Por el cual se adopta una medida de salvaguardia

Decreto · 1227 · 2024-10-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 97°

de la Decisión 563 de 2013, en aplicación del Decreto 1407 de 1999, prorrogado por el Decreto 2681 de 2001 . En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Establecer un contingente de 29.529,03 toneladas anuales a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando un gravamen arancelario de 14,5%. 0

Artículo 2°

. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1 del presente decreto, rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia. 0

Artículo 3°

. La medida establecida en el artículo 1 del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación (Plan Vallejo) .

Artículo 4°

. El presente decreto rige a partir del día siguiente deJa fecha de su publicación en el Diario Oficial. l e r--.­ l . '( 11 PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ¿~R~6.DEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma