Artículo 1°
. Incluir en el artículo 10 del Decreto 1625 de 2015 las subpartidas arancelarias 5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00; 5509.92.00.00; 5604.10.00.00; 5607.21.00.00; 5607.49.00.00; 8422.30.90.20;8422.40.10.00 Y 8434.20.00.00. _. GD-FM-17.v2 DECRETO'ÑÚ'rIft~R'ó--1i~ 3O - - - - de Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015" j . " Parágrafo. Para. las subpartidas relacionadas previamente se aplicará el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) durante la vigencia señalada en el Decreto 1625 de 2015.