Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1225 · 1997-05-06 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

OPERACIONES PRESUPUESTALES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.

Artículo 22

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997. HORACIO SERPA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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