Artículo 21
OPERACIONES PRESUPUESTALES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.
Decreto · 1225 · 1997-05-06 · Jerarquía: nivel 7
OPERACIONES PRESUPUESTALES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997. HORACIO SERPA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original