Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015

Decreto · 1230 · 2016-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Incluir en el artículo 10 del Decreto 1625 de 2015 las subpartidas arancelarias 5308.90.00.00; 5402.34.00.00; 5402.48.00.00; 5509.92.00.00; 5604.10.00.00; 5607.21.00.00; 5607.49.00.00; 8422.30.90.20;8422.40.10.00 Y 8434.20.00.00. _. GD-FM-17.v2 DECRETO'ÑÚ'rIft~R'ó--1i~ 3O - - - - de Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015" j . " Parágrafo. Para. las subpartidas relacionadas previamente se aplicará el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) durante la vigencia señalada en el Decreto 1625 de 2015.

Artículo 2°

. El presente decreto entrará en a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 10 de los Decretos 1625 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 29JUl2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ ¡ÚftMIo"j'/M (Jp., ~ ~ ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO l~¡óLL; í J, ¡lb ~ARlrtL~~~~u~l ¡ GD-FM-17.v2 P.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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