Artículo 1°
Modifíquense los incisos 1, 3,4.5. el parágrafo 1 y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 2.10.1.7.1.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional-FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el, Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación' de vivienda urbana nueva NO VIS. a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito y cajas de compensación familiar para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito, de acuerdo con la focalización, las condiciones y términos establecidos en el presente Capítulo. y sus modificaciones, y la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público." "La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda otorgados por 16s establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o en contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito con locatarios. que cumplan las condiciones que se establecen en el presente Capítulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito de vivienda o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional." "La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar. según sea el caso, entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura DECRETO 1233 DE Página 4 de 12 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO ViS.". y el FRECH NO VIS a su vez entrega, según corresponda, al establecimiento de crédito o a la caja de compensación familiar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertirá a su equivalente en pesos." "El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar se realizará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos bajo el procedimiento y las condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público." "Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará al Banco de la República, a los establecimientos de crédito y a las cajas de compensación familiar, entre otros, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, así como los aspectos derivados de la aplicación del presente Capítulo y el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1. de este Decreto." "Parágrafo 2. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, las cajas de compensación familiar deberán cumplir las condiciones establecidas par.a el efecto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentadas en el artículo 10 de la Resolución 0178 del 2 de abril de 2020 y demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.10.1.7.1.2. Cobertura y segmentos de vivienda. La cobertura prevista en el presente Capítulo se graduará de acuerdo con el valor de la vivienda NO VIS financiada a los deudores del crédito de vivienda o locatarios del contrato de leasing habitacional que la soliciten así: 1. La cobertura será de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito de vivienda otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado y se aplicará a: 1.1. Para los créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y desde el10 de febrero de 2017 hasta el31 de agosto de 2017 se tendrán en cuenta los siguientes segmentos: 1.1.1. Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta doscientos treinta y cinco (235) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). .. DECRETO 1233 DE Página 5 de 12 Por el cuall se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.". 1.1.2. Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta trescientos treinta y cinco (335) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 1.2. Para los créditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el1 de septiembre de 2017 hasta el31 de diciembre de 2017 y desde el12 de febrero de 2018 hasta el31 de diciembre 2018 se tendrá en cuenta el siguiente segmento: Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avaluó del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMML V). Para efectos de lo previsto en los subnumerales 1.1. y 1.2. anteriores, cuando por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito cobre al deudor o locatario una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o locatario según sea el caso. 2. La cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito de vivienda o de inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, así: Para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se tendrán en cuenta los siguientes segmentos: 2.1. Para viviendas no ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 2.2. Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). DECRETO 1233 DE Página 6 de 12 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS.". El valor de la cobertura se destinará a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo del capital vigente no vencido del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional y se abonará al componente de intereses corrientes de las primeras ochenta y cuatro (84) cuotas o cánones mensuales del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional, según corresponda. En ningún caso el monto de la cobertura mensual podrá ser superior al monto causado por intereses corrientes en el respectivo mes. En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar cobre al deudor o locatario, según sea el caso, una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o locatario según sea el caso.