Artículo 76°
de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv DECRETO NÚMERO 1225 DE 2024 HOJA 2 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente" deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Naciona/". Que, en desarrollo de los principios del Sistema de Protección Social integral para la Vejez señalados en la Ley 2381 de 2024 y en particular al principio de libertad de elección, se respetará y garantizará el derecho a la libre elección de los afiliados cotizantes, no debiendo coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo. Que a efectos de garantizar la participación efectiva de los afiliados en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo que no ejerzan su derecho a seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses contados desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024 se instaurará un mecanismo de asignación aleatoria en el marco de los principios de imparcialidad, transparencia y eficiencia. Que, en virtud del artículo 57 de la Ley 2381 de 2024, el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo podrá ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones o la entidad que haga sus veces, las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que es necesario adoptar medidas para que los afiliados a Colpensiones, que no sean beneficiarios del régimen de transición y tengan ingresos mayores a los dos puntos tres (2 .3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), elijan una de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, dentro de los