Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo

Decreto · 1225 · 2017-07-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 144°

de la Ley 5a de 1992. Que el 16 de mayo de 2017, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la de la H. Cámara de Representantes recibió el expediente del proyecto de Acto legislativo No. 18 de 2017 Senado - 265 de Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 186,234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLlTICA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA" (Primera Vuelta) y se remitió a la Mesa Directiva para la designación de Ponentes. Que el 22 de mayo de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente informó que, en la fecha, la Mesa Directiva designó como ponente de esta " DECRETO NÚMERO-- 1225 de 2017 Hoja N°~ 4 I Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2017 Senado - 265 de 2017 Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLlT/CA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENA TORIA" (Primera Vuelta) l' ! iniciativa a los HH. RR. Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mójica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal, Fernando de la Peña, Carlos Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa, con cinco (5) días para rendir el correspondiente informe. Que el 24 de mayo de 2017, los HH.RR. Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mójica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez rindieron informe para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso No. 394 del 26 de mayo de 2017. : il i i Que el 30 de mayo de 2017, la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde al

Artículo 8°

del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Cámara de Representantes, informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría esta iniciativa, según consta en el Acta No. 42 de la misma fecha. : Que el 31 de mayo de 2017, el Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a consideración y votación la proposición con que termina el informe de ponencia, siendo ésta aprobada, , ¡ 1: , ir Que en la misma fecha la Presidencia designó como ponente para segundo debate a los HH. RR. Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mójica, Miguel Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal, Fernando de la Peña, Carlos Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa, Que el 6 de junio de 2017, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibió ponencia para segundo debate del proyecto de Acto legislativo No. 18 de 2017 Senado - 265 de Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTlCA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENA TORIA"(Primera Vuelta),publicada en la Gaceta del Congreso No. 442 del 6 de junio de 2017. Que el Secretario General de la Cámara de Representantes informó que en Sesión Plenaria del día 14 de junio de 2017, fue aprobado en segundo debate la ponencia del proyecto de Acto Legislativo No. 13 Senado 265 Cámara de 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLITlCA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA" (Primera Vuelta), según consta en el Acta de Sesión Plenaria No. 227 de junio 16 de 2017, previo su anuncio el día 15 de junio de los corrientes. Que el Honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2017 Senado ­ 265 de 2017 Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTICA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA"(Primera Vuelta). Que el artículo 375 de la Constitución Política señala que "[e]1 trámite del proyecto [se refiere al proyecto de acto legislativo] tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. ( ...)". I DECRETO NÚMERO'~ 1225 de 2017 Hoja N°. 5 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2017 Senado - 265 de 2017 Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186. 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTlCA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENA TORIA" (Primera Vuelta) Que en mérito de lo expuesto: DECRETA:

Artículo PRIMERO

- Publíquese el Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 13 Senado 265 Cámara de 2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCiÓN POL!TICA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA"(Primera Vuelta), el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO No. ---------------------------------­ (Primera Vuelta) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA ELCONGRESODECOLOMB~ DECRETA:

Artículo 1°

. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 186°

De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada.

Artículo 2°

, Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 234°

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y DECRETO NÚMERO- 1225 de 2017 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la pUblicación del proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2017 Senado - 265 de 2017 Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186. 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTlCA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENA TORIA" (Primera Vuelta) , ' I el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La subsala de Instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados. Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho años. Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal. Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.

Artículo 3°

. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así:

Artículo 235°

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. 3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en el

Artículo 175°

de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso .. 5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales ya los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. I, I I' . I I DECRETO NÚMERO .) 'j 1225 de 2017 Hoja N°. 7 "~------------------------------------------------------------------~ Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2017 Senado- 265 de 2017 Cámara "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA" (Primera Vuelta) 6. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados constitucionales. 7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que se refieren los numerales 3, 4, 5 Y 6 del presente artículo. 8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 9. Darse su propio reglamento. 10. Las demás atribuciones que señale la ley. • Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. ·!I,.

Artículo 4°

. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. I EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA OSCAR MAURICIO L1ZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO .; Ii" , ,I i }

Artículo SEGUNDO

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBlÍQUESE Dado en Bogotá, D.C. a los ~~ 18 JUL 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, , \ o' GUILLERMO A~ RIVERA FLOREZ 1 DECRETO NÚMERO:,}L·1225 de 2017 Hoja N°. 8 ;,~----------------------------------------------------------------~ Continuación del decreto "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTlcULOS 186,234 Y 235 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA" (Primera Vuelta) EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, '1 i I : i I EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ,ji , I' i ¡! " 1:,. 1­ . : ;" ~ -\ . I I I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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