Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11

Decreto · 1229 · 2025-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 111°

de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 340 de la Constitución Política consagra que "el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación" . Que la Ley 152 de 1994 en su artículo 8 establece como instancia nacional de planeación al Consejo Nacional de Planeación yen el artículo 33 reconoce para el nivel territorial como instancias de planeación a los "Consejos Territoriales de Planeación municipal, departamental, distrital o de entidades territoriales indígenas y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación". Que la referida norma en su artículo 9 establece la composición del Consejo Nacional de Planeación, en su artículo 10 la calidad y periodo de sus integrantes, en su artículo 11 las reglas de designación por parte del presidente de la República y en su artículo 12 las funciones del cuerpo colegiado . Que el parágrafo del artículo 12 ibidem establece que el Departamento Nacional de Planeación prestará apoyo administrativo y logístico al Consejo Nacional de Planeación. Por su parte, para el nivel territorial, el artículo 35 de la misma ley le asigna la responsabilidad de prestar el respectivo apoyo logístico y administrativo a las DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 2 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Tftulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del Tftulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Naciona( 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en (o relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de P(aneación" dependencias de planeación de las entidades territoriales y dispone las funciones que competen a los consejos territoriales de planeación. Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994 consagra las reglas generales de integración de los consejos territoriales de planeación, confiando su especificación a las asambleas departamentales y a los concejos municipales , según corresponda. Al mismo tiempo, esta disposición señala las reglas de conformación de los Consejos Consultivos de Planificación de los territorios indígenas. Que el Ordenamiento Territorial está definido en el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011 como "un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia." Que, en el marco de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, Ley 1757 de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, particularmente orientando a la rendición de cuentas, el control social, mecanismos de participación, presupuestos participativos y la inclusión en los planes de desarrollo y en los planes de gestión de las instituciones, de acciones de promoción de la participación ciudadana, la creación del gasto de la participación ciudadana, entre otros temas. Que la Ley 1757 de 2015, en el artículo 48 define la rendición de cuentas como "el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo", Que el control social es definido en el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015 como "el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados ", Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, establece que "El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones .. ," tiene obligaciones relacionadas con las garantías a la participación; el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana, DECRETO NÚMERO n ., 9 1 -~"' . de 2025 Hoja N° 3 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del TItulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del TItulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" Que, del mismo modo el Diálogo Social se encuentra definido en el artículo 111 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 como "un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial. " Que de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 21, "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos" . Y de acuerdo con la Sentencia T-369/18la Corte "(. ..) ha sostenido que los derechos políticos de participación son derechos fundamentales" . Que, aunado a lo anterior, la planeación participativa, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, especialmente lo prescrito en el punto 2 numeral 2.2.6. "sobre la Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa", se configura en un elemento clave para la construcción de una paz estable y duradera, el surgimiento y vinculación de nuevos actores y su participación incidente en el debate y deliberación de los asuntos de interés público. Asegurar el cumplimiento e implementación de manera efectiva, hace necesario el fortalecimiento de participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, en línea no solo por el precitado Acuerdo sino con el marco jurídico nacional e internacional. Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2 que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 : Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la Ley como un anexo. Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", en lo referente a la transformación Convergencia Regional reconoce que "las injusticias y las inequidades históricas no podrán revertirse sin el involucramiento de la ciudadanía, reconociendo sus particularidades y sus visiones del territorio, de futuro y desarrollo" (pg. 167). Que según el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" la convergencia regional es el proceso de red ucción de "brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país" (pg. 167), que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario avanzar en el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales. Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" establece que, con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajarán entre otros la participación ciudadana como habilitador que Hoja N° 4 de 18 2025 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el cual se nombre del Título 11 y nombre del 1 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentarío del sector Administrativo del Títuío 11 de la Planeación Nacional 1082 2015 Y se adiciona el Capftulo 3, en lo con el forlalecímíento de la planeación yel Sistema Nacional de Planeación" garantice "además los procesos [que] diseño, implementación, seguimiento y evaluación institucionales que impactan sus vidas en lo cotidiano" (pg. 173). puedan incidir en el políticas y "Díspositívos democráticos de participación: política de diálogo en el permanente con desde y para territorio" de dicho instrumento, se que para lograr los vinculos "se involucrará a ciudadanía en la gestión lo público, mejorando los existentes, ampliando canales de diálogo y adaptándolos a nuevas expresiones ciudadanas, la de la población del país y a sus necesidades cambiantes". Que a su vez, del Plan Nacional de Desarrollo - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el literal d, del catalizador 6, de la transformación Convergencia de la se que "se promoverá la planeación participativa a divulgación y uso instrumentos planeacíón del territorio para habilitar y fortalecer sociales y comunitarios y que posibiliten la espacios de diálogo que recojan incidencia de la ciudadanía en toma de decisiones a de la concertación de estrategias y alternativas que se a los contextos políticos, ar·1',,...n,rY1 ambientales y culturales de sus territorios" (pg. 190). Que, en virtud lo anterior, uno caminos para avanzar en este propósito es el y consolidación de la planeación participativa, especialmente, la puesta en Nacional de ICTC,""''''' ue el artículo 111 la Ley 2294 del 19 mayo Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia el cual se expide el Plan de la vida" ARTfcULO 111°. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁ TlCA PARA RECONSTRUCCIÓN DEL SOCIAL Y LA PLANIFICACIÓN PARTICIPA TIVA (. ..) Se reglamentará el Nacional de Planeación garantizar una adecuada articulación entre las instancias de los distintos territoriales para propósito. En la conformación del con diversos enfoques: Sistema Nacional de Planeación se deberá diferencial, género, étnico, territorial vida para la participación inclusiva e incidente. Que, de conformidad con lo previsto en artículo 8° de la 1437 de 2011 yen artículo 2,1 1.14 del 1081 de 201 y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, se realizaron de participación ciudadana y el fue publicado para comentarios en el Único de Pública (SUCOP) y en la página web oficial del Departamento de En mérito de lo expuesto, DECRETA: DECRETO NÚMERO 2025 Hoja N° 5 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del TItulo 11 y el nombre del 1 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de del TItulo 11 de la Planeaci6n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el CapItulo 3, en lo relacionado con el de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeaci6n"\nArtículo 1°. Modificación. Modifíquese el nombre del Título 11, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único lamentaría del Administrativo de Pla Nacional 1082 de 201 11. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA ( ... )

Artículo 2°

Modificación. Modifíquese nombre del Capítulo 1, Título 11, de la parte 2 del libro 2 Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1 NACIONAL CAPíTULO 1. LOS DESARROLLO ( ... )

Artículo 3°

Adición. Adiciónese Capítulo 3 al Título 11 de 2 del Libro 2 del Decreto 1 2015, relacionados con el Fortalecimiento a Planeación Participativa y el Sistema Nacional de Planeación, FORTALECIMIENTO A LA CAPíTULO 3. PARTICIPATIVA y SISTEMA NACIONAL PLANEACIÓN Artículo 1.3.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones presente Capítulo aplicables al Consejo Nacional Planeación, Consejos Territoriales de Planeación, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Territoriales, y organ movimientos, y figuras organizativas de la sociedad civil, planeación participativa. involucradas en los procesos

Artículo 2.2.11.3.2

Definiciones y alcances. Para los determinan siguientes definiciones y alcances: presente Capítulo se 1. Participación ciudadana. Derecho humano fundamental en el marco del social, orientado a la incidencia de la ciudadanía en la vida política, administrativa, la económica, social, ambiental y cultural, que al cierre de transformación territorial y la consolidación democrática de la paz. Planeación participativa. Proceso mediante el cual la ciudadanía y las comunidades participan y se involucran en los de planeación nacional y territorial, para que las políticas, programas y proyectos públicos DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 6 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Tftulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del Tftufo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" se diseñen de manera inclusiva, respondiendo a las demandas, necesidades y potencialidades ciudadanas y comunitarias. También se considera un escenario de encuentro entre voces diferenciadas con el propósito de construir consensos sobre bienestar y las potencialidades de los escenarios presente y futuro de territorios, la ciudadanía y sus comunidades con los que se aporta a la construcción de paz. 3. Planeación territorial. Conjunto de procesos que, de manera coordinada y sistemática, realizan las autoridades locales y el Gobierno nacional con el propósito de definir políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo territorial, involucrando la perspectiva económica, social, ambiental y cultural de sus territorios y demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía y comunidades. 4. Participación institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa en los espacios reglados por el Estado mediante normativas como leyes, decretos o resoluciones, que tienen por objetivo fomentar y facilitar la participación en el proceso de toma de decisiones y consulta en asuntos de interés público de manera sectorial. Se denominan también Instancias Reglamentadas de Participación Ciudadana. 5. Participación ciudadana no institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa a través de formas, mecanismos e instancias autónomas, que no están reglamentadas por la norma, con alcances nacional y territoriales. 6. Instrumentos de Planeación. Herramientas técnicas y normativas de planeación y gestión que orientan el desarrollo del territorio en el corto, mediano o largo plazo; entre ellos Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento, Presupuestos Participativos, Planes de Acción de Transformación Regional, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales.

Artículo 2.2.11.3.3

Principios. La planeación participativa se fundamenta en los siguientes principios: 1. Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley. 2. Descentralización. Distribución de competencias entre la nación, entidades territoriales y esquemas asociativos que se realiza trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda , de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento, DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 7 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del TItulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del TItulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el artículo 2.2.11.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015. 3. Deliberación, interlocución y diálogo social. Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de la ciudadanía y comunidades y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la planeación del territorio, con miras al establecimiento de acuerdos en el mismo. 4. Horizontalidad . Forma de relacionamiento en la cual la comunicación, la toma de decisiones y la colaboración entre diferentes niveles y áreas del gobierno se realizan de forma equitativa y sin jerarquías rígidas. Este enfoque promueve la participación activa de diversas entidades, instituciones, ciudadanía y comunidades, permitiendo que cada uno aporte conocimiento y experiencia al proceso de gestión y toma de decisiones. 5. Igualdad. Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento . 6. Transparencia. Apertura y claridad que se refiere a que la información pública sea abierta, de calidad, oportuna, clara y eficaz para el aprovechamiento por parte de la ciudadanía y las comunidades, esté disponible gratuitamente y cumpla con los estándares básicos de datos abiertos, para que puedan ser utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de interés. 7. Acceso a la información. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades públicas sobre el manejo de los recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros, que pueden ser de interés de la ciudadanía para incidir en la gestión pública, y con ello, potenciar el ejercicio de otros derechos. Contribuye a la transparencia de la gestión pública y, por lo tanto, se constituye en un elemento que facilita el control ciudadano de la actividad estatal.

Artículo 2.2.11.3.4

Enfoques. El presente Capítulo tendrá los siguientes enfoques : 1. Territorial. La ejecución de las estrategias, instrumentos, políticas y acciones debe reconocer las especificidades y dinámicas geográficas, las relaciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, sexuales, de género, religiosas, étnicas y culturales · de los territorios rurales, urbanos y periurbanos, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas . Deberá considerar la generación de garantías para que los sectores sociales diversos que conforman cada escenario de planeación puedan actuar de manera incidente en ellos y que se consideren, valoren e incluyan, de ser pertinentes, sus propuestas en los planes . DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 8 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capftulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci6n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeaci6n participativa y el Sistema Nacional de Planeación" 2. Género . Orienta el desarrollo de acciones transversales para impulsar la participación real y efectiva de las mujeres y personas de los sectores LGBTIQ+ en los procesos de planeación participativa, como aporte para el avance en la garantía de sus derechos y el reconocimiento y transformación de las múltiples formas de discriminación que experimentan cotidianamente. Particularmente, deberán adoptarse medidas para facilitar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres, superando los obstáculos relacionados con las labores de cuidado y los estereotipos que estigmatizan o limitan sus liderazgos, así como para la prevención de las violencias de género en el ámbito de la participación social y comunitaria. 3. Étnico. Reconoce la plurietnicidad y multiculturalidad, para garantizar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, e integrarlos a los procesos de planeación participativa haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación. 4. Diferencial. Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de planeación participativa. 5. Curso de Vida. Considera las necesidades y características de las personas a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el propósito de que sean incluidas en los procesos de planeación participativa. SECCiÓN 1. FORTALECIMIENTO A LA PLANEACIÓN PARTICIPATlVA

Artículo 2.2.11.3.1.1

Sobre el proceso de planeación participativa en la gestión pública y la planeación nacional y territorial. La planeación participativa deberá implementarse en los momentos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación, en especial en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y Presupuestos Participativos, considerando las especificidades territoriales, las relaciones dinámicas, los efectos territoriales del conflicto armado, las interdependencias entre las zonas urbanas y rurales, y los impactos específicos en términos de sostenibilidad ambiental y cambio climático; lo anterior, sin perjuicio de la normatividad vigente . DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 9 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci6n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeaci6n participatíva y el Sistema Nacional de Planeaci6n" Para orientar la planeación participativa se establecen los siguientes elementos que se desarrollarán propendiendo por la articulación con los Consejos de Planeación en su nivel correspondiente . 1. Identificación y reconocimiento de actores. Las autoridades locales o el gobierno nacional con apoyo del Consejo de Planeación y del Consejo de Participación Ciudadana (en los casos que aplique) en su nivel correspondiente, deben identificar los actores interesados en ser parte de los procesos de planeación participativa nacional y territorial; contemplando, entre otros : i. Espacios institucionales de participación ciudadana como instancias de participación ciudadana y otros sistemas . ii. Expresiones no institucionales de participación social y comunitaria. iii. Organizaciones Sociales y/o representantes de Comunidades étnicas, campesinas, mujeres, LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, víctimas del conflicto armado interno, firmantes de paz, pensionados, trabajadores, sindicatos, migrantes, agentes culturales, usuarios de servicios públicos y de salud, entre otras. IV. Organizaciones Comunales. v. Juntas Administradoras Locales . vi. Representantes de la economía formal e informal (incluyendo recicladores) y el sector empresarial y privado. VII. Academia . VIII. Medios de comunicación comunitarios y privados. 2. Diseño de una estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación diseñará e implementará una estrategia que defina el alcance de la participación, objetivos, actividades, roles de los actores involucrados, lugar y cronograma de implementación y estrategia de seguimiento del instrumento de planeación territorial que dé cuenta del desarrollo de los pasos definidos en el presente artículo. 3. Implementación de la estrategia de participación . La entidad responsable del instrumento de planeación pondrá en marcha la estrategia diseñada. En el marco de los espacios a desarrollar, se propenderá por la participación paritaria de mujeres, de comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente artículo. Para la implementación se debe tener en cuenta: 3.1. Convocatoria . Adelantar una convocatoria amplia , pública, incluyente y transparente, que involucre a todas las personas del territorio y en especial a los actores identificados en el numeral 1 del presente artículo. La entidad responsable del instrumento de planeación deberá velar porq ue todos los interesados tengan acceso a información relevante para acceder al proceso DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 10de18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Tftulo 11 y el nombre del Capítulo 1 del Tftulo 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" participativo, como los requisitos, los plazos, etapas, entre otros, mediante canales accesibles y visibles para el público 3.2 Preparación de actores. Previo a la realización de los espacios de diálogo, concertación y/o decisión, deberá desarrollarse un proceso formativo y de suministro de información, que permita a los participantes fortalecer las capacidades democráticas, y adquirir herramientas teóricas, metodológicas y de acción respecto del instrumento de planeación objeto del ejercicio . 3.3. Acceso y uso de la información. En la convocatoria y durante todo el proceso de planeación participativa se deberá garantizar una participación informada. Deberá facilitarse el acceso a la información pública, cumpliendo los principios de transparencia establecida en la ley, en lenguaje claro para la ciudadanía y las comunidades, lenguaje inclusivo para personas con discapacidad y lenguas propias de comunidades étnicas; y su divulgación en formatos abiertos, socializados mediante los canales más utilizados por la ciudadanía y las páginas web de las entidades territoriales, específicamente en el "Menú Participa" correspondiente. 4. Retroalimentación permanente de la participación. El responsable del instrumento de planeación deberá retroalimentar a los actores de la participación, indicando cómo y por qué se han tenido en cuenta o no las propuestas o recomendaciones ciudadanas en el instrumento de planeación. La retroalimentación debe realizarse de manera pública, formal yen formato de fácil consulta; utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y aquellos identificados y acordados en la estrategia de participación. El proceso y resultados deben ser publicados para fortalecer la gestión del conocimiento en las entidades y ciudadanía. 5. Valoración del proceso participativo. Los actores involucrados en la implementación de la estrategia, tanto ciudadanos y comunitarios como institucionales, valorarán el cumplimiento de lo propuesto en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del presente artículo. Para ello, el Departamento Nacional de Planeación laborará y pondrá a disposición de las entidades y consejeros de planeación una herramienta para tal fin . 6. Promoción del Control social y rendición de cuentas. Se promoverán ejercicios de control social y de conformación de veedurías ciudadanas entre los actores interesados, para realizar seguimiento y evaluación de los procesos de planeación participativa sobre el instrumento de planeación correspondiente; para lo cual se podrá considerar una política de incentivos relativa al fortalecimiento de capacidades para el ejercicio del control social. La ciudadanía que participe en calidad de representante debe informar a sus sectores representados sobre los resultados de la gestión adelantada en los DECRETO NÚMERO _ _.....,¡¡J.....t:&..-;.....~ l.&.st..loL9_ _ _de 2025 Hoja N° 11 de 18 Contínuacíón del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capitulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" distintos escenarios y espacios de participación definidos en la estrategia y en la implementación del instrumento de planeación. La rendición de cuentas y el control social deben responder a lo señalado en los principios de transparencia, acceso a la información y máxima publicidad utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y otros de uso ciudadano que deberán ser de acceso público para todos los interesados. 7. Garantías para el ejercicio de la planeación territorial. Las Secretarías de Planeación o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales y el Gobierno nacional deben prestar el apoyo administrativo, técnico, logístico y documental a los Consejos de Planeación y a los actores involucrados en el proceso de planeación participativa , para ejercer su derecho a la participación . Así mismo, deberán tener en cuenta para el desarrollo de las actividades previstas, las condiciones logísticas y procedimentales que garanticen la participación de personas con discapacidad, mujeres, comunidades étnicas, comunidades LGBTIQ+, campesinas, ciudadanía ubicada en zonas alejadas y las demás mencionadas en el numeral 1 del presente artículo. Las entidades territoriales y nacionales deberán desplegar acciones tendientes a garantizar la vida y la seguridad de los actores, reduciendo la estigmatización de los liderazgos sociales y cumpliendo las disposiciones normativas de protección en esta materia. Estas disposiciones se complementarán, en lo que corresponda, en materia de garantías en relación con el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso ; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana. Parágrafo: El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación participativa de los instrumentos de planeación dentro del año siguiente a la expedición del presente Decreto. SECCiÓN 2. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

Artículo 2.2.11.3.2.1

Definición y finalidad. Conjunto de actores, instancias de planeación, estrategias , instrumentos y políticas que se articulan para fortalecer los procesos de planeación participativa nacional y territorial, que contribuyan al cierre de brechas, al diálogo social, la transformación territorial y la construcción de paz. DECRETO NÚMERO de 2025 Hoja N° 12 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capftulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación"\nArtículo 2°. 2.11.3.2.2. Actores del Sistema. Los actores del Sistema Nacional de Planeación son el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación (departamentales, municipales, distritales, locales, corregimentales y comunales según aplique); asimismo, serán actores del sistema el Departamento Nacional de Planeación y las Entidades Territoriales, quienes intervendrán en el marco de sus competencias .

Artículo 2.2

11.3.2.3. Ejes de acción. El Sistema Nacional de Planeación tendrá como principales ejes de acción: 1. Planeación participativa en instrumentos de planeación territorial que superen la d ivisió n po Iítico-adm inistrativa. 2. Fortalecimiento de capacidades. 3. Espacios de diálogo, intercambio de experiencias y trabajo en red. 4. Propuestas normativas o de política pública. Parágrafo. En el marco de los ejes de acción, los actores del Sistema Nacional de Planeación podrán convocar resguardos y territorios indígenas, consejos comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP, territorialidades campesinas y zonas de reserva campesina, Regiones Administrativas de Planeación, Esquemas Asociativos Territoriales, entre otras formas ordenamiento territorial reconocidas . Asimismo, podrán convocar a organizaciones, movimientos sociales o comunitarios, asociaciones y demás organizaciones de la sociedad civil interesadas en los procesos de planeación participativa . Los actores del Sistema Nacional de Planeación considerarán en la implementación de los ejes, acciones que promuevan el diálogo social y la innovación pública y social integrando el uso de tecnología y redes digitales que aporten a fortalecer iniciativas que surjan del funcionamiento del sistema . La ciudadanía podrá solicitar la acción del Sistema en los ejes de acción a través de cualquiera de los actores mediante los medios y los canales disponibles.

Artículo 2.2.11.3.2.4

Funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación. El Sistema Nacional de Planeación deberá realizar un plan de trabajo nacional y planes regionales para la implementación de los ejes de acción que orientan el funcionamiento del Sistema.

Artículo 2.2.11.3.2.5

Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo regionales. El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los actores del Sistema Nacional de Planeación durante el

Artículo segundo

semestre después de la posesión de alcaldes y gobernadores para construir un plan de trabajo regional que materialice los ejes de acción 2, 3 Y 4 definidos en el artículo 2.2.11 .3.2.3. del presente Decreto. Se realizarán nueve (9) planes de trabajo que corresponden a las siguientes regiones: NÚMERO 2025 Hoja N° 13 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del 1 Reglamentario del sector de del Tftulo 11 de la parte 2, del líbro 2 del Decreto Planeaci6n Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capitulo 3, en lo relacionado con eí fortalecimiento de la participativa y el Sistema Nacional de Planeaci6n" l. ii. IV. v. vi. vii. viii. Caribe, conformada por departamentos de: Atlántico, Magdalena, Bolívar. Pacífico, conformada los departamentos de: Valle del Cauca, Cauca y Naríño. sur, conformada por los de: Caquetá, Putumayo, Huila, y Tolíma. Centro, conformada por los departamentos de: Boyacá, y Distrito Capital de Bogotá. Santanderes, conformada por departamentos de Norte y Santander. Antioquia y Eje cafetero, conformada por los departamentos Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda. Llanos, conformada por los departamentos de: Arauca, Vichada, Meta y Casanare. Amazonia, conformada por departamentos de: Amazonas, Guain y Vaupés. San Andrés y Providencia. marco de estos encuentros, se conformado por: (3) consejeros o representar a las ciudades municipios diferentes a ciudades un comité de articulación por cada región planeación, de los y departamentos y Al menos una (1) Un (1) representante de las entidades territoriales elegidos democráticamente por mayoría simple. la elección miembros de los Consejos de que comunidades étnicas y históricamente excluidas como las

Artículo 2.2.11.3.2.7

Seguimiento a Planes. El comité de seguimiento estará conformado por un delegado de cada comité de articulación regional, los cuales deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación los avances en los planes de trabajo regional de manera trimestral. Parágrafo. Para la labor de seguimiento a los planes de trabajo regionales y nacional, el Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos e implementará un instrumento o herramienta de monitoreo al avance de la implementación cualitativa y cuantitativa. Esta herramienta será de consulta pública y sus resultados serán divulgados mediante los canales y medios de comunicación institucionales garantizando el acceso a la información.

Artículo 2.2.11.3.2.8

Operatividad financiera. El Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestales procurarán los recursos financieros , coordinarán, definirán y brindarán el apoyo técnico , logístico, administrativo y metodológico para la realización de los encuentros para la elaboración y seguimiento de los planes de trabajo de acuerdo con los recursos disponibles. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 y DECRETO NÚMERO 1229 de 2025 Hoja N° 15 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994, en relación con el apoyo logístico requerido para la adecuada participación de los consejeros y consejeras de planeación. En caso de ser requerido y una vez definidos los planes de trabajo del Sistema y para su implementación, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar apoyo técnico para gestionar recursos provenientes de fuentes complementarias de financiación, considerando entre ellos las convocatorias realizadas por el Fondo de Participación a cargo del Ministerio del Interior, entre otras entidades del nivel nacional y territorial que tienen dentro de sus competencias propiciar procesos de planeación participativa o el desarrollo de los ejes de acción que orientan el accionar del Sistema. SUBSECCIÓN 1. EJE DE ACCiÓN 1: PLANEACIÓN PARTICIPATIVA EN INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

Artículo 2.2.11.3.1.1.1

Objeto. Las entidades responsables de instrumentos de planeación territorial que superen lo dispuesto para las divisiones político-administrativas (como, por ejemplo, aquellos que vinculen dos o más municipios, dos o más departamentos y que no se mencionen en el artículo 2.2.11.3.1.1. del presente capítulo), deberán garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y evaluación de tales instrumentos, considerando una perspectiva integral de los vínculos urbano­ rurales y promoviendo para ello el diálogo social.

Artículo 2.2.11.3.1.1.2

Planeación parlicipativa en instrumentos de planeación territorial. El Sistema buscará fortalecer los procesos de planeación participativa sobre los Planes de Acción de Transformación Regional- PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas-POMCA y; los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales, o los instrumentos que hagan sus veces, entre otros, sin perjuicio de la normatividad vigente, contemplando los elementos definidos en el artículo 2.2.11.3.1.1. del presente Decreto. SUBSECCIÓN 2. EJE DE ACCiÓN 2: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

Artículo 2.2.11.3.1.2.1

Objeto. Fortalecer las capacidades de los actores y de la ciudadanía en los procesos de planeación participativa, con especial atención a las necesidades existentes en el Consejo Nacional de Planeación, en los consejos territoriales de planeación y en las dependencias encargadas de planeación a nivel territorial.

Artículo 2.2.11.3.1.2.2

Acciones del Deparlamento Nacional de Planeación. En materia de fortalecimiento de capacidades, el Departamento Nacional de Planeación tendrá DECRETO NÚMERO 1229 de 2025 Hoja N° 16 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capftulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capftulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación" a su cargo, en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial que cumplen funciones en materia de planeación y participación: 1. Desarrollar lineamientos técnicos y orientaciones dirigidos a promover la participación ciudadana y la planeación participativa en las entidades territoriales, promoviendo el ejercicio permanente de interlocución y apoyo de las acciones de los Consejos Territoriales de Planeación y de las dinámicas de planeación territorial que sean abordados en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación. 2. Implementar, de manera conjunta con las entidades territoriales, estrategias pedagógicas dirigidas a promover la planeación participativa en la ciudadanía, facilitando la identificación de espacios e instancias relevantes. 3. Diseñar e implementar estrategias permanentes de formación y promoción, con el propósito de potenciar la labor y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación. 4. Desarrollar lineamientos técnicos y acompañar a entidades nacionales para el desarrollo de procesos de planeación participativa.

Artículo 2.2.11.3.1.2.3

Acciones de las entidades territoriales. En materia de fortalecimiento de capacidades, las entidades territoriales tendrán a su cargo: 1. Brindar el apoyo administrativo y logístico requerido para el cumplimiento de la labor asignada a los Consejos Territoriales de Planeación según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994. Adicionalmente, se deberá brindar apoyo técnico para el desarrollo de sus funciones. 2. Concertar reuniones periódicas con los consejeros territoriales de planeación, con el propósito de identificar y atender necesidades de información, formación y divulgación de la labor adelantada por los consejeros, promoviendo y materializando el diálogo social. 3. Aportar con actividades formativas frente al funcionamiento, competencias y momentos de incidencia en el marco de la elaboración y seguimiento de instrumentos de planeación territorial. 4. Divulgar los resultados de las acciones realizadas por el Consejo Territorial a través de los medios de que disponga la entidad territorial para el reporte de su gestión. SUBSECCIÓN 3. EJE DE ACCiÓN 3: ESPACIOS DE DIÁLOGO, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y TRABAJO EN RED

Artículo 2.2.11.3.1.3.1

Objeto. Propiciar espacios de diálogo social, de intercambio y encuentro entre los actores de la planeación participativa, para i) reconocer las experiencias de planeación participativa y propiciar ejercicios en red; ii) discutir, concertar DECRETO NÚMERO 229 -------------------- 2025 Hoja N° 17 de 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se el nombre del Título 11 y el nombre del Capitulo 1 del Título 11 de la parte 2, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capitulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación y el Sistema Nacional de Planeación" o construir propuestas que ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas que afectan las posibilidades de transformación territorial Parágrafo. surgir de espacios de diálogo, intercambio de Planeación y/o de de los Artículo 1.3.1.3.2. y trabajo en , podrán Entidades Territoriales. del Departamento Nacional de Planeación. Departamento Nacional de en conjunto con el generarán lineamientos metodológicos mínimos para perspectiva de logros y seguimiento acuerdos. Nacional de espacios de diálogo con El Departamento Nacional de Planeación con base en la información y documentación que entreguen los actores del sistema, procederá a sistematizar y visibilizar las casos o recopilación aprendidas del territorio. Parágrafo. Departamento Nacional de seleccionará destacadas frente a procesos desde el territorio en materia de participativa destacando la experiencia e importancia de labor territorial. Se promoverá la publicación y divulgación de dichas experiencias mediante el uso de canales institucionales, redes y demás canales disponibles de comunicación, para resaltar resultados de las destacadas. Se se tanto las ACCiÓN 4: promovidas institucionalmente como aquellas que liderazgo de que ran Sistema. SUBSECCIÓN NORMATIVAS O DE POLíTICA PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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