Por el cual se corrige un yerro en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 2385

Decreto · 1228 · 2024-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo tercero

del artículo 3 f), se denominaron los d), 2385 2024, lo cual constituye un

Artículo 45°

de la Ley 4 de 1913. Que en al no quedar duda la intención del legislador redacción en parágrafo tercero del artículo 3 la Ley 2385 de 2024, los mencionados deben ser corregidos. Que, en mérito de lo expuesto, a la DECRETO NÚMERO 1228 DE PÁGINA 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se corrige un yerro en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024" DECRETA:

Artículo 1°

. Objeto. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024, el cual quedará así: Parágrafo Tercero: El Gobierno Nacional hará pedagogía sobre las condiciones de desarrollo de actividades taurinas a las entidades territoriales durante los tres años permitidos, las cuales podrán autorizar dichos espectáculos siempre que se dé estricto cumplimiento de condiciones de bienestar y protección animal, así como de lo siguiente: a) Las actividades señaladas en los artículos 1 y 3 de la presente ley sólo podrán realizarse en aquellos lugares en que se trate de una manifestación ininterrumpida de tradición de la población. b) La realización de las actividades señaladas en los artículos 1 y 3 de la presente ley deberá estar limitada a las precisas ocasiones en que usualmente estas se han llevado a cabo, no pudiendo extenderse a otros momentos del año o lugares distintos a aquellos en los que resulta tradicional su realización. c) Las autoridades municipales y departamentales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones o a la financiación de estas actividades. d) Las entidades territoriales tendrán la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales"\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2385 de 2024 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado a los i EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES MJMJGOWV\ JUAN DAVID CORREA ULLOA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma