de la 1420 2010 Yel artículo 238 de la Ley 1450 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la Nación, Central Inversiones SA (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar gastos a dicho Colector. efectos del pago a que referencia el presente artículo, las entidades públicas deudoras, podrán disponer de los recursos generados y/o que generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso, asi como pagar los necesarios conducentes a su comercialización. En casos, si CISA tiene recursos generados por dichos inmuebles pagarse, previa suscripción un contrato de transacción, correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender el pago de gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de comercialización, de escrituración y registro o cualquier otro que se genere del proceso administración o enajenación.