Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005 modificado por el Decreto 1861 de 2006

Decreto · 1229 · 2015-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifiquese el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005, modificado a su vez por el artículo 14 del Decreto 1861 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 9

Distribución y venta de los medicamentos homeopáticos. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos que cuenten con el correspondiente registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, podrán expenderse en farmacias homeopáticas, farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos, droguerías y tiendas naturistas que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento y venta establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo registro sanitario podrán expenderse en almacenes de cadena o DECRETO NOVIR6-} DE 2015 HOJA No 2 de 2 de grandes superficies que cumplan con dichas condiciones sanitarias para su almacenamiento.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005 modificado por el Decreto 1861 de 2006 y deroga el inciso final del parágrafo 3° del articulo 48 del Decreto 3554 de 2004 modificado por el artículo 14 del Decreto 1861 de 2006.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Decretos · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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