Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de

Decreto · 1228 · 2025-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 17°

del reglamento interno del Consejo Nacional de Planeación, faltándole un (1) año y once (11) meses para cumplir su periodo, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante. Que mediante el Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022 se designó a la alcaldía de Arauquita, Arauca por ocho (8) años (2022-2030), representando al grupo cinco de las entidades territoriales, y que esta incurrió en ausencia absoluta el 7 de septiembre de 2023, al ausentarse sin justa causa, a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, de conformidad con el numeral 7 del artículo 17 del reglamento interno del Consejo Nacional de Planeación, faltándole siete (7) años y dos (2) meses para cumplir su periodo, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante . Que mediante el Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022, se designó a la señora Roxanne Angie Ward Bryan, por un periodo de ocho (8) años (2022-2030), en representación de la comunidad isleña raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que esta incurrió en ausencia absoluta el 11 de noviembre de 2023, al presentar su renuncia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 del reglamento interno del Consejo Nacional de Planeación, faltándole siete (7) años para curnplir su periodo, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante . Que , ante las faltas absolutas de cuatro (4) miembros del Consejo Nacional de Planeación , comunicadas al Departamento Nacional de Planeación, correspondientes a la alcaldía de Arauquita, Arauca, la representación de la comunidad isleña raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el sector social y el sector educativo y cultural , es necesario designar cuatro (4) nuevos consejeros nacionales de planeación, para la culminación de los períodos correspondientes. Que, desde la Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz del Departamento Nacional de Planeación se verificó el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de las ternas de candidatos remitidas al Presidente de la República, para la expedición del presente Decreto. Que, mediante oficio OF125-00105986 del 4 de junio de 2025, la Presidencia de la República comunicó al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del CON PES, los nombres de las personas que serían designadas como nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación. Que, en vista de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo previsto por los artículos 2.2.11.1.1.,2.2.11.1.6. Y 2.2.11.1.7 del Decreto 1082 de 2015, se efectuará la designación de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación, precisando que dicha designación estará vigente solo hasta la culminación del periodo para el cual fueron designados. Que en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO --------------------- PÁGINA 3 DE 4 Continuación de la Resolución "Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta" DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto efectuar el reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, correspondientes a la alcaldía de Arauquita, Arauca, la representación de la comunidad isleña raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el sector social y el sector educativo y cultural.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto son aplicables a nivel nacional y se encuentran dirigidas al Consejo Nacional de Planeación .

Artículo 3°

Designación de reemplazo de miembros del Consejo Nacional de Planeación para el período 2022 - 2030. Desígnese, como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de ocho (8) años comprendidos entre 2022 y 2030, a los siguientes : 1. Municipios: 1.1 . Por el grupo cinco , a la ALCALDíA DE ACACíAS, META, en reemplazo de la ALCALDíA DE ARAUQUITA, ARAUCA. 2. Por la comunidad isleña ra izal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 2.1. A 0100 OIXON WILLlAMS identificado con Cédula de Ciudanía No. 18.000.580, en reemplazo de ROXANNE ANGIE WARD BRYAN identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.472.285 .

Artículo 4°

Designación de reemplazo del sector social en el Consejo Nacional de Planeación. Desígnese , como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de dos (2) años comprendidos entre 2024 y 2026, a la persona que se anuncia a continuación, en representación del sector social : 1. LUZ ÁNGELA RAMíREZ RUIZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.823.879, en reemplazo de LlLIANA PATRICIA RODRIGUEZ BURGOS identificada con [documento omitido] .

Artículo 5°

Designación de reemplazo del sector educativo y cultural en el Consejo Nacional de Planeación. Desígnese, como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de un año (1) comprendido entre 2025 y 2026, a la persona que se anuncia a continuación, en representación del sector educativo y cultural : 1. OSCAR ORLANDO PORRAS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.427.890, en reemplazo de JOSÉ GREGaRIO CONTRERAS FERNÁNOEZ identificado con [documento omitido]. , . 1 ~;2 8 PÁGINA 4 DE 4 --------------------- DECRETO NÚMERO' Continuación de la Resolución "Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta"\nArtículo 6°. Duración de la designación . La duración de esta designación se sujetará a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 7°

Comunicación. La Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz del Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar a los nuevos Consejeros y Consejeras Nacionales de Planeación el contenido del presente Decreto .

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación . PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLAS Dada en Bogotá D.C . a los 9 La Directora del Departamento Nacional de Planeación, NATALlA IRENE MOLl / •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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