Artículo 2°
de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que, por las razones que se indican a continuación, las medidas adoptadas inicialmente en Decreto número 074 2013 Y posteriormente en el Decreto número 456 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, decreto entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial; Que el 22 de junio de 2016 Órgano de Solución Diferencias la Organización Mundial Comercio (OMC) adoptó los Informes Órgano de Apelación y del Grupo Especial en la diferencia Colombia - Medidas relativas a importación de textiles, prendas de vestir y calzado (DS461); Que Colombia manifestó su intención de aplicar, de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en el Entendimiento de Solución Diferencias de la OMC las recomendaciones y resoluciones Órgano de Solución de Diferencias, en virtud de dichos Informes; Que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, Colombia se encuentra dando