SUBDIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección en definición de estrategias y instrumentos, para la ejecución adecuada de las políticas que en materia de vigilancia, y control de los productos, de su competencia, formule el Ministerio de Salud.
2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y control de los productos de su competencia.
3. Participar en la elaboración de desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.
4. Proponer a la Dirección, normas técnicas relacionadas con la garantía de calidad, las buenas prácticas de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los productos, de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir.
5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a Instituciones acreditadas, entes territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores y comercializadores de los mismos.
6. Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.
7. Proponer y coordinar la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los Entes Territoriales, en la materia de su competencia.
8. Participar en la realización de estudios económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.
9. absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Invima, debe actuar como instancia.
10. Autorizar y coordinar el desarrollo de las visitas a las instituciones acreditadas y Entes Territoriales relacionados con los productos de su competencia y a los establecimientos productores y comercializadores que se le asignen.
11. Dirigir y coordinar, en la competencia de la Subdirección, el desarrollo de las actividades referidas a: - Intercambio de información técnica con los productores y comercializadores. - Educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.
12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades trasmitidas por alimentos.
13. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.
14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.
15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las Entidades Territoriales, de conformidad con las normas vigentes.
16. Mantener constante intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, dentro de la materia de su competencia.
17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Planeación, la programación del área, incluido los requerimientos humanos, físicos y financieros.
18. Definir los contratos que el área requiera adelantar con t erceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se encuentren en ejecución.
19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la