Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento

Decreto · 1228 · 2022-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 45°

de la Ley 489 de 1998, yen desarrollo de los articulas 2 y 222 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los ,. principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que, en virtud del prinCipio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias con el propósito de lag rar los fines y cometidos estatales, razón por la cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. , " r Reuisó ___',' AprcbÓL,~=::;f::j~_" DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN '-----4-..}.... DECRETO NÚMERO . DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 2 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento" Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado por la Ley 1955 de 2019, prevén la creación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado y prioriza la Política Nacional de Cuidado, al incluir en el Capítulo XIV del Pacto por la Equidad para las Mujeres, el literal C, relacionado con "El cuidado, una apuesta de articulación y corresponsabilidad" . Que adicionalmente, el artículo 2 de la precitada Ley dispone que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Oesarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo". Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de las Mujeres y su inciso final estableció que este "realizará seguimiento a la política pública de cuidado que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado". Que la Ley 1413 de 2010 "Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas", define en su

Artículo 2°

la economía del cuidado como el "trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado ( ... )". Que las políticas públicas de cuidado están orientadas a reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidado no remunerado entre el Estado, el mercado, la comunidad y los hogares, así como entre mujeres y hombres. Así mismo, están orientadas a facilitar o proveer servicios, tales como el suministro de alimentos, el sostenimiento del hogar, el vestuario, actividades agropecuarias para el consumo y DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 3 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento" la atención de las personas que por razones de edad o capacidad requieren apoyo para el desarrollo de la vida cotidiana,. actividades que constituyen un elemento indispensable para el funcionamiento económico, porque permiten la reproducción social, la continuidad de la fuerza de trabajo, el bienestar social y, en general, el sostenimiento de la vida, de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 1413 de 2010. Que según información estadística oficial de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años 2012-2013 y 2016-2017, la población que realiza labores de cuidado no remunerado está compuesta principalmente por mujeres. En este sentido, teniendo en cuenta que las labores de cuidado no remunerado constituyen uno de los principales condicionantes para su autonomía económica, es necesario que el Estado regule y facilite la provisión de servicios de cuidado de manera que se garanticen los derechos de las mujeres que ejercen estas labores. Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1413 de 2010, el Decreto 2490 de 2013 creó la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con fines exclusivamente estadísticos; no obstante, el desarrollo de una política nacional del cuidado orientada a garantizar los derechos de la población cuidadora y la población sujeta de cuidado requiere de intervenciones, acciones y estrategias articuladas intersectorialmente, que potencien los efectos positivos de las inversiones públicas. Que por lo anterior, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial que permita coordinar y articular la gestión de la Política Nacional de Cuidado, lo cual contribuirá a la articulación con otros sistemas e instancias, considerando la perspectiva de cuidado y de género, tanto de la población sujeta de cuidado como de la población proveedora de cuidado. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 18 al 25 del enero de 2022 para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés. DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 4 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Polftica Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento" En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado. Crear la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado.

Artículo 3°

Integración. La Comisión Intersectorial de la Politica Nacional de Cuidado estará integrada por los siguientes miembros 1. El/La Ministrola de Salud y Protección Social o su delegadola. 2. El/La Ministro/a del Trabajo o su delegadola. 3. El/La Ministrola de Educación Nacional o su delegadola. 4. El/La DirectorIa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegadola, quien presidirá la Comisión. 5. . El/La DirectorIa del Departamento Nacional de Planeación o su delegadola. 6. El/La DirectorIa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegadola. 7. El/La DirectorIa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegadola. El/La DirectorIa· del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegadola. 2. El/La DirectorIa del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegadola. 3. El/La Consejerola Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o quien haga sus veces, o su delegadola. 4. El/La Consejerola Presidencial para la Niñez y Adolescencia, o quien haga sus veces, o su delegadola. DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 5 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Polftica Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento" 5. El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Personas Mayores o su delegado/a.

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto: 1.
Parágrafo 2. Previa solicitud de la Secretaria Técnica y aprobación de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado por mayoría simple, podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión para temas específicos, con derecho a voz pero sin voto, los representantes de otras instituciones públicas o privadas, representantes de organizaciones de la sociedad civil o representantes de la academia.

Artículo 4°

Funciones de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Definir los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación de la Política Nacional de Cuidado. 2. Definir mecanismos para la adopción de lineamientos y buenas prácticas establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como rector y regulador del Sistema Estadístico Nacional (SEN), para la generación de información estadística oficial relacionada con la Política Nacional de Cuidado. 3. Hacer seguimiento al plan de acción de la Política, a las metas y al cumplimiento de los compromisos que asuman las entidades en el marco de lo definido por la Comisión. 4. Fomentar el intercambio de experiencias y la implementación de mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales en materias relacionadas con la Política Nacional de Cuidado. 5. Solicitar la elaboración de estudios, investigaciones y generación de conocimiento en torno al cuidado, a los actores públicos o privados que se considere pertinentes. 6. Expedir su propio reglamento. 7. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 5°

Sesiones. La Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. DECRETO NÚMERO 1228 DE 2022 HOJA No 6 de 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Po/ltica Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento"\nArtículo 6°. Cuórum. La Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 7°

Convocatorias. La Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión Intersectorial de la Politica Nacional de Cuidado, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.

Artículo 8°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Politica Nacional de Cuidado será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 9°

Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado: 1. Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Polltica Nacional de Cuidado y proponer la agenda trabajo. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Politica Nacional de Cuidado. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 10°

Grupos de Trabajo. La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo cuando así lo estime necesario, para realizar los análisis requeridos para el cumplimiento de su objeto; el funcionamiento de estos Grupos de Trabajo se establecerá en el reglamento interno. , . 12 2 ~ DECRETO NÚMERO .( HOJA No 7 de 8 QE 2022 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectoríal de la Polftica Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento"\nArtículo 11°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ( PUBLíQUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ..' . . Gl.' 18JUl20& " DECRETO NÚMERO 1228 ¡ DE, 2022 HOJA No 8 de 8 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA REPÚBLICA, ~-- víc LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL EPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, PIERRE EUGENIO GARCíA JACQUIER EL DIRECTOR ESTADfsTICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE NGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma