Artículo 45°
de la Ley 489 de 1998, yen desarrollo de los articulas 2 y 222 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los ,. principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que, en virtud del prinCipio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias con el propósito de lag rar los fines y cometidos estatales, razón por la cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. , " r Reuisó ___',' AprcbÓL,~=::;f::j~_" DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN '-----4-..}.... DECRETO NÚMERO . DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 2 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento" Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado por la Ley 1955 de 2019, prevén la creación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado y prioriza la Política Nacional de Cuidado, al incluir en el Capítulo XIV del Pacto por la Equidad para las Mujeres, el literal C, relacionado con "El cuidado, una apuesta de articulación y corresponsabilidad" . Que adicionalmente, el artículo 2 de la precitada Ley dispone que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Oesarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo". Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de las Mujeres y su inciso final estableció que este "realizará seguimiento a la política pública de cuidado que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado". Que la Ley 1413 de 2010 "Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas", define en su