Artículo 1°
Modifíquese el Artículo 7 del Decreto 1205 de 1998, el cual quedará así: "Articulo 7. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces: 1. 2. 3. 4. 5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado El Director General de la Policía Nacional o su delegado El Subdirector General de la Policía Nacional El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional Un miembro inéJependiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16JUL2018 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, J ~ LUIS C. VILLEGAS ECH ERRI/ _ ~V.· LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LILlANA CABALLERO DURÁN ASUNTO~GAlES VO.Bo. DIRECTOR \ . VO.Bo.: COORDINADOR GRU O NEGOCIO~ENERAlES Revisó: ABOGADA GRUPO N GOCIOS GENERAlE~".~