Por el cual se prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014, prorrogado por el

Decreto · 1229 · 2016-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que, por las razones que se indican a continuación, las medidas adoptadas inicialmente en Decreto número 074 2013 Y posteriormente en el Decreto número 456 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, decreto entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial; Que el 22 de junio de 2016 Órgano de Solución Diferencias la Organización Mundial Comercio (OMC) adoptó los Informes Órgano de Apelación y del Grupo Especial en la diferencia Colombia - Medidas relativas a importación de textiles, prendas de vestir y calzado (DS461); Que Colombia manifestó su intención de aplicar, de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en el Entendimiento de Solución Diferencias de la OMC las recomendaciones y resoluciones Órgano de Solución de Diferencias, en virtud de dichos Informes; Que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, Colombia se encuentra dando

Artículo 21.3

del Entendimiento de Solución cumplimiento al procedimiento establecido en Diferencias de la OMC; Órgano de Apelación como el del Grupo Especial constataron que Que tanto el informe en caso de Colombia la lucha contra el lavado de activos es un objetivo de política importante que destinado a proteger la moral pública, situación que obedece a que pueden caracterizarse como vitales y de la máxima importancia para los miembros de OMC; Que el informe del Órgano Apelación constató que arancel compuesto es de activos, de modo que existe una relación entre la medida y la combatir el lavado protección de la moral pública; así mismo, que dicho arancel permite alcanzar el cumplimiento del artículo 323 del Código Penal; Que Colombia adelantando gestiones internas tendientes análisis de diferentes alternativas con respecto a los instrumentos de política pública es necesario utilizar para alcanzar objetivo legítimo luchar contra lavado activos, como la identificación la normativa y de los trámites administrativos· que, en virtud de dicho análisis, podría requerir alguna modificación; numeral 8

Artículo 8°

la Que surtida la publicidad de que trata 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 1437 DECRETO NÚM~RO!"" -- '- 1229 de _ _ __ Hoja W. 3 de 3 Por el cual se prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014, prorrogado por el Decreto 515 de 2016 DECRETA

Artículo 1°

Prorrogar hasta el 1° de noviembre de 2016 el término previsto en el artículo 5° del Decreto número 456 de 2014. 0.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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