Artículo 111°
de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 340 de la Constitución Política consagra que "el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación" . Que la Ley 152 de 1994 en su artículo 8 establece como instancia nacional de planeación al Consejo Nacional de Planeación yen el artículo 33 reconoce para el nivel territorial como instancias de planeación a los "Consejos Territoriales de Planeación municipal, departamental, distrital o de entidades territoriales indígenas y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación". Que la referida norma en su artículo 9 establece la composición del Consejo Nacional de Planeación, en su artículo 10 la calidad y periodo de sus integrantes, en su artículo 11 las reglas de designación por parte del presidente de la República y en su artículo 12 las funciones del cuerpo colegiado . Que el parágrafo del artículo 12 ibidem establece que el Departamento Nacional de Planeación prestará apoyo administrativo y logístico al Consejo Nacional de Planeación. Por su parte, para el nivel territorial, el artículo 35 de la misma ley le asigna la responsabilidad de prestar el respectivo apoyo logístico y administrativo a las DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 2 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Tftulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del Tftulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Naciona( 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en (o relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de P(aneación" dependencias de planeación de las entidades territoriales y dispone las funciones que competen a los consejos territoriales de planeación. Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994 consagra las reglas generales de integración de los consejos territoriales de planeación, confiando su especificación a las asambleas departamentales y a los concejos municipales , según corresponda. Al mismo tiempo, esta disposición señala las reglas de conformación de los Consejos Consultivos de Planificación de los territorios indígenas. Que el Ordenamiento Territorial está definido en el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011 como "un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia." Que, en el marco de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, Ley 1757 de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, particularmente orientando a la rendición de cuentas, el control social, mecanismos de participación, presupuestos participativos y la inclusión en los planes de desarrollo y en los planes de gestión de las instituciones, de acciones de promoción de la participación ciudadana, la creación del gasto de la participación ciudadana, entre otros temas. Que la Ley 1757 de 2015, en el artículo 48 define la rendición de cuentas como "el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo", Que el control social es definido en el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015 como "el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados ", Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, establece que "El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones .. ," tiene obligaciones relacionadas con las garantías a la participación; el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana, DECRETO NÚMERO n ., 9 1 -~"' . de 2025 Hoja N° 3 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del TItulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del TItulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" Que, del mismo modo el Diálogo Social se encuentra definido en el artículo 111 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 como "un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial. " Que de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 21, "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos" . Y de acuerdo con la Sentencia T-369/18la Corte "(. ..) ha sostenido que los derechos políticos de participación son derechos fundamentales" . Que, aunado a lo anterior, la planeación participativa, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, especialmente lo prescrito en el punto 2 numeral 2.2.6. "sobre la Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa", se configura en un elemento clave para la construcción de una paz estable y duradera, el surgimiento y vinculación de nuevos actores y su participación incidente en el debate y deliberación de los asuntos de interés público. Asegurar el cumplimiento e implementación de manera efectiva, hace necesario el fortalecimiento de participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, en línea no solo por el precitado Acuerdo sino con el marco jurídico nacional e internacional. Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2 que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 : Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la Ley como un anexo. Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", en lo referente a la transformación Convergencia Regional reconoce que "las injusticias y las inequidades históricas no podrán revertirse sin el involucramiento de la ciudadanía, reconociendo sus particularidades y sus visiones del territorio, de futuro y desarrollo" (pg. 167). Que según el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" la convergencia regional es el proceso de red ucción de "brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país" (pg. 167), que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario avanzar en el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales. Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" establece que, con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajarán entre otros la participación ciudadana como habilitador que Hoja N° 4 de 18 2025 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se nombre del Título 11 y nombre del 1 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentarío del sector Administrativo del Títuío 11 de la Planeación Nacional 1082 2015 Y se adiciona el Capftulo 3, en lo con el forlalecímíento de la planeación yel Sistema Nacional de Planeación" garantice "además los procesos [que] diseño, implementación, seguimiento y evaluación institucionales que impactan sus vidas en lo cotidiano" (pg. 173). puedan incidir en el políticas y "Díspositívos democráticos de participación: política de diálogo en el permanente con desde y para territorio" de dicho instrumento, se que para lograr los vinculos "se involucrará a ciudadanía en la gestión lo público, mejorando los existentes, ampliando canales de diálogo y adaptándolos a nuevas expresiones ciudadanas, la de la población del país y a sus necesidades cambiantes". Que a su vez, del Plan Nacional de Desarrollo - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el literal d, del catalizador 6, de la transformación Convergencia de la se que "se promoverá la planeación participativa a divulgación y uso instrumentos planeacíón del territorio para habilitar y fortalecer sociales y comunitarios y que posibiliten la espacios de diálogo que recojan incidencia de la ciudadanía en toma de decisiones a de la concertación de estrategias y alternativas que se a los contextos políticos, ar·1',,...n,rY1 ambientales y culturales de sus territorios" (pg. 190). Que, en virtud lo anterior, uno caminos para avanzar en este propósito es el y consolidación de la planeación participativa, especialmente, la puesta en Nacional de ICTC,""''''' ue el artículo 111 la Ley 2294 del 19 mayo Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia el cual se expide el Plan de la vida" ARTfcULO 111°. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁ TlCA PARA RECONSTRUCCIÓN DEL SOCIAL Y LA PLANIFICACIÓN PARTICIPA TIVA (. ..) Se reglamentará el Nacional de Planeación garantizar una adecuada articulación entre las instancias de los distintos territoriales para propósito. En la conformación del con diversos enfoques: Sistema Nacional de Planeación se deberá diferencial, género, étnico, territorial vida para la participación inclusiva e incidente. Que, de conformidad con lo previsto en artículo 8° de la 1437 de 2011 yen artículo 2,1 1.14 del 1081 de 201 y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, se realizaron de participación ciudadana y el fue publicado para comentarios en el Único de Pública (SUCOP) y en la página web oficial del Departamento de En mérito de lo expuesto, DECRETA: DECRETO NÚMERO 2025 Hoja N° 5 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del TItulo 11 y el nombre del 1 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de del TItulo 11 de la Planeaci6n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el CapItulo 3, en lo relacionado con el de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeaci6n"\nArtículo 1°. Modificación. Modifíquese el nombre del Título 11, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único lamentaría del Administrativo de Pla Nacional 1082 de 201 11. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ( ... )