Decreto 1234 de 2020

Decreto · 1234 · 2020-09-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Adición ese el Títu lo 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TITULO 7. ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE INNOVACiÓN FINANCIERA CAPITULO 1. GENERALIDADES DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA

Artículo 2.35.7.1.1

Definición y régimen aplicable. El espacio controlado de prueba es el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos in novadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Su perin tendencia Financiera de Colombia. La constitución yfuncionarnientodel espacio controlado de prueba se regirá por las disposiciones especiales contenidas en el presente Título. En lo no previsto expresamente en el mismo, se aplicarán las normas contenidas en el marco legal y reglamentario vigente. Para el desarrollo del espacio controlado de prueba, la Superintendencia Finandera de Colombia podrá aplicar el principiode proporcionalidad definido en el presente Título, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, vigilancia y control. • '''" l: DECRETO 1234 DE Página 3de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." Parágrafo. Las excepciones regulatorias otorgadas por la Superintendenda Financiera de Colombia en el espacio controlado de prueba no implican la modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. En todo caso, podrán ser tenidas en cuenta para revisiones que se hagan posteriormente del marco regulatorio.

Artículo 2.35.7.1.2

Objetivos. En el funcionamiento, regulación y supervisión del espacio controlado de prueba se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos: 1. Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros. 2. Velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros. 3. Preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero. 4. Prevenirlos arbitrajes regulatorios.

Artículo 2.35.7.1.3

Desarrollos tecnológicos innovadores. Los desarrollos tecnológicos innovadores que se acepten en el espacio controlado de prueba deberán tener alguna de las siguientes finalidades: aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros, resolver una problemática para los consumidores financieros, facilitar la inclusión financiera, mejorar el cumplimiento normativo, desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.

Artículo 2.35.7.1.4

Glosario. Para efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones: 1. Certificado de Operación Temporal. Documento expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por esta autoridad, gracias al marco regulatorio creado. Esta autorización iniciará a partir de la expedición del certificado de operación temporal yen ningún caso podrá superar los dos (2) años. 2. Desarrollo tecnológico innovador. Modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios de formas novedosas en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Interesado. Persona jurídica que solicite constituir una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para participar en el espacio controlado de prueba. 4. Entidad Vigilada en el Espacio Controlado de Prueba. Persona jurídica que se haya constituido en el espacio controlado de prueba y haya obtenido certificado de operación temporal. DECRETO 1234 DE Página 4de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." 5. Entidad Vigilada Participante. Entidad vigilada por la Superintendenda Financiera de Colombia que participe en el espacio controlado de prueba y haya obten ido certificado de operación temporal. 6. Participante. Entidad vigilada en el espacio controlado de prueba y/o entidad vigilada participante. 7. Plan de prueba. Documento presentado por los interesados ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que contiene la propuesta de desarrollo tecnológico innovador. 8. Plan de desmonte. Documento presentado por los interesados y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se establece el procedimiento para liquidar las operaciones y finalizar la prueba temporal del espacio controlado de prueba. 9. Plan de transición. Documento presentado por entidades vigiladas en el espacio controlado de prueba y por las entidades vigiladas por la Su perintendencia Financiera de Colombia que deseen probar actividades que no son propias de su licencia, y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se establece el proceso para que la entidad pueda obtener el certificado de autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia una vez finalice la prueba temporal. 10. Plan de ajuste. Documento presentado por la Entidad Vigilada Participante, y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se establece el proceso para que la entidad acredite el cumplimiento pleno de los requisitos de operación aplicables al desarrollo tecnológico innovador, propios de su licencia, una vez finalice la prueba temporal. 11. Prueba temporal. Implementación temporal y controlada de u n desarrollo tecnológico innovador que se realice de acuerdo con las disposiciones del presente Título conforme a las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales definidos en el certificado de operación temporal y bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. La prueba temporal puede incluir o no la participación de consumidores financieros y tendrá un plazo máximo de dos (2) años contados desde la expedición del certificado de operación temporal. 12. Principio de proporcionalidad. Valoración o ponderación que deberá realizar la Superintendencia Financiera de Colombia en el momento de definirel marco regulatorio para los desarrollos tecnológicos innovadores que se pretendan probar en el espacio controlado de prueba. Estos deberán establecerse de acuerdo con los riesgos y características de cada uno de estos desarrollos tecn ológicos in n ovadores. CAPITULO 2. INGRESO AL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA. DECRETO 1234 DE Página 5de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera. fl

Artículo 2.35.7.2.1

Requisitos de ingreso al espacio controlado de prueba. Podrán acceder al espacio controlado de prueba los interesados y las entidades vigiladas participantes que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el desarrollo tecnológico in novador propuesto se enmarque en alguna de las finalidades previstas en el artículo 2.35.7.1.3. del presente decreto. 2. Que el desarrollo tecnológico in n ovadorpropuesto se encuentre suficientemente avanzado de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el certificado de operación temporal. 3. Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano.

Parágrafo 1. Mediante instrucciones de carácter general yatendiendolosobjeti vos mencionados en el artículo 2.35.7.1.2. del presente decreto, la Superintendenda Financiera de Colombia establecerá las causales objetivas de restricción para acceder al espacio controlado de prueba.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucdones de carácter general, establecerá los parámetros que permitan definirel estado de avance del desarrollo tecnológico innovador que pretenda ser probado en el espacio controlado de prueba.

Artículo 2.35.7.2.2

Constitución para operación temporal. Los interesados que se propongan implementar desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades u operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del espacio controlado de prueba, deberán constituirse en una de tales entidades mediante el procedimiento especial previsto en este Título. La solicitud de constitución para operación temporal deberá ser presentada a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de los interesados y deberá incluircómo mínimo lo siguiente: 1. El proyecto de los estatutos sociales y la solicitud de constitución para operadón temporal. 2. Características específicas del desarrollo tecnológico innovador, especificando como se relacionan con las finalidades mencionadas en el artículo 2.35.7.1.3. del presente decreto. 3. Modelo de negocio, definición del producto o servicio financiero propuesto, factibilidad del negocio, metas y punto de equilibrio financiero del mismo. 4. Herramientas o medios tecnológicos que se emplearán. 5. Identificación de los requisitos prudenciales, incluido el capital mlnlmO, operativos y de administración de riesgo que necesiten ser flexibilizados, la propuesta de las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados aplicables a las pruebas, junto con un análisis justificativo de la DECRETO 1234 DE Página 6de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." necesidad y proporcionalidad de dicha flexibilización de acuerdo con el modelo de negocio. 6. Políticas y procedimientos que aplicará la entidad para la gestión, administradón y revelación de situaciones generadoras de conflictos de interés. 7. La propuesta de las políticas de análisis y administración de riesgos de los productos y servicios financieros que usen desarrollos tecnológicos innovadores que pretendan probarse. 8. Identificación de las actividades que se pretenden desarrollar en el espacio controlado de prueba y los objetivos que se pretenden cumplir. 9. Las disposiciones ju rídicas que regu lan la actividad financiera que obstacu Iizan el desarrollo de los productos o servicios, de ser aplicable. 10. Métrica e indicadores para la evaluación de los objetivos propuestos, en los términos del numeral 8. del presente artículo. 11. El mercado objetivo y número máximo de consu midores financieros a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate el proyecto, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva. 12.EI monto máximo de recursos que propone captar de cada consumidor financiero, así como el monto máximo total que podrá recibir durante la vigenda de su certificado de operación temporal, de ser el caso. 13. El plazo propuesto de prueba y cronograma. 14. La forma en que pretende informar y obtener el consentimiento de sus consumidores financieros respecto a que los productos y servicios financieros ofrecidos hacen parte de un espacio controlado de prueba, así como los riesgos a que se encuentran expuestos por ello. 15. Propuesta de plan de transición, de desmonte o de ajuste. 16.La propuesta de las medidas quese adoptarán para lograr la protección de sus con su midores fin ancieros, conforme al nivel de riesgo de la prueba temporal. 17.La demás información que la Superintendencia Financiera de Colombia determine.

Artículo 2.35.7.2.3

Requisitos para entidades vigiladas participantes. Las entidades vigiladas participantes deberán presentar ante la Superintendenda Financiera de Colombia, la solicitud del certificado de operación temporal, que deberá incluir: 1. Las medidas de separación entre el desarrollo tecnológico innovador y la actividad financiera, bursátil o aseguradora que estas desarrollen, con el 1234 DECRETO DE Página 7de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." propósito de facilitar el desmonte de las operaciones de la prueba temporal y evitar confusión entre los consumidores financieros participantes. 2. Los requerimientos del artículo 2.35.7.2.2., con excepción del numeral 1, por tratarse de una entidad vigilada. La Superintendencia Financiera de Colombia evaluará la solicitud presentada por las entidades vigiladas participantes y podrá requerir ajustes, aclaraciones o nueva información que considere pertinente. Parágrafo. Las entidades vigiladas participantes que se propongan implementar desarrollos tecnológicos in novadores para realizar actividades u operacion es que no sean propias de su licencia, no deberán solicitar la constitución para operación temporal. En este caso, las entidades vigiladas participantes deberán solicitar el certificado de operación temporal del que trata este artículo.

Artículo 2.35.7.2.4

Procedimiento de evaluación de la solicitud de constitución y expedición de certificado para operación temporal. A través de instrucciones dictadas por la Superintendencia Financiera de Colombia se establecerá el procedimiento para evaluar las solicitudes de constitución para operación temporal presentadas por los interesados y la solicitud de expedición del certificado de operación temporal para el caso de las entidades vigiladas participantes. En particular, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá evaluar la adecuación y necesidad de condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales diferenciados exigidos para la realización de las pruebas temporales, así como los capitales mínimos propuestos y la forma de acreditar estos, los cuales deben ser proporcionales a la complejidad y riesgos inherentes al desarrollo de las actividades autorizadas.

Artículo 2.35.7.2.5

Expedición del certificado de operación temporal. Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia haya aprobado la constitución para operación temporal se expedirá al interesado u n certificado de operación temporal. De igual forma este certificado de operación temporal será expedido para las entidades vigiladas participantes que cumplan con los requisitos del artículo 2.35.7.2.3. del presente decreto. La expedición de dicho certificado autorizará a los participantes para llevar a cabo la actividad propuesta sujeto a las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que este contenga. El certificado de operación temporal contendrá las condiciones en las cuales se desarrollarán las pruebas, que incluirá como mínimo: 1. Los requerimientos establecidos para el proyecto de que tratan losnumerales10 y 11 del artículo 2.35.7.2.2 del presente decreto. 2. Los requerimientos de capital que apliquen y procedimientos definidos para la gestión de los riesgos del proyecto. DECRETO 1234 DE Página 8de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." 3. Los requerimientos que deberá cu mplir sobre normas para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4. Garantías u otros mecanismos de cobertura que le permita cubrir la responsabilidad por los daños y pe~uicios en los que pudiera incurrir, cuando esto aplique. 5. Actividades autorizadas a desarrollar en el espacio controlado de prueba y objetivos que se deberán cumpliren este espacio. 6. Información que se deberá reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y cronograma para el envío de esta información. 7. Información que se deberá su min istrar a los consu midores fin ancieros sobre los riesgos a los que se exponen y los mecanismos de protección definidos. 8. El término de du ración del espacio controlado de prueba autorizado. 9. Términos del plan de transición de desmonte o de ajuste, segú n sea el caso. I 10. Las disposicionesjurídicaso prácticas de supervisión que serán exceptuadosen el espacio controlado de prueba. En ningún caso los participantes en el espacio controlado de prueba podrán ser exceptuadas del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la reguladón monetaria y crediticia del Banco de la Repú blica. El certificado de operación temporal se otorgará por un plazo máximo de dos (2) años contados desde su expedición. Parágrafo. Durante el desarrollo de la prueba temporal la Superintendenda Financiera de Colombia podrá modificar las obligaciones estipu ladas en el certificado de operación temporal en los eventos en que lo considere conveniente, atendiendo los objetivos mencionados en el artículo 2.35.7.1.2. del presente decreto. CAP(TUL03. FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA.

Artículo 2.35.7.3.1

Deberes de los participantes del espacio controlado de prueba. Durante la ejecución del desarrollo tecnológico innovador en el espado controlado de prueba, según sea el caso, los participantes deberán: 1. Informar y obtener el consentimiento de sus consumidores financieros por cualquier medio verificable, donde manifiesten haber sido informados de las características y riesgos del producto o servicio al que está accediendo. 2. Atender de manera oportuna la solicitud de cancelación del producto o servicio por parte de sus con su midores financieros en el momento en que éste lo solicite. DECRETO 1234 DE Página 9de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." 3. Cumplir los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales contenidos en el certificado de operación temporal. 4. Enviarla información a la Superintendencia Financiera de Colombia según los términos y condiciones establecidas en el certificado de operación temporal y poner a disposición de esta autoridad toda la información relevante en el desarrollo de la prueba. 5. Asumir las pérdidas ocasionadas a sus consumidores financieros como consecuencia de su participación en las pruebas en caso de presentarse, de aCIJ erdo con el régimen de respon sabilidades aplicables.

Artículo 2.35.7.3.2

Información publicitaria. Todo el material de divulgación que utilicen los participantes en la promoción y comercialización de los productos y servicios financieros en el espacio controlado de prueba deberá cumplir con lo siguiente: 1. Información que indique que los productos y servicios ofrecidos hacen parte de un espacio controlado de prueba, la cual deberá estar acompañada de una expresión distintiva que informe a los consumidores financieros que el producto o servicio respectivo se ofrece como parte de una prueba temporal. El contenido y características de la mencionada expresión será definida por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Que la entidad que ofrece los productos y servicios opera bajo una licencia de operación temporal para probar un desarrollo tecnológico innovador. 3. La fecha de finalización de las operaciones del proyecto. 4. La información adicional que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2.35.7.3.3

Inspección, vigilancia y control. La Superintendenda Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control de los participantes del espacio controlado de prueba. CAPiTUL04. FINALIZACiÓN DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA

Artículo 2.35.7.4.1

Finalización del certificado de operación temporal. Unavez se cu mpla el tiempo estabJecido en el certificado de operación temporal y el participante no pretenda realizar la transición a la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora de la que trata el artículo 2.35.7.4.2 del presente decreto o DECRETO 1234 DE Página 10 de 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." el ajuste a la actividad regulada de la que trata el artículo 2.35.7.4.3 del presente decreto, según sea el caso, éste deberá activar el plan de desmonte atendiendo/as instrucciones generales que para el efecto dicte la Superintendencia Financiera de Colombia. En la ejecución de este procedimiento el participante saldará la totalidad de las acreencias con sus consumidores financieros y cesará completamente operaciones en relación con los servicios o productos financieros desarrollados en el espacio controlado de prueba, y deberá resolver todos los requerimientos que se hayan generado en el desarrollo de la prueba por parte de sus consumidores financieros. En caso de que el participante pretenda solicitar la autorización de constitución de una entidad financiera regulada, éste deberá seguir las disposiciones del artículo 2.35.7.4.2 del presente decreto. Parágrafo. Los participantes podrán solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la prórroga del certificado de operación temporal. En ningún caso la prórroga podrá su perar los dos (2) años contados desde la expedición del certificado de operación temporal.

Artículo 2.35.7

A.2. Transición a la licencia de entidad financ;era~ bursátil o aseguradora regulada. Una vez se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operación temporal y cu mplidos los objetivos del desarrollo tecn ológico in n ovador de los que trata el numeral 5. del artículo 2.35.7.2.5, las entidades vigiladas en el espacio controlado de prueba y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que probaron actividades que no son propias de su licencia, podrán solicitar la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, en los términos del artícu lo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los requiSitos que deberán cumplirlas entidades vigiladas en el espacio controlado de prueba y el procedimiento para la transición y obtención de la licencia correspondiente, caso en el cual las entidades podrán acreditar los requ isitos cu mplidos en el espacio controlado de prueba. Durante el proceso de transición, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar el certificado de operación temporal. En todo caso la prórroga no podrá su perar dos (2) años contados desde la expedición del certificado de operación temporal.

Artículo 2.35.7.4.3

Ajuste a la actividad regulada. Una vez se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operación temporal y cumplidos los objetivos del desarrollo tecnológico innovador de los que trata el numeral 5 del artículo 2.35.7.2.5, la entidad vigilada participante interesada en desarrollar la actividad objeto de la prueba, yque haga parte de las operaciones autorizadas en su licencia, podrá solicitarla autorización para implementar el desarrollo tecnológico innovador, siempre que cumpla con el marco regulatorio vigente. DECRETO 1234 DE Página 11 de 12 Continuación del Decreto «Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera." La Superintendencia Financiera de Colombia aprobará el plan de ajuste con los requisitos que deberá cumplir la entidad vigilada participante y el procedimiento para la implementación y obtención de la autorización correspondiente. En el cumplimiento del plan de ajuste la entidad podrá acreditar los requisitos cumplidos en el espacio controlado de prueba. Durante la ejecución del plan de ajuste, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar el certificado de operación temporal. En todo caso la prórroga no podrá su perar dos (2) años contados desde la expedición del certificado de operación temporal.

Artículo 2.35.7.4.4

Desmonte voluntario. En cualquier momento durante el periodo establecido en el certificado de operación temporal, los participantes podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones. para lo cual deberá informar la decisión a la Superintendencia Financiera de Colombia y activar el plan de desmonte definido en el certificado de operación temporal.

Artículo 2.35.7.4.5

Revocatoria del certificado de operación temporal y desmonte de operaciones. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá revocar el certificado de operación temporal por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Cuando los participantes incumplan los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales contenidos en el certificado de operación temporal. 2. Cuandolosparticipantes noinicien la prueba temporal dentro del plazo máximo previsto en el certificado de operación temporal. 3. Cuando Jos participantes incumplan obligaciones en la prestación de los servicios. 4. Cuando en desarrollo de la prueba temporal los participantes incumplan las normas que rigen la actividad objeto de la prueba. 5. Cuando se verifique la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos propuestos con la prueba temporal de acuerdo con las causales y condiciones objetivas previstas en el plan de desmonte. 6. Cuando los participantes no administren ni mitiguen adecuadamente algún riesgo derivado del desarrollo tecnológico innovador. 7. Cuando acaezca una de las causales de toma de posesión previstas en el

Artículo 114°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DECRETO 1234 Página 12 de 12 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera."

Parágrafo 1. Sin pe~uicio de las causales mencionadas en el presente artículo la Su perintendencia Financiera de Colombia podrá revocar el certificado de operación temporal en cualquier momento del término establecido en este, por causales objetivas y atendien do los objetivos del artícu lo 2.35.7.1.2. del presente decreto.
Parágrafo 2. Una vez quede ejecutoriada la resolución que revoque el certificado de operación temporal, los participantes deberán activar de manera inmediata su plan de desmonte.

Artículo 2.35.7.4.6

Divulgación. La Superintendencia Financiera de Colombia pu blicará el listado de los participantes aceptados en el espacio controlado de prueba y la descripción de los desarrollos tecnológicos innovadores a ser probados y una vez finalizadas las pruebas temporales, publicará los resultados de estas yel plan de transición, de desmonte o de ajuste, según sea el caso. Atendiendo los objetivos mencionados en el artículo 2.35.7.1.2., esta infonnación, podrá servir de insumo para la construcción de la agenda normativa de la autoridad regulatoria."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicadón y adiciona el Título 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. PUBL(QUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 14 SEP 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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