Por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la

Decreto · 1238 · 2017-07-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 47

Artículo 200°

. El Y Energía destinará $15 mil millones promover y cofinanciar a la servicio público de gas combustible através del desarrollo infraestructura del Gas Licuado de a nivel nacional y masificar su uso en el rural yen los estratos bajos urbanos, con recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución por Menores Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional". El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones la destinación de estos recursos.

Artículo 210°

Para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de crédito y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el artículo de la Ley 1 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1 5, no necesario ningún otro o requisito diferente a lo siguiente: Nacional de Política Económica y Social, CONPES, ro<>,r\o",tl'\ de la garantía por la Nación. b) Concepto único la Comisión de Crédito Público, la garantía por parte de la Nación, si se otorgan por plazo superior a un año; y e) Autorización para celebrar el contrato impartida por el Ministerio y Crédito Público. únicamente cuando las operaciones garantizadas por la estén las actividades propias del objeto del Fondo de la Domiciliarios. Para los demás casos, se deberán cumplir los requisitos el otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 220°

Para cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en la Procuraduría de la Nación y la Fiscalía General de la Nadón, no computables los a empleos que se destinen al desempeño de actividades relacionadas con el postconflicto y la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una y duradera.

Artículo 230°

. La Agencia Nacional de Infraestructura - ANI podrá celebrar contratos interadministrativos con otras entidades del sector transporte, con cargo a las apropiaciones declaradas como disponibles en la vigencia, cuando por decisiones judiciales o administrativas no se pueda continuar con la ejecución los infraestructura vial bajo su

Artículo 240°

Los recursos tre::or"'!t<::.nt'1I"1C por el Ministerio de Salud y Protección Chocó, con cargo al Fondo y el Sector Salud (Fonsaet), constitución de una nueva Social del como el capital inicial requerido trabajadores de Coltel en oportuno de las mesadas pensionales de los ex autorícese a la Nación para concurrir a la capitalización 1509 de 2012. Los derechos pensionales asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a del Para el efecto, se constituirá una especial de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en la que se recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación DECRETO :"1238 DE Continuación del Decreto el cual se liquida la Ley 1837 Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de en de Coltel. través del FOPEP. 2017 que Página de 29 unas modificaciones al recursos de dicha cuenta serán utilizados para atender los derechos pensionales a El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones en que se efectuarán el presente artículo.

Artículo 260°

Se adiciona el artículo 108 de la Ley 1815 operaciones a que se 2016, el cual quedará así:

Artículo 108°

CISA INMUEBLES REVOCADOS. Las entidades que en virtud

Artículo 26°

de la 1420 2010 Yel artículo 238 de la Ley 1450 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la Nación, Central Inversiones SA (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar gastos a dicho Colector. efectos del pago a que referencia el presente artículo, las entidades públicas deudoras, podrán disponer de los recursos generados y/o que generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso, asi como pagar los necesarios conducentes a su comercialización. En casos, si CISA tiene recursos generados por dichos inmuebles pagarse, previa suscripción un contrato de transacción, correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender el pago de gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de comercialización, de escrituración y registro o cualquier otro que se genere del proceso administración o enajenación.

Artículo 270°

. El Fondo Solidaridad y Garantía (FOSYGA), o la entidad que haga sus podrá extinguir las obligaciones a su cargo a través de la entrega o traslado de que le hayan sido asignados en procesos de liquidación, mínimo por el mismo valor por el que éstos hayan sido recibidos. mismo, se pOdrán extinguir obligaciones a través la compensación por el cumplimiento de órdenes judiciales debidamente ejecutoriadas.

Artículo 280°

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 90 de la Ley 1815 de 2016. PARÁGRAFO. el caso en que las por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podrán efectuar cruces de cuentas operación presupuestal, con en las transferencias del Presupuesto de la que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán operaciones contables que se

Artículo 290°

Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivíenda " independientemente del rubro presupuestal en donde se hayan apropiado originalmente, así como todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea fideicomitente así como sus rendimientos financieros, podrán ser destinados a actividades relacionadas con el acompañamiento social en materia .seg uridad y convivencia, cumplimiento de derechos y deberes los beneficiarios y sostenibílidad económica las familias, cuidado de las unidades privadas y áreas comunes en los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los programas desarrollados por el gobierno Nacional. Fonvivienda, mediante administrativo, determinará la cuantía de los recursos antes mencionados que pueden ser destinados a esos propósitos.

Artículo 300°

. Con el propósito evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro directamente recursos provenientes de la Ley 55 de 1985 por concepto detarifas del ejercicio de la función registral a la Rama Judicial, Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, conformidad con los valores presupuestados en cada una La Superintendencia hará ajustes contables a que lugar.

Artículo 310°

Los recursos de los fondos comunes a que hace referencia el literal c) del artículo 2 del Decreto 2880 de 2004 que administra actualmente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, que no hayan sido ejecutados oque tengan disponibles in¡¡¡ctívos a la fecha, se podrán ~.~ 1238 Página 28 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017" DECRETO DE destinar hasta en un 80% para el desarrollo de infraestructura educativa en las zonas rurales de los municipios priorizados por el postconflicto: PDET ( programas de desarrollo con enfoque territorial - Punto 1 Acuerdo de PAZ) y ZOMAC (Zonas de mayor afectación por el conflicto - Ley 1819 de 2016) para ser ejecutados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El 20% restante será utilizado para otorgar créditos educativos condonables para la población rural de estos mismos municipios, que adelanten programas en educación superior, bajo las mismas condiciones establecidas por ellVlinisterio de Educación Nacional para este tipo de programas.

Artículo 320°

Con el ánimo de garantizar el pago oportuno de la nómina de personal docente, y administrativo docente, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno I~acional podrá utilizar de manera temporal los recursos apropiados del SGP con destino al FONPET en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por la suma de $330.000.000.000, para acreditar el rubro correspondiente al SGP del sector educación, así: Contracrédito Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General. 3744 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Ley 549 de 1999, parágrafo 2, arto 2, Ley 715 de 2001. Crédito Sección 220101 Ministerio de Educación Nacional- Gestión General 3 7 1 1 Sistema General de Participaciones - Educación, artículo 4 Ley 715 de 2001. Distribución Previo Concepto DNP. Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las vigencias fiscales subsiguientes.

Artículo 330°

FONSECON. Con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) y durante la vigencia de la presente ley, se financiarán gastos para atender inversiones relacionadas con la emergencia de la ciudad de Manizales a través de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo hasta por la suma de $10 mil millones. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), situará estos recursos, sin perjuicio del recaudo anual del fondo, situados como recursos corrientes al Ministerio del Interior.

Artículo 340°

Con cargo a los recursos apropiados por el Fosyga, o quien haga sus veces, no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y cantidades máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodologia basada en los recobros de las dos vigencias anteriores.

Artículo 350°

El portafolio de inversiones marginales que resulte de la operación de la ADRES podrán ser manejados por la Nación o por una entidad fiduciaria estatal o con participación mayoritaria de la Nación.

Artículo 360°

En consonancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, las direcciones administrativas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, adelantarán los trámites de nivelación salarial de los empleados del Congreso dentro de los techos establecidos por la Ley 617 de 2000 en su artículo 92.

Artículo 370°

Reasignación de recursos para garantizar financiar los servicios se seguridad social en aseguramiento en salud. Las cajas de Compensación Familiar que administren programas de Salud o participen en el aseguramiento en salud, podrán usar los recursos destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que a diciembre 31 de 2016 no hayan sido ejecutados, para el saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud y/o cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS. Asi mismo, podrán destinar estos recursos en nuevos proyectos de aseguramiento en salud.

Artículo 380°

Con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto de inversión financiado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculado a la acción popular para la mitigación de los efectos de las crecientes del rio GUALI, y dar cumplimiento a la sentencia del día 8 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto , G 1238 DECRETO L DE · Página 29 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017" Administrativo de la ciudad de Ibagué (Tolima), expediente número 73001230000020060115900, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado del proyecto de inversión, girará directamente a la entidad ejecutora responsable, de acuerdo a las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Nación, así como las necesidades financieras del proyecto, a más tardar el30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para el proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la Nación. El citado proyecto no será objeto de pérdida de fuerza ejecutora o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo a la entidad ejecutora reportar cada tres (3) meses el avance de la ejecución al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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