Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por

Decreto · 1231 · 2016-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1°

Objeto. Desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en este Decreto.

Artículo 3°

Eliminación Arancelaria. El año uno (1) del programa de desgravación arancelaria, corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año 2, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el primero de enero del respectivo año .

Artículo 4°

Tasa base. La tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en el Programa de Desgravación Arancelaria previsto en el Anexo 2·-8. del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, que se incorpora en el artículo 23 de este Decreto.

Artículo 5°

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio. El presente Decreto confirma el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Artículo 6°

Derechos y Obligaciones. El presente Decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre la República de Colombia y la República de Costa Rica conforme al Acuerdo de la OMC y otros acuerdos de los que sean parte . G[)·FM·17v2 DECRETO N·tJMkR~ l,; .~. 1 ~~ 31 ------------ de - - - Hoja W. 3 Continuación de Decreto por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013" CAPíTULO SEGUNDO PROGRAMA DE DESGRAVACiÓN DE ARANCELES ADUANEROS PARA MERCANCíAS ,! SECCiÓN A - CATEGORíAS DE DESGRAVACiÓN

Artículo 7°

Categoría de desgravación "A". Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación "A", se eliminarán totalmente a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo_

Artículo 8°

Categoría de desgravación "83". Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "83" en la Lista de Colombia serán eliminados en tres etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año tres. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 10% 15% 83 83 6,6% 10,0% 3,3% 5,0% 0,0% 0,0%

Artículo 9°

Categoría de desgravación "85". Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "85" en la lista de una Parte serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco. -­ Tasa Base Categoría de Desgravación 5% 10% 15% 85 85 85 2019 Año 4 2020 Año 5 4,0% f---3,0% 2,0% - ­ 1,0% C_ L - - ­ 6,0% 4,0% 2 ,0% 8,0% - r-----'-' 9,0% 6,0% 3,0% 12,0% 0,0% --­ 0,0% 0,0% 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 _ _ _o

Artículo 10°

Categoría de desgravación "85A". Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "85A" en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en cinco etapas incluyendo un período de gracia de tres años . Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en dos etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1 de enero del año cinco. Tasa Base Categoría de Desgravación 10% 15% 85A 85A 2018 2017 2016 Año 2 Año 3 Año 1 .­ 10,0% 10,0% 10,0% --- - ­-­ --_._- "f - - ' 150% 15,0% 15,0% --- - ' 2019 Año 4 2020 Año 5 5,0% 7,5% 0,0% -- ­ 0,0% ­ - ----­ '-----­ - GD-FM-17v2 DEC 1 NÚM ele -------­ Hoja N°. Continuación de por el adquiridos por Colombia "Tratado Colombia y la República Costa Rica" firmado en la ciudad de 13" 4 mayo

Artículo 11°

Categoría de desgravación "87". sobre mercancías originarias de la RepiJblica de Costa incluidas en las fracciones la categoría de desgravación "87" en la Lista Colombia eliminados en etapas anuales iguales, a partir del arancel establecido en la de Colombia, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y quedarán libre aranceles a partir del 1 de enero del año 2018 2019 Año 3 'Año 4 2021 Año 6 2020 Año 5 2022 Año 7 12,8%

Artículo 12°

Categoría de desgravación "810". Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en fracciones de la categoría de desgravación "810" en la de una serán eliminados en 1O etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de Parte, comenzando en la de entrada en vigor del Acuerdo y quedarán libre aranceles a partir del 1 enero del 10. Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 5% 10% 15% B10 BiD BiD 810 BiD B10 4,5% 9,0% 13,5% 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 3,5% 7,0% 10,5% 3,0% 6,0% 9,0% 14,0% 21,0% 42,0% 12.0% 18,0% 36,0% 2020 Año5 Año 6 Año 7 2023 Año 8 2024 Año9 2025 Año 10 1,5% 3,0% 4,5%

Artículo 13°

Categoría de desgravación "810A". Los aranceles las mercancías originarias de la República de Rica incluidas en fracciones de la de desgravación "810A" en la de Colombia ser eliminados en 10 etapas incluyendo un período de gracia de años. permanecer en tasas durante los años uno hasta 1 de enero del cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en siete etapas iguales, y dichas quedarán libre aranceles 1 de enero del año 1O. Tasa Base Categoría de Desgravación 10% 15% B10A BiDA 2020 2021 Año 6 2022 Año 7 Año 8 Año 9

Artículo 14°

_ Categoría de desgravación "812". aranceles sobre las mercancías originarias de la República Costa incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "812" en lista de una Parte eliminados en 12 cada comenzando en iguales, a partir del arancel base establecido en la lista la fecha entrada en vigor Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre aranceles a partir 1 de enero del año 1 GD-FM-17.v2 Año 10 DECRETO NÚMÉ'Rti Hoja N°, --._-_.~~~~----- 5 Continuación de Decreto por el cual se desarrol!an los compromisos acceso a los rnQ,r""",... adquiridos por Colombia en virtud del "Tratado Libre Comercio la Republica Colombia y la República Costa Rica" firmaclo en la ciudad Cali Colombia, el de mayo de 201 Tasa Base Categoría de Desgravación 10% 15% 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 812 812 8,3% 12,5% 7.5% 11,2% Tasa Base Categoría de Desgravación 2026 10% 812 812 2019 Año4 2020 Año 5 2021 AñoS

Artículo 16°

Categoría de desgravación "815". Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones la categoría de desgravación "81 en lista de una Parte serán eliminados en 15 anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de Parta, comenz:::mdo en la fecha entrada en vigor del Acuerdo y d mercancías quedarán libre aranceles a partir del 1 de enero del año 15. Tasa Base Categoría de Desgravación I 5% 10% 15% 815 815 ..•- - ­ 815 --_ Tasa Base Categoría de 5% 10% 15% 815 815 815 14,0% 13,0% 2025 ' Año 10 2026 Año 11 1.6% 3,3% 5,0% 1,3% 2,6% 4,0% 11,0% 10,0% 9,0% 2021 Año 12 Año 13 Año 14 2030 Año 15 2,0% 3,0% 1,3% 2,0% 0,3% 0,6% 1,0% 0,0% 0,0% 0,0% 6,0%

Artículo 17°

Categoría de desgravación "B15A". Los las mercancías Originarias la República de Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación 5A" en la Colombia ser eliminados en 15 etapas incluyendo un período gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en tasas base durante los uno hasta tres. A partir del 1 de enero ~----------------------------------~------,--------------,--------------------------GD·FM-17\'2 DECRETO NÚMERO .~. ·v '- 1 ? ~1-- de _ _ _ Hoja W. 6 r------------------------------------'----------------------____________________-. Continuación de Decreto por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica " firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013" del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en 12 etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1 de enero del año 15, L-_ Tasa Base Categoría de Desgravación 15% 815 Tasa Base 15% 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 15,0% _ _ L -15,0% -. 15,0% 13,7% Categoría de Desgravación 2025 Año10 2026 Año 11 2027 Año12 2028 Año 13 B15 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% __ .- --- -- '---- --~. 2020 Año 5 2021 Año 6 2022 Año 7 2023 Año 8 2024 Año 9 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 2029 Año 14 2030 Año 15 __ 0,0% ---- 1,2%. ­ '--. ._--­

Artículo 18°

, Categoría de desgravación "E". Las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría "E" serán excluidas de la desgravación arancelaria, significando que continuarán recibiendo un tratamiento de nación más favorecida, Colombia podrá seguir aplicando el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) de conformidad con lo establecido en la Decisión 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones. Las fracciones arancelarias sujetas a esta categoría son: Subpartida 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 -­ 0202300090 0203110000 0203120000 0203191000 0203192000 0203193000 f-­ 0203199000 0203210000 0203220000 0203291000 0203292000 0203293000 0203299000 0206100000 0206210000 0206220000 0206290000 0206300000 0206410000 0206490000 0207110000 0207120000 Subpartida 0207130010 0207130090 0207140010 0207140090 0209101000 0209109000 0210110000 0210120000 0210190000 0210200000 0401100000 0401200000 0401400000 0401500000 0402101000 0402109000 0402211100 0402211900 0402219100 0402219900 0402291100 0402291900 0402299100 04022999~ 0402911000 0402919000 0402991000 -­ 0402999000 f--­ - -._ _.- - ­ 0403100000 L-­ __ _ _ ..._. _ _ _ Subpartida Subpartida 0403901000 0403909000 0404101000 0404109000 0404900000 0405100000 0405200000 0405902000 -­ 0405909000 0406100000 -­ 0406200000 - ' 0406300000 0406400000 0406904000 0406905000 0406906000 0406909000 0407219000 0504001000 0504002000 - - -­ 0504003000 0603110000 0603121000 0603129000 1-. 0603141000 f- - . 0603149000 f---­ 0603150000 ---- - - ­ 060319JOOO ._. _--­ --- -­ - ­ -­ --0603192000 --_._-- -_.. 0603193000 0603194000 0603199010 0603199090 0603900000 0701900000 0702000000 - -- - - - - 0703100000 0713311000 0713319000 0713329000 t--­ 0713331100 1-------­ 0713339100 0713339200 0810100000 0811101000 0811109000 0901111000 0901119000 0901120000 0901211000 0901212000 0901220000 0901900000 1005901200 1006109000 1006200000 -1006300010 1006300090 _ . _-~ ~ - GD·FM-17. v2 de Hoja W. 7 Continuación por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad Cali Colombia, el mayo de 2013" , 2007991100 :2007991200 2008119000 2007999100 2008800000 2008992000 2008.::':::.::.~~_----1 2008999000 2101110010 2101110090 ¡ 2306900000 2309101000 1512210000

Artículo 19°

Contingentes arancelarios. Las importaciones mercancías orlgmarias Rica incluidas en fracciones arancelarias la categoría de la República de desgravación "O", del Programa de Desgravación Arancelaria que se incorpora en el artículo de este Decreto, estarán a los siguientes contingentes arancelarios: Para la fracción 2207.10.00.00 Alcohol etílico desnaturalizar un contingente arancelario libre de arancel de cuatro millones litros anuales asignado exclusivamente a licoreras departamentales para las importaciones originarias arancel Costa Rica. Para las cantidades excedan el volumen asignado se GD-FM-17.v2 DECRETO Nt1M~~d ~J ;"" 1231- - - de - - - - ­ Hoja W. 8 Continuación de Decreto por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republíca de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013" . NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación "E", tal como se describe en el artículo 18°. Para la fracción 2309.90 .90 .00 Alimentos preparados para peces un contingente arancelario libre de arancel de mil toneladas métricas anuales, para las importaciones originarias de Costa Rica. Para las cantidades que excedan el volumen asignado se pagará el arancel NMF, se tratarán de acuerdo con la categoría de desgravación "E", tal como se describe en el artículo 18°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia administrará contingentes arancelarios previstos en este Artículo . los

Artículo 20°

Categoría de desgravación "C". Las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría "C" en la Lista de Colombia establecida en el Anexo 2-8 del Capítulo 2 del Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica se mantendrán en su tasa base, hasta que se revisen de conformidad con los procedimientos que se establezcan para el efecto en el marco de la Alianza del Pacífico .

Artículo 21°

Fracciones arancelarias sujetas al Sistema Andino de Franjas de Precios. Colombia podrá aplicar el SAFP establecido en la Decisión 371 de 1994 de la Comunidad Andina y sus modificaciones, para las fracciones arancelarias señaladas en este artículo. El componente variable del SAPF será mantenido. El componente fijo del SAFP corresponde a la tasa base, la cual será eliminada desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con la categoría de desgravación individualmente determinada Q.ara cada subpartida arancelaria, de la siguiente forma: Arancel Categoría de 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Base Desgravación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Subpartida 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 0207240000 0207250000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% _-'-'-:--:-c'-t0,0% - --j f-----=-02=.;0=.;.7.=2-=.60::..:0'-=0-=-0_-I-_-=2-=..0_-I-_ _=-B5=--_ 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% º'-'-,0.c.:%'+-__---i 0207270000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% --2-'-0-74-1,...,,0-0-'-00,----t---2::-:0,----t-r - -Ü B5 16,0%~º% 8,0% 4,0% c..c..¡.-'-'-'-:-,,+-~-" -t ----"-~"-t--_ . 0207420000 20 85 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 12,0% 8,0% ·4~·--a,o%- - ­ 0207430000 20 B5 16,0% 0207440000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% -­ 0207450000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 00% 0207510000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% - 0,0% c-'-:-::-'-+----1 0207520000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 0207530000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 0207540000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 0207550000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 0207600000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 1005901100 15 B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 1005903000 15 B12 13,7% 12,5% 11 ,2% 10,0% 8,7% 7,5% 1005904000 15 B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 1005909000 15 B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 1007900000 15 B12 13,7% 12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% 1103110000 10 A 0,.0% 1108120000 20 A 0,0% 1108190000 20 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 1602311000 20 A 0,0% r-----'C'2c;..30,-,1-,-2..:..01_1-,-0..:..0_-+-_-,­1..:..5_-t-_---::B,...,1-::-013,5% 12,0% 10,5% 9 0% 7,5 % 6 0% 15 B10 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 2301201900 2302100000 15 B5 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0% 2302300000 15 B5 16,0% 12 ,0% 8,0% 4,0% 0,0% :==:.2-::3::..:0~2~4-=-0::..:0~0~0..:..0=---_-_-j:-~~~1::5~~-::::===--= ' -B10 _ _ ~_o~~ . 12,0",::0__.10,5% 49,'OQ~00 _. 7,5% 6,0% _~ ___ . 16,0%_ . 12,0% 80% " __ .~O,,-=-O°.:..:Vo_I--_---1 2308009000 15 r-~2~30:-=:9~9.:::0-1::..:0~0-=-0--I---'-1.::-5--t------B12 __. .11]O~o t_12,5% 11,2% 10,0% 8,7% 7,5% -o:oot ---­ r--.....::..35::..:0:..::5-:-1O.: . ;O:. .:;O--,-O-=-O_+__ ._2~0~_ _ _ _ _ !3~ _____ , __l~.Jr/o i. . :~2 ,Or~ _. 8, Oo/~ _'L.9J~ ,_.,-?O,_=_O°:-::. /~+---::-:~ 3505200000 . . 20 B10 J _~0}') %L lf), 0~ 14,0% 12,0% 10,0% _ 8,0% L. GD-FM-17.'!2 DECRETO NÚMER6~' ':.J '"' '- 1 ~~ 31 de _ _ _ __ Hoja W. 9 Continuación de Decreto por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en ia ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013" Subpartida Arancel Base Categoría de Desgravación 0207240000 0207250000 0207260000 0207270000 0207410000 0207420000 0207430000 0207440000 0207450000 0207510000 0207520000 0207530000 0207540000 0207550000 0207600000 1005901100 1005903000 1005904000 1005909000 1007900000 1103110000 1108120000 1108190000 1602311000 2301201100 2301201900 2302100000 2302300000 2302400000 2308009000 2309901000 3505100000 3505200000 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 15 15 15 15 15 10 20 20 20 15 15 15 15 15 15 15 20 20 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B5 B12 B12 B12 B12 B12 A A B5 A B10 B10 B5 B5 B10 B5 B12 B5 B10 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Año 7 Arlo 8 Arlo 9 Año 10 Año 11 Año 12 6,2% 6,2% 6,2% 6,2% 6,2% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 5,0% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 2,5% 1,2% 1,2% 1,2% 1,2% 1,2% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4,5% 4,5% 3,0% 3,0% 1,5% 1,5% 0,0% 0,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% 6,2% 5,0% 3,7% 2,5% 1,2% 0,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% -­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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