2028 2044 2044 3124 3124 3124 4044 4044 4044 4044 4210 18 11 08 04 03 21 17 15 14 11 02 16 14 13 23 22 15 14 18 PLANTA GLOBAL i i Asesor 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (U l1 o) 1 {Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 {Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 4 (Cuatro) Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Profesional de Gestión Institucional Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Auxiliar Administrativo \ Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Secretario Ejecutivo i / DECRETO ,'UL12 " 40 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. . Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: I No. de Cargos I De~endencia y. Empleo I Código I Grado DESPACHO DEL MINISTRO r--" 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Unq) 1 {Uno} 6 (Seis) 4 {Cuatro) 1 (Uno} Asesor Asesor Asesor Asesor i As~sor Asesor Auxiliar Administrativo ! \ 1020 1020 1020 1020 1020 1020 4044 13 07 06 03 02 01 17 DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL i 1 (Uno) 4 (Cuatro) 4 (Cuatro) _ _ _ • o I Asesor Asesor Asesor 1020 1020 1020 11 10 07 2165 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2028 2044 2044 2044 2044 2044 3124 3124 4044 4044 21 21 20 19 18 17 16 15 14 13 11 10 07 04 01 17 16 18 10 PLANTA GLOBAL i 1----..... 2 (Dos) 1 (Uno) 4 (Cuatro) 1 (Uno) 5 (Cinco) 14 (Catorce) 2 (Dos) 1 (Uno) 2 (dos) 4 (Cw:iüro) 4 (Cuatro) 3 (Tres) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno)' 4 (Cuatro) 2 (Dos) Profesional de Gestiór:1 Institucional Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo

Artículo 3°

. Los empleos de Profesionales de Gestión Institucional 2165-21, el Profesional Especializado 2028-15, los dos Profesionales Especializados 2028-14, un Profesional Universitario 2044-11 y el Técnico Administrativo 3124-16, creados mediante el artículo 2° del presente decreto en la Planta Global; llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, por lo tanto, de conformidad con el artículo 5° _numeral 2. literal c} de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4°

, El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. " DECRETO DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 5°. . La incorporación de los empleados a los cargos creados ,en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6°

. Los emple~dos públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.

Artículo 7°

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. 19J L2017 I ;1 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO I . i AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA LlLlANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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